REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
AS UNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000239
ASUNTO : CJ31-S-2016-000239
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABC. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
VÍCTIMA: ANA FAVIOLA GONZALEZ DAZA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
ACUSADO: BERMUDEZ IZQUIER GUSTAVO ADOLFO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.047.825 nacido en fecha 19/07/1981 Residenciado en paseo libertador al final, vía la planta sector Plaza Alma llanera, ultima calle a mano derecha, casa 1-B frente al taller de latonería y pintura, Municipio San Fernando Estado Apure Teléfono: 0416-344-3170
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 13 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa Nº CJ31-S-2016-000239 , seguida en contra de los acusado: : BERMUDEZ IZQUIER GUSTAVO ADOLFO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.047.825, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA FAVIOLA GONZALEZ DAZA Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ el acusado de autos ciudadano BERMUEDEZ IZQUIERD GUSTAVO ADOLFO Mas no así la víctima ANA FAVIOLA GONZALEZ DAZA de quien consta resulta de Boleta de Citación.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública representado por el ABG. GRISELIA RAMIREZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa solicita igual que la representación del Ministerio Público la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo
. De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 99 del Presente asunto comunicación Nº EID-026, de fecha 06 de JULIO de 2017, suscrita por la Abg. Ocarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a través de la cual informa que “…el ciudadano BERMUDEZ IZQUIERDO GUSTAVO ADOLFO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.047.825 en su condición de imputado en el asunto penal Nº CJ31-S-2016-000239 (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a la asistencia a las charlas y al servicio comunitario…”. Con lo que se considera satisfecha esta obligación, Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición En cuanto a la Obligación de mantener su lugar de residencia; este Tribunal prescinde de la verificación de la condición por cuanto el motivo de la misma es tener la certeza en la dirección de ubicación del probacionario y se considera satisfecha la misma con su presencia en este acto cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso…”, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: BERMUDEZ IZQUIERD GUSTAVO ADOLFO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.047.825 nacido en fecha 19/07/1981 Residenciado en paseo libertador al final, vía la planta sector Plaza Alma llanera, ultima calle a mano derecha, casa 1-B frente al taller de latonería y pintura, Municipio San Fernando Estado Apure Teléfono: 0416-344-3170 Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la Ciudadana: ANA FAVIOLA GONZALEZ DAZA por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por SEIS (06) MESES, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO.
Expediente. Nº: CJ31-S-2016-000239
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