TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 13 de Diciembre de 2017
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001364
ASUNTO : CP31-S-2015-001364
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
VÍCTIMA: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.016
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACUSADO: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.419.033, natural de San Fernando estado Apure, estado Apure, fecha de nacimiento 31-10-1993, edad 22 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Albañileria. Residenciado: Sector la Planta, Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al consejo Comunal, San Fernando estado Apure.
Corresponde a este Tribunal. fundamentar la decisión emitida en fecha 04 Diciembre de 2017, mediante la cual este tribunal de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.419.033, a quien se le sigue el Asunto Penal Nº : CP31-S-2015-001364, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de : AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.016, este Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
El día 04 de diciembre de 2017, siendo las 09:47 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa Nº CP31-S-2015-001364 , seguida en contra del acusado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SOL YELITZA ZAPATA GARCIA Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ y la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ MAS NO ASI el acusado de autos, ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA NI la victima SOL YELITZA ZAPATA GARCIA, de quien no consta resulta de Boleta de Citación
INCIDENCIA PLANTEADA
Este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de inicio del Juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la cual expone: “Buenos días, verificado como ha sido la conducta contumaz del ciudadano imputado, esta representación fiscal solicita se libre Orden de Captura al mismo, a los fines de que hacerlo comparecer al acto de apertura a juicio.” Es todo
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA,
. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “Me opongo a la solicitud fiscal Es todo.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DEL TRIBUNAL
El ciudadano Juez, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público y no haciendo oposición la Defensa Publica declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público y SIN LUGAR lo planteado por la Defensa Pública, fundamentado la decisión en que efectivamente el probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, al no Comparecer al tribunal
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público en el Acta de juicio oral de fecha 04 de diciembre de 2017, considera este Juzgador de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y público, el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCIA, el cual se encuentra indicados con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar. Cierto es que el acusado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, el Tribunal de Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que llevó la causa decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del palacio de Justicia del estado Apure, cada QUINCE (15) DÍAS.-
En fecha 04 de febrero de 2016, luego de ser diferida en 4 oportunidades la audiencia de juicio desde el año 2015 por ausencia del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.03, se dicta Orden de Aprehensión por parte del Tribunal.
En fecha 01 de Julio de 2016, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033.
En fecha 01 de Julio de 2016, se realiza audiencia especial por captura del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, y se deja sin efecto LA ORDEN DE APREHENSION.
En fecha 19 de Julio de 2016, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033.Y SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSION DEJADA SIN EFECTO EL DIA 01 DE JULIO DE 2016.
En fecha 23 de AGOSTO de 2017, SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSION DEJADA SIN EFECTO EL DIA 01 DE JULIO DE 2016, por ausencia del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033.Y SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSION DEJADA SIN EFECTO EL DIA 01 DE JULIO DE 2016.
En fecha 05 de OCTUBRE de 2017, se realiza audiencia especial por captura del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, y se deja sin efecto LA ORDEN DE APREHENSION.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033.Y SE DICTA NUEVA ORDEN DE APREHENSION DEJADA SIN EFECTO EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 2017.
Finalmente observa este Juzgador, que el delito imputado al acusado de auto antes descrito es por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana: : NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033,, contempla una pena de 2 A 4 AÑOS de prisión LA AMENAZA , y de 06 a 18 meses el LA VIOLENCIA FISICA, lo cual tiene una alta entidad punitiva, que lo hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y al no cumplir acudiendo ante este tribunal para darle continuidad al proceso y llegar hasta su terminación, se entiende una negativa por parte de este, debido a las ordenes de aprehensión dictadas y la gran cantidad de diferimientos evitando así que el probacionario cumpla con la condiciones establecidas, obstaculizando su realización por falta de comparecencia de conformidad con el artículo 106 de la Ley que rige la materia, y por remisión expresa del artículo 67 de la misma ley. De manera púes, es indudable la actitud demostrada por el acusado y hace presumir indubitablemente EL PELIGRO DE PRESUNCIÓN DE FUGA con el animo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la comisión de los delitos antes descritos.
Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del probacionario NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, .Residenciado: Sector la Planta, Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al consejo Comunal, San Fernando estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana: : NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033,,, el cual contempla una pena de 2 A 4 AÑOS de prisión LA AMENAZA , y de 06 a 18 meses el LA VIOLENCIA FISICA, lo cual tiene una alta entidad punitiva, ASÍ SE DECIDE.
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para el acusado, NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, antes identificado el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, o en el órgano de seguridad que lo capture hasta tanto sea trasladado al recinto penitenciario que le corresponde, .de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber procurado el ajusticiado con el cumplimento a los actos del proceso y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR LA
FISCAL DEL MISTERIO PUBLICO EN ACTA DE
DE JUICIO DE FECHA 02 /08/2017.
Solicita el Ministerio Público se decrete orden de aprehensión al Ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, .Residenciado: Sector la Planta, Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al consejo Comunal, San Fernando estado Apure por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue. En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario señalar que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dichos articulas 236 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta no cumplir con lo establecido en el beneficio otorgado por ello se suspenden las medidas de presentación otorgadas por el Tribunal de Control que conoció de la causa. En tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la captura del acusado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
por las consideraciones expuestas, este tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial del estado apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Se decrete orden de aprehensión al Ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.033, .Residenciado: Sector la Planta, Barrio Andrés Bello, calle principal, frente al consejo Comunal, San Fernando estado Apure por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue, .a los fines de asegurar la comparecencia del probacionario de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Cúmplase.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal y por remisión expresa del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios correspondientes para la APREHENSIÓN. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. ANGIMAR TORRES.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-001364
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