REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA ABSOLUTORIA.

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004224
ASUNTO : CP31-S-2014-004224

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FELIX GONZALEZ OSTO
VÍCTIMA: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACUSADO: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, natural de Maturín, nacido en fecha 16-02-1986, domiciliado en la Avenida Bella vista, kilometro 3, cas sin numero, diagonal a la pasarela Maturín Estado Monagas, Hijo de Belkis Ramírez de Desiderio (F) y de Fran José Desiderio Escala (V) teléfono: 0291-6514164.

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate se procede a preguntar a la Fisal Novena del Ministerio Publico Abg Francys Espinoza quien se subrogo a los Derechos de la Victima si desea que el juicio se haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo la misma que se realice de manera privada.
El Tribunal oído lo expuesto por la Representante de la Victima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del Contenido del encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49.2.5, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten de comunicarse con su defensor las veces que lo desee y que no puede comunicarse con este cuando responda alguna pregunta o este declarando, le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, y de estarlo lo hará sin juramento, que su silencio en nada lo afectara, que de todas maneras el juicio continuara, pero que su declaración puede ser utilizada como un medio para su defensa, que esta le puede servir para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, a lo que el acusado libre de todo juramento respondió: “Deseo declarar”.
PRETENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
(Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: WILMER JOSE DESIDERIO RAMÍREZ en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 41 Y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL LA CUAL EXPONE: el ministerio publico representado en mi condición de fiscal en este acto como fiscal auxiliar novena encargada de LA FISCALÍA NOVENA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE de conformidad con el ultimo aparte del 327 del código orgánico procesal penal procedo a señalar de manera sucinta como sucedieron los hechos en la presente causa (se deja constancia la representante del ministerio público hace lectura del auto apertura a juicio) , en virtud de todo lo expuesto ratifico el escrito acusatorio en todos y cada una de las partes así como los medios de pruebas admitidos, en la celebración de la audiencia preliminar , por haber sido considerado licito, necesarios y pertinentes, ahora bien durante el desarrollo del presente juicio oral y publico, se demostrara mediante la evacuación, de todos y cada uno de los medios de prueba correspondientes la culpabilidad del acusado, por tal motivo esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Wilmer José Desiderio, por la presunta comisión del delito de: amenaza y violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 41 y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Dariany Eugenia Gil Guevara. Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, Es todo.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de julio del 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:
"…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi actual pareja de nombre: Wilmer José Desiderio Ramírez, de 29 años de edad titular de la cédula de identidad V-l0.940,874, ya que el día viernes 18/07/2014 me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distinta partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra y maldita denigrantes para una mujer y amanzanándome de muerte. Es todo…"

2.- DENUNCIA de fecha 24 de julio del año 2014, interpuesta por el ciudadano JOSE JONNY GOMES PEREIRA, titular de cedula de identidad Nº V-11.163.485, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde señala textualmente lo siguiente:

“…Comparezco con la finalidad de denunciar en calidad de primo de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, titular de la cédula de identidad nro. 22714342, ya que el día jueves 17 de julio del presente año 2014, ella se dirigió a San Fernando de Apure, estado Apure de manera voluntaria, con su ex pareja ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, titular de la cédula de identidad nro. V-16940874, quien es inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacado en San Fernando de Apure, desconozco el motivo del viaje, como Dariannys no se comunicaba con mi esposa desde el día miércoles, empezamos a preocuparnos hasta que el día viernes 18 de julio del año en curso, aproximadamente a las 05 horas de la tarde, observe publicado en el muro del facebook de Dariannys un mensaje que decía "quiero que me hagan el amor estoy como caliente", seguidamente me comunique con su hermana Tahirut Gil quien se encuentra en Maturín y le manifesté "que sospechaba que algo le había sucedido a Dariannys en vista de que no atendía el teléfono y que habían unos mensajes impropios en su muro", luego Tahirut se dirigió a un cyber observo los mensajes y pasado un rato recibe una notificación de Dariannys donde le solicita su número de teléfono, al cabo de dos horas Tahirut recibe llamada Dariannys gil quien le informa que se encuentra en San Fernando de Apure, donde el ciudadano Wilmer Desiderio la tuvo retenida contra su voluntad bajo amenazas con su arma de fuego en la habitación de una residencia, así mismo Dariannys y una persona que la había auxiliado le dijo Tahirut que ella se encontraba herida gravemente, pero así mismo manifestó que no se colocara la denuncia porque halla el CICPC tiene mucho poder, nosotros al tener conocimiento de esta situación viajamos a San Fernando de Apure el día sábado 19 de julio, la persona que la auxilio se contactaba con nosotros y era una señora y nos dijo que la iba a dejar en un estacionamiento de una farmacia, después logramos llegar a la dirección y pudimos rescatar a Dariannys gil, y nos la trajimos a caracas, posteriormente el día lunes 21 de julio del año en curso, nos dirigimos al instituto diagnostico donde ingresa por emergencia y después de un chequeo, proceden a dejarla hospitalizada diagnosticándole traumatismo facial complicado con fractura abierta de huesos nasales, herida contuso cortante de espesor total en parpado izquierdo, traumatismo cráneo encefálico, hematoma infraorbitario bilateral, traumatismo columna cervical, síndrome de latigazo cervical grado II y traumatismo toraxico abdominal cerrado, después este mismo día en horas de la tarde, Dariannys comienza a narrarnos los hechos y nos manifiesta "que el día viernes 18 de julio Wilmer Desiderio cuando estaba adentro del vehículo comenzó a insultarla y humillarla diciéndole que si no iba a ser su mujer, no iba hacer mujer de nadie", así mismo procedió a darle varios golpes en la cabeza contra el vidrio del carro", cuando ella intentaba defenderse el volvía a pegarle la cabeza contra el vidrio, mientras tenía un arma de fuego en sus pierna amedrentándola, luego Wilmer se dirigió a una residencia en San Fernando de Apure y la metió a la fuerza, estando allí en una habitación el ciudadano Wilmer, empezó a decirle "que era una prostituta, puta, perra, maldita "procedió a golpearla de manera continua con su puño en la nariz y en diversas partes de la caras y la cabeza”, mientras la humillaba y la maltrataba psicológicamente diciendo, que la iba a matar y que el sabia como hacer la cosas porque es funcionario del CICPC, que la podía . desaparecer en una laguna y no aparecer mas nunca, ella expresa que empezó a sangrar por la nariz y en ese momento el la manda a desnudarse completamente y que se pusiera en distintas posiciones mientras el grababa un vídeo, en algunos momentos ella perdía el equilibrio ya que se encontraba débil por el maltrato y el procedía a suspenderla agarrándola por el cabello, de igual modo Wilmer coloco el arma de fuego en su frente y en ese momento ella pensó que el accionaria el arma, luego la acostó en la cama la escupió y le regó la saliva por todo su rostro, posteriormente el se retira de la habitación y se llevo todas sus pertenencia, documentación y el teléfono celular de Dariannys el cual es 04248505062, dejándola sola en la habitación bajo llave, al rato ella logro salir de la habitación y salió corriendo hasta llegar a la calle donde se encontró a una persona que iba en un carro rojo y la auxiliaron llevándosela del lugar y es la señora que logra contactar a mi esposa María Esperanza Francisco Guevara y nos pidió que no denunciáramos y nos dijo que tenía a Dariannys escondida bajo la cama porque ella tenía miedo ya que conoce como son los funcionarios del CICPC en Apure, así mismo nos informo que habían alcabalas de funcionarios del CICPC por la zona y que en una oportunidad tuvo que trasladarla en la maleta del carro, posteriormente a que trajimos a Dariannys a caracas el día domingo 20 de julio después de dirigirnos al CICPC para interponer la denuncia, recibí una llamada del numero 04168031694 y me dijo "soy Wilmer se que ustedes la están ayudando en caracas y me quieren denunciar, te recomiendo que dejemos las cosas así porque tu también tienes hijos", yo le manifesté que no tenia intención de perjudicarlo porque su problema había sido con Dariannys y que no me amenazara, que yo solo estaba buscando ayudarla y que yo no sabía exactamente lo que el había hecho y él me reconoció y expreso "bueno no te voy a mentir, eso estuvo feo", y trato de justificar su acción alegando que ella era una prostituta, diciendo que ella se acuesta con hombres con plata…". Es todo
.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:

“…Vengo el día de hoy a denunciar al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.874, quien es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, laborando como INSPECTOR en la SUB DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE. Wilmer y yo comenzamos a tener una relación en Agosto del 2012, sin embargo ya desde en el mes de Enero de 2013 comenzó a tener una actitud posesiva hacía mi persona, realizando amenazas, que al principio consideré bromas, diciéndome que me iba a desaparecer, si me llegaba a ver con otra persona, razón por la cual terminé. Durante todo el año 2013, estuvimos alternando en la relación de estar y no estar, por los problemas que estábamos teniendo. Para Febrero del 2014, a mi padre lo estaban operando en Caracas y WILMER que también vive en Maturín se presentó en la clínica; cuando regresé a Maturín arreglamos las cosas y retomamos la relación, pero siempre volvía a tener una mala actitud hacía mi, con tratos posesivos, diciéndome que no quería verme con nadie más, que no quería que saliera, que tuviera amigos y fue desde ese entonces que comenzó a decir que si no era de él no era de nadie más. Para Mayo de 2014, ya habíamos terminado nuevamente y sin embargo, él me buscaba, me acosaba mandándome mensajes de texto al teléfono celular de mi prima GERALDINE y en más de una oportunidad mientras hablábamos me decía que si lo dejaba ya iba a ver qué pasaría, que me iba a matar, durante todo este tiempo las veces que tuve relaciones sexuales con él fueron para evitar mayores conflictos. Para JUNIO de 2014, a WILMER ya lo habían trasladado para la Sub Delegación de San Fernando de Apure, pero él tuvo una visita en Maturín a mediados del mes, cuando llegó me fue buscando para casa de mi abuela en la noche y yo accedí a hablar con el, me monté en la camioneta para tener la conversación, arrancó y me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía Al Sur, Maturín; yo le pregunté que qué hacíamos allí, que me llevara a mi casa, pero él me dijo que íbamos a hablar, que me daría unas cosas que me había comprado, que me quedara tranquila, me bajé del carro y fui con él hasta la habitación, una vez allí WILMER notó que yo no quería tener relaciones con él, por lo que se alteró, yo trataba de calmarlo, que me sentía mal, buscando la manera de que se tranquilizara, se acercó a mi e intentó hacerme un chupón en el cuello, yo lo empujaba y eso lo molestó aún más, me dijo que él hacía conmigo lo que le diera la gana, que qué era lo que me pasaba, comenzó a ponerse muy agresivo, me agarraba por los brazos y me lanzó en la cama, me obligó a desnudarme y me penetró. yo le decía una y otra vez que no quería eso pero aún así él, que es una persona mucho más grande y fuerte que yo me obligaba a estar allí; cuando terminó me dijo que yo no era la misma, todavía estaba molesto porque yo no había actuado como él quería, decía que como era posible que yo no quisiera, yo le respondí una y otra vez que yo no había querido nada de eso. Unos días después mientras yo me encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal, preguntando por mí y diciendo que yo era su esposa, cuando bajé a encontrarme con él le dije que me esperara por lo menos al mediodía a que saliera a almorzar y que entonces hablaríamos. Llegada la hora, me monté en una camioneta TACOMA gris y allí fue cuando le dije que por favor que estaba en horario de trabajo y que no podíamos hablar y él de una forma muy agresiva me dijo que hablaríamos, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas, yo me sentí intimidada y le decía que estaba bien, comenzó a decir que arreglaríamos las cosas, que qué era lo que yo quería, que si yo estaba con otra persona, qué porqué yo no quería estar con él, que porqué lo esquivaba y me seguía recordando que si yo no iba a ser de él yo no iba a ser tío más nadie, yo lo trataba de tranquilizar, diciéndole que estuviera tranquilo, que yo no estaba con más nadie, que mi actitud hacía él era así por los problemas que habían pasado entre nosotros, eso lo calmó y se fue tranquilo, yo me devolví al tribunal. Esa misma tarde, llegó hasta la residencia donde vivo y me obligó a montarme en la camioneta, me llevó hasta su casa, estando allí me dijo que él quería que yo fuera de él de todas las maneras, que él quería sentir que yo era completamente de él, fue cuando me desnudó, yo trataba de detenerlo. de empujarlo, pero aún así no podía contra él, me tumbó en la cama boca abajo, me soltara, fue allí cuando me volvió a decir que yo sería de él de todas las formas posibles y sacó su pene de mi vagina y me penetró fuertemente por el ano, yo lloraba y le decía que no, que me dolía, que me dejara ir, pero no, él continuó abrazándome e impidiendo que yo me moviera, eyaculó adentro y después me dejó en la cama tirada, me dolía todo el cuerpo, no podía moverme, comenzó a decir que si yo hablaba de esto con alguien me iba a matar, que él tenía formas de hacerme daño y que a mí no se me olvidara quien era él. Tuve que pasar esa noche con él, teniéndolo al lado me decía que me amaba, que yo era lo más importante para él, que él me haría la persona más feliz del mundo, que él daría el mundo por mí, que todo lo que él hace es por mi bien y que buscaba todo lo mejor para mí. Al día siguiente, me dejó en mi casa, no sin recordarme que no hablara con esto de nadie o que me iba a matar, pues lo único que pude hacer fue bañarme y llorar. Después de eso, pasé un fin de semana completo evitándolo, no hablé con él ni le respondí mensaje de texto, ese Lunes me volvió a buscar a casa de mi abuela, a sabiendas que lo estaba evitando, donde me volvió a interrogar preguntándome qué me pasaba, que si había otra persona, qué me pasaba y mi respuesta fue decirle que todo lo que sucedía era por culpa de él, que todas mis actitudes eran por su forma de tratarme, que yo no quería estar más con él y que él siempre decía que iba a hacer las cosas bien y terminaba siendo más de lo mismo; se molestó mucho y de una forma muy grosera comenzó a humillarme, me dijo que en la relación se hacía lo a él le daba la gana, que yo tenía que hacer lo que a él le diera la gana, que ya él estaba cansado de pedirme que me mudara para su casa y yo no accedía a eso, porque seguramente yo lo que quería era andar brincando y saltando, yo le respondí que no que las cosas las había bien hechas y de la forma que él pretendía hacerlas no iba a funcionar nada, me dijo que tenía una maldita arrechera hacía mi, que siempre quiero llevarle la contraria, que él no terminaba de entender porque yo no hacía lo que él quería, me bajé de la camioneta y me gritó que me fuera al infierno y entré a la casa. WILMER se devolvió para Apure y en esas noches yo hablé con mi Hermana THAIRUTH, le dije que WILMER me había estado amenazando; también hablé con mi mamá diciéndole lo mismo, que él me estaba amenazando, pero no les mencioné de las veces que me obligó a estar con él, pues el miedo no me dejaba; ambas me dijeron que dejara las cosas claras y de allí yo preferí mantener esto para mi y buscar las soluciones. Antes de WILMER irse me dejó un teléfono BLACKBERRY y me dijo que sería un teléfono con el que solo me comunicaría con él. mediante el cual me estuvo llamando tratar de decirle que me dejara en paz, que yo no quería estar más con él, que no podía estar con una persona con sus actitudes y menos que me tratara de la forma en que él lo hace, sin embargo, retomó sus amenazas, diciendo que me iba a matar, que si tenía que hacerlo iría hasta Maturín para llevarlo a cabo y fue cuando me mencionó por primera vez que él tenía una forma de dañar mi reputación, me dijo que esa reputación tan bonita que yo tenía que se iba a acabar, cuando yo le pregunté de qué estaba hablando, lo que respondió fue de manera cínica y dijo que tenía un video en el cual yo estaba teniendo relaciones sexuales con él; yo no podía creerlo, pues en ninguna de las veces que WILMER y yo estuvimos juntos me hubiese dejado filmar, me recordó que fue en una fiesta en la que tomamos y que según él yo estaba muy ebria. Mi impresión fue tanto que comencé a acceder a hacer todo lo que él quisiera, le atendía todas las llamadas y le contestaba todos los mensajes de texto, comenzó a pedirme fotos desnuda, a las que me negaba; también me mandó fotos de él, pero yo borré cada una de ellas, me decía que yo era su puta, que yo era su perra, que era su esposa y su mujer y debía hacer todo lo que él quisiera, yo no sabía qué hacer en aquella situación, no podía acudir a mis padres a explicarles lo que había pasado. Durante esos días él me comenzó a decir que me iría a buscar a Maturín para llevarme a Apure, yo le dije que no, que no podía hacer nada de eso, que tenía que presentar unos exámenes y le mencioné que tenía que ir al médico por unos dolores que me había quedado desde la vez que abusó analmente de mi, le dije que iría a mi ginecólogo y rotundamente me dijo que no, que me vería con su primo WILL (cuyo apellido desconozco), un urólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar, acudí a donde me dijo el día MARTES 15 DE JULIO, y le describí al médico de los síntomas que tenía, pero en ningún momento permití que él me tocara o me evaluara físicamente, mientras estaba dentro de la consulta, WILL recibió una llamada telefónica de WILMER y el Doctor decía que sí, que ella estaba aquí, que la estoy atendiendo; cuando terminó la llamada me mandó unas cremas y un reposo por quince días, el cual fui a convalidar con el Seguro de la DEM; cuando salí de todo esto, WILMER me llamó preguntando y presionando porque él necesitaba que yo me fuera ya, que si ya estaba de reposo yo no tenía nada que hacer en Maturín y yo le pedía que por favor que tuviera un poco de calma que las cosas así no se podían hacer, esto lo molestó y comenzó a decirme que publicaría el video que tiene, me recordaba que me iba a matar y que si yo no iba hasta Apure, él mismo me iría a buscar. Con todo esto encima me fui a mi casa, recogí un bolso y me fui hasta el terminal en la papá, FRANCO DESIDERIO, a buscarme y me llevó hasta su casa, yo no dirigí ninguna palabra con este señor de lo que estaba pasando por miedo a que WILMER se pudiera molestar más aún, conversamos de banalidades y estuve en su casa hasta la noche, donde me volvió a dejar en el terminal y WILMER me dijo que me montara en el Autobús que iba a Maracay que allí me iría a buscar. Efectivamente me monté y durante todo el recorrido de Maturín a Maracay, él estuvo monitoreándome, para estar seguro de que estaría en el autobús y recibirme en Maracay. Llegué a Maracay en la mañana del MIÉRCOLES 16 DE JULIO, WILMER me estaba esperando en su COROLLA color PLATA, (desconozco más detalles) me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarró rumbo a Apure y yo le pregunté qué estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos a hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saqué el teléfono para escribirle a mi familia, pero él me lo quitó de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas; se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero me empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que quería que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba que con quién yo hablaba, que por qué tenía tantos contactos, esta conversación duró hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche, durante todo el recorrido yo estuve siguiendo la conversación que él decía, afirmando cuando me decía que íbamos a salir, que íbamos a estar juntos, todo para mantenerlo tranquilo. Una vez en Apure, llegamos a su residencia, un edificio de una sola planta con muchas puertas, entré detrás de él y la misma está compuesta por una habitación amplia con un colchón en el piso, donde duerme un amigo de él, y una cama que es donde él duerme, un baño, closet, una cocina sin usar y un televisor; le dije que estaba cansada y que si quería hablar que fuera de una vez, pero me encontraba muy nerviosa, pues no sabía que me esperaba, para ese entonces WILMER estaba completamente tranquilo; me bañé y tuvimos relaciones, nos acostamos, fue estando en la cama que dijo que así es como yo tenía que estar con él, siempre a su lado y sin separarme. En la mañana del JUEVES 17 DE JULIO, WILMER se levantó y me dijo que vendría dentro de un rato que ¡ría al trabajo, que yo tenía que descansar, le pregunté que sí me iba a dejar sola y me dijo que estuviera tranquila que ya venía; me dejó sin comida hasta el mediodía del jueves, cuando regresó me fui con él traté de actuar de forma tranquila y me llevó a comer, pasamos todo el día juntos, haciendo diligencias en su carro, volvimos a la residencia en la noche del jueves y yo le pregunte que cuando nos íbamos o cuando me iba a dejar hablar con mi familia, que ya había pasado el tiempo y no me había podido comunicar, me dijo que tranquila que ya mañana resolveríamos eso. Todo ese día lo traté de llevar en paz, evitando discutir con él o generando cualquier pleito porque no quería escuchar sus amenazas, me sentía lejos de todo el mundo y estaba sola, no quería tener problemas con él estando en esa situación; fue por esa razón por la que volví a acceder a tener relaciones con él, estando en su habitación ya me había dado señales de querer hacerlo y con todo lo que estaba pasando y el miedo que estaba sintiendo accedí, pues no quería alterarlo y que se pusiera agresivo conmigo. Al día siguiente, en la mañana del VIERNES 18 DE JULIO, él salió uniformado y su actitud era diferente, yo traté de actuar de manera normal, pero lo noté agitado, me dijo que me quedara tranquila y salió. Llegó al mediodía, me dijo que me alistara, me montó en su carro y desde la residencia llegamos en un momento a la Sub Delegación de San Fernando de Apure, ambos puntos estaban muy cerca; estando allí almorzamos y luego de comer nos sentamos en su escritorio, él abrió su laptop y me mostró el video donde salgo desnuda, en el mismo se ve su pene, mi vagina y mis senos, también se ve cuando me está penetrando; yo lo que le dije fue que borrara eso y él de forma sarcástica me pidió que me metiera en mi Facebook, después de preguntarle para qué, me dijo que necesitaba que borrara a todos los amiguitos que tengo allí, me amenazó diciéndome que debía hacerlo, que estaba en su territorio, le pedí que por favor que respetara, que había gente y que se iban a dar cuenta de su mala actitud, me repitió que abriera mi Facebook, pero esta vez con un tono agresivo, cedí y lo abrí, entonces me arrancó la laptop de las manos y se encerró en una oficina, yo me quedé en la puerta esperándolo, cuando abrió la puerta, me dijo que entrara y comenzó a pedirme explicaciones de las conversaciones que tenía allí, yo le dije que no había nada que explicar pues no estaba hablando con ningún tipo, me maldijo, me llamó puta, perra y comenzó a golpearme con su puño cerrado dentro de esa oficina, me golpeó por ambas orejas, me exigió que me callara, que saliera callada y me dijo que nos íbamos; salimos por la parte un pasillo de la Sub Delegación y me montó en su carro, dentro del carro me sacó la pistola y me amenazó, me dijo que hiciera lo que a él le diera la gana o que si no me iba a dar un tiro, me dio una cachetada que hizo que me pegara contra el vidrio, durante todo el camino me continuó amenazando, me siguió llamando puta, perra, sucia, que por qué esas conversaciones con esos amigos, que si yo me vendía, que el por qué yo tenía que decirle a la gente si teníamos problemas o no; antes de residencia. Tras cerrar la puerta con seguro, ya había cambiado totalmente su actitud estaba mucho más agresivo, me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama boca arriba, se sentó a horcajadas sobre mí y con sus puños cerrados comenzó a golpearme en el rostro, me daba por la cabeza con sus puños, yo dentro de lo que pude me trataba de defender, tapándome la cara o agarrándole las manos, pero todo era en vano, pues WILMER es mucho más fuerte que yo; comencé a llorar, a suplicarle y a rogarle que no me diera más golpes que sentía que ya no podía, me empezó a humillar diciendo que él me iba a matar, que para él yo ya estaba muerta y yo comencé a decirle que por mis padres no lo hiciera, durante todo este tiempo él continuaba pegándome; alternando entre humillarme y ofenderme y regresando a la cama para seguir golpeándome, varias veces él recibió llamadas donde lo que hacía era responder ya voy para allá, en un rato llego a la delegación, cúbreme ahí. Yo le dije que tenía dolor de vientre, que quería vomitar, que no podía más, pero eso a él no lo detuvo, hubo un momento en que perdí el conocimiento y para el momento en que volví en sí, le pedí que por favor me diera agua, lo que él hizo fue responder que me iba a dar agua con veneno para que me muriera como una rata, así te mueres poco a poco, yo le lloraba y le decía que por favor no; cuando vio que me estaba poco a poco levantando de la cama se me fue encima con sus puños y fue cuando me golpeó con su anillo de abogado que lleva en la mano derecha en el pómulo izquierdo y comencé a sangrar fuertemente, eso a él lo emocionó, cuando me ve sangrar me empezó a ahorcar por el cuello y me escupió la cara y con su mano izquierda me la restregaba, mientras decía que yo era una puta; yo le decía que por favor ya, que tenía demasiado dolor, yo le dije una y otra vez que no entendía porque me estaba haciendo esto si yo no había hecho nada, que esto no se le hacía a nadie, que me soltara y me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar. WILMER me soltó y buscó uno de sus teléfonos, me dijo que me desnudara, yo estaba toda golpeada y dolorida y obedecí al momento, pensando que iba a abusar de mi, comenzó a preguntarme qué cuánto cobraba yo por mi cuerpo, que si me vendía, que si yo vendía ese culo y que por cuánto lo hacía y lo único que yo podía hacer era decirle que basta; empezó a grabarme con su teléfono, me dijo que viera a la cámara y dijera que era una perra, y lo dije; que era una puta y lo repetí, cuando yo le decía que no y me tapaba la cara para llorar, él sacaba su pistola y me apuntaba, me decía 'qué maldita, ¿no lo eres?' yo le decía que sí, que si era una puta, que si era una perra; guardó su teléfono y comencé a vestirme. Ahí WILMER se paró y me juró que solo me quedaba un mes de vida, que él sabe en donde yo estaba, pero que me juraba por lo más grande que tenía en su vida que a mí me quedaba un mes de vida y que él sabe hacer su trabajo, que así no fuera él, que tenía con quien mandarlo a hacer, luego de eso yo quedé tirada en Ia cama medio inconsciente, yo veía y escuchaba con claridad, pero aparentaba que ya no podía más, para ver si así WILMER dejaba de golpearme, él salió de la habitación por un momento y yo me asomé por la ventana para ver si podía encontrarme a alguien a quien pedirle auxilio, pero ya él estaba de regreso y lo pude ver, me volví a echar sobre la cama en la posición que él me había dejado, una vez que había entrado le supliqué que me dejara en paz, que me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar y que yo no iba a hacer nada que le ocasionara daño que solo le pedía que me dejara y él riendo me dijo que tu sabes que conmigo no vas a poder a mí nadie me va a hacer nada y tú a mi no me puedes dañar en ningún sentido, yo tengo todos los contactos y el dinero suficiente para solucionar cualquier cosa, yo continué llorando mientras él seguía insultándome, yo me arrodillé en la cama suplicándole que me dejara en paz, que no lograba entender porqué me hacía esto, que yo lo amaba, que yo jamás le había fallado y fue cuando me golpeó con su puño en la nariz, me la partió; comencé a sangrar muchísimo, estaba manchando toda mi ropa, agarré una camisa y me la coloqué en la cara para detener el sangrado, WILMER me gritó que me parara de la cama maldita, que me la vas a manchar de sangre; yo como pude llegué hasta el baño y en el lavamanos fue donde seguí botando la sangre, cuando él vio que seguía sangrando mucho se acercó a mí y me dijo que levantara la cara, yo traté de alejarlo con mí mano ensangrentada, que por favor ya no me hiciera más daño, que ya no aguantaba más; fue allí cuando él dejó golpearme y recibió una llamada telefónica, me dijo que iba a salir, que me quedara tranquilita tal cual como estaba, que iba a empezar a vivir un infierno aquí en la tierra, que eso que yo había sentido era un poco de lo que iba a sentir ahora, antes de irse me dijo que este apenas era el primer día de todo lo que me iba a hacer sentir, me dejó claro que me iba a dejar encerrada, pero se volvió a acercar a mí, yo me tapé con las manos y me arrancó una cadena de acero que tenía en el cuello, la cual rompió en pedazos, me preguntó que quién me la había regalado, que quién me había comprado eso, yo lo único que hacía era llorar, no tenía habla para poder responderle; él salió dejándome ahí tirada, prácticamente inconsciente, estuve así por un rato, hasta que pude tomar fuerzas y me volví a asomar por la ventana, la abrí y pedí auxilio, una muchacha que estaba en el pasillo que es una de las que trabaja allí para la residencia me vio y salió corriendo muchacha me llevó hasta la vivienda de la dueña de la residencia, que queda en una casa al frente de la habitación donde vive WILMER, la señora MARIA (cuyo apellido desconozco) al verme, me dio los primeros auxilios, me metió en una habitación y allí me escondió, le pedí que no me llevaran a ningún lado, que sino WILMER se daría cuenta y fue de esa forma como pude contactar con mi familia. Primero hablé con mi hermana THAIRUTH, a quien pude contactar por Facebook, le pedí que me pasara su número y cuando hablé con ella empecé a explicarle lo sucedido, ella no podía creer lo que pasaba y me dijo que hablara con MARIA ESPERANZA, porque ella presentía que algo te está pasando, que MARIA ESPERANZA está desesperada y fue así como pude contactar con mi familia y pedir auxilio, me dijeron que pasarían por mí al día siguiente, que me quedara con la señora MARÍA y ya mañana buscarían como sacarme. Durante el resto de la tarde y toda la noche, WILMER se presentaba en la casa de la señora MARÍA; me enteré de esto por la muchacha que me abrió la puerta, KATA según me dijo que se llamaba, por LUISA que es la hermana de la dueña y por la misma MARIA y su hija (cuyo nombre no recuerdo) quienes me estuvieron diciendo que WILMER estuvo allí, mostrando una foto mía, diciendo que era yo era su esposa, que si me habían visto, que por qué me abrieron la puerta, que si me vieron salir y demás; MARÍA lo que le dijo fue que KA TA había abierto la puerta del cuarto y que yo había salido corriendo y que desde entonces no me habían visto más. Toda la noche escuché fuerte movimiento en las afueras de la residencia, de personas que me estaban buscando y porque WILMER varias veces tocó la puerta. Esa noche la pasé debajo de la cama, temerosa de que me fuese a ver por cualquier razón y cada vez que escuchaba unos pasos acercándose o que tocaban la puerta me escondía en el baño o en el closet; no paré de llorar en ningún momento, gracias a un teléfono que me prestó la HIJA de la señora MARIA de ellas pude escribirle mensajes de texto a mi hermana THAIRUTH y donde estuve llamando y manteniéndome en contacto con ella y MARIA ESPERANZA, fue una noche muy intranquila para mi, estuve hablando con mi hermana hasta entrada la madrugada y ella me aseguraba que al día siguiente me pasarían buscando. En la mañana del SÁBADO 19 DE JULIO, recibí a ese teléfono celular una llamada de MARIA ESPERANZA, hablé con ella y me aseguró que venían en camino por mí, que me quedara tranquila, que iban a rescatarme; pasé todo el día con las señoras de la casa, WILMER estuvo rondando la zona pero en ningún momento tocó la puerta; THAIRTUTH me llamó para decirme que había recibido una llamada de WILMER de bien temprano en la mañana, contestó nada y le siguió la corriente de lo que él le decía. Fue en la tarde de ese sábado cuando MARIA ESPERANZA avisó que estaban llegando a San Fernando de Apure, la hija de MARÍA salió a revisar que no hubiese nadie y abrieron la maleta del carro, me dijeron que me metiera allí y que no hiciera ruido; prendieron el carro y no estuve ni diez minutos dentro del baúl, cuando lo abrieron fue frente a una casa que queda cerca de un centro comercial que fue el punto de referencia donde nos íbamos a encontrar y efectivamente me encontré con mis primos JHONNY GÓMEZ y ADELINO GONCALVEZ, ellos fueron las primeras personas que vi de mi familia estaban en una camioneta, me despedí de MARÍA y de su HIJA, les agradecí inmensamente por todo lo que me habían ayudado y me monté en la camioneta de mi primo. Nos fuimos de allí y en el camino nos encontramos con otro carro donde también habían miembros de mi familia, nos detuvimos y en ese carro estaban mi tío ORLANDO GUEVARA, mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO, mi prima EDURNES GUEVARA y su esposo JOEL; decidimos irnos de una vez y en la camioneta me acompañaron MARIA ESPERANZA y EDURNES. Es todo" . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDIÓ A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, ¿cuáles son las características físicas del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “De 1.90 metros de estatura, de contextura gruesa con barriga, de aproximadamente 120 Kilogramos, color de piel morena, cabello negro, ojos marrones, tatuaje en la pierna derecha” SEGUNDA: Señale, ¿desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: "Desde que era niña, la casa de sus padres está cerca a la casa de mis padres” TERCERA: Indique, ¿en qué fecha comenzó la relación sentimental con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Nueve (09) de Agosto del 2012” CUARTA: Diga usted, ¿conoce la profesión u oficio del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, de ser afirmativo indique cuál es? CONTESTÓ: “Si, es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, labora como INSPECTOR, actualmente designado en la Sub Delegación de San Fernando de Apure” CUARTA: Señale, ¿en qué fecha la actitud del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ comenzó a ser agresiva hacia su persona? CONTESTÓ: “En Enero de 2013 comenzó a actuar de manera posesiva hacía mi y fue cuando comenzaron las amenazas” QUINTA: Indique, ¿qué amenazas profería el ciudadano antes mencionado hacía su persona? CONTESTÓ: “Que me iba a matar si me veía con otras personas, que me iba a hacer daño si yo le llegaba a fallar, y más de ese mismo estilo” SEXTA: Diga usted, ¿cómo era la actitud posesiva que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Que él quería tener casa, que por qué era tan cariñosa" SÉPTIMA: Señale, ¿cuál fue su respuesta hacía la actitud presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTO: “Yo le decía que así era yo, que esa era mi forma de ser; pero eso a WILMER lo molestaba, me decía que esa no era la manera de actuar de una señora" OCTAVA: Indique, ¿qué reacción tuvo el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ cuando decidió terminar la relación? CONTESTÓ: “Le terminé por teléfono, se molestó mucho, me dijo que seguramente yo lo que quería era estar brincando y buscando otros hombres; sin embargo, WILMER me seguía buscando, no me dejaba tranquila, continuó con las amenazas de que no me quería ver con otra persona” NOVENA: Diga usted, ¿en qué fecha aproximadamente recuerda que haya ocurrido el traslado del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “En el mes de Junio del 2014” DÉCIMA: Indique, ¿en qué fecha aproximada el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ viajó de Apure hasta Maturín? CONTESTÓ: “A mediados del mes de Junio de 2014” DÉCIMA PRIMERA: Señale, ¿Qué sucedió durante la estancia del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a Maturín? CONTESTÓ: “Estuvo como una semana, se comenzó a comunicar conmigo diciéndome que quería verme. Me fue a buscar a casa de mi abuela, me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía al Sur, Maturín y abusó de mi, estando en la habitación del hotel y de manera forzosa me obligó a estar con él, yo le decía que no quería, que me sentía mal, pero aún así me arrancó la ropa y me penetró vaginalmente” DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara sexualmente de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado" DÉCIMA TERCERA: Señale, ¿este hecho de violencia sexual era la primera vez que pasaba? CONTESTÓ: “Si” DÉCIMA CUARTA: Indique, ¿volvió a ocurrir algún hecho de esta naturaleza en contra de su persona, de ser afirmativo, describa las circunstancias del mismo? CONTESTÓ: “Ocurrió durante la misma semana que estuvo en Apure, me obligó a que me montara en su camioneta y me llevó hasta la casa de sus padres, me tumbó sobre la cama boca acabo, le pedía que no me hiciera nada, me quitó la ropa y primero me penetró vaginalmente, pero luego decidió penetrarme por vía anal, haciéndome muchísimo daño” DÉCIMA QUINTA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado, me obligó a dormir en su cama y no me dejó ir sino hasta el día siguiente” DÉCIMA SEXTA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, usó su arma de reglamento para realizar amenazas en su contra? CONTESTÓ: “Si, en reiteradas oportunidades, cada vez que tenía la oportunidad de amenazarme, sacaba su pistola y lo hacía con ella también, colocándola en sus piernas para intimidarme” DÉCIMA SÉPTIMA: Indique, ¿En qué fecha aproximada, pero era durante Junio y ya él se había ido de Maturín y regresado a Apure" DÉCIMA OCTAVA: Señale, ¿qué le dijo que era el contenido de dicho video? CONTESTÓ: “Que era un video dónde salía yo teniendo relaciones sexuales con él” DÉCIMA NOVENA: Diga usted, ¿tenía conocimiento de la existencia de ese video? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA: Diga usted, ¿accedió en algún momento a dejarse filmar durante el acto sexual? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ le comentó la intención de lo que haría con el mencionado video? CONTESTÓ: “Que con ese video podía dañar mi reputación, después de que me dijo que él tenía el video yo comencé a acceder a todo lo que él quería, me sentía indefensa por la amenaza que estaba haciendo” VIGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuál fue la razón por la que decidió ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Las amenazas de muerte y la constante amenaza de que publicaría el video” VIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a quién le comunicó su decisión de ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “A nadie" VIGÉSIMA CUARTA: Indique, ¿por qué no le dijo a nadie que iría hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Porque él me dijo que no le dijera a nadie, me decía que recogiera un bolso con mi ropa y me fuera hasta el terminal” VIGÉSIMA QUINTA: Indique, ¿en dónde se encontró con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “En Maracay. El MARTES 15 DE JULIO en horas de la noche agarré un autobús que salía de Maturín hasta Maracay, lugar donde él me estaría esperando” VIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿En que fecha llegó al Estado Apure? CONTESTÓ: “El MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2014, en horas de la noche llegamos a Apure en su vehículo un Corola color PLATA nuevo” VIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿cuál era la actitud que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Estaba agitado en principio, pero cuando me quitó el celular y me dejó incomunicada se tranquilizó” VIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿en dónde se alojaron estando en San Fernando de Apure? CONTESTÓ: “En una residencia que tiene WILMER alquilado, que es donde vive” VIGÉSIMA NOVENA: Indique, ¿qué sucedió cuando llegaron hasta la mencionada residencia? CONTESTÓ: “Tuvimos relaciones sexuales” TRIGÉSIMA: Indique, ¿accedió usted a mantener relaciones sexuales? CONTESTÓ: “Si, porque su actitud era agresiva hacía mi y traté de buscar la forma de evitar que se molestara” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuándo fue la primera vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la agredió físicamente? CONTESTÓ: “El viernes 18 de Julio de 2014, mientras nos encontrábamos en la Sede de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure, me acababa de mostrar el video donde se veía que teníamos relaciones sexuales, me golpeó con su puño cerrado en ambos lados de la cabeza” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuál era el contenido del video que vio? CONTESTÓ: “Se ve su pene, y luego me veo yo, estaba como ida, yo no recuerdo en ningún momento que me haya grabado, estaba completamente desnuda, me enfocó los senos y mi vagina, luego se ve como me penetra una y otra vez, hasta que yo le dije que borrara eso” TRIGESIMA SEGUNDA: Indique, ¿algún funcionario de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure se percató que había sido agredida físicamente? CONTESTÓ: ”No lo sé, me sacó de la Sub Delegación y me montó en su carro, me decía que disimulara” TRIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigió el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ luego de salir de la Sub Delegación de San Fernando de Apure" CONTESTÓ: “Se dirigió hacía la residencia, en el camino se sacó la pistola y la colocó en sus piernas, me amenazaba y me insultaba y me dio una cachetada que hizo que me golpeara contra la ventana de su carro” TRIGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿qué sucedió al llegar a la residencia del ciudadano en cuestión? CONTESTÓ: “Me volvió a decir que estuviera tranquila, que disimulara y me llevó hasta su habitación, una vez adentró me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama” TRIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la volvió a agredir físicamente? CONTESTÓ: “Si, yo estaba boca arriba en la cama y él se montó sobre mi y comenzó a golpearme en todo el rostro, en su mano derecha él tiene el anillo de graduación de abogado y me golpeó muchas veces” TRIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿trató usted de zafarse del agresor? CONTESTÓ: “Yo traté de taparme la cara o de agarrarle las manos, pero WILMER es mucho más fuerte que yo, las apartaba y me seguía golpeando, me amenazaba y me insultaba” TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿trató usted de pedir auxilio o de gritar por ayuda? CONTESTÓ: “Me dijo que si gritaba me iba a matar, se bajó de la cama y me apuntó con la pistola, hubo un momento en que me dijo que me desvistiera, yo lo hice y sacó uno de sus teléfonos celulares, me comenzó a grabar” TRIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿cuál es el contenido de las grabaciones que realizó? CONTESTÓ: “Mientras estaba desnuda me dijo que dijera que era una perra y lo dije, que dijera que era una puta y lo dije, cuando trataba de negarme y me tapaba la cara para llorar, se acercaba con la pistola y me decía 'qué maldita, no lo eres', yo decía que si, que era una puta, que era una perra, lo que fuera necesario para que él dejara de hacerme daño” TRIGÉSIMA NOVENA: Señale, ¿qué lesiones le causó el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a su integridad física? CONTESTÓ: “Me golpeó muchas veces en la cabeza, en el rostro, me rompió el pómulo izquierdo con el anillo que tiene en la mano derecha y me partió la nariz de un golpe, estuve sangrando mucho por la nariz y boté mucha sangre en una camisa que yo tenía y en su baño” CUADRAGÉSIMA: Señale, ¿por qué se detuvieron las agresiones en su contra? CONTESTÓ: “Porque llevaba rato recibiendo llamadas de la Sub Delegación, él lo que hacía era decir que lo cubrieran, que se esperaran un poco más, hasta que recibió una llamada, me dijo que iba a salir y que me dejaría encerrada” CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿qué hizo usted una vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ saliera de la habitación? CONTESTÓ: “Yo al principio estuve muy débil y estaba tirada en la cama, luego abrí una ventana para pedirle a alguien auxilio y pasó una muchacha que trabajaba en la residencia, ella vio el estado en el que me encontraba y corrió a abrirme la puerta, me llevo hasta la casa de la señora dueña de la residencia” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿quiénes le brindaron el auxilio? CONTESTÓ: “MARIA (cuyo apellido no recuerdo) y su hija. LUISA que es hermana de MARÍA y KATA, que es la muchacha que me abrió la puerta” CUADRAGÉSIMA TERCERA: Diga usted, ¿les contó a las mencionadas ciudadanas lo sucedido con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si, les dije que él era funcionario del CICPC, les dije que me había estado golpeando y que había intentado matarme, que su intención era matarme, les pedí que por favor no me llevaran a ningún lado y me dejaran hablar con mi familia” CUADRAGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿cuál fue la reacción de las ciudadanas antes mencionadas ante los hechos narrados? CONTESTÓ: “Me dieron los primeros auxilios, me cambié la ropa y me prestaron un celular para poder llamar a mi hermana” CUADRAGÉSIMA QUINTA: Diga usted, ¿Qué sucedió con la ropa ensangrentada? CONTESTÓ: “Yo pedí que la botaran porque no quería verla” CUADRAGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿con qué personas se comunicó cuando pudo llamar a sus familiares? CONTESTÓ: “Primero hablé con mi hermana THAIRUTH GIL y luego me comuniqué con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO” CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿les contó lo sucedido a las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTÓ: “Si, les conté todo lo que había pasado y pedí que me fueran a buscar, que estaba escondida y que estaba sola en Apure" CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Diga usted, ¿a qué hora el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se dio cuenta que ya no se encontraba en la habitación? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las cinco (05) de la tarde” CUADRAGÉSIMA NOVENA: Diga usted, ¿escuchó cuando WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en la casa de MARIA a preguntar por su paradero? CONTESTÓ: “Si, yo estaba en escondida en una habitación, lo que escuché fue él preguntó que dónde estaba su esposa, que quién le había abierto la puerta, las mujeres de la casa lo que hicieron fue decirle que no sabían de qué estaba hablando y yo no escuché más porqué me escondí más aún, temerosa de escuchar su voz” QUINCUAGÉSIMA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en reiteradas oportunidades en la casa de la ciudadana MARIA con el objeto de preguntar por su persona? CONTESTÓ: “Si, las señoras me dijeron que él había pasado varias veces preguntando por mí, que era imposible que yo me hubiese ido sino conocía a nadie y no tenía dinero” QUINGUAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿cuántas personas viven en la residencia donde se estaba escondiendo? CONTESTÓ: “Siete personas, de las cuales cuatro son mujeres adultas, las que ya había mencionado y tres niños” QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuando se reencontró con sus familiares? CONTESTÓ:”En horas de la tarde del día sábado 19 de JULIO DE 2014” QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigieron una vez que se encontraba con sus familiares? CONTESTÓ: “Nos vinimos a Caracas directamente. Llegamos a la Capital a las 11 de la noche y mi prima MARIA ESPERANZA me llevó a la Sede de la Av. Urdaneta del CICPC, unos funcionarios nos informaron que la hora no se estaba tomando denuncia, que regresáramos al día siguiente. Regresamos el día Domingo 20 y después de hablar con el Departamento Disciplinario lograron hacer que los de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia me tomara la denuncia” QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Señale, ¿en qué fecha recibió usted atención médica especializada? CONTESTÓ: “El día lunes 21 de Julio de 2014” QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Señale, ¿en donde recibió la atención médica y por cuánto tiempo se encontró usted hospitalizada? CONTESTÓ: "Me llevaron al INSTITUTO DE DIAGNOSTICO ubicado en San Bernardino y estuve desde el día lunes hasta el día sábado 26 de Julio hospitalizada, me hicieron una cirugía en la cara por el golpe en el pómulo, me operaron la nariz porque tenía fracturas en la misma, problemas en la cervical y edema cerebral” QUINGUAGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si, después de todo lo sucedido el ciudadano WILMER DESIDERIO se ha dado la tarea de amenazar a diversos familiares, ellos han recibido amenazas de muerte en su contra, incluso se comunicó con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO y le dijo que se acordara que ellas tenía hijos; asimismo tengo conocimiento que el mismo estuvo rondando mi lugar de conocido por mi prima GERALDINE GIL” Es todo…•

