REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de diciembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001390
ASUNTO : CP31-S-2016-001390
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ GILBERTO MORO MOTA.
DEFENSA PRIVADA: DENNIS ORTA PUERTA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUNEIKAR MEYVERI FLORES GONZÁLEZ.
IMPUTADO: YIMI GENDERSON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.286, nacido en fecha 27/07/1973, de 42 años de edad, ocupación u oficio, oficial de la policía jubilado. Residenciado en: urbanización La Guamita, primera transversal, casa Nº 225, a seis casas del ambulatorio, municipio San Fernando estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, para el día cinco (05) de diciembre de 2.017, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001390, instruido en contra del ciudadano imputado: YIMI GENDERSON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.286, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIKAR MEYVERI FLORES GONZÁLEZ.
Se hace constar la ausencia del imputado: YIMI GENDERSON AGUILAR, el cual se encontraba debidamente citado para la audiencia de 07-11-2017, tal como se evidencia a los folios 45 al 51 del presente asunto penal. De igual manera se encontraba debidamente citado para la audiencia de fecha 05-12-2017 tal como se evidencia a los 64 y 65 del presente, sin embargo, el mismo no hizo acto de presencia. De igual manera, consta oficio Nº EID-184-2017 de fecha 16-10-2017 emanado del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informan que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la fiscal décima octava del Ministerio Público abogada JOSÉ GILBERTO MORO MOTA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicito se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA abogada DENNIS ORTA PUERTA, la cual expone: “No tenia conocimiento de la audiencia que se encontraba fijada en fecha 07 de Noviembre, no pude comunicarme con mi defendido yo puedo salir de aquí a buscarlo donde este y traerlo hasta el tribunal para ponerlo a derecho”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la fiscalía novena del Ministerio Público y la defensa privada mediante la primera de las mencionadas solicita ORDENE DE APREHENSIÓN al ciudadano YIMI GENDERSON AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.286, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Éste tribunal verifica que el imputado: YIMI GENDERSON AGUILAR, se ha desapartado del proceso, toda vez que se encontraba debidamente citado para la audiencia de 07-11-2017, tal como se evidencia a los folios 45 al 51 del presente asunto penal. De igual manera se encontraba debidamente citado para la audiencia de fecha 05-12-2017 tal como se evidencia a los 64 y 65 del presente, sin embargo, el mismo no hizo acto de presencia. De igual manera, consta oficio Nº EID-184-2017 de fecha 16-10-2017 emanado del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informan que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas.
En tal sentido, se verifica que efectivamente el ciudadano YIMI GENDERSON AGUILAR se ha desapartado del proceso, razones por las cuales se declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3, concatenado con el artículo 248 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, por consiguiente se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen a la condición omisiva por parte del imputado de autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”; por consiguiente librar orden de aprehensión al ciudadano YIMI GENDERSON AGUILAR, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba. Es todo. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YIMI GENDERSON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.286, nacido en fecha 27/07/1973, de 42 años de edad, ocupación u oficio, oficial de la policía jubilado. Residenciado en: urbanización La Guamita, primera transversal, casa Nº 225, a seis casas del ambulatorio, municipio San Fernando estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBA. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
DARIANA RONDÓN JUÁREZ
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