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión del DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana. DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA.

PRETENSIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABG FÉLIX GONZÁLEZ OSTO EL CUAL EXPONE: Buenas tardes ciudadano juez, secretaria y fiscal del Ministerio Publico. Esta defensa quiere exponer su discurso de apertura en los siguientes términos: Para ilustrar un poco al Ministerio Publico, toda vez que es la ciudadana fiscal es nueva en esta causa, la ponemos en conocimiento que esta causa data del año 2014, que existe una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, sentencia que fuera revocada por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado apure, por estar viciada la misma por inmotivacion, y que desde ese momento han transcurrido 9 meses de ese fallo y que luego de recusaciones, amparos y pare usted de contar, hoy por fin damos apertura a esta causa, la defensa aplaude ello, y el esfuerzo que ha realizado el ciudadano juez para dar inicio a este acto de juicio oral. Que veremos en este juicio? Dos momentos procesales, uno que se inicia, según la víctima en fecha 30 de junio de 2.014 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y otro el día 18 de julio de 2.014 en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Aquí veremos Contradicciones entre las declaraciones de la víctima, contradicciones entre los informes médicos forenses, veremos o mejor dicho, no veremos a una víctima que, con su actuar destruyó la carrera de un profesional del derecho, de un funcionario público intachable, que tiene casi tres (3) años detenido de manera injusta por un delito que no cometió. La violencia Sexual es abominable, la repudiamos de la misma manera que estamos convencidos que nuestro defendido es inocente, eran pareja, si ella se sentía maltratada por qué no lo dejó, o peor aún, porque no lo denunció, ella es funcionaria de un tribunal penal, conoce el procedimiento, pero veremos a una dama que fue infiel a mi defendido, él la descubre y ella jura acabar con su carrera y su vida si contaba eso, y así lo está logrando. Es por ello, que esta defensa hace suyas las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, y logrará demostrar la inocencia de nuestro defendido. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ EL CUAL EXPONE buenos días ciudadano juez, ciudadana fiscal y demás personas presentes en esta sala esta defensa en el desarrollo del debate del juicio demostraremos la inocencia de nuestro defendido, ya que no existe, elementos que pueda demostrar la participación de nuestro representado en el hecho, que el ministerio publico pretende acreditar , ya que se evidencia en la causa, la existencia, vicios en las actas procesales que conforman el presente asunto, hay muchas contradicciones en las diferentes declaraciones de la presunta victima , ya si el presente hecho ocurrió el 30-06-14, la misma se contradice al momento de realizar la denuncia el 20-07-14 ante la inspectoría general del CICPC, en la cual solo menciona que presuntamente fue agredida físicamente, no hace mención de que fue victima de la presunta agresión sexual , por parte del ciudadano Desiderio, es por lo que se considera esta defensa, que no se configura el delito de violencia sexual, por cuanto la victima se contradice en las diferentes declaraciones, así como existe incongruencia en lo dicho de la misma, en los diferentes exámenes medico forense realizado a la victima, es de hacer mención que no existe elementos de convicción para que se pueda configurar el delito de amenaza, por cuanto no se presento los viciado de lo abonado, para comprobar que mi defendido, presuntamente amenazo a la presunta victima, es por lo que esta defensa va a demostrar durante el desarrollo del debate, la inocencia de nuestro representado, con las evacuaciones de los medios probatorios que forman parte del presente asunto penal. es todo Seguidamente, el ciudadano Juez explica al acusado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo declarar”. SE IDENTIFICA: al acusado ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ venezolano mayor de edad natural de maturín titular de la cedula de identidad Nº 16.940.874 Nacido en fecha de 16-02-1986 Residenciado en avenida bella vista, kilómetro 3, casa s/n diagonal a la pasarela de maturín, estado Monagas; hijo de Belkis Ramírez (F) Fran José Desiderio Escala (V) teléfono: 0291-651-4164

DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO DE AUTO EL CUAL EXPONE: Ciudadano juez el tres de septiembre cumplo tres años detenido gracias a una simulación de hecho punible creado o inventado por la ciudadana Dariannys Eugenia Guevara ella reside en la ciudad de maturín estado Monagas, actualmente labora como asistente en la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Monagas yo también resido en la ciudad de maturín soy funcionario del CICPC cuando ingrese en este cuerpo detectivesco hicimos un compromiso de laboral en cualquier estado del territorio nacional cada vez que me trasladaba de un estado a otro Dariannys Gil me visitaba cada vez que tenia tiempo libre, los primeros días del mes de junio del año 2014 yo me encontraba laborando en el estado Zulia donde recibí llamada telefónica del departamento de recursos humanos de nuestra institución los mismos me informaron que había sido transferido hasta este estado por necesidad del servicio; así mismo me informaron que tenia cuarenta y ocho horas de plazo para presentarme en esta jurisdicción como comprenderán del estado Zulia al estado Monagas hay aproximadamente veintitrés horas vía terrestre y del estado Monagas a este estado hay aproximadamente de quince a dieciséis horas por lo corto del plazo que me dieron para presentarme en esta jurisdicción procedí a trasládame directamente desde el estado Zulia hasta el estado Apure. los primeros días me hospede en hoteles los gastos eran exorbitante pero tuve el privilegio posteriormente de integrarme al grupo , de funcionario en ese grupo estaba el detective David Briceño quien me dio alojamiento en la residencia donde el se hospedaba allí compartía la habitación con el, posteriormente el día quince de julio del año 2014 recibí llamada telefónica de la ciudadana Dariannys Gil quien me informo que le habían otorgado un reposo por quince días y la misma quería trasladarse hasta esta jurisdicción a visitarme ya que teníamos aproximadamente dos meses sin vernos yo le informe a ella que ese fin de semana me otorgarían mi permiso y viajaría a la ciudad de maturín ella me insistió y me manifestó que no le importaba que pasara solo unos días aquí conmigo y luego regresarme le hice entender que yo compartía una habitación tipo estudio con un funcionario que pertenecía a mi brigada anteriormente nombrado, pero fue tanto la insistencia de ella que le pregunte a David que si no había problemas en recibirla en la habitación y el muy amablemente me lo permitió por lo que le informe a Darianny que efectivamente se trasladara de maturín hasta este estado el día dieciséis de julio en horas de la tarde me traslade hasta el terminar de san Fernando de apure en compañía de David Briceño y Jhovanny Segovia a bordo de mi vehiculo con el fin de buscar a Darianny que ya había llegado a este estado ese día fuimos a cenar y luego nos fuimos hacia la residencia a descansar el día diecisiete todo fue normal Darianny se traslado con nosotros hasta la sede del CICPC pasamos todo el día juntos en la sede del CICPC el día dieciocho de julio del 2014 David Briceño y mi persona teníamos guardia Darianny decidió quedarse en la habitación descansando, David y yo nos trasladamos al CICPC a prestar nuestro servicio porque nos tocaba el día de hoy en horas de la mañana del día en curso, se presento a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas un ciudadano quien me informo que Darinnys me estaba siendo infiel así mismo me hizo entrega de unas fotografías las cuales se encuentran inserta en este asunto penal por no querer decir el acto que se encontraba realizando la misma en la presunta foto. como a eso de las 11:40 horas de la mañana Dariannys se apersono a la sede del CICPC y me manifestó que fuéramos a almorzar yo debido a la colaboración al funcionario David Briceño y al detective Williams Uzctegui que me acompañara con Dariannys, abordamos mi vehiculo y de allí me dirigí directamente hacia la residencia donde me encontraba hospedado con David, con Dariannys y mi persona al momento en que llegamos a la residencia nos abordo la dueña de dicho inmueble quien nos informo que la habitación estaba toda anegada de agua por lo que presumimos que Dariannys había dejado una de las llaves abiertas rápidamente David y ella se dirigen hacia la habitación ingresaron a la misma yo me quede en la parte de afuera con el otro funcionario y Jhovanny Segovia hermano de la dueña de la residencia conversando pasado los minutos me acerque a la habitación y procedí a sacar la fotografía que me habían hecho llegar, Dariannys quedo impactada le pedí una explicación sobre dichas fotografías me contesto grotescamente que yo había tenido un hijo fuera de nuestra relación así mismo que a ella le faltaba el cariño de un hombre de verdad que estuviera con ella las veces que ella quisiera yo le informe que ya no me iba a casar con ella por cuanto teníamos establecida la fecha para contraer matrimonio de igual forma le manifesté que le iba a mostrar a su familia las pruebas que tenia en mis manos Dariannys se torno violenta me vociferó muchas palabras obscenas en ese momento y se me avalazo encima para despojarme de las fotos resbalando la misma, golpeándose o causándose una lesión en el pómulo izquierdo la misma estaba muy alterada no se dejo socorrer con ninguna de las personas que estábamos presentes en dicho sitio recogió todas su pertenecías y antes de irse me prometió que me iba a destruir si le mostraba esas fotos a su familiares retirándose del lugar, la misma abordando un taxi presuntamente con destino al terminal David, Wilmer Uzcategui y mi persona nos retiramos de la residencia a seguir con nuestras labores diarias y así consta en los libros de novedades llevada por la sub-delegación de san Fernando estado Apure y se encuentran anexa a el expediente o a la presente causa inmediatamente le efectúe llamada telefónica al hermano de Dariannys para infórmale que ella se había ido para maturín de igual forma le informe de todo lo acontecido en esta jurisdicción y le agradecía que hablara con sus padre y le informara que entre Dariannys y yo ya no iba a existir ningún vinculo, posteriormente me entero de que me libran orden de aprehensión por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violencia sexual, violencia física y amenaza, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara cuestión que me asombro mucho por cuanto en ningún momento ni siquiera había agredido físicamente a Dariannys mas sin embargo rápidamente llame a mi abogado de confianza por lo que me presente a dar la cara en este circuito judicial penal donde el tribunal primero de control decreto mi privación de libertad basándose por la magnitud del delito cometido por el peligro de fuga o por obstaculización a la investigación cuarenta y cinco días después el ministerio publico presenta su acto conclusivo acusándome por el delito de violencia sexual, lesiones gravísimas, violencia física y amenazas no mencionando por ninguna parte de su escrito acusatorio el delito de homicidio calificado en grado de frustración. Posteriormente celebrada la audiencia preliminar la juez segundo de control de los tribunales de violencia contra la mujer para ese entonces abogado Nancy Lugo admitió la acusación parcialmente con lugar solo por los delitos de violencia sexual y amenaza desestimando los delitos de lesiones graves, gravísima y violencia física, la vindicta publica apelo dicha decisión pretensión que fue declarada sin lugar en fecha 28 de noviembre del año 2016 por la corte de apelaciones por este prestigioso tribunal del circuito judicial confirmando así la decisión impugnada así consta la boleta de notificación que se me hace saber el 08 de diciembre del 2016 la cual tengo aquí a la mano, el ministerio publico me acusa por el delito de violencia sexual en perjuicio de la ciudadana Dariannys Gil Guevara que el mismo ocurrió en fecha 30 de junio del año 2014 en horas de la noche en una residencia ubicada en la avenida bella vista kilómetro 3 maturín estado Monagas donde presuntamente mi persona logro violentar por la parte anal a dicha ciudadana causándole como lesión en dicha área una laceración en hora uno la cual se encuentra descrita en un examen pericial realizado a la victima en fecha veintinueve de julio del 2014 a las 4:50 horas de la tarde en la inclina instituto diagnostico san fernandino caracas distrito capital así mismo la vindicta publica me acusa por el delito de amenaza porque presuntamente mi persona mantenía una persecución vía telefónica a través de mensajes de textos los cuales no consta de la presente causa hechos a debatir que están claramente plasmado en el auto de apertura respetando lo anteriormente dicho por la representante del ministerio publico que al momento de leer su escrito acusatorio informo a este tribunal que el delito de violencia sexual había ocurrido en la ciudad de maturín a mediados del mes de junio de 2014; mas sin embargo dicha confusión se le presento el día de hoy a la representante del ministerio publico por las distintas e innumerables versiones de Dariannys las cuales se contradice una con la otras si me permite este digno tribunal hacer una somera de la innumerables contradicciones que existen en esta simulación de hecho punible creado o construido por esta ciudadana la misma en fecha 20 de julio del año 2014 interpuso denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, niñas y adolescentes mujer y familia ubicada en la sede principal del CICPC distrito capital donde manifiesta lo siguiente, ya que el día viernes dieciocho de julio del 2014 mi pareja me agredió de manera física y verbal dándome varios puños en la cara y en distitas partes del cuerpo, quiero acotar que esta lesión fue la que se ocasiono cuando intentaba la misma de despojarme de la fotografía de igual forma la misma manifiesta en dicha denuncia que es primera vez que le sucede un hecho similar a este en ningún momento en dicha denuncia manifiesta que fue objeto de violencia sexual cometida por mi persona cabe señalar que a la misma le fue practicado examen medico forense en fecha 20 de julio del 2014 luego de que la misma interpuso denuncia anteriormente señalada donde las lesiones que presente según examen medico legal esquí mossi en parpado derecho, o parpado superior izquierdo pabellón orbicular derecho e izquierdo cara posterior del cuello derecho escoriación en región, estado general bueno tiempo de curación cuatro días, tiempo de privación de ocupación tres días asistencia medico legal lesiones leves. En ningún momento del día veinte de julio al veinticinco de julio dicha ciudadana informa al ministerio publico que la misma había sido objeto de violencia sexual así mismo se puede corroborar en la actas procesales me causa suplicaría como el ministerio publico va a pedir o a solicitar la petición de peritaje mediante oficio Nº 01-DPDM-134-3317-14 de fecha veinticinco de julio a fin de designar una comisión que se trasladen hasta el hospital Instituto-diagnostico, ubicado en la parroquia san Bernandino con el objeto de practicarle reconocimiento legal (vagino rectal a la presunta victima) oficio que fue recibido en dicha división en fecha veintisiete de julio de 2014 a las 02:00pm por Argenis, y asimismo esta firmado por el medico asistente. Ahora bien la primera vez que dicha ciudadana manifiesta que fue objeto de una violencia sexual fue en su acta de aplazo de denuncia interpuesta el veintinueve el veintinueve de julio de 2014 a las dos horas de la tarde donde dicha ciudadana compareció ante la fiscalía centésima trigésima del área metropolitana a manifestar por primera vez lo antes dicho, como investigador criminal que soy vuelvo y repito me causa como el ministerio público va a solicitar una prueba anticipada sin que la víctima haya manifestado que fue violencia sexual se solicitan las experticias referente a la narración de la presunta víctima, me parece que este delito ha sido construido por obras de quien no se, como lo dijo la vindicta publica, Darinny informa que fue objeto de una violencia sexual y que el hecho que ocurrieron a mediados del des me julio del 2014. Asimismo quiere hacerle una breve comparación donde la misma en la prueba anticipada ocurrió el 20 de julio de 2014 otra de las cosas que demuestra claramente la simulación de un hecho punible es que darianny en su ampliación de denuncia de fecha 29 manifestó llegue a Maracay en la mañana del 16 de julio Wilmer me estaba esperando en su corola de color plata me dijo que me montara que haríamos una diligencia al poco agarro rumbo apure y yo le pregunte que estaba pasando me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosa y luego nos regresaríamos en todo el camino le seguí la corriente a Wilmer hasta que llegáramos apure no obstante en su prueba anticipada la misma informa la verdad de los hechos manifiesta el día 15-7-2014 me dirigí al terminar de Maracay no conseguí autobús para apure sino para Maracay cuando llego a Maracay me informo que no me podía irme a buscar apure yo agarre un autobús para apure y me espero en el terminar esta son una de las tanta enumeraciones que tienen las declaraciones y los testimonios rendidos x la presunta victima los cuales saldrán a la luz y demostrara que carece de credibilidad quiero dejar claro que yo en ningún momento ni en ningún día del mes de junio del año 2014 estuve en la ciudad de Maturín por cuanto fue a finales del mes de mayo que me reitre de dicha ciudad hacia el estado Zulia a laborar como manifesté anteriormente me traslade desde el estado Zulia hasta el estadio apure, dicha versión lo puede corroborar tribunal con las pruebas que son testigos del ministerio público asimismo con los libros de novedades llevado ante la sub delegación del cicpc los cuales se encuentran inserto en el asunto penal promovido como prueba documental como licita y pertinente esperando mi persona la buena fe de las partes en este momento así mismo la buena fe de este digno tribunal y no ocurra lo que anteriormente me ocurrió de que fui condenado de manera injusta e injustificada condena que fue anulada en fecha 7 de diciembre en año 2016 por encontrarse inmersa en vicio de motivación siendo esto un retardo procesal una injusta detención para con mi persona lo cual me ha limitado en mi crecimiento de acenso como funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística asimismo el abandono familiar en casi estos 3 años detenidos es todo .ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL:¿señor Wilmer admite usted admite usted efectivamente las fotos relacionadas con el hecho ocurrido como pareja por parte de la ciudadana Gil? R_ efectivamente las fotos existe y están inserta en el expediente. Fiscal ¿diga usted la dirección donde se encontraba con su compañero? En la avenida caracas taller Italia Fiscal: ¿al momento en que la ciudadana Gil resbala nadie la socorre? R: si efectivamente intentan socorrerla pero como estaba toda alterada no lo permitió Fiscal: ¿el 30 de junio en la que Darianny señala que hubo violencia sexual, en esa fecha sostuvo relaciones sexuales con ella? R: no en el mes de junio no mantuve relaciones sexuales con ella. Es todo” Acto seguido pregunta la defensa el cual expone: ¿señor Wilmer el 30 de junio donde estaba usted? R: me encontraba en esta jurisdicción prestando mis servicios en el CICPC. Defensa: Señor Wilmer, ¿desde cuándo usted mantenía algún tipo de relación amorosa con la victima? R cuatros años atrás de nuestra separación desde el 2010 Defensa: ¿señor Wilmer como llega la victima a san Fernando? R: tomo un autobús desde Maturín hasta el terminar de Maracay, de Maracay tomo otro autobús y llego a san Fernando estado apure. Defensa: ¿señor Wilmer si lo sabe la víctima presentaba mientras estuvo con usted algún tipo de padecimiento? R: ella tenía una enfermedad gástrica la cual sufría de estreñimiento. Defensa: usted hablo de un posible matrimonio, ¿cuándo se casaban? R: el 23 de diciembre de 2014. Defensa: ¿señor Wilmer puede en caso de que recuerde mencionar a las personas que vieron la discusión? El 18 de julio de 2014 se encontraba presente para ese momento el detective David Briceño, Wilmer Oscategui, la señora Anllela Segovia, la hermana de la dueña del inmueble y una comadre de la dueña que le dicen Yuma. Defensa: ¿señor Wilmer infórmele al tribunal si usted el 30 de junio estaba en Maturín? R: negativo yo el 30 de junio me encontraba en esta jurisdicción. Defensa: ¿Qué le dijo la victima al momento de usted manifestarle que le trajeron unas fotos? R: que me iba a destruir si le mostraba la foto a la familia, asimismo se excuso de que yo le falle. ACTO SEGUIDO SE PREGUNTA LA DEFENSA ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ EL CUAL EXPONE no tengo preguntas Es todo” ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ EL CUAL EXPONE: ¿usted en esas dos fecha sostuvo relaciones con la señora victima? R: en ninguna de las dos fechas Juez: ¿las relación de ustedes era de carácter tirante, agresiva, de alguna manera tenia alguna vinculación de tipo traumática, agresivo? R; no negativo esa era una relación, armónica, yo vivía era viajando cuando la veía, todo era de amor y paz, y no toda persona soporta esa cuestión en su conducta de la infidelidad de mi persona. Juez ¿usted mantenía una relación armónica con ella? R: si he incluso éramos tan compenetrado, yo la ayudaba en sus gastos, teníamos la intención de casarnos, pero yo no iba a permitir eso. Juez ¿eran pareja? R: si éramos pareja ella cada vez que viajaba a Maturín ella se quedaba en mi casa, asimismo yo estando en otro estado ella iba a visitarme, a lo mejor fue error mío, pero era por eso pues por lo de las fotos por eso tomo esas actitud. Juez ¿no se puso agresivo? R: nunca, primero y principal soy conocedor del derecho. Juez: ¿este tipo de relación que mantuvo con la señora o el problema que tuvo con la foto a que viene su denuncia? R: ella por lo que pude ver ella quiere justificar su conducta, ella quiere justificar que esas fotos las tenia mi persona, ella me manifestó que hizo eso porque le fui infiel y tenia un hijo por fuera, a lo mejor falto mas mi presencia en nuestra relación. Juez ¿se considera hombre agresivo? R; no doctor el arma se usa en cuanto tenemos un estado de necesidad, o para salvar la vida de un tercero, simplemente en nuestro trabajo, todo en la parte laboral

DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VICTIMA
AUDIENCIA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014
(SIC) DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, a quien la ciudadana Jueza procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “La relación con el señor comenzó en el año 2012, éramos novios, era un manipulador, me trataba posesivo, si yo no hacia lo que el quería eso era malo de mi parte, debía hacer todo lo que el decía, las amenazas continuas, de una forma pensé que era echándome broma, si te portas mal te voy a picar en pedacitos y te voy a desaparecer, con su cara de yo si puedo, yo recibí fueron maltratos verbales, sentí miedo, te voy a matar desaparecer, nunca se borrara, tu eres bonita trabajas, cualquiera te agarra te hace desastres y desaparece y voy a ir tu casa a tomarme el café con tu mama y tu papa, cree que el todo lo podía se creía Dios, que el tenia todo el poder en sus manos, yo totalmente a lo que el decía, no Salí con mis amigas porque eran unas putas, todos mis amigos me enamoraban, todos querían algo conmigo, por mensaje de textos me ofendía me insultaba, en febrero me operaron a mi papa, ese mes estaba ocupada en las diligencias de mi papa, ese señor se apareció en la operación de mi papa y pensé que iba a cambiar, mi sorpresa que se molesto porque no me quise ir al hotel con el porque yo era su mujer, hubo etapas de violencia verbal, me amenazaba, el sabia que yo le hacia caso porque me daba miedo que me dejara el rió tigre tirada, también me decía que tenia poder que me iba a mandar a matar, caí en el miedo, no basta con esto el señor le sale una mujer embarazada el creía que yo siguiera con el, para mi fue una alegría una emoción, viví un tormento, el señor en 26 de junio del presente año, ya estaba destacado en apure, fue para Maturín a hablar, antes de irse me dejo claro que yo era de el y tenia que hacer lo que el le daba la gana, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma gris, el quería hacerme sentir mal siempre, se dirigió vía el sur frente a la cascada el hotel el dragón, yo le decía que me quería quedar que me sentía mal, no quería estar con el, me quería dar un beso y le metí la mano porque no quería, saco su pistola de su funda y la puso en la cama, que porque yo no le respondía que yo era su mujer, tenia mucho miedo, me lanzó la cama, me quito la ropa se monto encima y me obligo porque según el yo era su mujer y tenia que responder, siguió penetrándome hasta acabar con sus ganas, y siguió ofendiéndome, yo me desaparecí viernes, sábado y domingo porque no lo quería volver a ver, le mando un mensaje a mi prima, no lo quería ver, el día lunes 30-06-2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo como a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad lo dijo a todo publico, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera de trabajo la que contesto, porque para el señor el teléfono de mi prima ella me lo había prestado, si le dije que era de mi prima para que no molestara ese día me busco al tribunal baje, el esta al frente del circuito en su camioneta, me monte y le dije al señor que después hablamos le dije que me diera un chance que fueran las 12 m, subí hice unas cosas baje alterada pues debí hacer lo que el quería y me dijo que el hacia lo que el le daba la gana, me decía que iba a matar sobrellevando al señor, tranquilo Wilmer vamos a arreglar las cosas, le tenia miedo, me obliga hacer cosas que no quería, me fue a buscar donde mi prima y me llevo a su casa cerca esta un restauran su casa es de dos pisos arriba en la primera habitación a mano izquierda donde me metió para hablar donde el quería estar conmigo, yo no quería, estaba un colchón, una mesita con un barco, una foto de el y su mama, el la mesita estaba un televisor, el quería esta conmigo y me obligo a estar con el, no le importaba, vino me penetro vaginalmente y me decía tu eres mi perra mi puta mi mujer y hago lo que me de la gana, quiero que seas mía completamente, saco el pene de mi vagina y me penetro analmente me eyaculo ahí, me penetraba una y otra vez hasta que eyaculo, marcaron muchas cosas que dieron origen a esto, tenia que hacer todo lo que quería porque era él, jugo con mis derechos, no era suficiente amenazarme a mi empezaba a amenazarme con mi familia, mis días eran largos, el lunes 30, me regalo un teléfono Blanckberry, me llamaba me mandaba mensajes, el día martes solo hablamos porque iba para apure, terminamos ese días, hasta las 12:00 am, me preguntaba si lo amaba para que escuchara que no estaba con nadie, el día 15-07-2014, me dirigí al Terminal de Maturín, decidí hacer lo que el quería busque un autobús busca que te tienes que venir, no conseguí autobús para apure sino para Maracay, quedo buscarme en Maracay, como era temprano su papa me fue buscar el señor Franco, en el trayecto no le dije nada de lo que estaba pasando, en ningún momento dije nada, no basto, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar que me viniera para apure, yo lo agarre hasta apure, me espero en el Terminal me busco en su corola gris, me recibió, el miércoles llegue el día jueves salio temprano, me dejo encerrada sin agua ni comida llego a la 01:00 pm, me llevo a comer, me dio muchas vueltas, le digo yo quiero comunicarme con mi familia, era no decir nada el teléfono lo revisaba el, el día viernes 18-07-2014, el señor no sin antes el quería estar conmigo y accedí obligada, el agarro el día viernes de guardia nos vamos a maturín te sales hoy, le preguntaba, esa semana no existía, hizo lo mismo, me busco me vestí, estaba agresivo violento lo calmaba que tienes, almorzamos en la sub delegación de apure, se sentó en una mesa con la computadora y me mando a eliminar mi facebook y se aguantaba la pisto, abrió su lapto, saco un video de nosotros teniendo relaciones sexuales lo vi el me penetraba vaginalmente, sexo oral, abres el facebook porque la reputación será bella y bonita se acabo, me senté abrí la lapto se cayo el Internet vio que abrí y eliminando contacto por contacto y si borro el facebook le dije déjame llamar a mi papa, para decir donde estaba, la actitud es agresiva, le pidió una llave y se metió en una oficina pequeña, con un escritorio pide la llave a un funcionarios no me fije a quien pidió la llave, quítate que soy quien voy a leer, era mi privacidad, entro me dejo en la parte de afuera, me quede ahí parada a minutos, sabes que pasa recibí dos golpes derecha a izquierda ofendiéndome, me golpeo y maldijo, eres una maldita por cuanto te vendes, yo no tenia que explicar nada, porque no me dejo en paz tenia que pegarme sabes que te quedas callada porque estas en mi territorio, Salí callada, tenia que seguir pegando dentro del carro, te vas a morir desgraciada, lo único que decía que hice, aquí donde estoy tengo miedo, nadie sabe lo que yo siento y lo que yo viví, ese día 18, me intento bajar frente la residencia no se donde era, un portón marrón un letrero, se saca la pistola, me decía te voy a matar, por los golpes que me daba, hay personas que me vieron, se saco la pistola me decía bájate que te forro a tiros, me siento mareada el tenia mi bolso, tenia mis pertenencias, el teléfono pequeño rojo con plateado, el me quito el blackberry, le dije sácame una pastilla, te voy a matar eres una perra, te bajas, y apuntando con la pistola negra, saco la pastilla del bolso y me l tiro, en la residencia disimula porque aquí si te voy a matar, entramos en la habitación, le paso seguro, de espalda me agarro de los cabellos y me lanzo a la cama, se acostó me apretó como que si estaba en un Rin de boxeo me decía cosas horribles, la única palabra que utilice de defensa fue que Dios sabe y tu que soy una dama, siguió pegándome, me abrió el pómulo izquierdo con su anillote, le decía ya, ya basta, le suplicaba que no me siguiera dando yo le juraba que no te voy a denuncia, me escupió la saliva y me la restregaba con la mano izquierda, yo estaba debilitada, no podía defenderme sola, le decía hasta te amo para calmarlo, me arrodille que me dejara salir, no puedes conmigo porque eres una don nadie, estaba tirada con una abertura en la cara, el salio antes saco un bold 5 me mando denudar y me tomaba fotos y me gravo, botando sangre me ponía a decir que era una puta perra, cuando me tapaba la cara, me vestí cuando se me acerca pensé me va violar, no lo hizo, me puso la ropa me decía quien eres tu eres una puta y yo le decía si lo soy, cuando el sale, la señora de la residencia lo invitan a una parrillada, la señora Mercedes, cuando se fue intente bajarme de la cama, me acerco a la ventana y no podía a abrirla, yo arrodillada me voy a la cama, sentí las llaves, entro y me dijo la señora te va a invitar a una parrillada, dame agua te voy a dar agua con veneno para que te mueras, en la cama me iba alejando me dio tres puños segundo me dio triple fractura nasal, en el lavamanos ensucie de sangre lava maldita me decía, sus intenciones era matarme, porque no me mata en la segunda que me llamo, lo llamaron decía ya voy para allá, me dijo yo vengo horita, cuidao que llame o gritas, yo no tenia pensado salir de ahí solo le pedía a Dios por mi familia, yo sabia que iba a matar, ojala descubran que fue el, gracias a Dios que me puso en el camino a personas que me ayudaron, cuando abro la ventana estaba un señor asando carne, arrodillada yo decir señor un llantito, por favor ayúdeme si tiene hijo avise que yo estoy ahí en una ventana de rejas blancas, de se cuenta si el del carro gris se fue, yo ahí en la ventana, aquí me voy a quedar que me maten me puso a la señora Mercedes y su hija, viene la señora y me dice te están matando, ábreme me decía y yo por favor sáqueme, yo te voy a sacar pero por favor no pongas la denuncia, llamo a su hija muy bonita cabello amarilla, corre a buscar las llaves de la residencia y me abrió, me trato la señora excelente, estoy agradecida, tenia el trapo de sangre me agarra yo no podía ni caminar, venían otras personas, estando en la habitación de la hija de la señora mercedes, le pregunto quien le abrí la puerta a mi esposa madrecita, yo esperando que el señor me matara yo lo escuchaba, me pasan al cuarto del hijo el señor Yovanny, al señor le dijo que yo no estaba en el Terminal, me metí en el baño, si quieres ven a buscar en mi casa, la hija de la señora mercedes me presto un celular marca Samsung, me metí en el facebook no me acordaba el teléfono de nadie solo el de mi papa y no podía llamarlo, me quito clave de todo, ha publicado en mi muro tengo ganas de hacer el amor tengo un verano, todos pudieron ver esa publicación mi familia se dio cuenta, mi prima contacta a mi hermana, me empezó a escribir mi primo Gómez, hola Dary, publicando asquerosidades, todo fue y mi hermana se conecta le digo pásame tu numero, la llamo le digo Wilmer me quería matar, Esperanza sabe que algo te esta pasando, le pudo ayuda, llama a mi prima Esperanza, ellos me iban a cuidar tuve la ayuda necesaria, es primera vez que te maltrata me preguntaba, era justo darles explicación, cuando mantengo comunicación con mi hermana, llama a mi hermano y a mi prima Esperanza, para que mi mama y mi papa no se enterara, le dijimos que cata le abrió la puerta y se fue en un carro rojo, mi hermana lo llamaba, y no le agarraba, me volvieron a cambiar, no pude dormir, anda con una foto tuya para que te busque, yo sentía que me iba a volver loca, te voy a traer algo para que comas, le dijeron que me habían prestada 5.000 Bs, agarro un carro y fue, pasado esa noche regó la foto, me metí en el closet sentía que si me movía tenia las balas encima, mantuve comunicación con mi familia, te vamos a ayudar me decían, la señora Luz que es de San Félix, de visita allí tengo ganas de darle unas cachetadas no haga nada porque va a saber que yo estoy aquí, me tenían resguardada yo no podía morder la señora me llevaba refresco al cuarto, la señora me cuido y dormí con cata, el día sábado, la nieta de la señora mercedes tenia un bautizo, mi familia se reunieron para irme a buscar Jonny Gomez, Adelino Boncalvez, Orlando Guevara, Edurnez Guevara y Joel el esposo de Edurnez, mles explique que estoy golpeada y muy mal, mi primo Adelino y Jonny Gomez me recatan fueron los primeros que vinieron, el señor el día sábado estaba libre, en la tarde 4 o 5 de la tarde, que mi familia estaba cerca, que vas hacer yo les decía que no denuncia yo Salí de esa casa en la maleta de un carro azul que le pertenece a la hija de la señora, la señora me quería disfrazar, el señor persiguió ese carro y no sabia que yo estaba allí, las fotos se la envié a mi mama se la mande por el pin, se las mande le iba explicando, Salí corriendo de la habitación hasta el carro, se pego atrás del carro azul, yo le decía a la señora que se dio cuenta que yo andaba en el carro y el señor se desvió, la niña me aguantaba el cojín del carro para que no me asfixiara, nos paramos frente a una casa, mis primos se encuentran con la catira, los lleva a la casa, como lloraba al verme golpeada me dejo marcada la cara, mi primo Jhonny le da las gracias, me dan una cedula de la sobrina de la señora mercedes por si me paraban en alcabalas, en el camino nos encontramos con mi familia, mi prima da el aviso a mis padres, mi papa y mi mama no tenia consuelo, mama estoy bien, mi papa llamo al señor Jesús Terezen el jefe del señor, el señor desconoce lo que paso, yo la vi bien le dijo, el no me vio no supo nada, andan fino, llamo a amenazar a mi primo Jonny, que me quedara tranquilita que me convenía, nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, estas dos funcionarios que no podían tomar la denuncia, cuando les dije el nombre me dijeron que tenia dos denuncias, me pregunto tu no eres la muchacha que fuiste para Apure él lo conocí en Higuerón, no me tomaron la denuncia, me fui para la casa, al siguiente día fui a la parte de violencia contra la mujer los funcionarios se negaron a tomarme la declaración y me decían eso no paso aquí eso paso en apure, yo subí al piso 10 a la parte disciplinaria, hable con un muchacho de guardia me toma la denuncia, obvia la parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamaron por teléfono ese día fue el domingo, llamaron hablo por teléfono, le pedí que le quitaran el bold 5, paso eso, al siguiente día en Maturín salio hospitalizado con neumonía, yo salía disfrazada por el miedo que me daba, le dije a mis familiares yo necesitaba justicia, se me cerraban las puertas, fue a que me hospitalizaban en el centro diagnostico San Bernardino, ingresada el día lunes con los hematomas en la cara, poli traumatismos generalizados, en el pómulo izquierdo donde necesitaba cirugía plástica, los dolores por edema cerebral, desviación columna grado dos, doble fractura nasal, y diversos hematomas en la cabeza, cuando estoy ahí mi estado estaba en crisis, no podía cerrar los ojos, dure de lunes a sábado en la noche que me dieron de alta fui operada de la nariz, en la clínica dieron información a las autoridades, yo pido que se me haga justicia, las autoridades me evaluaron, gracias a todo eso estamos aquí, las supuestas fotos que se presentan ante el tribunal son de el video, aquí yo vengo que mi verdad que es lo único que tengo, las personas que me ayudaron, pido que sea protegidas, amenazo a mi familia, amenazo a los hijos de mi primo Jonny Gomez, sus familiares fueron a buscar a mi familia para pedir que retirara la denuncia, vivimos en zozobra, mi vida me cambio, me fue de Maturín, el daño que ha hecho es grande e inmenso, mi abuela esta mal, voy para tres meses que no veo a mi familia, llorar solo lo que hago es llorar”. Es todo. Seguidamente el Fiscal, pregunta: 1.- Cuando inicia la relación: agosto 2012. 2.- ¿Donde lo conoció? R: desde que era pequeño. 3.- ¿Precise la fecha cuando los problemas se iniciaron? R: En 2013, problemas de celos si volvíamos o no, en febrero de este año empezaron las amenazas fuertes de muerte. 4.- Las amenazas como las hacia? R: Personalmente, por mensaje me llamaba. 5.- El 30 de junio es la fecha que usted refiere del primer acto? R: Exactamente, en su casa la avenida bella vista, vive su papa su hermano y la esposa de su hermano y su sobrino. 6.- El video fue consentido? R: Ese video veníamos de una fiesta estaba tomada y empezó a gravarme. 7.- En que fecha? R: Diciembre 2013. 8.- En que momento le muestra el video? R: El me los mostró al día siguiente, me tome tres whiskys, fue gravado en la primera habitación en un colchón, el fue el que me gravo. 9.- La chantajeaba con el video? R: Si, me chantajeaba con el video, reputación de niña bonita. 10.- En que fecha vino a San Fernando? R: Desde maturín Salí el 15 y llegue el miércoles 16 en la tarde. 11.- ¿Por que se traslada si tenía problemas con él? R: Para evitar mas amenazas mas ofensas, yo pretendía que iba a estar tranquila. 12.- ¿En que fecha y a que hora inician el problema del hecho en Apure? R: Viernes 18 de Julio a las 02:30 pm, en la sub delegación de puré y culmino a las 4 o 5 de la tarde. 13.- Indique las características del Cuarto? R: Habitación grande, baño, pintado de blanco, un mesón en dicho mesón un televisor, unas bolsos abajo, una cocina no usada, un closet al lado entrando por la puerta esta la cama, estaban unas sabanas verdes, a su lado un colchón en el piso de David que era el dueño del cuarto y tenia un colchón guindado de color rojo. 14.- ¿David dormía allí? R: No, el no dormía allí, estaba yo y el señor. 15.- ¿El baño tiene puerta? R: No, no tiene puerta. 16.- ¿Alguien presencio el acto? R: Nadie. 17.- ¿Todo estaba cerrado? R: Todo, la ventana estaba cerrada el gancho era fácil y yo no podía abrir, estábamos solos ahí. 18.- ¿Estaba de guardia? R: Si, me agredió uniformado vestía de pantalón oscuro. 19.- ¿Estaba armado? R: Si, me apuntaba con su pistola de color negro. 20.- ¿Recuerda el nombre de la persona que asaba carne? R: Es hermano de la dueña de la casa no se su nombre. 21.- ¿Cuantos día duro en la residencia? R: El viernes hasta el día sábado hasta las 4 o 5 pm. 22.- ¿Quien la rescata? R: Jonny Gomez y Adelino Boncalvez. 22.- ¿Había venido a San Fernando de Apure: No, nunca había venido. 23.- ¿Estaba de reposo medico? R: Si, producto de la hemorragia interna de las hemorroides y tenía un sangrado, porque abuso de mi analmente. Es todo. Seguidamente el Fiscal 9º del Ministerio Publico Dra. Elsis Herrera, pregunta: “1.- En el momento que fuiste abusada analmente fuiste al medico: Fui después, era vergonzoso, el señor me llamo, necesitaba urgente un reposo, para que su primo me viera es urólogo, Wiliams Vega no me evaluó físicamente, lo llamaron y me dio el reposo, en la DEM, me reviso porque tenia hemorroides externas e internas. 2.- En la fecha del 15 al 18 de julio por que viajo? R: No tenía otra opción, para sobrellevar la situación. 3.- El día 18 de Julio visualizaste otro funcionario: No, había nadie, después que me sacaron de allí no había ningún otro, me hace saber la señora de la residencia estaba con David llevaban fotos. Seguidamente la defensa privada, pregunta: “1.- En fecha 26 de junio si la llevo al hotel el dragón obligada? R: yo me monte voluntariamente en su camioneta y me obligo hacer un acto sexual que yo no deseaba. 2.- En el hotel el ciudadano coloco su pistola en la cama la llego a apunta: Me intimido y me dijo que tenia que estar con el y empezó a quitarme la ropa. 3.- Por que no lo denuncio antes: Por miedo porque el tiene sus amistades en maturín y me sentía indefensa, por miedo por temor. 3.- Cuales fueron los motivos que la obligaron a trasladarse a San Fernando de Apure: Me decía que iba a matar, cundo se mete con mi familia, me sentí obligada. 4.- Fecha que se traslada acá: El 15 de julio llegue a Maracay y el día miércoles llegue a San Fernando de Apure. 5.- Día que fue para la DEM: día 16 de julio. 6.- Cual fue el diagnostico: Hemorroides internas y externas. 7.- En que se traslado hasta apure: En autobús. 8.- Nombre del señor de seguridad: Lo desconozco. 9.- Nombre de la compañera que en fecha 30 de junio atendió el teléfono? R: Llamo y mando un mensaje, esa persona no esta al tanto de esta situación. 10.- Se acostumbrada a gritarle al señor Wilmer: No. 11.- La llevo al domicilio obligada: Si. 12.- Indique el numero de teléfono que el señor le regalo: No me lo se. 13.- Cuando se traslada a apure mantenía relaciones: Si las no deseadas. 14.- Estando en apure la obliga a mantener relaciones: Si. 15.- Cuando se traslada a la sub delegación había tenido problemas con el: No, estaba violento que cortara todo tipo de comunicación. 16.- Cuando usted llego habían otros funcionarios: Si compañeros de trabajo de el. 17.- Observaron cuando la golpeo: No, fue en una oficina y me saco amenazada a punta de pistola. 18.- La llevo hasta el carro a punta de pistola: Me recordaba que estaba en su territorio y hice lo que decía. 19.- Ha visitado en otro sub delegación? R: Si, en Higueróte. 20.- Puede mencionar la fecha? R: En diciembre. 21.-Indique la fachada de la casa en que la traslado aquí en apure? R: Un portón Marrón detrás del galpón una casa grade, cuatro cuartos al lado están las residencias ahí mismas. 23.- Habían otras personas ahí? R: Habían unas personas afueras adentro no había nadie. 24.- Que tipo de pastilla no le entrego? R: Para el dolor. 25.- El día 20 hizo denuncia? R: Si, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, día domingo. 26.- Fue evaluada al medico forense? R: en la cual no me evalúan no me tocan no me mandan hacer placa ni tomografía, ni una foto me tomaron. 27.- Posteriormente hizo otra denuncia? R: No, solo pregunte al muchacho de vigilancia, que había que esperar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hiciera las diligencias. 28.- En que fecha entro usted al centro de salud? R: Día lunes 21 al Centro de Diagnostico San Bernardino. 29.- Fue evaluada y si le realizaron exámenes al ser ingresada? R: Si, efectivamente. 30.- Tiene conocimiento de los diagnósticos? R: Si, edema. 31.- Indique en que fecha le practicaron las tomografías? R: El día martes. 32.- En que fecha tuvo la relación sexual que le salio la lesión? R: El día 30-06-2014.”. Es todo.
Recibida en la audiencia de Juicio Oral y Privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Antes de dar apertura al lapso de las recepciones de las pruebas, el tribunal de conformidad al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado de ese derecho, el cual es la oportunidad en donde este debe manifestar su deseo si se acoge a ese beneficio o no, preguntándole el tribunal si desea admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, manifestando este a viva voz lo siguiente: RESPONDIÓ EL MISMO “No admito los hechos”. Es todo.-

Recibida en la audiencia de juicio oral y privada como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
ACTA DIFERIMIENTO DE JUICIO 19/07/17

En el día de hoy, 19 de Julio de 2017, siendo las 10:00 horas de la Mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa Nº CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado: WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentran presentes la FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (ENCARGADA DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO): ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ y el Acusado: WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, más no así, la VÍCTIMA: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta de la Boleta de Citación de manera efectiva. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público representado en este acto por mi persona en mi carácter de Fiscal Decimoctava solicito el diferimiento del acto, virtud de que es la Fiscalía Novena la encargada de conocer del presente asunto, ya que si bien es cierto el Ministerio Público es un poder único e indivisible esta representación fiscal no ha tenido la oportunidad de imponerse de las actuaciones, considerando que se trata de un asunto bastante complejo y por ende mi deber es estar preparada para el debate, es por ello que solicito muy respetuosamente se difiera la realización del acto a los fines de que el fiscal que lleva la causa asista en la oportunidad que fije el tribunal para el inicio del Juicio Oral.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada (ABG. FÉLIX GONZÁLEZ), el cual expone: “Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, y solicito muy respetuosamente se otorgue un receso para que la ciudadana fiscal se imponga de las actas y tenga conocimiento de cada una de las actuaciones, a los fines de estudiar los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público, y así la misma tendrá un conocimiento básico de lo que se va a debatir.” Es todo. El ciudadano imputado solicita el derecho de palabra el cual le es concedido, y expone: “Pienso yo ciudadana fiscal como conocedores del derecho que usted se puede imponer hoy de los hechos, ya que no va a leer más de cinco hojas, entonces aplicamos el principio de igualdad; no es posible que cambie a otro fiscal porque esto ha pasado así, ya he tenido seis fiscales estudiando mi caso, de verdad solicito ciudadano Juez que estudie la posibilidad de aperturar el juicio a la mayor brevedad posible, en vista de que ya cambio el diferimiento de esta audiencia como tal, que posibilidades hay de que se le de un tiempo oportuno, pero que no sea los diez días, sino un plazo más corto, o si es posible para hoy en horas de la tarde, pero iniciar hoy, entonces quisiera yo que se estudie la posibilidad de que se inicie a finales de la tarde si es necesario, no importa que no declare hoy pero por favor ciudadana fiscal déme la oportunidad de iniciar hoy porque aquí muchos sabes que muerto podría salir del CICPC, gracias a Dios estoy bien; asimismo, solicito que el ministerio publico investigue a la ciudadana victima ya que la misma es notificada y aunque ella diga que va asistir nunca asiste, para que se comunique con dicha ciudadana. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada (ABG. FÉLIX GONZÁLEZ), el cual expone: “En virtud de lo manifestado por nuestro defendido, esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, siempre que se fije en un lapso prudencial que no exceda de los Diez (10) días, e inste a la Fiscalía a los fines de que se inicie el juicio en la oportunidad en que se fije el día de hoy.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal como ya lo he manifestado no tuvo la oportunidad de revisar el presente asunto, el cual no es llevado por la fiscalía a mi cargo, sin embargo, visto lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el ciudadano imputado esta fiscalía se opone toda vez que por cuestiones de agenda es imposible de que me imponga de las actuaciones el día de hoy, por tal razón ratifico mi solicitud de diferimiento.” Es todo. El ciudadano Juez expone: Escuchado como ha sido lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, asiendo oposición la Defensa Privada, y vista la complejidad del presente asunto el cual requiere del conocimiento de todas y cada una de las actuaciones que lo componen, siendo que el mismo esta compuesto por un total de Doce (12) piezas, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se iniciara el asunto el día de hoy; en consecuencia se difiere el acto y se ordena fijar el mismo dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Por todo lo antes expuesto se difiere el presente acto para el día Lunes 07 de agosto de 2017 a las 11:00 horas de la mañana

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL FECHA 07 /08/2017

En el día de hoy, 07 de agosto de 2017 , siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-0004224, seguida en contra del acusado: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 41 Y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO, las presencias de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, ABG. EZELIN BOHÓRQUEZ, DEFENSORES PRIVADOS ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, ABG FÉLIX GONZÁLEZ OSTO y el acusado: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, más no así; la ciudadana VÍCTIMA: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, las cuales está debidamente citada. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar a la Fiscal Novena del Ministerio Público en representación de la víctima, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. el ciudadano Juez da inicio al debate Oral y Privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: WILMER JOSE DESIDERIO RAMÍREZ en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 41 Y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL EL CUAL EXPONE: el ministerio publico representado en mi condición de fiscal en este acto como fiscal auxiliar novena encargada de la fiscalía novena de violencia contra la mujer del estado apure de conformidad con el ultimo aparte del 327 del código orgánico procesal penal procedo a señalar de manera sucinta como sucedieron los hechos en la presente causa (se deja constancia la representante del ministerio público hace lectura del auto apertura a juicio) , en virtud de todo lo expuesto ratifico el escrito acusatorio en todos y cada una de las partes así como los medios de pruebas admitidos, en la celebración de la audiencia preliminar , por haber sido considerado licito, necesarios y pertinentes, ahora bien durante el desarrollo del presente juicio oral y publico, se demostrara mediante la evacuación, de todos y cada uno de los medios de prueba correspondientes la culpabilidad del acusado, por tal motivo esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Wilmer José Desiderio, por la presunta comisión del delito de: amenaza y violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 41 y 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Dariany Eugenia Gil Guevara. Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABG FÉLIX GONZÁLEZ OSTO EL CUAL EXPONE: Buenas tardes ciudadano juez, secretaria y fiscal del Ministerio Publico. Esta defensa quiere exponer su discurso de apertura en los siguientes términos: Para ilustrar un poco al Ministerio Publico, toda vez que es la ciudadana fiscal es nueva en esta causa, la ponemos en conocimiento que esta causa data del año 2014, que existe una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, sentencia que fuera revocada por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado apure, por estar viciada la misma por inmotivacion, y que desde ese momento han transcurrido 9 meses de ese fallo y que luego de recusaciones, amparos y pare usted de contar, hoy por fin damos apertura a esta causa, la defensa aplaude ello, y el esfuerzo que ha realizado el ciudadano juez para dar inicio a este acto de juicio oral. Que veremos en este juicio? Dos momentos procesales, uno que se inicia, según la víctima en fecha 30 de junio de 2.014 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y otro el día 18 de julio de 2.014 en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Aquí veremos Contradicciones entre las declaraciones de la víctima, contradicciones entre los informes médicos forenses, veremos o mejor dicho, no veremos a una víctima que, con su actuar destruyó la carrera de un profesional del derecho, de un funcionario público intachable, que tiene casi tres (3) años detenido de manera injusta por un delito que no cometió. La violencia Sexual es abominable, la repudiamos de la misma manera que estamos convencidos que nuestro defendido es inocente, eran pareja, si ella se sentía maltratada por qué no lo dejó, o peor aún, porque no lo denunció, ella es funcionaria de un tribunal penal, conoce el procedimiento, pero veremos a una dama que fue infiel a mi defendido, él la descubre y ella jura acabar con su carrera y su vida si contaba eso, y así lo está logrando. Es por ello, que esta defensa hace suyas las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, y logrará demostrar la inocencia de nuestro defendido. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ EL CUAL EXPONE buenos días ciudadano juez, ciudadana fiscal y demás personas presentes en esta sala esta defensa en el desarrollo del debate del juicio demostraremos la inocencia de nuestro defendido, ya que no existe, elementos que pueda demostrar la participación de nuestro representado en el hecho, que el ministerio publico pretende acreditar , ya que se evidencia en la causa, la existencia, vicios en las actas procesales que conforman el presente asunto, hay muchas contradicciones en las diferentes declaraciones de la presunta victima , ya si el presente hecho ocurrió el 30-06-14, la misma se contradice al momento de realizar la denuncia el 20-07-14 ante la inspectoría general del CICPC, en la cual solo menciona que presuntamente fue agredida físicamente, no hace mención de que fue victima de la presunta agresión sexual , por parte del ciudadano Desiderio, es por lo que se considera esta defensa, que no se configura el delito de violencia sexual, por cuanto la victima se contradice en las diferentes declaraciones, así como existe incongruencia en lo dicho de la misma, en los diferentes exámenes medico forense realizado a la victima, es de hacer mención que no existe elementos de convicción para que se pueda configurar el delito de amenaza, por cuanto no se presento los viciado de lo abonado, para comprobar que mi defendido, presuntamente amenazo a la presunta victima, es por lo que esta defensa va a demostrar durante el desarrollo del debate, la inocencia de nuestro representado, con las evacuaciones de los medios probatorios que forman parte del presente asunto penal. es todo Seguidamente, el ciudadano Juez explica al acusado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo declarar”. SE IDENTIFICA: al acusado ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ venezolano mayor de edad natural de maturín titular de la cedula de identidad Nº 16.940.874 Nacido en fecha de 16-02-1986 Residenciado en avenida bella vista, kilómetro 3, casa s/n diagonal a la pasarela de maturín, estado Monagas; hijo de Belkis Ramírez (F) Fran José Desiderio Escala (V) teléfono: 0291-651-4164 ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO DE AUTO EL CUAL EXPONE: Ciudadano juez el tres de septiembre cumplo tres años detenido gracias a una simulación de hecho punible creado o inventado por la ciudadana Dariannys Eugenia Guevara ella reside en la ciudad de maturín estado Monagas, actualmente labora como asistente en la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Monagas yo también resido en la ciudad de maturín soy funcionario del CICPC cuando ingrese en este cuerpo detectivesco hicimos un compromiso de laboral en cualquier estado del territorio nacional cada vez que me trasladaba de un estado a otro Dariannys Gil me visitaba cada vez que tenia tiempo libre, los primeros días del mes de junio del año 2014 yo me encontraba laborando en el estado Zulia donde recibí llamada telefónica del departamento de recursos humanos de nuestra institución los mismos me informaron que había sido transferido hasta este estado por necesidad del servicio; así mismo me informaron que tenia cuarenta y ocho horas de plazo para presentarme en esta jurisdicción como comprenderán del estado Zulia al estado Monagas hay aproximadamente veintitrés horas vía terrestre y del estado Monagas a este estado hay aproximadamente de quince a dieciséis horas por lo corto del plazo que me dieron para presentarme en esta jurisdicción procedí a trasládame directamente desde el estado Zulia hasta el estado Apure. los primeros días me hospede en hoteles los gastos eran exorbitante pero tuve el privilegio posteriormente de integrarme al grupo , de funcionario en ese grupo estaba el detective David Briceño quien me dio alojamiento en la residencia donde el se hospedaba allí compartía la habitación con el, posteriormente el día quince de julio del año 2014 recibí llamada telefónica de la ciudadana Dariannys Gil quien me informo que le habían otorgado un reposo por quince días y la misma quería trasladarse hasta esta jurisdicción a visitarme ya que teníamos aproximadamente dos meses sin vernos yo le informe a ella que ese fin de semana me otorgarían mi permiso y viajaría a la ciudad de maturín ella me insistió y me manifestó que no le importaba que pasara solo unos días aquí conmigo y luego regresarme le hice entender que yo compartía una habitación tipo estudio con un funcionario que pertenecía a mi brigada anteriormente nombrado, pero fue tanto la insistencia de ella que le pregunte a David que si no había problemas en recibirla en la habitación y el muy amablemente me lo permitió por lo que le informe a Darianny que efectivamente se trasladara de maturín hasta este estado el día dieciséis de julio en horas de la tarde me traslade hasta el terminar de san Fernando de apure en compañía de David Briceño y Jhovanny Segovia a bordo de mi vehiculo con el fin de buscar a Darianny que ya había llegado a este estado ese día fuimos a cenar y luego nos fuimos hacia la residencia a descansar el día diecisiete todo fue normal Darianny se traslado con nosotros hasta la sede del CICPC pasamos todo el día juntos en la sede del CICPC el día dieciocho de julio del 2014 David Briceño y mi persona teníamos guardia Darianny decidió quedarse en la habitación descansando, David y yo nos trasladamos al CICPC a prestar nuestro servicio porque nos tocaba el día de hoy en horas de la mañana del día en curso, se presento a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas un ciudadano quien me informo que Darinnys me estaba siendo infiel así mismo me hizo entrega de unas fotografías las cuales se encuentran inserta en este asunto penal por no querer decir el acto que se encontraba realizando la misma en la presunta foto. como a eso de las 11:40 horas de la mañana Dariannys se apersono a la sede del CICPC y me manifestó que fuéramos a almorzar yo debido a la colaboración al funcionario David Briceño y al detective Williams Uzctegui que me acompañara con Dariannys, abordamos mi vehiculo y de allí me dirigí directamente hacia la residencia donde me encontraba hospedado con David, con Dariannys y mi persona al momento en que llegamos a la residencia nos abordo la dueña de dicho inmueble quien nos informo que la habitación estaba toda anegada de agua por lo que presumimos que Dariannys había dejado una de las llaves abiertas rápidamente David y ella se dirigen hacia la habitación ingresaron a la misma yo me quede en la parte de afuera con el otro funcionario y Jhovanny Segovia hermano de la dueña de la residencia conversando pasado los minutos me acerque a la habitación y procedí a sacar la fotografía que me habían hecho llegar, Dariannys quedo impactada le pedí una explicación sobre dichas fotografías me contesto grotescamente que yo había tenido un hijo fuera de nuestra relación así mismo que a ella le faltaba el cariño de un hombre de verdad que estuviera con ella las veces que ella quisiera yo le informe que ya no me iba a casar con ella por cuanto teníamos establecida la fecha para contraer matrimonio de igual forma le manifesté que le iba a mostrar a su familia las pruebas que tenia en mis manos Dariannys se torno violenta me vociferó muchas palabras obscenas en ese momento y se me avalazo encima para despojarme de las fotos resbalando la misma, golpeándose o causándose una lesión en el pómulo izquierdo la misma estaba muy alterada no se dejo socorrer con ninguna de las personas que estábamos presentes en dicho sitio recogió todas su pertenecías y antes de irse me prometió que me iba a destruir si le mostraba esas fotos a su familiares retirándose del lugar, la misma abordando un taxi presuntamente con destino al terminal David, Wilmer Uzcategui y mi persona nos retiramos de la residencia a seguir con nuestras labores diarias y así consta en los libros de novedades llevada por la sub-delegación de san Fernando estado Apure y se encuentran anexa a el expediente o a la presente causa inmediatamente le efectúe llamada telefónica al hermano de Dariannys para infórmale que ella se había ido para maturín de igual forma le informe de todo lo acontecido en esta jurisdicción y le agradecía que hablara con sus padre y le informara que entre Dariannys y yo ya no iba a existir ningún vinculo, posteriormente me entero de que me libran orden de aprehensión por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violencia sexual, violencia física y amenaza, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara cuestión que me asombro mucho por cuanto en ningún momento ni siquiera había agredido físicamente a Dariannys mas sin embargo rápidamente llame a mi abogado de confianza por lo que me presente a dar la cara en este circuito judicial penal donde el tribunal primero de control decreto mi privación de libertad basándose por la magnitud del delito cometido por el peligro de fuga o por obstaculización a la investigación cuarenta y cinco días después el ministerio publico presenta su acto conclusivo acusándome por el delito de violencia sexual, lesiones gravísimas, violencia física y amenazas no mencionando por ninguna parte de su escrito acusatorio el delito de homicidio calificado en grado de frustración. Posteriormente celebrada la audiencia preliminar la juez segundo de control de los tribunales de violencia contra la mujer para ese entonces abogado Nancy Lugo admitió la acusación parcialmente con lugar solo por los delitos de violencia sexual y amenaza desestimando los delitos de lesiones graves, gravísima y violencia física, la vindicta publica apelo dicha decisión pretensión que fue declarada sin lugar en fecha 28 de noviembre del año 2016 por la corte de apelaciones por este prestigioso tribunal del circuito judicial confirmando así la decisión impugnada así consta la boleta de notificación que se me hace saber el 08 de diciembre del 2016 la cual tengo aquí a la mano, el ministerio publico me acusa por el delito de violencia sexual en perjuicio de la ciudadana Dariannys Gil Guevara que el mismo ocurrió en fecha 30 de junio del año 2014 en horas de la noche en una residencia ubicada en la avenida bella vista kilómetro 3 maturín estado Monagas donde presuntamente mi persona logro violentar por la parte anal a dicha ciudadana causándole como lesión en dicha área una laceración en hora uno la cual se encuentra descrita en un examen pericial realizado a la victima en fecha veintinueve de julio del 2014 a las 4:50 horas de la tarde en la inclina instituto diagnostico san fernandino caracas distrito capital así mismo la vindicta publica me acusa por el delito de amenaza porque presuntamente mi persona mantenía una persecución vía telefónica a través de mensajes de textos los cuales no consta de la presente causa hechos a debatir que están claramente plasmado en el auto de apertura respetando lo anteriormente dicho por la representante del ministerio publico que al momento de leer su escrito acusatorio informo a este tribunal que el delito de violencia sexual había ocurrido en la ciudad de maturín a mediados del mes de junio de 2014; mas sin embargo dicha confusión se le presento el día de hoy a la representante del ministerio publico por las distintas e innumerables versiones de Dariannys las cuales se contradice una con la otras si me permite este digno tribunal hacer una somera de la innumerables contradicciones que existen en esta simulación de hecho punible creado o construido por esta ciudadana la misma en fecha 20 de julio del año 2014 interpuso denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, niñas y adolescentes mujer y familia ubicada en la sede principal del CICPC distrito capital donde manifiesta lo siguiente, ya que el día viernes dieciocho de julio del 2014 mi pareja me agredió de manera física y verbal dándome varios puños en la cara y en distitas partes del cuerpo, quiero acotar que esta lesión fue la que se ocasiono cuando intentaba la misma de despojarme de la fotografía de igual forma la misma manifiesta en dicha denuncia que es primera vez que le sucede un hecho similar a este en ningún momento en dicha denuncia manifiesta que fue objeto de violencia sexual cometida por mi persona cabe señalar que a la misma le fue practicado examen medico forense en fecha 20 de julio del 2014 luego de que la misma interpuso denuncia anteriormente señalada donde las lesiones que presente según examen medico legal esquí mossi en parpado derecho, o parpado superior izquierdo pabellón orbicular derecho e izquierdo cara posterior del cuello derecho escoriación en región, estado general bueno tiempo de curación cuatro días, tiempo de privación de ocupación tres días asistencia medico legal lesiones leves. En ningún momento del día veinte de julio al veinticinco de julio dicha ciudadana informa al ministerio publico que la misma había sido objeto de violencia sexual así mismo se puede corroborar en la actas procesales me causa suplicaría como el ministerio publico va a pedir o a solicitar la petición de peritaje mediante oficio Nº 01-DPDM-134-3317-14 de fecha veinticinco de julio a fin de designar una comisión que se trasladen hasta el hospital Instituto-diagnostico, ubicado en la parroquia san Bernandino con el objeto de practicarle reconocimiento legal (vagino rectal a la presunta victima) oficio que fue recibido en dicha división en fecha veintisiete de julio de 2014 a las 02:00pm por Argenis, y asimismo esta firmado por el medico asistente. Ahora bien la primera vez que dicha ciudadana manifiesta que fue objeto de una violencia sexual fue en su acta de aplazo de denuncia interpuesta el veintinueve el veintinueve de julio de 2014 a las dos horas de la tarde donde dicha ciudadana compareció ante la fiscalía centésima trigésima del área metropolitana a manifestar por primera vez lo antes dicho, como investigador criminal que soy vuelvo y repito me causa como el ministerio público va a solicitar una prueba anticipada sin que la víctima haya manifestado que fue violencia sexual se solicitan las experticias referente a la narración de la presunta víctima, me parece que este delito ha sido construido por obras de quien no se, como lo dijo la vindicta publica, Darinny informa que fue objeto de una violencia sexual y que el hecho que ocurrieron a mediados del des me julio del 2014. Asimismo quiere hacerle una breve comparación donde la misma en la prueba anticipada ocurrió el 20 de julio de 2014 otra de las cosas que demuestra claramente la simulación de un hecho punible es que darianny en su ampliación de denuncia de fecha 29 manifestó llegue a Maracay en la mañana del 16 de julio Wilmer me estaba esperando en su corola de color plata me dijo que me montara que haríamos una diligencia al poco agarro rumbo apure y yo le pregunte que estaba pasando me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosa y luego nos regresaríamos en todo el camino le seguí la corriente a Wilmer hasta que llegáramos apure no obstante en su prueba anticipada la misma informa la verdad de los hechos manifiesta el día 15-7-2014 me dirigí al terminar de Maracay no conseguí autobús para apure sino para Maracay cuando llego a Maracay me informo que no me podía irme a buscar apure yo agarre un autobús para apure y me espero en el terminar esta son una de las tanta enumeraciones que tienen las declaraciones y los testimonios rendidos x la presunta victima los cuales saldrán a la luz y demostrara que carece de credibilidad quiero dejar claro que yo en ningún momento ni en ningún día del mes de junio del año 2014 estuve en la ciudad de Maturín por cuanto fue a finales del mes de mayo que me reitre de dicha ciudad hacia el estado Zulia a laborar como manifesté anteriormente me traslade desde el estado Zulia hasta el estadio apure, dicha versión lo puede corroborar tribunal con las pruebas que son testigos del ministerio público asimismo con los libros de novedades llevado ante la sub delegación del cicpc los cuales se encuentran inserto en el asunto penal promovido como prueba documental como licita y pertinente esperando mi persona la buena fe de las partes en este momento así mismo la buena fe de este digno tribunal y no ocurra lo que anteriormente me ocurrió de que fui condenado de manera injusta e injustificada condena que fue anulada en fecha 7 de diciembre en año 2016 por encontrarse inmersa en vicio de motivación siendo esto un retardo procesal una injusta detención para con mi persona lo cual me ha limitado en mi crecimiento de acenso como funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística asimismo el abandono familiar en casi estos 3 años detenidos es todo .ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL:¿señor Wilmer admite usted admite usted efectivamente las fotos relacionadas con el hecho ocurrido como pareja por parte de la ciudadana Gil? R_ efectivamente las fotos existe y están inserta en el expediente. Fiscal ¿diga usted la dirección donde se encontraba con su compañero? En la avenida caracas taller Italia Fiscal: ¿al momento en que la ciudadana Gil resbala nadie la socorre? R: si efectivamente intentan socorrerla pero como estaba toda alterada no lo permitió Fiscal: ¿el 30 de junio en la que Darianny señala que hubo violencia sexual, en esa fecha sostuvo relaciones sexuales con ella? R: no en el mes de junio no mantuve relaciones sexuales con ella. Es todo” Acto seguido pregunta la defensa el cual expone: ¿señor Wilmer el 30 de junio donde estaba usted? R: me encontraba en esta jurisdicción prestando mis servicios en el CICPC. Defensa: Señor Wilmer, ¿desde cuándo usted mantenía algún tipo de relación amorosa con la victima? R cuatros años atrás de nuestra separación desde el 2010 Defensa: ¿señor Wilmer como llega la victima a san Fernando? R: tomo un autobús desde Maturín hasta el terminar de Maracay, de Maracay tomo otro autobús y llego a san Fernando estado apure. Defensa: ¿señor Wilmer si lo sabe la víctima presentaba mientras estuvo con usted algún tipo de padecimiento? R: ella tenía una enfermedad gástrica la cual sufría de estreñimiento. Defensa: usted hablo de un posible matrimonio, ¿cuándo se casaban? R: el 23 de diciembre de 2014. Defensa: ¿señor Wilmer puede en caso de que recuerde mencionar a las personas que vieron la discusión? El 18 de julio de 2014 se encontraba presente para ese momento el detective David Briceño, Wilmer Oscategui, la señora Anllela Segovia, la hermana de la dueña del inmueble y una comadre de la dueña que le dicen Yuma. Defensa: ¿señor Wilmer infórmele al tribunal si usted el 30 de junio estaba en Maturín? R: negativo yo el 30 de junio me encontraba en esta jurisdicción. Defensa: ¿Qué le dijo la victima al momento de usted manifestarle que le trajeron unas fotos? R: que me iba a destruir si le mostraba la foto a la familia, asimismo se excuso de que yo le falle. ACTO SEGUIDO SE PREGUNTA LA DEFENSA ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ EL CUAL EXPONE no tengo preguntas Es todo” ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ EL CUAL EXPONE: ¿usted en esas dos fecha sostuvo relaciones con la señora victima? R: en ninguna de las dos fechas Juez: ¿las relación de ustedes era de carácter tirante, agresiva, de alguna manera tenia alguna vinculación de tipo traumática, agresivo? R; no negativo esa era una relación, armónica, yo vivía era viajando cuando la veía, todo era de amor y paz, y no toda persona soporta esa cuestión en su conducta de la infidelidad de mi persona. Juez ¿usted mantenía una relación armónica con ella? R: si he incluso éramos tan compenetrado, yo la ayudaba en sus gastos, teníamos la intención de casarnos, pero yo no iba a permitir eso. Juez ¿eran pareja? R: si éramos pareja ella cada vez que viajaba a Maturín ella se quedaba en mi casa, asimismo yo estando en otro estado ella iba a visitarme, a lo mejor fue error mío, pero era por eso pues por lo de las fotos por eso tomo esas actitud. Juez ¿no se puso agresivo? R: nunca, primero y principal soy conocedor del derecho. Juez: ¿este tipo de relación que mantuvo con la señora o el problema que tuvo con la foto a que viene su denuncia? R: ella por lo que pude ver ella quiere justificar su conducta, ella quiere justificar que esas fotos las tenia mi persona, ella me manifestó que hizo eso porque le fui infiel y tenia un hijo por fuera, a lo mejor falto mas mi presencia en nuestra relación. Juez ¿se considera hombre agresivo? R; no doctor el arma se usa en cuanto tenemos un estado de necesidad, o para salvar la vida de un tercero, simplemente en nuestro trabajo, todo en la parte laboral. (Se deja constancia que el ABG FÉLIX GONZÁLEZ solicita copia simples del acta, asimismo solicita pronunciamiento respecto al estado actual de la causa CP31-S-2014-0004224 Toda vez que su defendido se le sigue juicio por ante el tribunal contencioso administrativo, así como por ante la inspectoría Laboral, requiriendo los entes requerido, la situación actual del expediente seguido en contra del justiciable. Es todo. Acto seguido Se suspende el presente acto para el día JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL10/08/17

En el día de hoy, 10 de agosto de 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. LIGIA MARTÍNEZ, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. EZELIN BOHORQUEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FELIX GONZALEZ OSTO, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. El ciudadano Juez llama a través del Alguacil de Sala, a la Testigo ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.942, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El día 18 de julio de 2014, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi comadre Yumairi, en el patio trasero de la casa frente a la habitación de David, para ese entonces él era inquilino, mi comadre y yo nos encontrábamos organizando unas cervezas para un celebración que había era el cumpleaños de la hija de mi hermano Yobanis, como a horas del mediodía entra David, mi hermano, el Señor Desiderio, un funcionario, y la novia de Desiderio, en eso me dirijo a David para decirle que en la habitación habían dejado la ducha abierta y que se estaba botando, David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, Desiderio se queda afuera con el otro funcionario y mi hermano Yobanis conversando, minutos después escucho un escandalo por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetin de la puerta, del marco de la puerta lesionando su pómulo izquierdo, ella mantiene la discusión con él, en eso sale David y cierra la puerta, ella sale con sus maletas, el Señor Desiderio sale adelante con el funcionario y mi hermano, ellos se van en el carro del Señor Desiderio, en ese momento mi mama iba llegando del mercado con unas cosas para la fiesta, la novia sale a tomar un taxi y se va, como a eso de las seis de la tarde de ese mismo día ella regresa a mi casa, manifestándome que no había conseguido autobús para irse que si le podía dar alojamiento en mi casa, yo le di hospedaje, y le preste mi teléfono celular para que se comunicara con su familia, posteriormente a eso yo le digo que si quería podía salir a compartir en la fiesta, a lo que ella acepto, ella salió, nos sentamos ella mi comadre Yumairi y yo, nos tomamos unos tragos y comenzamos a conversar, comentamos acerca de la discusión que ella había tenido con el Señor Desiderio y ella manifestó que eran problemas de pareja, que esas cosas habían pasado por desatenderla íntimamente, porque no tenían relaciones sexuales desde hace tiempo, como a eso de las 10 u 11 de la noche, ella y mi comadre Yumairi tuvieron una discusión al punto que se golpearon, ambas se lesionaron, le pregunte el motivo a mi comadre, ella me dice que me percaté de que le estaba coqueteando a uno de los invitados que estaba con su esposa, mi comadre le dice a ella eres una zorra, ve todo lo que está sucediendo y sigues con esa situación, ella le da una cachetada a mi comadre y se agarran a golpe, mi hermano Yobanis las desaparto, yo le dije a la novia de Desiderio que si era tan amable que se retirara de la fiesta y me comadre yumairi se fue, la novia de Desiderio se va de la casa al día siguiente en el transcurso del día, eso es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: ¿diga la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: El 18-06-14. PREGUNTA: ¿a qué hora ocurre la Discusión con el Sr. Desiderio? RESPUESTA: como a las 12:30 del mediodía. PREGUNTA: ¿tienes algún vínculo de amistad con el acusado? RESPUESTA: ninguno. PREGUNTA: ¿el ciudadano Wilmer Desiderio se encontraba uniformado para el momento en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Portaba arma de fuego? RESPUESTA: No. PREGUNTA: en el momento en que la novia de Desiderio resbala y cae, ¿alguien le prestó ayuda? RESPUESTA: La trataron de auxiliar David y el otro muchacho, pero ella no dejo. PREGUNTA: ¿Hubo algún tipo de agresión por parte del señor Desiderio? RESPUESTA: no, solo agresiones verbales de parte de la novia contra Desiderio, Ella se balanceaba sobre el para quitarle unas hojas que el cargaba en las manos. PREGUNTA ¿su comadre yumairi resultó lesionada? RESPUESTA: ambas resultaron lesionadas. PREGUNTA: ¿su comadre denunció las agresiones? RESPUESTA: que yo sepa no. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: Hay dos momentos en su narración en horas del mediodía y en las horas de la noche diga a este Tribunal si en los dos momentos estuvo presente. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Cuándo el Sr. Desiderio comenzó a frecuentar su casa? A principios del mes de junio 08 o 10 junio. ¿el señor Desiderio se quedaba en su casa? RESPUESTA: Si él se quedaba con David Briceño. ¿Usted vio cuando la víctima se resbaló? RESPUESTA: si la vi. ¿Sabe si ella se golpeó con el marco de la puerta en el pómulo izquierdo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted presencio la discusión y la pelea entra la señora yumairi y la victima? ¿usted estaba cerca? RESPUESTA: Si, Estaba como a cinco metros de ella, ella le estaba coqueteando a uno de los invitados. PREGUNTA: ¿Qué día fue eso? RESPUESTA: 18-07-14. ¿Quién la conmina a declarar por primera vez? RESPUESTA: Nadie PREGUNTA: ¿Usted declaro en la fiscalía u otra parte? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Alguien salió lesionado de la pelea? RESPUESTA: mi comadre Yumairi y la novia de Desiderio. PREGUNTA: antes de la pelea ¿observo usted a la novia de Desiderio lesionada? RESPUESTA: Si, tenía la lesión en el pómulo izquierdo. PREGUNTA: Después de la pelea ¿Cómo la observa? RESPUESTA: Tenía rasguños por todo el cuerpo. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el señor Desiderio el día 30-07-14? RESPUESTA: Ese día como a las 6 de la mañana yo iba saliendo con mi mama para el Hospital ya que a ella le iban a sacar una muela él nos dio la cola para allá, y en la noche como a eso de las 12 noche el venia llegando y yo iba saliendo a buscar a la Dra. Kimberly ya que mi mama se sentía muy mal la muela le estaba sangrando para que fuera a verla, él nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿A qué hora fueron esos hechos narrados? RESPUESTA: Cuando nos dio la cola para sacarle la muela en el Hospital fue a las 6 de la mañana y para buscar a la Dra. Kimberly a las 12 de la noche. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿En qué fecha y hora la ciudadana Darianny se golpea el pómulo? RESPUESTA: El día 18-07-14 entre las 12 y la 1horas de la tarde. PREGUNTA:¿Qué día y a qué hora ocurrieron los hechos de la pelea entre su comadre Yumairi y la presunta víctima? RESPUESTA: el día 18-07-14 entra las 10 y 11 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Durmió esa noche en su casa la presunta víctima?. RESPUESTA: Si durmió en mi casa. PREGUNTA: ¿A qué hora se retiró la señora para irse de viaje? RESPUESTA: En el transcurso del día no recuerdo la hora especifica. PREGUNTA: ¿Usted la pudo observar con quien se fue, y en que se fue? RESPUESTA: en la noche ella se comunicó con su familia yo le preste mi teléfono para que se comunicara con ellos, al día siguiente yo le acompañe hasta la puerta para darle la dirección unos primos de ella que venían a buscarla, llegaron en una camioneta de color blanca. PREGUNTA: ¿Tenia las lesiones la ciudadana ese día todavía? RESPUESTA: Si. Acto seguido El ciudadano Juez llama a través del Alguacil de Sala, al Testigo YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.419: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Buenas tardes, el día 18-07-14, siendo las doce del mediodía llega a la residencia, los ciudadanos Desiderio, David Briceño, un funcionario a quien le dicen el maracucho y la novia de Desiderio. David entra con la novia de Desiderio a la habitación la cual estaba húmeda, Desiderio, el maracucho y yo nos quedamos fuera de la habitación, yo me quedo hablando con ellos, en ese momento Desiderio saca del saco o parto dos hojas tamaño carta y le dice a su novia que explique eso, a lo que ella su puso nerviosa y comenzó a decirle que iba a acabar con él si le mostraba eso a su familia, ella se le alzo y comenzó a balancearse sobre el para quitársela, en eso se resbala y se golpea la cara porque el piso estaba húmedo, él le dijo que recogiera sus cosas y que se fuera, en ese momento ella sale a agarrar un taxi, luego David Briceño cerró la habitación y se van los tres en el carro de Desiderio, como a eso de las 6:00 de la tarde de ese mismo día ella nuevamente llega a la residencia y le solicita a mi hermana alojamiento porque no había conseguido pasaje, mi hermana acepta, ese día había una celebración por el cumpleaños de mi hija, mi hermana la invito y le dijo que si quería saliera a compartir, minutos después ella salio y se sentó con mi hermana y una comadre de mi hermana, que luego de pasar unas horas yuma la comadre de mi hermana y ella se van a las manos, mi hermana me llama para que las fuera a separar, ella dijo que a primera hora se iba eso fue como a las 10 de la noche del día 18-06-14, desde ese entonces no la veo, es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: ¿Tuvo usted algún vinculo de amistad con el Señor Desiderio?. RESPUESTA: Yo lo conocí porque llegaba a la casa de mi hermana, y en las tardes después que llegábamos del trabajo, nos poníamos a hablar. PREGUNTA: ¿fue estrecha la amistad entre ustedes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese día que ustedes llegaron a las 12 del mediodía observó usted si el ciudadano Desiderio cargaba uniforme? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿portaba arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿al momento que ella resbala alguien le presto auxilio?. RESPUESTA: yo le preste pero ella no quiso, ella mismo se paro. PREGUNTA: ¿fue profunda la herida?. RESPUESTA: Fue una herida superficial. PREGUNTA: ¿Usted se percató cual era el contenido de las hojas?. RESPUESTA: No, pero si pude observar su reacción, ella se sorprendió mucho, pero no vi. que contenían las hojas, ella se le fue encima desesperada por alcanzarlas y ahí fue cuando se resbalo y se lastimo. PREGUNTA: ¿hubo algún tipo de agresión por parte del Señor Desiderio? RESPUESTA: solo agresiones verbales. PREGUNTA: ¿sabe a que hora salió a agarrar el Taxi o a que hora se fue ella?. RESPUESTA: eran entre las 12 y media o la una de la tarde y regresa a las 6 de la tarde. PREGUNTA: A las seis del tarde cuando ella regresa ¿le observó usted otro golpe?. RESPUESTA: No, ella llego normal. PREGUNTA: ¿Usted observó la golpiza entre las dos ciudadanas?. RESPUESTA: en ese momento mi hermana me llama, todo comenzó porque ella empezó a contarle cosas a mi hermana y a la comadre de mi hermana, en ese momento llega uno de los cantantes, y ella comenzó safrisquiarle, en eso yumairi le dijo, que no había salido de un problema para entrar a otro, que era una zorra y ahí fue donde se agarraron. PREGUNTA: ¿Observó si las ciudadanas quedaron lesionadas?. RESPUESTA: Los dos estaban arañadas, ambas se lesionaron. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: ¿Desiderio tenia llaves de la habitación?. RESPUESTA: No, solo el ciudadano David Briceño. PREGUNTA: ¿Contaba con personal de limpieza?. RESPUESTA: No, Nunca. PREGUNTA: Tiene conocimiento de donde se encontraba Desiderio el 30-07-14? RESPUESTA: Yo llevo a mi hijo al colegio todos los días, el estaba en el garaje en la mañana calentado su carro, y a las 12 de la noche fuimos a buscar a mi comadre Kimberly Hernández que es medico, porque a mi mama le habían sacado una muela y le dolía mucho, el nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿Usted llegó a presenciar que Desiderio agredió físicamente a su pareja?. RESPUESTA: No, en ningún momento, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuales fueron las razones de la pelea entre las dos ciudadanas el día 18-07-14?. RESPUESTA: Marcos Cortez un músico amigo llevo a un compañero también cantante en compañía de su esposa a la celebración, la novia de Desiderio comenzó a coquetearle, yumairi le dijo unas cosas, luego hubo un cruce de palabras entra las dos, en eso la novia de Desiderio le dio una cachetada a yumairi y posterior a ello se fueron al piso, se jalaron las mechas, en eso mi hermana me llamo para que las separara. PREGUNTA: ¿Para el momento de la pelea entre la presunta victima y la Señora yumairi fueron lesionadas las dos? RESPUESTA: Después que las calmamos, las vi. fueron lesiones leves, rasguños superficiales. PREGUNTA: ¿Pudo observar si en alguna oportunidad Desiderio quedo solo con la victima? RESPUESTA: No, solo con David. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que día llega la novia del señor Wilmer? RESPUESTA: el día 16-06-14, David, Desiderio y yo fuimos a buscarla al Terminal. PREGUNTA: ¿observo usted si la novia de Desiderio y el quedaron solos?. RESPUESTA: No, Nunca se separo de David y de su novia. PREGUNTA: ¿Donde la fueron a buscar? RESPUESTA: al Terminal de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. PREGUNTA: ¿Luego que se trasladan a donde se dirigen? RESPUESTA: Fuimos a cenar shawarma. PREGUNTA: De saberlo, ¿de donde venia la presunta victima? RESPUESTA: de Maturín hasta donde se. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Usted observó donde se quedo a dormir la presunta victima?. RESPUESTA: Si, se quedo dentro de la habitación de mi hermana. PREGUNTA: ¿A que hora y en que momento se marcho?. Con exactitud no lo se, ya que amanecimos un grupo selectivo, yo me fui a dormir ya estaba borracho, cuando me desperté ya elle se había ido, solo se que se fue el día siguiente de la fiesta. Acto seguido El ciudadano Juez llama a través del Alguacil de Sala, a la Testigo MERCEDES BARBARA CAVIGLIONE DE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.548: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El 18-07-14 hubo una reunión para celebrar el nacimiento de mi nieta, Yuma y ella se entraron a golpes, rodaron por el suelo, Yobani mi hijo las tuvo que desapartar, las dos se golpearon mucho, yo le pregunte a mi hija que porque se habían agredido y fue por palabras inapropiadas que se entraron a golpe, del señor Desiderio el día 30-07-14 yo iba saliendo a las 6 de la mañana a sacarme la muela y nos dio la cola, luego en la noche yo tenia dolor y sangrado en el espacio donde me habían sacado la muela, fueron a buscar a la Dra. Kimberly para que me viera y el señor Desiderio les dio la cola para ir a buscarla como a las12 de la noche. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: Señala usted que ¿solo vio la pela entre las dos? ¿Fue lo único que vio? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿A que hora sucedió? RESPUESTA: Eran como las 10:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Era Primera vez que veía usted a la presunta victima?. RESPUESTA: Temprano la vi. Cuando yo iba llegando de comprar unas cosas ella iba saliendo. PREGUNTA: ¿momento después de la discusión y la pelea entre las dos noto que estaban golpeadas?. RESPUESTA: Si se golpearon duro, se arañaron, yuma tenia un ojo morado. PREGUNTA: ¿Usted como dueña de la residencia no les llamo la atención?. RESPUESTA: Les dije que se retiraran, Yuma se fue pero ella se quedo en la casa no se retiro. PREGUNTA: ¿Porque ocurrió la pelea?. RESPUESTA: Con yuma por palabras inapropiadas. PREGUNTA: ¿a que hora salió el dia 30-07-17? eran las 6 de la mañana. Salimos a tomar un taxi, pero no había Desiderio nos ofreció la cola. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: El día 18-06-14 ¿llego a presenciar alguna discusión o alguna pelea?. RESPUESTA: Solo la de yuma y la muchacha. PREGUNTA: sabe las razones por las cuales la victima y la ciudadana yumairi se golpearon?. RESPUESTA: Porque ella le dijo palabras inapropiadas a yuma y esta se molesto. PREGUNTA: ¿Se les observo lesiones?. RESPUESTA: Si estaban bien aporreadas. PREGUNTA: Observó si Desiderio quedo solo con la victima. RESPUESTA: Ahí estaba alquilado David. No el nunca quedo solo con ella. David era quien tenía llaves. Ellos salían juntos. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba Desiderio el 30-07-14?. RESPUESTA: a las 6:00 a.m. nos dio la cola hasta el hospital el iba a su trabajo, después el llego como a las 12:00pm y les dio la cola a mis hijos para buscar a la Dra. Kimberly, porque yo tenia mucho dolor por muela que me habían sacado. PREGUNTA ¿Posee una constancia medica que certifique la extracción de esa muela. RESPUESTA: Si la tengo, aquí la cargo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que edad tiene usted?. RESPUESTA: 58 años. PREGUNTA: Usted conoció a la victima. RESPUESTA: la vi. PREGUNTA: ¿Converso con ella?. RESPUESTA: si, al momento de la pelea. PREGUNTA: ¿y antes de la pelea?. RESPUESTA: Si, pero no de la discusión que había tenido con el Señor Desiderio. PREGUNTA: ¿Hablo usted con ella de cualquier tema?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Se sentó con ella?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿estuvo presente cuando la presunta victima llego a la residencia? RESPUESTAS: No, yo andaba en la calle comprando unas cosas para la fiesta. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que día llego ella a la casa?. RESPUESTA: creo que un día antes de la fiesta, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Con quien andaba? RESPUESTA: Yo no estaba cuando ella llego. PREGUNTA: Quien administra la residencia. RESPUESTA: Mi hija. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Jean Carlos Martínez quien expone: solicito sea agregada a la causa el control de actividades, el cual certifica la extracción de la pieza bucal de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione de Segovia, asimismo solicito las diligencias pertinentes para que el Ministerio Público se encargue de citar a los expertos promovidos por su despacho y a la victima. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal la cual manifestó: no me opongo a lo solicitado por la defensa y me comprometo a realizar las diligencias correspondientes. El ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por la Defensa y no haciendo oposición la Fiscal del Ministerio Público se acuerda agregar a la causa COPIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES consignada por la Defensa. Asimismo se conmina a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice la diligencia pertinente para que sean citados los expertos promovidos por su despacho. De igual forma se Ordena Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que informe a este Tribunal si los funcionarios David Briceño, Álvaro Luís Álvarez, Wilmer Darío Uzcategui y Jesús Abrahán Teresen Romero, pertenecen a ese establecimiento y la ubicación de los mismos, además se Ordena Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que realice las diligencias pertinentes para informar a este despacho si los funcionarios Jesús Toro y Johan Peña pertenecen a la División de Investigaciones de Niños, Adolescente, Mujer y Familia de la ciudad de Caracas. Se deja constancia que el ABG. FÉLIX GONZÁLEZ, solicita copias simples del acta de fecha 07-08-17 y el acta de fecha 10-08-17. Por lo que este despacho acuerda expedir las copias simples conforme fueron solicitada. En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día Jueves 17 de agosto de 2017, a las 02:00 horas de la tarde,

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL17/08/17

En el día de hoy, 17 de agosto de 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCY ESPINOZA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FELIX GONZALEZ OSTO, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. El ciudadano Juez llama a través del Alguacil de Sala, a la Testigo Bolaños España Yumairy Del Valle Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.521.951 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente El día 18 de julio del año 2014 yo me encontraba en la casa de mi comadre Anllela porque nos encontrábamos arreglando unas cervezas para el nacimiento de la hija de Jovanny en la parte de atrás de la casa después nos percatamos que venía entrando el ciudadano David, Desiderio y otro funcionario que no recuerdo el nombre, y la novia de Desiderio. Mi comadre Anllela le dice a David que posiblemente había dejado una llave abierta luego el entro y se percató de eso, posteriormente David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, minutos después escuchamos un ruido por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetín de la puerta, del marco de la puerta ahí socorrieron David y bueno después Desiderio y dijo que la dejaran quieta, en ese momento ellos se fueron, eran como las 12 del mediodía después a eso mas o menos como las 6pm de la tarde regresa a la casa y le dice a la señora que si por favor le puede dar alojamiento para quedarse, después en horas de la larde como a eso de las 7pm de la noche mi comadre le dice que por favor salga para ver si se reúne con nosotros, y conversamos ahí para la fiesta y ella se salio y tuvimos conversando en la noche estaba mi comadre ella y yo, y ella nos dijo yo le pregunto a ella que porque había tomado esa actitud temprano en horas del mediodía entonces ella dijo que tenia alrededor de dos meses que no veía al ciudadano Desiderio que el había sido infiel a ella porque había tenido un niño fuera de la relación y que el le había dicho que ya no iba haber matrimonio, después entonces ahi comenzamos hablar y en ese momento ya pasada las horas yo le digo a ella verdad ósea ella estaba hablando ahí con nosotros y ella empezó como a coquetear y yo le dije a ella verdad que era una falta de respeto que estaba pasada pues que respete por eso a lo mejor tomo esa actitud hacia a mi, yo le dije a ella que estaba pasada de puta en ese momento se tiro encima de mi y me golpeo, nos caímos a golpe le comente a mi comadre anllela porque ella estaba por ahí cerca hay me desaparto mi compadre Jovanny y bueno yo me fui a eso de las 11:30 pm me fui para mi casa y no supe mas nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿ Señora bolaño se encontraba en la casa de su comadre anllela? ¿Q hacía? RESPUESTA: metiendo unas cervezas en una cava PREGUNTA: ¿recuerda usted el nombre de esa ciudadana? RESPUESTA: Darianny PREGUNTA: ¿usted ya había tenido comunicación con Darianny? RESPUESTA: solamente en la noche. PREGUNTA ¿Por qué se sucinto el inconveniente entre usted y Darianny? RESPUESTA? Porque en ese momento ella comenzó a safrisquiarle a un muchacho que estaba ahí en la fiesta y yo le dije que estaba pasada de puta. PREGUNTA: ¿y ella que hizo? RESPUESTA me golpeó. PREGUNTA ¿y usted que hizo? RESPUESTA: me defendí también. PREGUNTA: ¿el señor Desiderio se encontraba allí en ese momento? RESPUESTA: no. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG FELIX OSTO el cual expone: ¿desde qué fecha usted frecuenta en esa casa? RESPUESTA: desde hace quince años PREGUNTA: ¿Qué día fueron esos hechos? RESPUESTA: el 18 PREGUNTA: ¿de qué se golpearon ambas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: como vio usted la actitud corporal de la victima esa noche? RESPUESTA: Tranquila, normal tenía como pena pero se veía tranquila (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿ya que usted dice que mantuvo una conversación con ella la vio llorosa triste maltratada? RESPUESTA: no para nada, la vi más bien alegre es una muchacha alegre (se deja constancia de la respuesta de la testigo) SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTA ABG JEA N CARLOS MARTÍNEZ PREGUNTA: ¿podría informar a este tribunal al momento de la presunta disculpa de la ciudadana victima y si usted también quedo lesionada? RESPUESTA: claro me dejo a penita un morado en el ojo y me rasguño por la parte de atrás del brazo PREGUNTA: ¿formulo usted alguna denuncia a través de este percance? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿antes de iniciar a ese evento no le manifestó si el señor Desiderio la había agredido física o verbalmente? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿usted puede informar a este tribunal si el señor Desiderio agredió a la victima? RESPUESTA: No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿ciudadana Yumairy informe a este tribunal si la victima en algún momento llego agredir verbalmente al ciudadano Wilmer en este caso mi persona? RESPUESTA: Cuando llegamos escuche que ella le dijo que lo iba a destruir (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿la victima en algún momento le llego a bociferar palabras obscenas al ciudadano Wilmer Desiderio RESPUESTA: Le dijo que la soltara que era un cabron le dijo palabra obscenas (se deja constancia de la repuesta de la victima) PREGUNTA: En horas de la noche cuando su persona sostuvo conversación con la presunta victima le llego a manifestar esta que había sido objeto de algún tipo sexual por parte de Wilmer Desiderio? RESPUESTA no. PREGUNTA: ¿En su narración que acabo de dar a este digno tribunal manifestó que la victima le había informado que tenia cierto tiempo que no se veía con el ciudadano Wilmer Desiderio cuanto tiempo tenia sin ver a el ciudadano Wilmer? PREGUNTA: dos meses (se deja constancia de la respuesta de la victima) PREGUNTA: ¿Al momento que sostuvo el percance o incidente con la ciudadana victima en horas de la noche dicha victima resulto lesionada? RESPUESTA si ambas. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA señora bolaño usted puedo observar que la victima llego a la residencia de Wilmer? RESPUESTA: NO PREGUNTA ¿usted vive cerca? RESPUESTA: no, yo soy cercana a esa familia PREGUNTA: ¿Usted vio cuando se retiro la ciudadana victima? RESPUESTA: No se yo me fui para mi casa PREGUNTA: Usted hizo alguna medicatura forense? RESPUESTA No PREGUNTA: ¿No hizo ninguna denuncia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes conociendo al señor Desiderio? RESPUESTA: solamente lo vi ese día. PREGUNTA: ¿Y a la señora victima usted la conocía RESPUESTA: no no la conozco. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ABG (FÉLIX OSTO) solicito como prueba nueva en virtud de la declaración de la señora Anllela y el señor Jovanny cuando hacían mención en sus exposiciones de una presente medico odontólogo quien había supuestamente tratado a la señora y quien ratifica un escrito según la señora mercedes consigno ante este digno. Por la doctora Kimberly del medico odontólogo adscrita al área de odontología hospital Pablo Acosta Ortiz. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO esta representación fiscal se opone a la solicitud Ya que no estamos ante una prueba nueva las que establece el código orgánico procesal penal, tenemos conocimiento que son las de audiencia de preliminar por tanto no comparto esta defensa. cuando cualquier ciudadano es señalado como hecho punible y es realizada su forma de imputación es su respuesta del mismo agotar todos los medios para poder tener elementos suficientes para poder consolidar su inocencia ,usted tiene que buscar todos los aspectos o todos lo testigo que pueda señalar las pruebas en sus contra, esas pruebas tienen un lapso preclusivo, en este caso usted obvio el testimonio de una persona que usted considera y si usted no lo hizo en un lapso correspondiente.para buscar la verdad si usted no hace lo posible en el lapso de ley promover sus pruebas nos vamos a una fase de juicio. Asimismo solicito susticion de experto medico forense del ministerio publico DR Antonio Vaianella por el Dr. Joel Báez, y el Dr. Jofre portalito González medico experto adscrito a la división medico forense del ministerio publico del área metropolitana de caracas ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ EXPONE visto la solicitud por la defensa Este tribunal vista la solicitud como nuevas pruebas la declaración del odontólogo doctora Kimberly medico odontólogo adscrita al área de odontología hospital Pablo Acosta Ortiz. que realizo la extracción dental en la fecha de los hechos en tal sentido no surgen nuevos elementos de pruebas tener una audiencia donde se declare a la Odontólogo esto contradice las normas procesales, las cuales tienen carácter preclusorio en virtud de que la prueba no es nueva este tribunal considera improcedente la admisión como nueva prueba la solicitud de la defensa como nueva prueba la declaración del odontólogo doctora Kimberly medico odontólogo adscrita al área de odontología hospital Pablo Acosta Ortiz de la los elementos q discurren no me van a probar nuevos elementos, sin lugar la solicitar por considerarla innecesaria la solicitud dentro de lo que se ha evacuado porque los elementos allí probados permiten determinar la presencia del imputado en la fecha en la ciudad de San Fernando. Se suspende el presente acto para el día MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:27 HORAS DE LA MAÑANA

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 23/08/2017

En el día de hoy, 23 de agosto de 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FELIX GONZALEZ OSTO, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. El ciudadano Juez llama a través del Alguacil de Sala, al experto GONZALEZ DE ELIAS JOFRE PORTALINO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.886.843, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Caracas 29 de julio de 2014 reconocimiento médico legal a la ciudadana Eugenia Guevara en la cual fue examinada en la sede de esa división, y la experticia fue practicada en instituto diagnostico caracas quien refiere que en fecha 29-07-2014 sufrió agresión física por parte de su expareja evaluado por el Dr. Aquiles (Se hace constancia que hace lectura del examen) área extragenital no hay lesión, todo esta normal himen presente con desgarro completo antiguo en horas 6 según el horario del reloj, dice que no hay sangramiento, es un himen antiguo, en el ano rectal hipertónica es normal lo demás esta conservado, las conclusiones dice: estado general bueno .SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: Doctor la lectura que acaba de dar en el informe ¿puede decirle al tribunal en qué fecha fue realizado? RESPUESTA: fue el 29 de julio de 2014 PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo esta normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente tuvo relaciones sexuales, no hay sangra miento el tipo pectorial, es cuando se desgarro el himen se hizo en varias partes laceración, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal hipertónico es decir que esta cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados que van desde el anillo hasta el orificio dice que hay laceración hipertónica a la 1 esto llama la atención porque por los despliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro o desde adentro hacia afuera en este caso es hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisado por un proctólogo porque es un paciente `por lo general, tiende a tener alguna condición porque? Porque es cuando se produce las evaluaciones, esta como tratando, entonces el paciente puja, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos, en este caso ellos debieron haber hecho una evaluación la línea de la laceración para ver si era de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro, entonces el habla aquí de su estado general es bueno el no describe traumatismo PREGUNTA: ¿comúnmente los traumatismo genitales los ocasiona que? RESPUESTA: cuando se esta haciendo alguna fuerza produce traumatismo si usted está tratando de hacer fuerza y si usted no quiere se produce los traumas extra genitales, hematomas equimosis, excoriaciones, que pasa en este caso? No describen nada en el área genital el área genital como lo es los labios mayores y los labios menores. en este PREGUNTA: cuando describió la lesión corporal menciono una coloración amarillenta ¿Qué indica cuando hay una lesión que tiene una coloración de este tipo? RESPUESTA: a medida que va evolucionando o se va curando la persona en esta ya tenía más de 24 horas PREGUNTA: ¿podría decir que trataría del lapso la lesión ocasionada a la victima RESPUESTA: 48 horas se empieza a poner morada, después amarilla después verdosa desaparece en un lapso aproximadamente en 08 días, en el cabello es muy difícil describir la coloración es muy difícil verlo y sobre todo en las mujeres PREGUNTA: En términos medico cuando se refiere a un estado general cuales son los aspectos? RESPUESTA: cuando yo digo un estado general bueno Quiere decir que el paciente esta estable quiere decir que no va a comprometer la vida la gravedad de la lesión te va a decir si está en estado de gravedad PREGUNTA: ¿Usted menciona el estado general hablamos de un carácter grave en tres apreciaciones como podríamos colocar en la balanza estas apreciaciones? RESPUESTA: En mi caso yo no haría esto porque crea esa pregunta que usted dice el no consigna los informes medico Usted vino con unos apósito yo tengo que ver que hay debajo de esos apósitos entonces que hago yo? Usted vino con unos apósitos fue visto por un médico ese medico tiene que generar ella debió haber consignado informes médicos para ver que había debajo de eso. Por eso yo dejo muchas experticias abierta aja pero si yo le tengo es un apósito podría hacer por edema por inflamación, pero si me traen otro informe debieron haberle hecho placa más a fondo para poder calificar porque yo con lo que él dice aquí me está hablando de que hay dolor y de hay apósitos como calificarías tu esto, eso está clarito está muy vago el examen físico y de paso le da 45 dias de ocupación no describe más nada sino dolor porque yo un dolor lo podría calmar hasta con una inyección aquí debieron consignar informes medico A mí me llega un paciente en la medicatura con un yeso yo no se lo puedo quitar para ver que le hicieron yo solicito consigne Placa de los rayos X si no no le quito el yeso PREGUNTA: ese experto suscribe dos informe el medico habla de un reconocimiento físico vagino-rectal y hace mención de los hallazgo vaginorectal al final en las observaciones habla de que se anexan informes médicos radiológicas y tomografías las cuales se observa las imágenes radiológicas que es la que se constata la agresión física mucho más allá de vaginorectal pero la equivocación está en que no lo plasmo en el segundo informe aunque en el primero se realizaron el mismo día hace mención de que en este examen físico también entonces consigna constancia de que si llevo esos informe la dejo fue en el primero mas en el segundo la obvio de hacer mención incorporo imágenes radiológicas y tomografías el medico al incorporar la experticia si contaba con los informes RESPUESTA: no describió nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: doctor ¿usted puede indicar el lugar y la fecha donde se practicó este examen? RESPUESTA: el 29-07 del 2014 a las 4:50pm en la clínica instituto diagnostico en caracas. PREGUNTA: según ese examen medico forense existe algo que diga la victima a la hora que le practican el examen? RESPUESTA: paciente femenina que refiere lesión física por parte de su expareja y acude a centro privado en fecha 23-06-2014 eso es lo que ella esta manifestando. PREGUNTA: según lo plasmado en ese informe ¿cuanto tiempo transcurrió en fecha del suceso hasta que acude al centro médico? RFSPUESTA: ka fecha del suceso fue el 18-07-2014 y la fecha donde acude es el 23-07-2014, es decir cinco días después. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es un paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso hay despliegue cuando es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente es un hayasco que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada mas adelante puede tener algún tipo de hemorroides pero en este caso no es lo que se esta evaluando PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Todo está muy claro aquí esta defensa tiene que hacer unos hincapiés de este segundo informe ¿puede informarnos, fecha lugar y hora? RESPUESTA: igual que el otro 29-07-2014 a las 4:50pm en instituto diagnostico en caracas PREGUNTA: ¿a brozo modo doctor que vemos en ese informe? RESPUESTA: ellos ponen unos apósitos, porque debió haber existido una lesión allí pero no se describen en ese informe porque? Porque con esos informes yo podría ver que hay debajo de esos apósitos, puedes definir el tiempo de curación puedes verificar que hay debajo de eso apósitos no está descrito aquí él dice que lo que vio fue eso, si yo no quito un apósito como se que esta doloroso porque entonces en este caso, si yo no quito un apósito como sé que esta doloroso porque entonces en este caso me lo estaría refiriendo la paciente, uno tiene que constatar por ejemplo le duele la nariz? Aja pero porque le duele la nariz tengo que obligatoriamente quitarle los apósitos y ver porque le duele (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Fecha que le practicaron el examen a la víctima RESPUESTA: el día 20-07-2014 PREGUNTA: Usted dice que le da veracidad al sello mas no a la firma cuando normalmente usted le llega un paciente remitido por el ministerio publico cual es el mecanismo o cual es el procedimiento que usted realiza para la evaluación? RESPUESTA: depende de lo que me esté pidiendo la fiscalía PREGUNTA: ¿ Usted le practica el examen físico a lo que le refiere el ministerio público o lo que refiere la victima RESPUESTA: el ministerio publico me dice a mí que le practique un examen físico, si él no me ordena otra cosa yo no lo hago e incluso si el paciente no está acompañado de un familiar o yo no estoy acompañado de una enfermera no le practico el examen se lo hago, porque ha habido acusaciones, yo mando a buscar una femenina. En el caso de que yo entre solo con la paciente es la palabra de la paciente contra la mía, y son son menores de edad son más delicado si fue un secuestro o una violación hay que escribir más de la cuenta y no menos, y a veces yo escribo bastante yo evito eso para que ustedes lo interpreten muy claro porque son cosas delicada por delante esta la integridad como profesional PREGUNTA: Como explicaría que uno tiene complicaciones leve y el otro tiene lesiones grave a la misma persona? RESPUESTA: El primero que leímos hay una contradicción xq para yo poder calificar a una lesión de leve o mediana gravedad tengo que tener todas las evidencia para yo verificar yo leyendo esos informe no lo puedo calificar como grave, yo un esquince no me da una gravedad y a lo mejor me llega a mí con el yeso y no me llega con el informe yo lo puedo calificar que es una lesión pero es eso en este caso si a mi me llegan con eso no le puedo dar una gravedad a este informe. Ahora no se porque si hacen un examen porque después hicieron eso y porque no pidieron el informe ano rectal debieron hacer todos lo exámenes por el mismo deberían haber usado el mismo SENAMECF y se acabo Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? PREGUNTA si, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo todo esta normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento. . PREGUNTA: el área golpeada tiene una fase de moretón y a medida que va cambiando de coloración llega a un color amarillento ¿según su experiencia en esta fase se puede determinar el color amarillento? RESPUESTA: no describió las lesiones como que si lo importante para el fueran los apósitos, yo estoy viendo unas fotos ay pero no estoy viendo las descripciones PREGUNTA: ¿cree usted que hubo expresiones explicita, según lo que este en el informe como lo cataloga? RESPUESTA: está catalogado como leve hasta los diez de cero a diez vemos que un paciente se puede recuperar en este tiempo vemos que no hay ningún compromiso, si yo los quito a los ocho o nueve días no lo puedo calificar, a los siete días el paciente se está curando yo la califico pero sigue siendo leve PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerla `pero cicatrizada yo no me baso en las conclusiones, no hay ningún tipo de traumatismo, ni violencia sexual alguna. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal, todo esta normal.. (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE HACER PREGUNTAS REPRESENTADO POR EL ABG WILMER JOSE DESIDERIO PREGUNTA la ciudadana fiscal le hizo una pregunta sobre la conclusión cero hemática que refiere que es un chichón de color amarillenta que mide dos centímetros de longitud usted se refirió a un lapso de tiempo que podría tener esa lesión ¿puede repetir a este digno tribunal cuanto es el lapso de tiempo que pudo haber tenido esa lesión de haberse ocasionado?: RESPUESTA: dos o tres días. PREGUNTA: Lo más que podría tener doctor cuando es amarillenta? PREGUNTA: va cambiando su coloración ¿según lo plasmado en el informe pericial usted manifiesta que los hechos sucedieron el 18 de JULIO del año 2014 y el examen es practicado el 29 de julio de 2014 cuantos días transcurrieron? RESPUESTA: once días PREGUNTA: ¿concuerda esa lesión amarillenta con lo que refiere la victima? RESPUESTA: antes de los 11 días ya está desaparecido (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: PREGUNTA:¿ Doctor en el examen de reconocimiento médico legal físico manifestó que fue practicada el 20 de julio del 2014 y los hechos ocurrieron el 18 de julio observa usted en dicho examen que exista alguna lesión a nivel nasal o laguna herida? conducto cortante en el parpado inferior izquierdo? RESPUESTA: dice equimosis en parpado inferior izquierdo no habla de eso y de fractura tampoco PREGUNTA: ¿Qué es una equimosis doctor? RESPUESTA: Es la extravasación nosotros tenemos varios espacios en nuestro cuerpo en los vasos sanguíneos cuando tu te golpeas hay ruptura de la fibra cuando la sangre sale se hace morado se califica como contusión simple su tamaño puede variar eso es lo que es una equimosis PREGUNTA: ¿hay una diferencia entre herida conducto cortante y equimosis? RESPUESTA: la herida es abierta, PREGUNTA: Según sus máximas experiencias podría decir a este digno tribunal si existe o no contradicción entre lo plasmado en el examen de fecha 15 de julio del año 2014 y lo plasmado en el examen de fecha 29 de julio del 2014 sobre el reconocimiento físico practicado a la víctima en el instituto diagnostico caracas a las 4:50pm RESPUESTA: lo que te puedo decir lo que realmente describen unas lesiones y en el otro examen no la describen, en aquel examen te habla de unos apósitos mucha diferencia entre eso, este informe está hecho con frescura el pudo verificar realmente que paso hay con las lesiones que no están en el otro informe. PREGUNTA: ¿estas lesiones que se encuentran plasmada en fecha 20-07 del 2014 ameritan algún tipo de operación, atención quirúrgica? RESPUESTA: no porque son equimosis, no se operan el mismo organismo tiene su mecanismo que se activa (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA en ocho o diez días.. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido asechada violentamente por la parte anal y tenga este fiche hipertónico sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: después que tu dilatas no va hacer normotonico es hipertónico tanto vaginal como anal, cuando hay penetración el ano queda abierto, pero en este caso esta dilatado PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: no, porque hay distinción de los pliegues anales y estos borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: no después que tu dilatas no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el termino de hipotónico PREGUNTA_ ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: no, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal Se deja constancia que la fiscal del ministerio público, solicita copias simples del acta Por lo que este despacho acuerda expedir las copias simples conforme fueron solicitas. En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE,

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL04 /09/17
En el día de hoy, 04 de septiembre de 2017, siendo las 4:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTO, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido se llama a través del alguacil VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.538.855 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido expone: ya es la segunda vez que vengo, hace un año vine como testigo porque la victima fue paciente mío por un largo tiempo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo? ¿Recuerda usted cual fue ese reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenia dolor lumbar y dolor nefrítico, tenia estreñimiento, y mucho dolor de hecho durante esa consulta sucesiva se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroide lo cual empeoraba su caso el problema que tiene por hemorroide, el reposo fue por eso PREGUNTA: ¿Dónde trabaja? RESPUESTA: en maturín PREGUNTA: ¿consultorio privado o público? RESPUESTA: trabajo en el hospital de Maturín y en un consultorio privado. PREGUNTA ¿a cual consulta acudió la paciente? RESPUESTA: ella mayormente iba a mi consulta privada pero ese día yo no estaba y la evalué en el hospital, por cuanto también allá la he evaluado. PREGUNTA: ¿Cuántas veces acudió como paciente? RESPUESTA: varias veces PREGUNTA: ¿Cómo puedes determinar la rectorragia? RESPUESTA: es un examen físico es un tipo de hemorragia que consiste en la pérdida de sangre roja o fresca a través del ano bien sea sola, o asociada a la heces., el origen de este sangrado suele localizarse en el colon descendente y el recto. PREGUNTA ¿y esa enfermedad se refiere a que? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenia ella era de las hemorroide es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las ultimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora el cuadro de ellos comuNmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento PREGUNTA: Usted manifestó que sufre de hemorroide internas y externas, ¿Cuales son? RESPUESTA: internas se pueden producir cuando hay un aumento de presión dentro de las venas hemorroidales. Esta presión adicional puede resultar en síntomas como malestar anal y sangre PREGUNTA: ¿Comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroide tendría a confundir ese cuadro con penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presente un esfínter hipertónico si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarro tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: Desde su conocimiento cual es la diferencia entre un laceración y un desgarro? RESPUESTA: El desgarro es la fibra muscular hay ruptura, el esfínter esta cerrado y se abre solamente por el estimulo y el se dilata si se va hace de un lado externos y la única manera es romper músculo tanto de la etapa como el desgarro y se cierran que es donde están los mayores músculos por supuesto si hay un desgarro el tiempo de curación es mucho mas largo porque hay ruptura mas profundas, ya el músculo queda flácido. PREGUNTA: ¿Seria posible que en un diagnostico de laceración anal presume el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: Realmente no porque son heridas mucho mas profunda, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que fecha específicamente acudió la paciente para ser evaluada por usted? RESPUESTA: El 15 de julio del 2014 PREGUNTA: ¿ese reposo fue otorgada vía pública o privada? RESPUESTA: Pública PREGUNTA: ¿Podría decir el nombre del hospital? RESPUESTA: Manuel Núñez Tovar PREGUNTA: ¿recuerda el número de historial de la paciente? RESPUESTA: no ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA ABG FÉLIX OSTO PREGUNTA: ¿Usted refiere que la paciente fue su paciente por un largo tiempo cuanto tiempo tiene graduado como urólogo? RESPUESTA: cuatro años PREGUNTA: ¿puede explicarle al tribunal que es un esfínter hipertónico? RESPUESTA: es las presión a nivel de la contrariedad del músculo mas cerrado, mas duro y esta el otro que es mas flácido. PREGUNTA ¿y el normotonico? RESPUESTA: es contradicción, cuando el músculo tiene contrariedad del músculo más cerrado, mas duro y el otro es más flácido PREGUNTA: ¿recuerda el tipo de esfínter de esta paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico tenía evaluaciones dolorosas PREGUNTA: ¿recuerda que decía el reposo? RESPUESTA: El problema que tenia, las hemorroides estaban inflamadas la persona cuando va a evacuar trata de no evacuar para evitar el dolor esa heces se hace mas dura y ocasiona mas dolor. PREGUNTA: ese reposo era de que fecha? RESPUESTA: 15 de julio de 2014 PREGUNTA: una persona que sufre de hemorroide puede tener relaciones sexuales anal? RESPUESTA: No pero existen muchos métodos PREGUNTA: ¿Dr. alguien que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Si es forzada va a tener lesiones mas profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esta zona PREGUNTA: ¿Usted hablo de laceraciones cuanto Tiempo tarda en curar? RESPUESTA: Un periodo de curación de 7 o 8 días PREGUNTA: ¿Si alguien mantuvo relaciones sexuales un día 30 de junio el día 15 de julio tendría laceraciones? RESPUESTA: si, pero ya deberían estar cicatrizadas PREGUNTA: ¿Hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: si, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y aparte los pliegues anales se pulen y se borran PREGUNTA ¿Si esa paciente tiene esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no, porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa hacer hipotónico. PREGUNTA ¿En ese endurecimiento de las heces por el estreñimiento ellos al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿Usted habla de que la paciente sufría de hemorroide podría indicar a este tribunal de que una persona sufra de hemorroide? RESPUESTA: Es un problema circulatorio pero las venas tiene un sistema de válvulas de forma, estas válvulas se cierran si hay una insuficiencia de estas válvulas las venas se va dilatando y deja un espacio entre ella y hay dilatación, y es cuando empiezan las hemorroides. PREGUNTA: Una causal de que una persona sufra de hemorroide ¿podría ser un absceso violento por el ano? RESPUESTA: no, las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio de 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración RESPUESTA: Si a nivel de hora 7 PREGUNTA: Con sus máximas experiencia ¿que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre 2 o tres días, por el dolor y sangrado tenia un ligero sangrado para el momento del examen PREGUNTA: Ya usted explico que es un esfínter anal hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría hacer hipotónico, quedaría rastros o cicatrices RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Si alcanzó el esfínter del ano va haber cicatrización del músculo? RESPUESTA: si PREGUNTA: A pregunta formulada por la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaba las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en que hora? RESPUESTA: Lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente la formación biológica del humano, esta zona tiene menos fortaleza. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL EL CUAL EXPONE en virtud de la intervención magistral considera esta representación fiscal seria un desgate poder contar con la historia física de la paciente, el doctor William Vegas tiene un sustento en virtud de las atribuciones; seria prudente solicitar al hospital Manuel Núñez Tovar copia certificada del historial de la paciente no podré tomar en consideración porque no tenemos un soporte, lo dejo a consideración del juez, solicito de conformidad con lo establecido del 342 del código orgánico procesal penal y la solicitud del 342 historial de la paciente Darianny Eugenia Guevara es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABOG FÉLIX GONZÁLEZ EL CUAL EXPONE vista la solicitud del ministerio publico con respecto a una prueba nueva recuerda esta defensa en vez pasada solicitamos la argumentación es el fin ultimo de la justicia el cual se nos denegó; este testigo fue promovido en su oportunidad; es una persona que tiene 4 o 5 años siendo medico de la victima si no también su historia clínica por lo tanto esta defensa no constituye una prueba nueva solo en la condición de testigo calificado ya que esta quien trataba a la victima debió promover en su oportunidad todo lo que tiene que ver con historia clínica. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE Primeramente aclarado un termino cuando hace mención de vindicta publica siendo el ministerio publico por parte de buena fe el articulo 42 habla de las pruebas nuevas aquí lo que buscamos es el esclarecimiento de los hechos debe recordar esta defensa que este experto calificado en virtud de que no consta con el respaldo siendo congruente esta decisión porque no es esta el ministerio publico sino que cada uno de los expertos debe ser certificado; el manifestó ser medico tratante en la presente causa, sin o que incluso puede favorecer al acusado; siendo parte para corregir situaciones dejo a consideración al tribunal al momento de valorar cada uno de los medios probatorios. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG FÉLIX GONZÁLEZ EL CUAL EXPONE También es cierto que el juez desestimo esa conducta o esa actitud fue declarada sin lugar toda vez que lo que ella emitió en su esencia el ministerio publico es el proponente de esta testigo y el viene a corroborar un reposo medico que le dio a la victima el cual no esta en esta causa porque fue la persona que emitió un reposo que había; en la cual era la patología que ella presentaba no es que estamos en contra sino que esto traería como consecuencia un retardo a este juicio no vemos si hay veracidad como dice el ministerio publico nosotros sometemos a la norma el procedimiento regular. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG WILMER DESIDERIO EL CUAL EXPONE En la parte de investigación hubieron prueba donde estuvo el ministerio publico; para esa oportunidad lo que hizo fue promover para esto por tal motivo por el principio procesal de concertación en su articulo 17 en concordancia con el rige la norma asimismo con el articulo 106 de la norma; tengo tres años detenidos en estos momentos seria un verdadero retardo, solicito que se le de celeridad al proceso por cuanto quiero desistir ya que no es posible que se pueda alargar y la mayoría del ministerio publico desistió de los mismo solicito que se le de celeridad al proceso sin embargo este testigo calificado esta trayendo su versión y si era testigo de el ministerio publico debió promover en su oportunidad su historia medica solicito que se declare sin lugar la solicitud por el ministerio publico ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG FELIZ GONZÁLEZ EL CUAL EXPONE solicito se me designe como correo especial a los fines de trasladarme al hospital Manuel Núñez Tovar en la ciudad de maturín a los fines de hacer diligencias y traer el historial medico de la paciente Darianny Eugenia Guevara Gil. Es todo ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: Este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio PRIMERO declara con lugar lo manifestado por la representante del ministerio publico; ya que se necesita un sustento esa prueba favorece a la defensa se hace necesario como una nueva prueba para fortalecer esta testimonial y se ordena se oficie al hospital Manuel Núñez para que emita informe medico y la referencia medica que pudiera tener en cuanto a la situación de salud de la victima para efectos de dejar constancia y veracidad de la misma. SEGUNDO SE DECLARA CON LUGAR la designación como correo especial al ciudadano Abg. Félix González a los fines de trasladarse a la ciudad de Maturín Es todo”• En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL11/09/17

En el día de hoy, 11 de septiembre de 2017, siendo las 11:06 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX GONZALEZ OSTO mas no asi ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido se da continuidad al lapso de las recepción de la pruebas y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y se incorpora, - PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de octubre de 2014, consistente en la testimonial de la ciudadana DARIANNYS GIL, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto en la misma se deja constancia las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente proceso y quien es el responsable del mismo. Inserto en el folio 261.- se incorpora INFORME MÉDICO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por el DR. AQUILES SIVERIO. Cl. Nº: 13.920.405, adscrito al Instituto Diagnóstico. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido informe se evidencia el tratamiento quirúrgico que tuvo que recibir la víctima en el centro asistencial, por la agresiones que presentó, producto de las lesiones ocasionadas por el imputado. Inserto en el folio 644.- se incorpora INFORME MÉDICO, de fecha 21 de Julio de 2014, realizado por el DR. CLEMENTE ROMERO. Cl. Nº: 14.641.530, adscrito al Instituto Diagnóstico. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido informe se evidencia en las condiciones físicas en la que ingreso la víctima al Instituto médico, producto de las lesiones ocasionadas por el hoy imputado. Inserto en el folio 45 hasta el 639.- se incorpora RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE MACIZO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. FLOR RAMOS. Cl. Nº: 5.006.369, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido resultado se evidencia la fractura de nariz que presentó la víctima, producto de las lesiones ocasionadas por el hoy imputado. Inserto en el folio 48 hasta el 652.- se incorpora RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE CRANEO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. MABEL VILLEGAS. Cl. Nº: 5.917.400, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Señalando la representante fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido resultado se evidencia las condiciones físicas a nivel de cráneo. Inserto en el folio 47 hasta el 651.- se incorpora HISTORIA MÉDICA, de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, una vez ingresada al centro médico y que reposan en los archivos del Centro de Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino. Indicando la representante Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través de la historia médica se evidencia todos los exámenes practicados a la victima cuando estuvo recluida en el instituto de diagnostico, a si como todas las lesiones que presentó y el tratamiento que tuvo, en vistas de las lesiones ocasionadas. Inserto en el folio 628.- Examen de Reconocimiento Médico Legal, número 129-6160-14 realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, de fecha 20 de julio de 2014, suscrito por el Experto profesional I JOEL BAEZ. Inserto en el folio Nº 687.- se incorpora Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en fecha 20 de julio de 2014, ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas. Inserto en el folio Nº 884 al 885.- SE INCORPORA ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, en fecha 24 de julio de 2014, ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. Inserto en el folio Nº 886 al 887- se incorpora Acta de Derecho de la Víctima de fecha 24 de julio de 2014, firmada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. Inserto en el folio Nº 888.- se incorpora Oficio sin número, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, de fecha 24 de julio de 2014, dirigida a la división de peritaje médico Forense del Ministerio Público, a fin de que se practique reconocimiento médico legal físico a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. Inserto en el folio Nº 889.- se incorpora Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, donde se orden inicialmente el inicio de la investigación en vista de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, donde es victima la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. Inserto en el folio Nº 890 se incorpora Acta de Medida de protección de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, a favor de la víctima Dariannys Eugenia Gil Guevara donde se remite a la mencionada ciudadana a la División de peritaje médico Forense a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal). Inserto en el folio Nº 891 al 892- se incorpora Boleta de Notificación de Medida de Protección de fecha 24 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde la informa a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, sobre la Medida de Protección acordada en su favor. Inserto en el folio Nº 893 y 894.- se incorpora Oficio número 01-DPDM-F-134-3317-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, enviado a la División de peritaje médico Forense del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal). Inserto en el folio Nº 895.- se incorpora Acta de fecha 28 de Julio de 2014, realizada por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada YOALY PONTE RODRÍGUEZ y por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde dejan constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, en compañía del experto profesional II del Ministerio Público Dr. Antonio Vallanada y el Auxiliar forense Dr. Argenis Atune, hasta la sede del Instituto Diagnostico de Hospitalización C.A. Inserto en el folio Nº 896.- En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 15/09/17

En el día de hoy, 15 de septiembre de 2017, siendo las 10:26 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX GONZALEZ OSTO mas no asi ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido se da continuidad al lapso de las recepción de la pruebas y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y se incorpora, - Oficio número DMF-3445-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. Inserto en el folio Nº 914.- SE INCORPORA Informe pericial número DMF-RML-3452-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, realizado por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara en esa misma fecha en la sede de División médico forense del Ministerio Público, ubicado en la ciudad de Caracas. Inserto en el folio Nº 915 al 917.- SE INCORPORA Oficio número DMF-4431-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELAZQUEZ. Inserto en el folio Nº 918.- SE INCORPORA Número 9700-104-DTP-020997, de fecha 05 de septiembre del 2014, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la licenciada CAIRA ZAMORA DE KESSLER, jefa de dicha coordinación, donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. Inserto en el folio Nº 919.- En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio Oral y privado siendo las 10:41 horas de la mañana. Cúmplase.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 20/09/17

En el día de hoy, 20 de septiembre de 2017, siendo las 2:46 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX GONZALEZ el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; MAS NO ASI ABG JEAN CARLOS MARTIENZ ni la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido se da continuidad al lapso de las recepción de la pruebas y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y SE INCORPORA, Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero Márquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.641.530. Inserto en el folio Nº 920.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: Solicito que se me designe como correo especial para practicar las boletas de citación de los ciudadanos Licda Sarai Pérez Aquerreta, funcionario Amador Urdaneta, experto informático Richard Berrios, funcionario Nurkys Zapata, Funcionario Henry Graterol y Licda Belky liliana. Funcionario Hedí Zapata asimismo solicito copia simple del acta Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA ABG WILMER JOSE DESIDERIO EL CUAL EXPONE Esta defensa en virtud que se han agotado las vías a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos J Alvaro Luís Alvarez Victora, Jesús Abrahan Teresen Romero, Johan Peña, Jesús Toro, Wilmer Darío Uzcategui Álvarez Ruber Daniel Gil Guevara Margori Ojeda, Médico Anestesiólogo Y visto que son testigo de esta defensa solicito a este honorable tribunal se prescinda los mismo con la finalidad de proceder en el proceso. Asimismo solicito copia certificada del acta Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: me opongo que se prescinda la Declaración de la Doctora Mabel Villegas, Médico Radiólogo, quien puede ser ubicada en Tomografía computarizadas Diagnoscan C.A. ubicado en el Instituto de Diagnostico San Bernardino – Caracas, quien practico las tomografías a la victima Dariannys Gil. Es todo” (se deja constancia Se deja constancia, se agrego como nueva prueba el historial medico de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara traída por la defensa Abg Félix Osto a efectos de que sea procesada a su incorporación cuando el tribunal así lo disponga. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: vista la solicitud de la representante del ministerio publico este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio DECLARA PRIMERO con lugar lo manifestado por el ministerio publico y se ACUERDA designar como correo especial a la representante del ministerio publico a los fines de que practique las boletas del ministerio publico asimismo se declara con lugar la declaración Doctora Mabel Villegas SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR: lo manifestado por la defensa y se desiste los anteriormente nombrado. Es todo” Se suspende el presente acto para el día MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 27/09/17

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX GONZALEZ el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; MAS NO ASI ABG JEAN CARLOS MARTIENZ ni la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido se da continuidad al lapso de las recepción de la pruebas y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y SE INCORPORA, 20.- Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Aquiles Silverio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.920.405. Inserto en el folio Nº 921.- Se suspende el presente acto para el día MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 04/10/17.

En el día de hoy, 04 de octubre de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA la DEFENSA PRIVADA: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ ABG JEAN CARLOS MARTÍNEZ el acusado de autos WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; MAS NO ASI la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido se da continuidad al lapso de las recepción de la pruebas y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y SE INCORPORA, Planilla de Orden Médica número 073707 de C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico, ubicado en la avenida Anauco, San Bernandino, Caracas, donde se observa que la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, fue ingresada el día 21 de julio de 2014 y fue egresada en fecha 26 de julio del mismo año. Inserto en el folio Nº 922 al 924.- acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico el cual expone: Esta representación fiscal en virtud que se han agotado las vías a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos Maria Esperanza Francisco Guevara, Adelino Concalves Rodríguez, José Jhonny Gomez, Juan José Desiderio Scala, funcionarios del Sebin Argenis Navarro y Kendry Iguaran Y visto que son testigo del ministerio publico solicito a este honorable tribunal se prescinda de los mismo Es todo” acto seguido el ciudadano juez visto lo solicitado por la fiscal del ministerio publico y no haciendo oposición ninguna de las partes este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representante de ministerio publico y ACUERDA: prescindir de los testigos referenciales toda vez que se agotaron las vías necesarias para la declaración de cada uno de los prenombrados. .(se deja constancia que la defensa no se opone a lo solicitado) En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 10/10/2017

En el día de hoy, 10 de octubre de 2017, siendo las 09:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTO el acusado de autos WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; MAS NO ASÍ, el ABG JEAN CARLOS MARTÍNEZ NI la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, de quien consta resulta efectiva en el presente asunto penal... En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 de la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se llama a la testigo Lcda. BELKYS LILIANA HENRÍQUEZ PEROZO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.994.250 trabajadora social adscrita a la Unidad Técnica Especializada de atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y adolescentes del Ministerio Publico, l Designada por la Fiscal General De La Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas. a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la Experticia que se le coloca a la vista”. Acto seguido expone lo siguiente: En fecha 03 de septiembre de 2014 realice la experticia a solicitud del estado apure del área metropolitana caracas a Dariannys Eugenia Gil Guevara escuche su relato son preguntas abiertas y cerradas, en este caso en relaciones de pareja en fecha 10 de septiembre entreviste un familiar de ella el cual me manifestó lo ocurrido; que el señor Wilmer de 29 años de edad la maltrataba, ella dijo lo que había sucedido en el CICPC hay pude indagar la relación de pareja para eso contaba con 20 años de edad y era asistente del tribunal de maturín para ese momento manifestó que estaba de reposo porque sufrió agresión por parte del señor Wilmer; indagando que en su grupo familiar no encontré nada violento de su padre y de sus hijos en su relato presentaba conflictos de pareja por el mal comportamiento del señor Desiderio. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del ministerio Publico PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda. Belkys ¿me podría repetir sus datos completos? RESPUESTA: Belkys Liliana Perozo adscrita a la clínica especializada de atención integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. PREGUNTA Nº 02 al momento de esa experticia, ¿estaba adscrita a esa unidad? RESPUESTA: efectivamente PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que realizo una experticia social, ¿cual es la finalidad de este tipo de experticia? RESPUESTA: Era abordar las relaciones del grupo familiar, y como era su relación de pareja, como era un grupo familiar con sus padres. PREGUNTA Nº 04 durante la entrevista, ¿podría indicar el nombre de los familiares? RESPUESTA: Los nombres no los coloque en la experticia pero eran unos familiares directos que era una persona que la recibía aquí en Caracas, PREGUNTA Nº 05 una vez abordada, que conclusión llego usted a dar con respecto a la situación de pareja? RESPUESTA: eran conflictos de pareja PREGUNTA Nº 06 ¿le pregunto cuales era esa desavenencia? RESPUESTA: Eran celos obsesivos, había violencia física, lo manifestado por ella hubo Violencia sexual y agresiones verbales. PREGUNTA Nº 07 Usted en su relato manifestó que la victima le refirió reposo medico por parte de Wilmer ¿cuales fueron esas agresiones que presentaba la presunta victima? RESPUESTA: ella manifestó que era abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Licda, en su profesión ¿que técnicas utilizo para este tipo de pacientes? RESPUESTA: utilice la entrevista individual y el familiograma y en base a eso se hace las conclusiones PREGUNTA Nº 02 ¿Cuándo hablamos de la desavenencia en pareja, ella le manifestó ¿que tipo de desavenencia era? RESPUESTA: eran celos no fundamentados, no había motivos. PREGUNTA Nº 03 en este caso cuando existe una victima y un imputado, ¿usted evalúo al imputado? RESPUESTA: Efectivamente se le notifico, me traslade al CICPC-Apure y el se negó hacer evaluado levantamos un acta Donde se dejo constancia que se negó a la evaluación PREGUNTA Nº 04 A través de estas técnica sociales ¿donde practico la entrevista de la victima? ¿Usted recuerda si la vio agredida? RESPUESTA: no recuerdo específicamente Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda., ¿Cuales son las formalidades que usted utiliza para realizar dicha experticia? RESPUESTA: Utilizamos una metodología, la cual fue a solicitud del ministerio publico esa evaluación la constatamos a la persona evaluada una vez que se escucha los relatos de los hechos se agrupa todo lo que tiene que ver con el diagnostico social y al final hacemos nuestra evaluación y hacemos las conclusiones. PREGUNTA Nº 02 usted deja plasmado dicha evaluación de todos los hallazgo? RESPUESTA: Efectivamente PREGUNTA Nº 03 ¿Usted identifica las personas entrevistadas? RESPUESTA: si PREGUNTA Nº 04 ¿usted identifico al ciudadano cercano de la presunta victima? RESPUESTA: Si lo identifique pero esa información la guardamos en una base de datos en la identidad. Es todo” Acto seguido Se llama a la testigo Lcda. SARAI PÉREZ AQUERRETA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.065.701, Psicóloga colegiada bajo el Nº F.P.V 4586 adscrita a la unidad técnica especializada para la atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana Caracas del Ministerio Publico Designada por la Fiscal General de la Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la EXPERTICIA PSICOLÓGICA que se le coloca a la vista Acto seguido expone: esta experticia fue practicada el 15 de septiembre de 2017 a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, el cual se muestra colaboradora aseada y vestida acorde a la situación de entrevista, su expresión corporal es constreñida y su tono de voz es bajo siendo su expresión corporal congruente con el relato que expresa de los hechos siendo resonante orientada en tiempo y espacio el afecto impresiona se muestra desfavorable hay ansiedad se muestra abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la representante del ministerio publico PREGUNTA Nº 01 Licda Durante la lectura de la experticia de fecha 10 y 15 de septiembre de 2014 ¿Cuántos abordajes recibió la victima en la presente causa podría clasificarlos? RESPUESTA: el 10 se aplicaron las pruebas psicológicas y el día 15 las pruebas clínicas PREGUNTA Nº 02 de acuerdo a su experiencia, ¿que observo de acuerdo a las pruebas psicológicas? RESPUESTA: la presencia de psicopatología propia eso se compaginaron con el verbal de la ciudadana para poder llegar al diagnostico PREGUNTA Nº 03 Durante la experticia menciono que tenia desvalorización como mujer ¿pude indicar cuales son? RESPUESTA: Las pruebas que se le aplicaron fue la auto imágenes y la valoración que tiene como autoestima, digamos que por ser victima de una manera constante de su condición como mujer; que ella no tenia valor como mujer PREGUNTA Nº 04 Usted menciona que la victima manifestó indicadores de abuso sexual ¿cuales fueron esos indicadores? RESPUESTA: La presencia de cogniciones negativas acerca de si misma, del mundo que la rodea y de auto punición en forma muy elevada además de la presencia de síntomas somáticos de ansiedad e insomnio, Hay un abuso sexual que tiene que ver con los resultados de otras pruebas estrés postraumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos entonces esa metodología esta vinculado con ese abuso sexual PREGUNTA Nº 05 En sus máximas experiencias ¿usted podría recordar una conclusión general de la victima en la presente causa? RESPUESTA: Tal como lo señala la experticia una situación de disminución de muchísima ansiedad bastante inhibida, de forma retraída presentaba mucho temor se sentía vigilada, observada y habla de la presencia de ese trastorno pos traumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos ocurridos PREGUNTA Nº 06 desde su punto de vista, ¿puede ser posible que una persona pueda simular una situación a un experto, ¿es posible simular una situación como la plasmada en sus conclusiones? RESPUESTA: Prácticamente imposible sin embargo las pruebas son esenciales las pruebas eran bastante significativas en este caso esta ciudadana no estaba simulando PREGUNTA Nº 07 ¿Qué experiencia tenia usted para el momento de la experticia? RESPUESTA: tenia 16 años de egresada y años trabajando con mujeres victima de violencia. Acto seguido pregunta Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Cuando hace mención de indicadores de ansiedad ¿a que se refiere? RESPUESTA: La presencia de estomatología; temblor en las manos mordisqueo en las uñas síntomas de que presenta ansiedad, síntomas depresivos severos PREGUNTA Nº 02 ¿Cuántas veces entrevisto a la victima? RESPUESTA: el día 10 y 15. PREGUNTA Nº 03 ¿Con eso ya puede dar un diagnostico conclusivo? RESPUESTA: Si cada entrevista duro mas de tres (03) horas. PREGUNTA Nº 04 ¿Cuantas entrevista debe hacer un psicólogo para superar el traumatismo? RESPUESTA: dependiendo de la estructura de cada ser humano. PREGUNTA Nº 05 ¿Cuales son los indicadores de abuso sexual? RESPUESTA: están presente las pruebas que se le hace a la ciudadana como el test Árbol-casa persona. Cada uno de esos elementos que son característico de un abuso sexual PREGUNTA Nº 06 ¿sigue usted evaluando a la presunta victima? RESPUESTA No. PREGUNTA Nº 07 ¿Tiene usted conocimiento si la presunta victima siguió sus recomendaciones? RESPUESTA: No tengo conocimiento. PREGUNTA Nº 08 ¿esa unidad no le hace seguimiento a la victima? RESPUESTA: no solamente hacemos lo que nos dice la victima (se deja constancia de la pregunta y respuesta) PREGUNTA Nº 09 ¿puede mencionar esos elementos? RESPUESTA: Se utilizo la entrevista clínica que me habla del contenido de la coherencia que son un test psicológico ese resultado tiene la prueba proyectiva son casi imposible de ser burlada esos son los que me permite a mi evaluar PREGUNTA Nº 10 Supongamos que un paciente se le presente y le diga que ya sostuvo entrevista en tiempo anterior con un psiquiatra ¿hay una manera de ver si es verdadero o falso? RESPUESTA: Depende. PREGUNTA Nº 11 ¿Es decir no llega usted más allá si el psiquiatra la evalúo? RESPUESTA: No es mi responsable mi responsabilidad es emitir un diagnostico. PREGUNTA Nº 12 ¿Cuando usted hace mención del abuso sexual usted corroboro esa información con el ministerio publico para ver si aparece el abuso sexual? RESPUESTA: No recuerdo pero en este momento no se lo puedo asegurar PREGUNTA Nº 13 ¿Entonces corroboro la información con el medico forense? RESPUESTA: No puedo asegurar eso porque es parte de la experticia. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 ¿Dra. Puede repetir que especialidad tiene? RESPUESTA: Soy psicóloga clínico PREGUNTA Nº 02 Usted manifestó, que la victima sufría de un desorden de ansiedad, ¿podría indicarle a este tribunal si hay una causal que de este tipo de desorden? RESPUESTA: Yo hable de trastorno de estrés pos-traumático Con síntomas ansiosos depresivos eso es parte de los indicadores para llegar a ese diagnostico. PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que aseguraba que la victima presentaba síntomas de trastorno postraumático por abuso sexual que se ha cometido en su contra, ¿no piensa usted con sus máximas experiencias que es una conclusión subjetiva? RESPUESTA: eso Me permite estar segura de lo que estoy diciendo _ PREGUNTA Nº 04 ¿una persona que este mintiendo lo podría determinar? RESPUESTA: Si, sabemos cuando una persona esta mintiendo PREGUNTA Nº 05 Según ilustraciones o doctrinas quiero preguntarle, ¿el psiquiatra no es el que da este tipo de conclusiones? RESPUESTA: los psicólogos también estamos facultados para eso, soy psicólogo clínico. En este estado visto que por hoy no hay más Testigos o Expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 19/10/17

En el día de hoy, 19 de octubre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2014-004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG. FELIX GONZALEZ OSTO, el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ; mas no así; la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, a quien se le libro boleta de citación Nº CK31BOLD201700-1973 de fecha 10 de octubre de 2017 de la cual consta resulta de boleta de citación efectiva en el presente asunto penal.. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. y por remision expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido se llama a través del alguacil de sala a la ciudadana NURKY ZAPATA. NO ESTA, se hace constar que dicho experto se libro boleta de citación Nº CK31BOLD2017-1974 de fecha 10-10 de 2017 siendo recibido el día 11 de octubre el año que discurre mas sin embargo el mismo no compareció Acto seguido se llama a través del alguacil de sala al ciudadano JOSÉ SOSA. NO ESTA el cual se libro boleta de citación en fecha 10 de octubre del año que discurre siendo recibido el día 11 de octubre; mas sin embargo el mismo no compareció. Acto seguido se llama a través del alguacil de sala a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA. NO ESTA (se deja constancia que la misma se libro boleta de citación en fecha 10 de octubre de 2017 el cual quedo debidamente citada . Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, la cual expone: Esta representación una vez que se han agotado todos los medios establecidos en nuestra norma adjetiva penal, es decir, se libraron en varias oportunidades boleta de citación tanto a la victima como a los expertos igualmente fue agotado lo establecido en el articulo. 340, lo cual esta Representación fiscal, como parte de buena fe, prescinde del testimonio de los ciudadanos Nurky Zapata, José sosa, Darianny Eugenia Gil Guevara. Es todo” Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público no haciendo oposición la Defensa Privada, este Tribunal prescinde del testimonio de Nurky Zapata, José Sosa y Darianny Eugenia Gil Guevara, por cuanto se han agotado las vías posibles para hacer comparecer a los mismos ante esta sala de juicio. Es todo” se procede a incorporar las documentales restantes se incorpora y se da por reproducido Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Fernando estado Apure, de fecha 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2014. Inserto en el folio Nº 925 al 961.- se incorpora y se da por reproducido Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delación San Fernando estado Apure, de fecha 18 de julio de 2014. Inserto en el folio Nº 962 al 968.- Se incorpora y se da por reproducido Inspección Judicial Extra Litem realizada en fecha 10 de septiembre de 2014 realizada a la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Departamento de Administración Regional del Estado Monagas, inspección realizada por la notaria pública Primera de Maturín, quedando asentada dicha inspección en el acta número 10, de fecha 10 de septiembre de 2014 de los libros de anotaciones llevados por ese despacho. Ratificando en el escrito presentado la necesidad, licitud y pertinencia de cada uno. Inserto en el folio Nº 969 al 979.- se incorpora Historial medico de la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara adscrito al Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, ubicado en Maturín Estado Monagas No habiendo otra prueba que evacuarse, el tribunal da por concluido el lapso de recepción de las pruebas, dando inicio al acto de las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga: CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Buenos días ciudadano juez, ciudadana secretaria y demás partes presentes, en el día de hoy se da inicio a la conclusión del Juicio Oral y Privado, en el principio de este juicio el Ministerio Público se comprometió a comprobar los hechos imputados contra el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.940.874, según denuncia interpuesta por la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara interpuesta ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad donde la misma manifestó ser agredida física y verbalmente por el ciudadano Desiderio dándole golpes en la cara y en el cuerpo. La legislaslacion venezolana ha sido muy enfática ya que el ministerio publico tiene el deber de esclarecer los hechos y la calificación jurídica que le corresponde en el cual no solo hará constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del acusado sino también aquellas que sirven para exculparlo he aquí la tarea el Ministerio Publico; realizada la aprehensión del ciudadano Wilmer Desiderio el cual ha estado sometido a la justicia venezolana, he aquí donde siendo esta la fase definitiva con todos los medios de prueba promovidos, lo cual esta representación fiscal ha podido observar en esta oportunidad que la victima Darianny Eugenia Gil Guevara ratifico su denuncia en distintas oportunidades lo cual a lo largo del debate hago de la observación que han sido incongruentes, empezando por el testimonio de fecha 20-07-2014 por la victima cuando denuncio que solamente había sido objeto de violencia física. El día 29-07-2014 dice que fue abusada en junio, no diciendo fecha cierta de los hechos donde se limita a decir que ocurrieron en el mes de junio donde ella plasma que había recibidos amenazas del mismo por el celular y que la amiga sabia de esas amenazas, y quien era la amiga de la victima que nunca aporto el nombre de esa testigo. Así las cosas, manifiesta que por coacción de Wilmer Desiderio después de ser violada el 15 de julio se decidió ir a San Fernando diciendo que se viene por vía terrestre hasta Maracay y que la recibió Wilmer Desiderio y que el mismo la recoge y van a hacer diligencia para ir a Maturín y el decide emprender viaje a apure y narra una historia completa desde Maracay a San Fernando donde él le decía que si estaba enamorado de ella y el la amenazaba y diciendo que tuvieron relaciones sexuales y al día siguientes hasta el día de los hechos sin ser relaciones sexuales deseadas en la prueba anticipada, y cuando ella por primera vez dice fecha de los hechos y dice 30 de junio, dice como sitio la casa de Wilmer Desiderio en Maturín y establece que ella sale el 15 de julio y a preguntas que como hizo para ir a San Fernando dice que por un reposo medico, y en la entrevista dice que no recuerda el nombre del médico, la narración es contradictoria. Es por ello ciudadano juez que en los delitos de violencias sexual es el reconocimiento vagino-rectal que se le realizo a la victima cual es el estado físico al momento de ser evaluado el cual el doctor Jofre Portalito fue muy enfático a mencionar que no se pudo observar ninguna evidencia y tampoco se dejo constancia que la ciudadana Darianny Eugeni Gil Guevara haya sido victima de hechos de violencia sexual ya que la misma presento membrana desflorada antigua , no se evidencia signos de traumatismo si se puede llegar a fondo las mujeres somos un reloj biológico el cuerpo o ese mapa le va a indicar al experto en el área que es lo que ha ocurrido en el, e incluso es por eso que hacemos asistir a estos expertos, porque si bien es cierto existe dos verdades la verdad verdadera y la verdad procesal la verdad verdadera de nada sirve si no es probada y la verdad procesal la que debe regir en todo el proceso, visto la declaración de los expertos, en la presente causa existen incongruencia de acuerdo a lo manifestado por la presunta victima el cual esta inmersa en los delitos de amenaza y violencia sexual el cual quedaron plasmada en el examen forense, la medicina es exacta y el cuerpo es un reloj biológico y tienen una función, es así ciudadano juez que también es un precepto muy utilizado que la duda en esta fase del proceso beneficia al reo estamos ante una duda razonable ante una violencia sexual, en virtud de que el medico forense no manifestó que la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara no presento ningún signo de violencia sexual, es así ciudadano juez por parte de buen Fe el Ministerio Publico no pudo probar ante este digno tribunal la Culpabilidad del ciudadano Wilmer Desiderio en perjuicio de la ciudadana Dariany Eugenia Gil Guevara por antes esta realidad esta representación Fiscal solicita una sentencia absolutoria de conformidad a los esclarecido en el articulo 348 del código orgánico procesal penal Es todo” CONCLUYE LA DEFENSA PRIVADA (ABG FÉLIX GONZÁLEZ OSTO) En esta Sala de Juicio el Ministerio Público acuso por los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometidos por mi patrocinado en perjuicio de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, que tal y como lo estableció la vindicta publica de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en su relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye contenida en el capítulo II de su escrito acusatorio, expone que tales hechos se desarrollaron en fecha 30 de Junio del año 2014, en horas de la noche, en una casa, ubicada en la avenida Bella Vista, Sector La Cruz, Maturín Estado Monagas, donde presuntamente mi representado obligo a tener relaciones sexuales a la presunta víctima, a dicho del Ministerio Publico presuntamente la penetro por la vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal, quedando tales hechos y los delitos arribas mencionados como los que habrían de debatirse en la oportunidad del juicio oral y privado, tal como consta en el auto de apertura a juicio de fecha 24 de Septiembre el año 2015. A tales efectos hagamos un análisis de las denuncias interpuesta por la presunta víctima, en fecha 20 de julio 2014, la Ciudadana Dariannys Gil, interponen denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: Denuncio a mi actual pareja de nombre Wilmer José Desiderio Ramírez, ya que el día viernes 18-07-2014, me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distintas partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra, maldita denigrantes para una mujer y amenazándome de muerte. A preguntas del funcionario receptor, Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: “Eso ocurrió en una residencia en la cual se encuentra alquilado, ubicado en San Fernando de Apure, Estado Apure, el día viernes 18-07-2014, a las 2 horas de la tarde aproximadamente”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de que forma el referido ciudadano la agredió? Contesto: “Me agredió física y verbalmente golpeándome con sus puños cerrados en la cara y distintas partes del cuerpo y de igual manera insultándome con groserías”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de problema similar al que narra? Contesto: “No, esta es la primera vez”. Acta de denuncia que certifica la presunta víctima con sus huellas dactilares y su firma manuscrita, documento que fue incorporado en el presente Juicio como prueba documental en la audiencia realizada en fecha 11-09-17, versión esta que es corroborada en fecha 24-07-14 por el ciudadano José Jhonny Gomes Pereira, ante la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, quien en su exposición como denunciante también señala que la prima de su esposa de nombre Dariannys Gil había sido víctima de violencia física por parte de su pareja en fecha 18-07-14 en la ciudad de San Fernando de Apure, documento que fue incorporado como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. Acta de ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, Interpuesta por la ciudadana Dariannys Gil, ante la fiscalía 134 del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la defensa de la mujer donde manifiesta por primera vez que mi patrocinado para el mes de Junio del año 2014 la llevo a su casa ubicada en la avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, donde la violento por la vagina y por el ano, manifestando también en dicha ampliación de denuncia de manera textual lo siguiente. “Que ella llegó a Maracay en la mañana del miércoles 16 de Julio, Wilmer me estaba esperando en su Corolla color plata, me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarro rumbo a Apure, y yo le pregunte que estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saque el teléfono para escribirle a mi familia pero él me lo quito de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas, se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba con quién yo hablaba que porque tenía tantos contactos, esta conversación duro hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche: Cabe destacar que en esa ampliación de denuncia la presunta víctima no establece fechas ciertas en la que ocurriesen los presuntos hechos de la violencia sexual. Haciendo solamente referencia a que tales hechos ocurrieron en el mes de Junio del año 2014 y relatando con precisión el viaje que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando en compañía de mi representado, a bordo de su vehículo Corolla, documento este que fue incorporado como prueba documental en audiencia realizada en fecha 11-09-14. En fecha 14-10-14 se realizó audiencia de prueba anticipada ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, donde manifiesta textualmente que mi patrocinado el 26-06-14 ya estaba destacado en Apure, fue para Maturín a hablar, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma Gris, se dirigió vía al Sur frente a la Cascada, al hotel el Dragón, me lanzo a la cama, me quito la ropa, se montó encima y me obligo a tener relaciones. El día lunes 30 de Junio el año 2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera del trabajo fue la que le contesto, posteriormente me fue a buscar donde mi prima y me obligo a estar con él vino me penetro vaginalmente saco el pene de mi vagina y me penetro analmente. El día 15 de Julio del año 2014, se dirige al terminal de Maturín no consiguió autobús para Apure sino para Maracay y el quedo en buscarme en Maracay, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar, que me viniera para Apure, me espero en el terminal y me busco en su Corolla gris; prueba anticipada que fue incorporada como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. Si comparamos la denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 20-07-14 con los testimonios de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Yumairy Bolaños España, estos son contestes en declarar que el día 18-07-14 David Briceño y Dariannys Gil entraron a la habitación, mi representado se quedó en la parte de afuera con el Detective Wilmer Uzcategui y Yobannis Segovia, en eso se acercó a la puerta y saco unas hojas y se las mostró a Dariannys, luego ella se le encimo para tratar de quitárselas y resbala porque el piso estaba mojado, donde se golpeó el pómulo izquierdo, la misma no acepto que nadie le prestara ayuda, se levantó sola y vociferaba palabras obscenas en su contra, asimismo le manifestó que si le enseñaba esas fotos a su familiares ella lo iba a destruir, la misma retirándose del lugar en un taxi, posteriormente en horas de la tarde regresa y le solicita alojamiento a la señora Anyela Segovia y esta accede en darle estadía, luego en horas de la noche la presunta víctima sale a un compartir en la misma residencia donde sostuvo pelea con la ciudadana Yumairy Bolaños España, versión esta donde también es conteste la declaración de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione. En la ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, rendida ante la fiscalía 134 del área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la defensa de la mujer, es donde manifiesta por primera vez que mi representado para el mes de Junio el año 2014 la llevo hasta su casa y la violento sexualmente por la vagina y por el ano, no indicando en esa ampliación fecha precisa en la que ocurrieron los hechos de violencia sexual, limitándose solo a declarar que tales hechos ocurrieron el mes de junio del 2014 y lo que es más grave aún, que relata con precisión el viaje imaginario que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando de Apure en su compañía, quedando ello desvirtuado con el testimonio del ciudadano Yobannis Segovia, quien manifestó en esta sala de juicio en audiencia realizada en fecha 10-08-17, que el día miércoles en horas de la tarde su persona y David acompañaron a mi defendido al terminal de San Fernando de Apure a buscar a la presunta víctima, asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que mi patrocinado fue para Maturín en fecha 26-06-14, donde la llevo al hotel dragón y la obligo a tener relaciones sexuales de igual manera el 30-06-14 la fue a buscar a la casa de su prima, la obligo a estar con él y la penetro vaginalmente y analmente, desvirtuándose tal declaración con las novedades diarias llevada por ante la sub. delegación de CICPC, San Fernando de Apure de fechas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio del año 2014, la cuales dejan constancia que mi representado para esa fecha se encontraba cumpliendo con sus labores habituales las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en este Juicio en audiencia realizada el día de hoy 19-10-17, asimismo se afianza más la presunción de inocencia de mi representado cuando se adminicula las novedades diarias de fecha 30 de Junio del año 2014, con las testimoniales de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Mercedes Bárbara Caviglione, rendidas en este Juicio en audiencia realizada fecha 10-08-17, donde son conteste en afirmar que mi patrocinado el día 30 de Junio del 2014, se encontraba en esta jurisdicción por cuanto en horas de la mañana le dio la cola a la ciudadana Mercedes Caviglione y a su hija Anyela Segovia hacia el hospital central de San Fernando de Apure, por cuanto la señora Mercedes se iba a extraer unas piezas dentales, asimismo como a las 12 horas de la noche le dio la cola a la ciudadana Anyela Segovia y al ciudadano Yobannis Segovia a buscar a la Dra. Kimberly Hernández, para que atendiera a la señora Mercedes, quien para ese momento presentaba dolor y sangrado, cabe mencionar que en dicha audiencia se consignó el control de actividades médicas donde consta que la señora Mercedes Caviglione el día 30 de junio del 2014 le fueron extraídas dichas piezas dentales en el hospital Central de esta Ciudad. De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin verme y sin estar íntimamente con mi representado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño, Aunado a esto se desvirtúa de manera clara la declaración de la presunta víctima cuando esta manifiesta que mi representado la violento sexualmente el día 30 de junio por vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal y hasta hemorroides, versión que es desvirtuada con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 23-08-17, por el médico forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, titular de la cedula de identidad V-9.886.843, donde luego de darle lectura y analizar las experticias médico legal Vagino- ano rectal, practicadas a la presunta víctima y posteriormente a preguntas del Ministerio Publico se deja constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo está normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente ha tenido relaciones sexuales que no es señorita, no hay sangramiento el tipo pectoral, es cuando se desgarro el himen, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal esfínter hipertónico es decir que está cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados, dice que hay una laceración hipocromíca en fase de cicatrización en hora 1 esto llama la atención porque por las característica de los pliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro, en este caso un esfínter hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo, pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisada por un proctólogo o especialista porque es un paciente que por lo general, tiende a tener alguna condición porque cuando se produce las evacuaciones, esta paciente debe de tratar pujar, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiéndose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿Si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es una paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación, pero en este caso no hay ningún tipo de violencia vaginal y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso el esfínter es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente, es un hallazgo que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada más adelante puede tener algún tipo de hemorroides PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta). A preguntas realizadas por el Juez. PREGUNTA: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? RESPUESTA: Sí, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, edemas, laceraciones, dejan cicatrices, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo, todo está normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento, podemos concluir que no hay penetración violenta por vía vaginal ni antigua ni reciente. PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerlas pero cicatrizadas, yo no me baso en las conclusiones, en estas experticias no hay ningún tipo de traumatismo vaginal ni anal, la experticia de fecha 20-08-14 es la que refleja todo claramente, no hay violencia sexual ni vaginal ni anal. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia decirnos si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal ni violencia sexual por vía anal, todo está normal. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta). A preguntas realizada por mi Persona Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA: en ocho o diez días. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: No, después que tú dilatas el esfínter, no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el término de hipotónico PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: No, porque hay distinción de los pliegues anales y estos se borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: No, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal. Si adminiculamos esta declaración con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 04-09-17 por el Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, titular de la cedula de identidad V-12.538.855, sigue más aun fortalecida la presunción de inocencia de mi representado, por lo que a preguntas del Ministerio Publico se dejó constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo?¿Recuerda usted cual fue el reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenía dolor lumbar y dolor nefrítico, tenía estreñimiento y mucho dolor de hecho durante esas consultas sucesivas se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroides lo cual empeoraba su caso, el problema que tiene es por hemorroides, por eso fue el reposo. PREGUNTA: ¿Y esa enfermedad a que se refiere? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenía ella era de las hemorroides es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las últimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora, el cuadro de ellos comúnmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento. PREGUNTA:¿comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroides tendría a confundir ese cuadro con una penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presenta un esfínter hipertónico, si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarros o tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: ¿Sería posible que un diagnóstico de laceración anal presuma el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: realmente no, porque son heridas muchos más profunda. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: ¿Recuerda el tipo de esfínter que tenía esa paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico. PREGUNTA: ¿Doctor una persona que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Sí es forzada va a tener más profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esa zona. PREGUNTA: ¿usted hablo de laceraciones cuanto tiempo tarda en curar? RESPUESTA: un periodo de curación de 7 a 8 días. PREGUNTA: ¿si alguien mantuvo relaciones un 30 de junio el día 15 de julio tendería laceraciones? RESPUESTA: si pero ya deberían estar cicatrizadas. PREGUNTA: ¿hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: sí, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y aparte los pliegues anales se pulen y se borran. PREGUNTA: ¿si esa paciente tiene un esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa a ser hipotónico. PREGUNTA: ¿En ese tipo de endurecimiento de las heces por el estreñimiento ello al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. A preguntas realizada por mi Persona Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿Una causal de que una persona sufra de hemorroides podría ser un acceso violento por el ano? RESPUESTA: no las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA: ¿Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio del 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Con sus máximas de experiencias que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre dos o tres días, por el dolor y el sangrado tenía un ligero sangrado para el momento del examen. PREGUNTA: ¿ya usted explico que es un esfínter hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría a ser hipotónico, quedaría rastros o cicatrices. PREGUNTA: A pregunta formulada por el la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaban las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en qué hora? RESPUESTA: lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente a formación biológica del humano esta zona tiene menos fortaleza. Declaración esta que queda fuertemente sustentada con el expediente médico perteneciente a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, emitido en fecha 08-09-17, por el hospital Universitario de Maturín, Doctor Manuel Núñez Tovar, el cual fue incorporado en el presente Juicio en audiencia realizada el día de hoy 19-10-17, ya que al ministerio público le fue declarado con lugar solicitud que hiciera ante este honorable tribunal sobre recabar e incorporar como nueva prueba el referido control de actividades médicas, en audiencia realizada en fecha 04-09.17. Si analizamos ambas declaraciones de los médicos, experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO y la del Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, podemos concluir que ambos son conteste en afirmar que una persona que presente un esfínter hipertónico y los pliegues anales conservados, jamás pudo haber sido violentada sexualmente por la parte anal, ya que una persona que sea asechada violentamente por la parte anal presenta ciertas características distintivas como lo son un esfínter hipotónico, los pliegues anales se pulen, se borrar, se edematizan, jamás quedan conservados y aparte causa laceraciones o desgarros en hora 6 y 12 según las esfera del reloj, cabe señalar que el experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, en su declaración menciono que la presunta víctima tenía que ser tratada por un especialista por cuanto por la patología que presentaba por tener un esfínter hipertónico la misma podía sufrir de hemorroides, o podía pujar cuando evacuara, posteriormente esta versión es corroborada por el médico tratante de la presunta víctima Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, quien manifestó que la misma sufría de hemorroides, estreñimiento y se le había planteado una cirugía para corregir la patología del esfínter hipertónico, versión esta que queda plenamente sustentada por el control de actividades medicas de la presunta víctima donde consta claramente que la misma sufre de una patología (Esfínter Hipertónico y se le había planteado en varias oportunidades cirugía), de igual manera es importante resaltar que el experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal afirmo claramente que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico pretendió atribuirle, de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule a mi defendido o que demuestre participación alguna de él delito de amenazas, más sin embargo si se demostraron claramente unas amenaza de parte de la presunta víctima hacia mi patrocinado, es por lo que me adhiero a los solicitado por la representación fiscal y de igual manera solicito honorable Juez que se dicte una sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el 348 del código orgánico procesal penal a favor de mi patrocinado. Es todo” CONCLUYE LA DEFENSA (ABG JEAN CARLOS MARTÍNEZ) Visto la participación del ministerio Publico, No se pudo comprobar la culpabilidad de mi representado, no me queda mas que solicitarle la absolutoria del ciudadano Wilmer José Desiderio. Es todo” CONCLUYE LA DEFENSA TÉCNICA (ABG WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ) Solicito a este honorable tribunal se oficie al tribunal Contencioso Administrativo estadal del estado Apure la decisión de este digno tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez da por concluidas las conclusiones, ejercido por las partes, y ABRE EL LAPSO PARA LA RÉPLICA. Se le concede el derecho de réplica a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Quien manifiesta su deseo de no ejercer su derecho a réplica; y por lo tanto no hay contra réplica Es todo. Acto seguido este tribunal se retira a los efectos de dictar la dispositiva, por lo que se suspende el presente acto por el lapso de Diez (10) minutos siendo las 11:30 horas de la mañana se retira el tribunal Quedan todas las partes debidamente citadas. Siendo las 12:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la causa N° CP31-S-2014-0004224, seguida en contra del acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA. Presentes en la sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez Abg EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, LA Defensa Privada Abg FÉLIX GONZÁLEZ OSTO, ABG JEAN CARLOS MARTÍNEZ y el acusado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ. Acto seguido el ciudadano Juez explana las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su decisión las cuales constaran en el respectivo auto fundado, y pasa a dictar la Dispositiva.


PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE:
1.- SE INCORPORA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de octubre de 2014, consistente en el testimonio de la ciudadana DARIANNYS GIL, ante el Juzgado Primero de Primera instancia 1en funciones de control del circuito judicial penal del estado apure. Señalando la ciudadana fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente proceso y quien es el responsable del mismo, donde se detalla lo siguiente… “En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prueba Anticipada, de acuerdo al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: se observa la presencia de todas las partes convocadas para esta audiencia a saber Fiscal del Ministerio Publico DR. NESTOR GAMEZ, la Defensa Privada DR. RAMÓN SALGATA, el Imputado de Autos WILMER JOSÉ DESIDERIO0 RAMÍREZ, y la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. El Tribunal advierte a las partes que se tomaran las declaraciones de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 22.714.342, en el presente acto, tomando en consideración los hechos ocurridos donde él fue víctima. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 22.714.342, a quien se le toma el juramento de ley, se le explica el motivo de su comparecencia, y quien expone: “La relación con el señor comenzó en el año 2012, éramos novios, era un manipulador, me trataba posesivo, si yo no hacia lo que el quería eso era malo de mi parte, debía hacer todo lo que el decía, las amenazas continuas, de una forma pensé que era echándome broma, si te portas mal te voy a picar en pedacitos y te voy a desaparecer, con su cara de yo si puedo, yo recibí fueron maltratos verbales, sentí miedo, te voy a matar desaparecer, nunca se borrara, tu eres bonita trabajas, cualquiera te agarra te hace desastres y desaparece y voy a ir tu casa a tomarme el café con tu mama y tu papa, cree que el todo lo podía se creía Dios, que el tenia todo el poder en sus manos, yo totalmente a lo que el decía, no Salí con mis amigas porque eran unas putas, todos mis amigos me enamoraban, todos querían algo conmigo, por mensaje de textos me ofendía me insultaba, en febrero me operaron a mi papa, ese mes estaba ocupada en las diligencias de mi papa, ese señor se apareció en la operación de mi papa y pensé que iba a cambiar, mi sorpresa que se molesto porque no me quise ir al hotel con el porque yo era su mujer, hubo etapas de violencia verbal, me amenazaba, el sabia que yo le hacia caso porque me daba miedo que me dejara el rió tigre tirada, también me decía que tenia poder que me iba a mandar a matar, caí en el miedo, no basta con esto el señor le sale una mujer embarazada el creía que yo siguiera con el, para mi fue una alegría una emoción, viví un tormento, el señor en 26 de junio del presente año, ya estaba destacado en apure, fue para Maturín a hablar, antes de irse me dejo claro que yo era de el y tenia que hacer lo que el le daba la gana, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma gris, el quería hacerme sentir mal siempre, se dirigió vía el sur frente a la cascada el hotel el dragón, yo le decía que me quería quedar que me sentía mal, no quería estar con el, me quería dar un beso y le metí la mano porque no quería, saco su pistola de su funda y la puso en la cama, que porque yo no le respondía que yo era su mujer, tenia mucho miedo, me lanzó la cama, me quito la ropa se monto encima y me obligo porque según el yo era su mujer y tenia que responder, siguió penetrándome hasta acabar con sus ganas, y siguió ofendiéndome, yo me desaparecí viernes, sábado y domingo porque no lo quería volver a ver, le mando un mensaje a mi prima, no lo quería ver, el día lunes 30-06-2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo como a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad lo dijo a todo publico, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera de trabajo la que contesto, porque para el señor el teléfono de mi prima ella me lo había prestado, si le dije que era de mi prima para que no molestara ese día me busco al tribunal baje, el esta al frente del circuito en su camioneta, me monte y le dije al señor que después hablamos le dije que me diera un chance que fueran las 12 m, subí hice unas cosas baje alterada pues debí hacer lo que el quería y me dijo que el hacia lo que el le daba la gana, me decía que iba a matar sobrellevando al señor, tranquilo Wilmer vamos a arreglar las cosas, le tenia miedo, me obliga hacer cosas que no quería, me fue a buscar donde mi prima y me llevo a su casa cerca esta un restauran su casa es de dos pisos arriba en la primera habitación a mano izquierda donde me metió para hablar donde el quería estar conmigo, yo no quería, estaba un colchón, una mesita con un barco, una foto de el y su mama, el la mesita estaba un televisor, el quería esta conmigo y me obligo a estar con el, no le importaba, vino me penetro vaginalmente y me decía tu eres mi perra mi puta mi mujer y hago lo que me de la gana, quiero que seas mía completamente, saco el pene de mi vagina y me penetro analmente me eyaculo ahí, me penetraba una y otra vez hasta que eyaculo, marcaron muchas cosas que dieron origen a esto, tenia que hacer todo lo que quería porque era él, jugo con mis derechos, no era suficiente amenazarme a mi empezaba a amenazarme con mi familia, mis días eran largos, el lunes 30, me regalo un teléfono Blanckberry, me llamaba me mandaba mensajes, el día martes solo hablamos porque iba para apure, terminamos ese días, hasta las 12:00 am, me preguntaba si lo amaba para que escuchara que no estaba con nadie, el día 15-07-2014, me dirigí al Terminal de Maturín, decidí hacer lo que el quería busque un autobús busca que te tienes que venir, no conseguí autobús para apure sino para Maracay, quedo buscarme en Maracay, como era temprano su papa me fue buscar el señor Franco, en el trayecto no le dije nada de lo que estaba pasando, en ningún momento dije nada, no basto, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar que me viniera para apure, yo lo agarre hasta apure, me espero en el Terminal me busco en su corola gris, me recibió, el miércoles llegue el día jueves salio temprano, me dejo encerrada sin agua ni comida llego a la 01:00 pm, me llevo a comer, me dio muchas vueltas, le digo yo quiero comunicarme con mi familia, era no decir nada el teléfono lo revisaba el, el día viernes 18-07-2014, el señor no sin antes el quería estar conmigo y accedí obligada, el agarro el día viernes de guardia nos vamos a maturín te sales hoy, le preguntaba, esa semana no existía, hizo lo mismo, me busco me vestí, estaba agresivo violento lo calmaba que tienes, almorzamos en la sub delegación de apure, se sentó en una mesa con la computadora y me mando a eliminar mi facebook y se aguantaba la pisto, abrió su lapto, saco un video de nosotros teniendo relaciones sexuales lo vi el me penetraba vaginalmente, sexo oral, abres el facebook porque la reputación será bella y bonita se acabo, me senté abrí la lapto se cayo el Internet vio que abrí y eliminando contacto por contacto y si borro el facebook le dije déjame llamar a mi papa, para decir donde estaba, la actitud es agresiva, le pidió una llave y se metió en una oficina pequeña, con un escritorio pide la llave a un funcionarios no me fije a quien pidió la llave, quítate que soy quien voy a leer, era mi privacidad, entro me dejo en la parte de afuera, me quede ahí parada a minutos, sabes que pasa recibí dos golpes derecha a izquierda ofendiéndome, me golpeo y maldijo, eres una maldita por cuanto te vendes, yo no tenia que explicar nada, porque no me dejo en paz tenia que pegarme sabes que te quedas callada porque estas en mi territorio, Salí callada, tenia que seguir pegando dentro del carro, te vas a morir desgraciada, lo único que decía que hice, aquí donde estoy tengo miedo, nadie sabe lo que yo siento y lo que yo viví, ese día 18, me intento bajar frente la residencia no se donde era, un portón marrón un letrero, se saca la pistola, me decía te voy a matar, por los golpes que me daba, hay personas que me vieron, se saco la pistola me decía bájate que te forro a tiros, me siento mareada el tenia mi bolso, tenia mis pertenencias, el teléfono pequeño rojo con plateado, el me quito el blackberry, le dije sácame una pastilla, te voy a matar eres una perra, te bajas, y apuntando con la pistola negra, saco la pastilla del bolso y me l tiro, en la residencia disimula porque aquí si te voy a matar, entramos en la habitación, le paso seguro, de espalda me agarro de los cabellos y me lanzo a la cama, se acostó me apretó como que si estaba en un Rin de boxeo me decía cosas horribles, la única palabra que utilice de defensa fue que Dios sabe y tu que soy una dama, siguió pegándome, me abrió el pómulo izquierdo con su anillote, le decía ya, ya basta, le suplicaba que no me siguiera dando yo le juraba que no te voy a denuncia, me escupió la saliva y me la restregaba con la mano izquierda, yo estaba debilitada, no podía defenderme sola, le decía hasta te amo para calmarlo, me arrodille que me dejara salir, no puedes conmigo porque eres una don nadie, estaba tirada con una abertura en la cara, el salio antes saco un bold 5 me mando denudar y me tomaba fotos y me gravo, botando sangre me ponía a decir que era una puta perra, cuando me tapaba la cara, me vestí cuando se me acerca pensé me va violar, no lo hizo, me puso la ropa me decía quien eres tu eres una puta y yo le decía si lo soy, cuando el sale, la señora de la residencia lo invitan a una parrillada, la señora Mercedes, cuando se fue intente bajarme de la cama, me acerco a la ventana y no podía a abrirla, yo arrodillada me voy a la cama, sentí las llaves, entro y me dijo la señora te va a invitar a una parrillada, dame agua te voy a dar agua con veneno para que te mueras, en la cama me iba alejando me dio tres puños segundo me dio triple fractura nasal, en el lavamanos ensucie de sangre lava maldita me decía, sus intenciones era matarme, porque no me mata en la segunda que me llamo, lo llamaron decía ya voy para allá, me dijo yo vengo horita, cuidao que llame o gritas, yo no tenia pensado salir de ahí solo le pedía a Dios por mi familia, yo sabia que iba a matar, ojala descubran que fue el, gracias a Dios que me puso en el camino a personas que me ayudaron, cuando abro la ventana estaba un señor asando carne, arrodillada yo decir señor un llantito, por favor ayúdeme si tiene hijo avise que yo estoy ahí en una ventana de rejas blancas, de se cuenta si el del carro gris se fue, yo ahí en la ventana, aquí me voy a quedar que me maten me puso a la señora Mercedes y su hija, viene la señora y me dice te están matando, ábreme me decía y yo por favor sáqueme, yo te voy a sacar pero por favor no pongas la denuncia, llamo a su hija muy bonita cabello amarilla, corre a buscar las llaves de la residencia y me abrió, me trato la señora excelente, estoy agradecida, tenia el trapo de sangre me agarra yo no podía ni caminar, venían otras personas, estando en la habitación de la hija de la señora mercedes, le pregunto quien le abrí la puerta a mi esposa madrecita, yo esperando que el señor me matara yo lo escuchaba, me pasan al cuarto del hijo el señor Yovanny, al señor le dijo que yo no estaba en el Terminal, me metí en el baño, si quieres ven a buscar en mi casa, la hija de la señora mercedes me presto un celular marca Samsung, me metí en el facebook no me acordaba el teléfono de nadie solo el de mi papa y no podía llamarlo, me quito clave de todo, ha publicado en mi muro tengo ganas de hacer el amor tengo un verano, todos pudieron ver esa publicación mi familia se dio cuenta, mi prima contacta a mi hermana, me empezó a escribir mi primo Gómez, hola Dary, publicando asquerosidades, todo fue y mi hermana se conecta le digo pásame tu numero, la llamo le digo Wilmer me quería matar, Esperanza sabe que algo te esta pasando, le pudo ayuda, llama a mi prima Esperanza, ellos me iban a cuidar tuve la ayuda necesaria, es primera vez que te maltrata me preguntaba, era justo darles explicación, cuando mantengo comunicación con mi hermana, llama a mi hermano y a mi prima Esperanza, para que mi mama y mi papa no se enterara, le dijimos que cata le abrió la puerta y se fue en un carro rojo, mi hermana lo llamaba, y no le agarraba, me volvieron a cambiar, no pude dormir, anda con una foto tuya para que te busque, yo sentía que me iba a volver loca, te voy a traer algo para que comas, le dijeron que me habían prestada 5.000 Bs, agarro un carro y fue, pasado esa noche regó la foto, me metí en el closet sentía que si me movía tenia las balas encima, mantuve comunicación con mi familia, te vamos a ayudar me decían, la señora Luz que es de San Félix, de visita allí tengo ganas de darle unas cachetadas no haga nada porque va a saber que yo estoy aquí, me tenían resguardada yo no podía morder la señora me llevaba refresco al cuarto, la señora me cuido y dormí con cata, el día sábado, la nieta de la señora mercedes tenia un bautizo, mi familia se reunieron para irme a buscar Jonny Gómez, Adelino Boncalvez, Orlando Guevara, Edurnez Guevara y Joel el esposo de Edurnez, mles explique que estoy golpeada y muy mal, mi primo Adelino y Jonny Gómez me recatan fueron los primeros que vinieron, el señor el día sábado estaba libre, en la tarde 4 o 5 de la tarde, que mi familia estaba cerca, que vas hacer yo les decía que no denuncia yo Salí de esa casa en la maleta de un carro azul que le pertenece a la hija de la señora, la señora me quería disfrazar, el señor persiguió ese carro y no sabia que yo estaba allí, las fotos se la envié a mi mama se la mande por el pin, se las mande le iba explicando, Salí corriendo de la habitación hasta el carro, se pego atrás del carro azul, yo le decía a la señora que se dio cuenta que yo andaba en el carro y el señor se desvió, la niña me aguantaba el cojín del carro para que no me asfixiara, nos paramos frente a una casa, mis primos se encuentran con la catira, los lleva a la casa, como lloraba al verme golpeada me dejo marcada la cara, mi primo Jhonny le da las gracias, me dan una cedula de la sobrina de la señora mercedes por si me paraban en alcabalas, en el camino nos encontramos con mi familia, mi prima da el aviso a mis padres, mi papa y mi mama no tenia consuelo, mama estoy bien, mi papa llamo al señor Jesús Terezen el jefe del señor, el señor desconoce lo que paso, yo la vi bien le dijo, el no me vio no supo nada, andan fino, llamo a amenazar a mi primo Jhonny, que me quedara tranquilita que me convenía, nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, estas dos funcionarios que no podían tomar la denuncia, cuando les dije el nombre me dijeron que tenia dos denuncias, me pregunto tu no eres la muchacha que fuiste para Apure él lo conocí en Higuerón, no me tomaron la denuncia, me fui para la casa, al siguiente día fui a la parte de violencia contra la mujer los funcionarios se negaron a tomarme la declaración y me decían eso no paso aquí eso paso en apure, yo subí al piso 10 a la parte disciplinaria, hable con un muchacho de guardia me toma la denuncia, obvia la parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamaron por teléfono ese día fue el domingo, llamaron hablo por teléfono, le pedí que le quitaran el bold 5, paso eso, al siguiente día en Maturín salio hospitalizado con neumonía, yo salía disfrazada por el miedo que me daba, le dije a mis familiares yo necesitaba justicia, se me cerraban las puertas, fue a que me hospitalizaban en el centro diagnostico San Bernardino, ingresada el día lunes con los hematomas en la cara, poli traumatismos generalizados, en el pómulo izquierdo donde necesitaba cirugía plástica, los dolores por edema cerebral, desviación columna grado dos, doble fractura nasal, y diversos hematomas en la cabeza, cuando estoy ahí mi estado estaba en crisis, no podía cerrar los ojos, dure de lunes a sábado en la noche que me dieron de alta fui operada de la nariz, en la clínica dieron información a las autoridades, yo pido que se me haga justicia, las autoridades me evaluaron, gracias a todo eso estamos aquí, las supuestas fotos que se presentan ante el tribunal son de el video, aquí yo vengo que mi verdad que es lo único que tengo, las personas que me ayudaron, pido que sea protegidas, amenazo a mi familia, amenazo a los hijos de mi primo Jonny Gómez, sus familiares fueron a buscar a mi familia para pedir que retirara la denuncia, vivimos en zozobra, mi vida me cambio, me fue de Maturín, el daño que ha hecho es grande e inmenso, mi abuela esta mal, voy para tres meses que no veo a mi familia, llorar solo lo que hago es llorar”. Es todo. Seguidamente el Fiscal, pregunta: 1.- Cuando inicia la relación: agosto 2012. 2.- ¿Donde lo conoció? R: desde que era pequeño. 3.- ¿Precise la fecha cuando los problemas se iniciaron? R: En 2013, problemas de celos si volvíamos o no, en febrero de este año empezaron las amenazas fuertes de muerte. 4.- Las amenazas como las hacia? R: Personalmente, por mensaje me llamaba. 5.- El 30 de junio es la fecha que usted refiere del primer acto? R: Exactamente, en su casa la avenida bella vista, vive su papa su hermano y la esposa de su hermano y su sobrino. 6.- El video fue consentido? R: Ese video veníamos de una fiesta estaba tomada y empezó a gravarme. 7.- En que fecha? R: Diciembre 2013. 8.- En que momento le muestra el video? R: El me los mostró al día siguiente, me tome tres whiskys, fue gravado en la primera habitación en un colchón, el fue el que me gravo. 9.- La chantajeaba con el video? R: Si, me chantajeaba con el video, reputación de niña bonita. 10.- En que fecha vino a San Fernando? R: Desde maturín Salí el 15 y llegue el miércoles 16 en la tarde. 11.- ¿Por que se traslada si tenía problemas con él? R: Para evitar mas amenazas mas ofensas, yo pretendía que iba a estar tranquila. 12.- ¿En que fecha y a que hora inician el problema del hecho en Apure? R: Viernes 18 de Julio a las 02:30 pm, en la sub delegación de puré y culmino a las 4 o 5 de la tarde. 13.- Indique las características del Cuarto? R: Habitación grande, baño, pintado de blanco, un mesón en dicho mesón un televisor, unas bolsos abajo, una cocina no usada, un closet al lado entrando por la puerta esta la cama, estaban unas sabanas verdes, a su lado un colchón en el piso de David que era el dueño del cuarto y tenia un colchón guindado de color rojo. 14.- ¿David dormía allí? R: No, el no dormía allí, estaba yo y el señor. 15.- ¿El baño tiene puerta? R: No, no tiene puerta. 16.- ¿Alguien presencio el acto? R: Nadie. 17.- ¿Todo estaba cerrado? R: Todo, la ventana estaba cerrada el gancho era fácil y yo no podía abrir, estábamos solos ahí. 18.- ¿Estaba de guardia? R: Si, me agredió uniformado vestía de pantalón oscuro. 19.- ¿Estaba armado? R: Si, me apuntaba con su pistola de color negro. 20.- ¿Recuerda el nombre de la persona que asaba carne? R: Es hermano de la dueña de la casa no se su nombre. 21.- ¿Cuantos día duro en la residencia? R: El viernes hasta el día sábado hasta las 4 o 5 pm. 22.- ¿Quien la rescata? R: Jonny Gomez y Adelino Boncalvez. 22.- ¿Había venido a San Fernando de Apure: No, nunca había venido. 23.- ¿Estaba de reposo medico? R: Si, producto de la hemorragia interna de las hemorroides y tenía un sangrado, porque abuso de mi analmente. Es todo. Seguidamente el Fiscal 9º del Ministerio Publico Dra. Elsis Herrera, pregunta: “1.- En el momento que fuiste abusada analmente fuiste al medico: Fui después, era vergonzoso, el señor me llamo, necesitaba urgente un reposo, para que su primo me viera es urólogo, Williams Vega no me evaluó físicamente, lo llamaron y me dio el reposo, en la DEM, me reviso porque tenia hemorroides externas e internas. 2.- En la fecha del 15 al 18 de julio por que viajo? R: No tenía otra opción, para sobrellevar la situación. 3.- El día 18 de Julio visualizaste otro funcionario: No, había nadie, después que me sacaron de allí no había ningún otro, me hace saber la señora de la residencia estaba con David llevaban fotos. Seguidamente la defensa privada, pregunta: “1.- En fecha 26 de junio si la llevo al hotel el dragón obligada? R: yo me monte voluntariamente en su camioneta y me obligo hacer un acto sexual que yo no deseaba. 2.- En el hotel el ciudadano coloco su pistola en la cama la llego a apunta: Me intimido y me dijo que tenia que estar con el y empezó a quitarme la ropa. 3.- Por que no lo denuncio antes: Por miedo porque el tiene sus amistades en maturín y me sentía indefensa, por miedo por temor. 3.- Cuales fueron los motivos que la obligaron a trasladarse a San Fernando de Apure: Me decía que iba a matar, cundo se mete con mi familia, me sentí obligada. 4.- Fecha que se traslada acá: El 15 de julio llegue a Maracay y el día miércoles llegue a San Fernando de Apure. 5.- Día que fue para la DEM: día 16 de julio. 6.- Cual fue el diagnostico: Hemorroides internas y externas. 7.- En que se traslado hasta apure: En autobús. 8.- Nombre del señor de seguridad: Lo desconozco. 9.- Nombre de la compañera que en fecha 30 de junio atendió el teléfono? R: Llamo y mando un mensaje, esa persona no esta al tanto de esta situación. 10.- Se acostumbrada a gritarle al señor Wilmer: No. 11.- La llevo al domicilio obligada: Si. 12.- Indique el numero de teléfono que el señor le regalo: No me lo se. 13.- Cuando se traslada a apure mantenía relaciones: Si las no deseadas. 14.- Estando en apure la obliga a mantener relaciones: Si. 15.- Cuando se traslada a la sub delegación había tenido problemas con el: No, estaba violento que cortara todo tipo de comunicación. 16.- Cuando usted llego habían otros funcionarios: Si compañeros de trabajo de el. 17.- Observaron cuando la golpeo: No, fue en una oficina y me saco amenazada a punta de pistola. 18.- La llevo hasta el carro a punta de pistola: Me recordaba que estaba en su territorio y hice lo que decía. 19.- Ha visitado en otro sub delegación? R: Si, en Higueróte. 20.- Puede mencionar la fecha? R: En diciembre. 21.-Indique la fachada de la casa en que la traslado aquí en apure? R: Un portón Marrón detrás del galpón una casa grade, cuatro cuartos al lado están las residencias ahí mismas. 23.- Habían otras personas ahí? R: Habían unas personas afueras adentro no había nadie. 24.- Que tipo de pastilla no le entrego? R: Para el dolor. 25.- El día 20 hizo denuncia? R: Si, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Urdaneta, día domingo. 26.- Fue evaluada al medico forense? R: en la cual no me evalúan no me tocan no me mandan hacer placa ni tomografía, ni una foto me tomaron. 27.- Posteriormente hizo otra denuncia? R: No, solo pregunte al muchacho de vigilancia, que había que esperar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas hiciera las diligencias. 28.- En que fecha entro usted al centro de salud? R: Día lunes 21 al Centro de Diagnostico San Bernardino. 29.- Fue evaluada y si le realizaron exámenes al ser ingresada? R: Si, efectivamente. 30.- Tiene conocimiento de los diagnósticos? R: Si, edema. 31.- Indique en que fecha le practicaron las tomografías? R: El día martes. 32.- En que fecha tuvo la relación sexual que le salio la lesión? R: El día 30-06-2014.”. Es todo.

2.- SE INCORPORA INFORME MEDICO, de fecha 22 de julio del 2014, realizado por el DR. AQUILES M. SIVERIO B. C.I: 13.920.405.; M.P.P.S Nº 64.827.; C.M.D.C. Nº 26.103, adscrito al C.A. Hospitalización Instituto Diagnóstico, donde se detalla lo siguiente…”Identificación de la paciente: Dariannys Gil. Edad: 22 años. Sexo: Femenino. C.I: 22.714.342. Motivo de Consulta: Traumatismo Facial. Enfermedad Actual: se trata de paciente femenino de 22 años de edad, quien inició en el día de hoy 18-07-14, cuando según refiere, presenta traumatismo contusos múltiples en cara y cráneo, tórax, abdomen, sin perdida de la conciencia ni vomito, presentando epistaxis en múltiples oportunidades motivo por el cual es traído a este centro el día de hoy donde se evalúa. Examen Físico: paciente Afebril al tacto, hidratado, Eupneico, con Fascies Álgicas. FC: 90 Ipm. FR: 20 rpm. Cara: herida contuso cortante en párpado inferior izquierdo de 2 cm de longitud, con bordes irregulares, arciforme, de espesor total que compromete hasta el plano óseo con abundantes costras. Laterorrinia derecha con crepitación en el dorso nasal. Campimetria de confrontación sin alteraciones, apertura bucal conservada, no se palpan, otros escalones óseos ni crepitación ni se evidencia signo de Rowe. Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa ni pasiva. Cardiopulmonar: Tórax simétrico normoexpansible, ruidos cardiacos rítmicos y regulares. Abdomen: blando, deprimible, no doloroso a la palpación, RsHAs (+). Neurológico: Consciente, pupilas isocóricas de 2mm de diámetro con reflejo fotomotor presente. Diagnósticos: 1. Traumatismo Facial complicado con: a) fracturas de huesos nasales b) herida contuso-cortante de espesor total en parpado inferior izquierdo. Tratamiento Quirúrgico sugerido: Reconstrucción nasal en quirófano bajo anestesia general que incluye: 1. Reducción cerrada de fractura de huesos nasales, taponamiento nasal anterior mas ferulización del dorso nasal con vendaje enyesado. Reconstrucción de parpado inferior: 2. Desbridamiento de los bordes de la herida-elevación y avance de dos colgajos músculo-cutáneos para la cobertura por planos del defecto.

3.- SE INCORPORA INFORME MEDICO DE INGRESO, de fecha 21 de julio de 2014, realizado por el DR. CLEMENTE ROMERO. Neurocirujano. C.I. Nº: 14.641.530.; M.P.P.S. Nº:66.447. Adscrito al C.A. Hospitalización Instituto Diagnóstico, donde se detalla lo siguiente…”Identificación de la paciente: Dariannys Gil. Edad: 22 años. Sexo: Femenino. C.I: 22.714.342. Motivo de Consulta: Politraumatismos. Enfermedad Actual: se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien según refiere inició EA el día Viernes 18-07-2014, cuando según refiere presenta Politraumatismos contusos, presentando traumatismos cráneo encefálico sin perdida de la consciencia, con posterior episodio de desorientación, cefalea de moderada intensidad, sensación de mareos, cervicalgia de leve a moderada intensidad, traumatismo en cara, tórax y abdomen, motivo por el cual es traído a nuestro centro y se evalúa. Examen Físico: paciente afebril al tacto, hidratada, eupneica, con fascies álgida. Cráneo-Cara: Dolor a la digitopresión de cráneo en forma difusa, hematoma infraorbitario bilateral, retro auricular derecho herida contuso-cortante en parpado inferior izquierdo, sin otras tumoraciones ni reblandecimientos. Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa y pasiva, dolor a la digitopresión de musculos paravertebrales cervicales, con contractura de los mismos. Tórax: Simétrico, Normoexpansible, dolor a la digitopresión de pared costal derecha. CP: Estable. Abdomen Blando, deprimible, discretamente doloroso a la palpación, RsHAs (+). Neurológico: Vigil, consciente, Orientada en persona, Tiempo y Espacio, Lenguaje Coherente poco fluido, Bradipsíquico, FM V/V Universal y Simétrica, ROT II/IV, No déficit de Nervios Craneales, Pupilas isocóricas Normoreactivas de 3mm de diámetro, No déficit sensitivo, No signos meningeos, ni cerebelosos, Glasgow 14-15/15 puntos (AO:4, RV:4-5, RM:6). Diagnostico de ingreso: 1. Politraumatismos: a) traumatismo cráneo-encefálico: i. Edema Cerebral ?. ii. Hematoma Infraorbitrario Bilateral. iii. Herida Contuso-Cortante Parpado inferior izquierdo. b) Traumatismo Columna Cervical: i. Síndrome de Latigazo Cervical Grado II. c) Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado. Tratamiento y Recomendaciones: en vista de las condiciones clínicas del paciente con clínica compatible con edema cerebral, se decide mantener hospitalizado durante 48 horas, para monitorización estricta del estado neurológico. TAC de cráneo. Se colocara y se ajustara rigurosamente collarín cervical tipo Philadelphia para mantener estabilidad de columna cervical. Evaluación por Cirugía Plástica Dr. Aquiles Siverio, Traumatología y Cirugía General”.

4.- SE INCORPORA RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE MACIZO FACIAL, de fecha 22 de julio de 2014, realizado por la DRA. FLOR RAMOS, Medico Radiólogo. C.I: 5.006.369. SAS.24396-CMAF.9500. Adscrita al INSTITUTO DIAGNOSTICO TOMOGRAFIAS COMPUTARIZADAS DIAGNOSCAN, C.A.; donde se detalla lo siguiente…”Nombre: Dariannys Gil. 22ª. Fecha: 22-07-2014. Referido por: Emergencia. FACT. NO: AE243455-3. Estudio: TAC DE MACIZO FACIAL, Se realiza estudio tomográfico axial y coronal de macizo facial, observándose: Engrosamiento concéntrico del revestimiento mucoso del antro maxilar derecho y celdillas etmoidales anteriores ipsilaterales. Satisfactoria neumatización del comportamiento frontal, maxilar izquierdo, esfenoidal. Normal la densidad esquelética en forma universal llamando la atención solución de continuidad y depresión a nivel de la inserción del hueso propio nasal derecho, así como trazo radiolúcido a nivel del tercio medio del hueso propio nasal izquierdo con cierto grado de astillamiento del segmento óseo involucrado que se asocia a compromiso inflamatorio de los planos blandos con obstrucción parcial del complejo naso ventilatorio correspondiente. Existe desviación septal sinuosa con predominio levoconvexa. La estructura ósea del piso de la orbita, paredes laterales externa e interna asi como techo de la orbita en forma simétrica se muestran respetadas. Región cigomático-malar, arcos cigomáticos, mandíbula inferior que incluye ambas ATM, sin presencia de fracturas o fisuras. Boveda frontal integra. Aparentemente no se demuestran lesiones subgaleales. CONCLUSIÓN: FRACTURA DE AMBOS HUESOS PROPIOS NASALES. COMPROMISO INFLAMATORIO ETMOIDO-MAXILAR DERECHO: SINUSOPATIA INFLAMATORIA. DESVIACIÓN SINUOSA DEL SEPTUM NASAL”.

5.- SE INCORPORA RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE CRANEO: de fecha 22 de julio de 2014, realizado por la DRA. MABEL VILLEGAS, Medico Radiólogo. C.I: 5.917.400. SAS.36.311-CMPC.15801. Adscrita al INSTITUTO DIAGNOSTICO TOMOGRAFIAS COMPUTARIZADAS DIAGNOSCAN, C.A.; donde se detalla lo siguiente…”Nombre: Dariannys Gil. 22ª. Fecha: 22-07-2014. Referido por: Emergencia. FACT. NO: AE243455. Estudio: TAC DE CRANEO. Se realiza estudio tomográfico de cráneo con ventana ósea, progresando de base a vertex, sin la administración de contrastes endovenoso, observándose: Fosa posterior es de aspecto normal. A nivel supra tentorial no se observan imágenes sugestivas de LOE, hemorragias intra ni extra axiales ni edema cerebral. Buena distribución entra la sustancia gris-sustancia blanca. Sistema ventricular de tamaño, morfología y ubicación normal. No hay desplazamiento en las estructuras anatómicas de la línea media. Engrosamiento mucoso en las celdillas etmoidales derechas y nivel liquido en el antro maxilar derecho, a correlacionar con antecedentes y clínica. No se observan alteraciones óseas en base ni bóveda craneana. CONCLUSIÓN: ESTUDIO TOMOGRÁFICO DE CRÁNEO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES. SIN EMBARGO LLAMA LA ATENCIÓN PRESENCIA DE PEQUEÑAS BURBUJAS NEUMICAS EN PARTES BLANDAS ALREDEDOR DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ, A CORRELACIONAR CON T.C DE MACIZO FACIAL. ENGROSAMIENTO MUCOSO EN LAS CELDILLAS ETMOIDALES DERECHA CON NIVEL LÍQUIDO EN EL ANTRO MAXILAR DERECHO.
6.- SE INCORPORA HISTORIA MEDICA, de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.714.342, donde se observa que la ciudadana antes mencionada, fue ingresada el día 21 de julio de 2014, al Centro de Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino a la Habitación 217; asimismo se evidencia el tratamiento que recibió la victima en la presente causa, los exámenes practicados y las lesiones ocasionadas, los cuales reposan en los archivos de ese centro.

7.- SE INCORPORA EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE.

8.- SE INCORPORA Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. En fecha 20 de Julio de 2014, ante la División de Investigación de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas; (…) en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi actual pareja de nombre: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.874, ya que el día viernes 18/07/2014 me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distintas partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra y maldita denigrantes para una mujer y amenazándome de muerte”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contestó: “Eso ocurrió en una residencia en la cual se encuentra alquilado ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure, desconozco la dirección exacta por cuanto es primera vez que iba para ese lugar el día Viernes 18/07/2014 a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente” Segunda pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizada la persona antes mencionada? Contestó: “En su lugar de residencia ubicada en la calle principal Bella Vista, Sector la Cruz, específicamente al frente de una pasarela, Maturín, Estado Monagas o a través de su número telefónico 0414.850.50.62” Tercera pregunta: ¿Diga usted de que forma el referido ciudadano la agredió? Contestó: “Me agredió física y verbal, golpeándome con sus puños cerrados en la cara y distintas partes del cuerpo y de igual manera insultándome con groserías” Cuarta pregunta: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? Contestó: “No, ya que para ese momento estábamos solos” Quinta pregunta: ¿Diga usted, para el momento que ocurre el hecho el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? Contestó: “No, estaba en su sano juicio” Sexta pregunta: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de problema similar al que narra? Contestó: “No, esta es la primera vez” Séptima pregunta: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? Contestó: “Es de tez morena, de 1.90 metros de estatura aproximadamente, contextura gruesa, ojos color Marrones, cabello corto de color Negro, de 29 años de edad aproximadamente” Octava pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano en mención porta algún tipo de arma de fuego o arma blanca” Contestó: “Si, porta un arma de fuego ya que él es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en la Delegación de Apure” Novena pregunta. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención haya estado detenido en algún Organismo de Seguridad del Estado? Contestó: “No” Décima pregunta: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano antes mencionado? Contestó: “El es funcionario activo del CICPC, desconozco su rango” Décima Primera pregunta: ¿Diga usted, primera vez que denuncia al ciudadano en referencia? Contestó: “Si” Décima Segunda pregunta: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano antes mencionado? Contestó: “A veces es una persona muy tranquila pero hay momentos donde se torna impulsivo y agresivo” Décima Tercera pregunta: Diga usted, que tipo de relación o parentesco mantiene con el ciudadano antes mencionado? Contestó: “Es mi pareja actual” Décima Cuarta pregunta: Diga usted, tiene hijos en común con el ciudadano antes mencionado? Contestó: “No” Décima Quinta pregunta: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? Contestó: “Si” que temo por la seguridad de mi familia y la mía ya que él mismo me ha amenazado en reiteradas oportunidades, es todo”.

9.- SE INCORPORA Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, en fecha 24 de Julio de 2014, ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas (…) en consecuencia expuso: “COMPAREZCO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR EN CALIDAD DE PRIMO DE LA CIUDADANA DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.714.342, YA QUE EL DIA JUEVES 17 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO 2014, ELLA SE DIRIGIÓ A SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE DE MANERA VOLUNTARIA, CON SU EX PAREJA CIUDADANO WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.940.874, QUIEN ES INSPECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DESTACADO EN SAN FERNANDO DE APURE, DESCONOZCO EL MOTIVO DEL VIAJE, COMO DARIANNYS NO SE COMUNICABA CON MI ESPOSA DESDE EL DÍA MIERCOLES, EMPEZAMOS A PREOCUPARNOS HASTA QUE EL DÍA VIERNES 18 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, APROXIMADAMENTE A LAS 05 HORAS DE LA TARDE, OBSERVE PUBLICADO EN EL MURO DEL FACEBOOK DE DARIANNYS UN MENSAJE QUE DECÍA “QUIERO QUE ME HAGAN EL AMOR ESTOY COMO CALIENTE”, SEGUIDAMENTE ME COMUNICAQUE CON SU HERMANA THAIRUT GIL QUIEN SE ENCUENTRA EN MATURIN Y LE MANIFESTÉ “QUE SOSPECHABA QUE ALGO LE HABIA SUCEDIDO A DARIANNYS EN VISTA QUE NO ATENDÍA EL TELÉFONO Y QUE HABIAN UNOS MENSAJES IMPROPIOS EN SU MURO”, LUEGO THAITRUT SE DIRIGIÓ A UN CYBER OBSERVÓ LOS MENSAJES Y PASADO UN RATO RECIBE UNA NOTIFICACIÓN DE DARIANNYS DONDE LE SOLICITA SU NÍMERO DE TELÉFONO, AL CABO DE DOS HORAS THAIRUT RECIBE DARIANNYS GIL QUIEN LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN SAN FERNANDO DE APURE DONDE EL CIUDADANO WILMER DESIDERIO LA TUVO RETENIDA CONTRA SU VOLUNTAD BAJO AMENAZAS CON SU ARMA DE FUEGO EN LA HABITACIÓN DE UNA RESIDENCIA, ASI MISMO DARIANNYS Y UNA PERSONA QUE LA HABIA AUXILIADO LE DIJO THAIRUT QUE ELLA SE ENCONTRABA HERIDA GRAVEMENTE, PERO ASI MISMO MANIFESTÓ QUE NO SE COLOCARA LA DENUNCIA PORQUE ALLÁ EL CICPC TIENE MUCHO PODER, NOSOTROS AL TENER CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACIÓN VIAJAMOS A SAN FERNANDO DE APURE EL DIA 19 DE JULIO, LA PERSONA QUE LA AUXILIO SE CONTACTABA CON NOSOTROS Y ERA UNA SEÑORA Y NOS DIJO QUE LA IBA A DEJAR EN UN ESTACIONAMIENTO DE UNA FARMACIA, DESPUES LOGRAMOS LLEGAR A LA DIRECCIÓN Y PUDIMOS RESCATAR A DARIANNYS GIL, Y NOS LAS TRAJIMOS A CARACAS, POSTERIORMENTE EL DIA LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, NOS DIRIGIMOS AL INSTITUTO DIAGNOSTICO DONDE INGRESA POR EMERGENCIA Y DESPUÉS DE UN CHEQUEO, PROCEDEN A DEJARLA HOSPITALIZADA DIAGNOSTICANDOLE TRAUMATISMO FACIAL COMPLICADO CON FRACTURA ABIERTA DE HUESOS NASALES, HERIDAS CONTUSO CORTANTE DE ESPESOR TOTAL EN PARPADO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL, HEMATOMA INFRAORBITRARIO BILATERAL, TRAUMATISMO COLUMNA CERVICAL, SINDROME DE LATIGAZO GRADO II TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, DESPUÉS DE ESTE MISMO DIA DE LA TARDE, DARIANNYS COMIENZA A NARRARNOS LOS HECHOS, Y NOS MANIFIESTA “QUE EL DIA VIERNES 18 DE JULIO WILMER DESIDERIO CUANDO ESTABA ADENTRO DEL VEHICULO COMENZÓ A INSULTARLA Y HUMILLARLA DECIENDOLE QUE SI NO IBA A SER SU MUJER, NO IBA A SER DE NADIE”, ASÍ MISMO PROCEDIÓ A DARLE VARIOS GOLPES EN LA CABEZA CONTRA EL VIDRIO DEL CARRO”, CUANDO ELLA INTENTABA DEFENDERSE ÉL VOLIVIA A PEGARLE CONTRA EL VIDRIO, MIENTRAS TENÍA UN ARMA DE FUEGO EN SUS PIERNAS AMEDRENTANDOLA, LUEGO WILMER SE DIRIGIÓ A UNA RESIDENCIA EN SAN FERNANDO DE APURE Y LA METIÓ A LA FUERZA, ESTANDO ALLÍ EN UNA HABITACIÓN EL CIUDADANO WILMER, EMPEZÓ A DECIRLE “QUE ERA UNA PROSTITUTA, PUTA, PERRA, MALDITA “PROCEDIÓ A GOLPEARLA DE MANERA CONTÍNUA CON SU PUÑO EN LA NARÍZ Y EN DIVERSAS PARTES DE LA CARA Y LA CABEZA”, MIENTRAS LA HUMILLABA Y LA MALTRATABA PSICOLÓGICAMENTE DICIENDO, QUE LA IBA A MATAR Y QUE ÉL SABÍA COMO HACER LAS COSAS PORQUE ES FUNCIONARIO DEL CICPC, QUE LA PODÍA DESAPARECER EN UNA LAGUNA Y NO APARECER MÁS NUNCA, ELLA EXPRESA QUE EMPEZÓ A SANGRAR POR LA NARÍZ Y EN ESE MOMENTO ÉL LA MANDA A DESNUDARSE COMPLETAMENTE Y QUE SE PUSIERA EN DISTINTAS POSICIONES MIENTRAS ÉL GRABABA UN VIDEO, EN ALGUNOS MOMENTOS ELLA PERDÍA EL EQUILIBRIO YA QUE SE ENCONTRABA DEBIL POR EL MALTRATO Y EL PROCEDÍA A SUSPENDERLA AGARRÁDOLA POR EL CABELLO, DE IGUAL MODO WILMER COLOCÓ EL ARMA DE FUEGO EN SU FRENTE ESCUPIÓ Y LE REGÓ LA SALIVA POR TODO SU ROSTRO, POSTERIORMENTE ÉL SE RETIRA DE LA HABITACIÓN Y SE LLEVÓ TODAS SUS PERTENENCIA, DOCUMENTACIÓN Y EL TELÉFONO CELULAR DE DARIANNYS EL CUAL ES 04248505062, DEJANDOLA SOLA EN UNA HABITACIÓN BAJO LLAVE, AL RATO ELLA LOGRÓ SALIR DE LA HABITACIÓN Y SALIÓ CORRIENDO HASTA LLEGAR A LA CALLE DONDE SE ENCONTRABA A UNA PERSONA QUE IBA EN UN CARRO ROJO Y LA AUXILIARON LLEVANDOSELA DEL LUGAR Y ES LA SEÑORA QUE LOGRA CONTACTAR A MI ESPOSA MARÍA ESPERANZA FRANCÍSCO GUEVARA Y NOS PIDIÓ QUE NO DENUNCIARAMOS Y NOS DIJO QUE TENIA A DARIANNYS ESCONDIDA BAJO LA CAMA PORQUE ELLA TENÍA MIEDO YA QUE CONOCE COMO SON LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC EN APURE, ASÍ MISMO NOS INFORMÓ QUE HABÍAN ALCABALAS DE FUNCIONARIOS DEL CICPC POR LA ZONA Y QUE EN UNA OPRTUNIDAD TUVO QUE TRASLADARLA EN LA MALETA DEL CARRO, POSTERIORMENTE A QUE TRAJIMOS A DARIANYS A CARACAS EL DÌA DOMINGO 20 DE JULIO DESPUÉS DE DIRIGIRNOS AL CICPC A INTERPONER LA DENUNCIA, RECIBI UNA LLAMADA DEL NÚMERO 04168031694 Y ME DIJO “SOY WILMER SE QUE USTEDES ESTÁN AYUDANDO EN CARACAS Y ME QUIEREN DENUNCIAR, TE RECOMIENDO QUE DEJEMOS LAS COSAS ASÍ PORQUE TÚ TAMBIÉN TIENES HIJOS”, YO LE MANIFESTÉ QUE NO TENÍA INTENCIÓN DE PERJUDICARLO PORQUE SU PROBLEMA HABÍA SIDO CON DARIANNYS Y QUE NO ME AMENAZARA, QUE YO SOLO ESTABA BUSCANDO AYUDARLA Y QUE NO SABÍA EXACTAMENTE LO QUE ÉL HABIA HECHO Y ÉL ME RECONOCIO Y EXPRESÓ “BUENO, NO TE VOY A MENTIR, ESO ESTUVO FEO”, Y TRATÓ DE JUSTIFICAR SU ACCIÓN ALEGANDO QUE ELLA ERA UNA PROSTITUTA, DICIENDO QUE ELLA SE ACUESTA CON HOMBRES CON PLATA”. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos. Contestó: EL DIA VIERNES 18 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO 2014, EN SAN FERNADO DE APURE. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si formuló denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo. Contestó: NO. Tercera pregunta: ¿Diga usted, sabe identificación de la ciudadana que auxilió a Dariannys Gil? Contestó: NO. Cuarta pregunta: Sabe donde puede ser ubicado el ciudadano Wilmer Desiderio? Contestó: EL SE ENCUENTRA DESTACADO EN SAN FERNANDO DE APURE. Quinta pregunta: ¿Diga usted el diagnóstico médico que de la ciudadana Dariannys Gil? Contestó: TRAUMATISMO FACIAL COMPLICADO CON FRACTURA DE HUESOS NASALES, HERIDA CONTUSO CORTANTE DE ESPESOR TOTAL EN PARPADO IZQUIERDO, TRAUMATÍSMO CRANEO ENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL, HEMATOMA INFRAORBITRARIO BILATERAL, TRAUMATÍSMO, COLUMNA CERVICAL, SÍNDROME DE LATIGAZO CERVICAL GRADO II Y TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO. Sexta pregunta: ¿Los golpes se los propinaron con que objeto? Contestó: CON LAS MANOS. Séptima pregunta: Desea agregar algo más a las denuncia? Contesto: SI TEMO POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE NUESTRA FAMILIA YA QUE ESTE CIUDADANO ME LLAMO EN REITERADAS OPORTUNIDADES AMENAZANDOME DICIENDO QUE NO TOMARA ACCIONES EN SU CONTRA.”

10.- SE INCORPORA Acta de Derecho de la Victima de fecha 24 de julio de 2014, firmada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. (…) “1.-Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite. 3.-Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio. 4.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. 5.-Adherirse a la acusación de el o la fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción de pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. 6.- Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible. 7.-Ser notificada de la resolución del o la fiscal que ordena el archivo de los recaudos. 8.-Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”.

11.- SE INCORPORA Oficio sin número, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, de fecha 24 de julio de 2014, dirigida a la división de peritaje Médico Forense del Ministerio Público, (…) “a fin de que se practique reconocimiento Médico Legal físico a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. Nº FSMP-2014-S/N, dirigido a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE MINISTERIO PÚBLICO, donde se solicitó la colaboración, en el sentido de que se ordenara lo conducente para que ese Despacho practicara al ciudadano (a): DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.714.342. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO, de conformidad con el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”

12.- SE INCORPORA Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, donde se ordena inicialmente el Inicio de la Investigación en vista de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ JONNY GOMES PEREIRA, donde es victima la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. (…) “se deja constancia que vista la denuncia que antecede, formulada por el ciudadano: JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, titular de cédula de identidad Nº V-11.163.485 y como quiera que el análisis de la misma se evidencia la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio; se ordena por medio de la presente, de conformidad con los artículos 265 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y a tal efecto el Ministerio Público adelantará las diligencias de investigación correspondiente a los fines de hacer constar la comisión del delito en cuestión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, a la par del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; pudiéndose durante el desarrollo de la investigación comisionar a algún Órgano de Investigaciones Penales para la práctica de determinadas diligencias investigativas, las cuales serán debidamente especificadas y adecuadas al presente caso, mediante oficio separado.”

13.- SE INCORPORA Acta de Medida de Protección de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO ENRIQUEZ, a favor de la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA donde se remite a la mencionada ciudadana a la División de peritaje Médico Forense a fin de que sea practicado reconocimiento Médico Legal (físico y vagino-rectal) (...) “En el día de ayer, 24 de Julio de 2014, acudió ante la Unida de Atención a la Victima del Ministerio Público el ciudadano JOSÉ GOMES PEREIRA, con la finalidad de denunciar los hechos de los cuales fue victima la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.714.432, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.874. Ante tales hechos se ordenó el inicio de la investigación penal acordándose para ello la práctica de las siguientes diligencias necesarias y urgentes:
1.- Mediante comunicación de esta misma fecha, se remitió a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, a la División de Peritaje Médico Forense, a fin de que le realicen un Reconocimiento Médico Legal (Físico) Y (Vagino-Rectal).
Asimismo, la victima, ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA fue orientada y asesorada en atención a los derechos que le asisten, conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 8, 9 y 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vid Libre de Violencia y el artículo 12, referidos a los derecho que protege la Ley especial, garantías para el ejercicio de los derechos, principios procesales, medidas de seguridad y protección y medidas cautelares, atención a las mujeres victimas de violencia, derechos laborales, certificado médico alterno, atención jurídica gratuita, intervención en el procedimiento, solicitud de copias simples o certificadas, posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios en el delito de Violencia Patrimonial y Económica, y finalmente los derechos que le asisten conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Como mecanismo para alcanzar su objeto, la ley contempla un procedimiento especial, en el cual una vez los órganos receptores de denuncias, tengan conocimiento del hecho punible, de manera preventiva para proteger a la mujer victima de violencia, y en aras de salvaguardar su vida, proteger su integridad física, emocional, física, sexual, patrimonial, así como de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley deben imponer las Medidas de Protección y Seguridad a su favor y de manera inmediata.
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En este sentido, esta Representación Fiscal, pasa de seguidas a imponer a favor de la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V V-22.714.342, SEGUNDO: NUMERAL 5.- Se prohíbe al presunto agresor ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ el acercamiento a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA; en consecuencia, imponer al presunto agresor la PROHIBICIÓN de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. TERCERO: NUMERAL 6.- Se Prohíbe al presunto agresor WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. CUARTO: NUMERAL 9.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de donde se encuentra recluida la victima C.A HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, ubicado en San Bernardino y en la residencia donde habitara, por el tiempo que se considere conveniente. QUINTO: NUMERAL 10.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, del presunto agresor WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. SEXTO: NUMERAL 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia, el presunto agresor ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, no podrá realizar ningún acto de persecución, acoso, hostigamiento, amenaza, ni daño físico, verbal ni actos de violencia, actos vejatorios a la mujer, ni de discriminación en contra de la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, en su condición de mujer agredida. No podrán llamarla por teléfono, enviarle mensaje de texto, voz, ni correos electrónicos con contenido violento.

14.- SE INCORPORA boleta de Notificación de Medida de Protección de fecha 24 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, donde se informa a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, sobre la Medida de Protección acordada en su favor. (…) Caracas, 24 de julio de 2014, BOLETA DE NOTIFICACIÓN. SE LE HACE SABER: A la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-22.714.342, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 5 y el artículo 87 numerales 1, 5, 6, 9, 10 y 13, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa penal instruida por ante este Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno (s) de los delitos previstos en la citada Ley Especial, siendo las mismas las siguientes: Artículo 87. Medidas de Protección y Seguridad.
PRIMERO: NUMERAL 1.- Se refiere a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, a la División de Peritaje Médico Forense, a fin de que le realicen un Reconocimiento Médico Legal (Físico) y (Vagino-Rectal). SEGUNDO: NUMERAL 5.- Se prohíbe al presunto agresor ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, el acercamiento a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA; en consecuencia, imponer al presunto agresor la PROHIBICIÓN de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. TERCERO: NUMERAL 6.- Se prohíbe al presunto agresor WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, que por él mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. CUARTO: NUMERAL 9.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de donde se encuentra recluida la victima DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, en el C.A HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, ubicado en San Bernardino y en la residencia donde habitara, por el tiempo que se considere conveniente. QUINTO: NUMERAL 10.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, del presunto agresor WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
SEXTO: NUMERAL 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia, el presunto agresor ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, no podrá realizar ningún acto de persecución, acoso, hostigamiento, amenaza, ni daño físico, verbal ni actos de violencia, actos vejatorios a la mujer, ni de discriminación en contra de la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, en su condición de mujer agredida. No podrán llamarla por teléfono, enviarle mensaje de texto, voz, ni correos electrónicos con contenido violento.

15.- SE INCORPORA oficio número 01-DPDM-F-134-3317-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, enviado a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas a fin de que sea practicado reconocimiento Médico Legal (físico) y (vagino-rectal). Caracas, 25 de julio de 2014, DIVISIÓN DE PERITAJE MÉDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dirección: Torre Este, Mezzanina, Parque Central. (…) “se sirva designar una comisión a fin de que se trasladen al C.A HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, ubicado en la Parroquia San Bernardino con el objeto de que practiquen un Reconocimiento Médico Legal (Vagino- Rectal) la victima ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-22.714.342, quien se encuentra recluida en dicha clínica desde el día lunes 21-07-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo resultado deberá ser remitido a esta Representación Fiscal con la urgencia que el caso amerita, toda vez que el lapso legal para culminar la investigación es muy breve. Igualmente se anexa al presente oficio copia fotostática del Informe Médico de Ingreso, de fecha 21-07-2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero.
16.- SE INCORPORA acta de fecha 28 de julio de 2014, realizada por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada YOALY PONTE RODRIGUEZ y por la Fiscal y por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, donde dejan constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, en compañía del experto profesional II del Ministerio Público Dr. Antonio Valladares y el Auxiliar Forense Dr. Argenis Atune, hasta la sede del Instituto Diagnostico de Hospitalización C.A. ACTA: “En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se deja constancia que quienes suscribimos, abogadas JOALY PONTE RODRIGUEZ y KARINA BORREGO HENRIQUEZ, fiscal Provisoria y Auxiliar Interina en este Despacho respectivamente, solicitamos el día viernes 25-07-2014, a la División de Peritaje Medico Forense del Ministerio Público, se conformara una comisión a fin de trasladarnos al C. A Hospitalización Instituto Diagnostico ubicado en la Parroquia San Bernardino, con el objeto de que se llevara a cabo la practica del Reconocimiento Medico Legal (Físico) y (Vagino-Rectal) a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.714.342, en virtud de que la misma funge como victima en la causa llevada ante este Despacho Fiscal, distinguida con la denominación alfanumérica MP327509-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este sentido, nos trasladamos en compañía del Experto Profesional II (MP) Dr. ANTONIO VALLANEDA y el Auxiliar Forense (MP) Dr. ARGENIS ANTUNE, siendo recibidos por los ciudadanos Dr. ALEJANDRO FERNARDO FEO, Consultor Jurídico de dicha institución, el Vicepresidente Ejecutivo Dr. JESÚS ACOSTA y el medico tratante Dr. CLEMENTE ROMERO, Neurocirujano; quienes nos prestaron la máxima colaboración facilitando toda la información medica requerida e igualmente se comprometieron en hacer entrega de un informe medico pormenorizado de la situación clínica de la victima. Una vez realizada las respectivas experticias, nos retiramos siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo”.

17.- SE INCORPORA acta de entrevista de fecha 29 de Julio de 2014, rendida ante la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana con sede en la ciudad de caracas, por la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, donde consta lo siguiente ““…Vengo el día de hoy a denunciar al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.874, quien es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, laborando como INSPECTOR en la SUB DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE. Wilmer y yo comenzamos a tener una relación en Agosto del 2012, sin embargo ya desde en el mes de Enero de 2013 comenzó a tener una actitud posesiva hacía mi persona, realizando amenazas, que al principio consideré bromas, diciéndome que me iba a desaparecer, si me llegaba a ver con otra persona, razón por la cual terminé. Durante todo el año 2013, estuvimos alternando en la relación de estar y no estar, por los problemas que estábamos teniendo. Para Febrero del 2014, a mi padre lo estaban operando en Caracas y WILMER que también vive en Maturín se presentó en la clínica; cuando regresé a Maturín arreglamos las cosas y retomamos la relación, pero siempre volvía a tener una mala actitud hacía mi, con tratos posesivos, diciéndome que no quería verme con nadie más, que no quería que saliera, que tuviera amigos y fue desde ese entonces que comenzó a decir que si no era de él no era de nadie más. Para Mayo de 2014, ya habíamos terminado nuevamente y sin embargo, él me buscaba, me acosaba mandándome mensajes de texto al teléfono celular de mi prima GERALDINE y en más de una oportunidad mientras hablábamos me decía que si lo dejaba ya iba a ver qué pasaría, que me iba a matar, durante todo este tiempo las veces que tuve relaciones sexuales con él fueron para evitar mayores conflictos. Para JUNIO de 2014, a WILMER ya lo habían trasladado para la Sub Delegación de San Fernando de Apure, pero él tuvo una visita en Maturín a mediados del mes, cuando llegó me fue buscando para casa de mi abuela en la noche y yo accedí a hablar con el, me monté en la camioneta para tener la conversación, arrancó y me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía Al Sur, Maturín; yo le pregunté que qué hacíamos allí, que me llevara a mi casa, pero él me dijo que íbamos a hablar, que me daría unas cosas que me había comprado, que me quedara tranquila, me bajé del carro y fui con él hasta la habitación, una vez allí WILMER notó que yo no quería tener relaciones con él, por lo que se alteró, yo trataba de calmarlo, que me sentía mal, buscando la manera de que se tranquilizara, se acercó a mi e intentó hacerme un chupón en el cuello, yo lo empujaba y eso lo molestó aún más, me dijo que él hacía conmigo lo que le diera la gana, que qué era lo que me pasaba, comenzó a ponerse muy agresivo, me agarraba por los brazos y me lanzó en la cama, me obligó a desnudarme y me penetró. yo le decía una y otra vez que no quería eso pero aún así él, que es una persona mucho más grande y fuerte que yo me obligaba a estar allí; cuando terminó me dijo que yo no era la misma, todavía estaba molesto porque yo no había actuado como él quería, decía que como era posible que yo no quisiera, yo le respondí una y otra vez que yo no había querido nada de eso. Unos días después mientras yo me encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal, preguntando por mí y diciendo que yo era su esposa, cuando bajé a encontrarme con él le dije que me esperara por lo menos al mediodía a que saliera a almorzar y que entonces hablaríamos. Llegada la hora, me monté en una camioneta TACOMA gris y allí fue cuando le dije que por favor que estaba en horario de trabajo y que no podíamos hablar y él de una forma muy agresiva me dijo que hablaríamos, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas, yo me sentí intimidada y le decía que estaba bien, comenzó a decir que arreglaríamos las cosas, que qué era lo que yo quería, que si yo estaba con otra persona, qué porqué yo no quería estar con él, que porqué lo esquivaba y me seguía recordando que si yo no iba a ser de él yo no iba a ser tío más nadie, yo lo trataba de tranquilizar, diciéndole que estuviera tranquilo, que yo no estaba con más nadie, que mi actitud hacía él era así por los problemas que habían pasado entre nosotros, eso lo calmó y se fue tranquilo, yo me devolví al tribunal. Esa misma tarde, llegó hasta la residencia donde vivo y me obligó a montarme en la camioneta, me llevó hasta su casa, estando allí me dijo que él quería que yo fuera de él de todas las maneras, que él quería sentir que yo era completamente de él, fue cuando me desnudó, yo trataba de detenerlo. de empujarlo, pero aún así no podía contra él, me tumbó en la cama boca abajo, me soltara, fue allí cuando me volvió a decir que yo sería de él de todas las formas posibles y sacó su pene de mi vagina y me penetró fuertemente por el ano, yo lloraba y le decía que no, que me dolía, que me dejara ir, pero no, él continuó abrazándome e impidiendo que yo me moviera, eyaculó adentro y después me dejó en la cama tirada, me dolía todo el cuerpo, no podía moverme, comenzó a decir que si yo hablaba de esto con alguien me iba a matar, que él tenía formas de hacerme daño y que a mí no se me olvidara quien era él. Tuve que pasar esa noche con él, teniéndolo al lado me decía que me amaba, que yo era lo más importante para él, que él me haría la persona más feliz del mundo, que él daría el mundo por mí, que todo lo que él hace es por mi bien y que buscaba todo lo mejor para mí. Al día siguiente, me dejó en mi casa, no sin recordarme que no hablara con esto de nadie o que me iba a matar, pues lo único que pude hacer fue bañarme y llorar. Después de eso, pasé un fin de semana completo evitándolo, no hablé con él ni le respondí mensaje de texto, ese Lunes me volvió a buscar a casa de mi abuela, a sabiendas que lo estaba evitando, donde me volvió a interrogar preguntándome qué me pasaba, que si había otra persona, qué me pasaba y mi respuesta fue decirle que todo lo que sucedía era por culpa de él, que todas mis actitudes eran por su forma de tratarme, que yo no quería estar más con él y que él siempre decía que iba a hacer las cosas bien y terminaba siendo más de lo mismo; se molestó mucho y de una forma muy grosera comenzó a humillarme, me dijo que en la relación se hacía lo a él le daba la gana, que yo tenía que hacer lo que a él le diera la gana, que ya él estaba cansado de pedirme que me mudara para su casa y yo no accedía a eso, porque seguramente yo lo que quería era andar brincando y saltando, yo le respondí que no que las cosas las había bien hechas y de la forma que él pretendía hacerlas no iba a funcionar nada, me dijo que tenía una maldita arrechera hacía mi, que siempre quiero llevarle la contraria, que él no terminaba de entender porque yo no hacía lo que él quería, me bajé de la camioneta y me gritó que me fuera al infierno y entré a la casa. WILMER se devolvió para Apure y en esas noches yo hablé con mi Hermana THAIRUTH, le dije que WILMER me había estado amenazando; también hablé con mi mamá diciéndole lo mismo, que él me estaba amenazando, pero no les mencioné de las veces que me obligó a estar con él, pues el miedo no me dejaba; ambas me dijeron que dejara las cosas claras y de allí yo preferí mantener esto para mi y buscar las soluciones. Antes de WILMER irse me dejó un teléfono BLACKBERRY y me dijo que sería un teléfono con el que solo me comunicaría con él. mediante el cual me estuvo llamando tratar de decirle que me dejara en paz, que yo no quería estar más con él, que no podía estar con una persona con sus actitudes y menos que me tratara de la forma en que él lo hace, sin embargo, retomó sus amenazas, diciendo que me iba a matar, que si tenía que hacerlo iría hasta Maturín para llevarlo a cabo y fue cuando me mencionó por primera vez que él tenía una forma de dañar mi reputación, me dijo que esa reputación tan bonita que yo tenía que se iba a acabar, cuando yo le pregunté de qué estaba hablando, lo que respondió fue de manera cínica y dijo que tenía un video en el cual yo estaba teniendo relaciones sexuales con él; yo no podía creerlo, pues en ninguna de las veces que WILMER y yo estuvimos juntos me hubiese dejado filmar, me recordó que fue en una fiesta en la que tomamos y que según él yo estaba muy ebria. Mi impresión fue tanto que comencé a acceder a hacer todo lo que él quisiera, le atendía todas las llamadas y le contestaba todos los mensajes de texto, comenzó a pedirme fotos desnuda, a las que me negaba; también me mandó fotos de él, pero yo borré cada una de ellas, me decía que yo era su puta, que yo era su perra, que era su esposa y su mujer y debía hacer todo lo que él quisiera, yo no sabía qué hacer en aquella situación, no podía acudir a mis padres a explicarles lo que había pasado. Durante esos días él me comenzó a decir que me iría a buscar a Maturín para llevarme a Apure, yo le dije que no, que no podía hacer nada de eso, que tenía que presentar unos exámenes y le mencioné que tenía que ir al médico por unos dolores que me había quedado desde la vez que abusó analmente de mi, le dije que iría a mi ginecólogo y rotundamente me dijo que no, que me vería con su primo WILL (cuyo apellido desconozco), un urólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar, acudí a donde me dijo el día MARTES 15 DE JULIO, y le describí al médico de los síntomas que tenía, pero en ningún momento permití que él me tocara o me evaluara físicamente, mientras estaba dentro de la consulta, WILL recibió una llamada telefónica de WILMER y el Doctor decía que sí, que ella estaba aquí, que la estoy atendiendo; cuando terminó la llamada me mandó unas cremas y un reposo por quince días, el cual fui a convalidar con el Seguro de la DEM; cuando salí de todo esto, WILMER me llamó preguntando y presionando porque él necesitaba que yo me fuera ya, que si ya estaba de reposo yo no tenía nada que hacer en Maturín y yo le pedía que por favor que tuviera un poco de calma que las cosas así no se podían hacer, esto lo molestó y comenzó a decirme que publicaría el video que tiene, me recordaba que me iba a matar y que si yo no iba hasta Apure, él mismo me iría a buscar. Con todo esto encima me fui a mi casa, recogí un bolso y me fui hasta el terminal en la papá, FRANCO DESIDERIO, a buscarme y me llevó hasta su casa, yo no dirigí ninguna palabra con este señor de lo que estaba pasando por miedo a que WILMER se pudiera molestar más aún, conversamos de banalidades y estuve en su casa hasta la noche, donde me volvió a dejar en el terminal y WILMER me dijo que me montara en el Autobús que iba a Maracay que allí me iría a buscar. Efectivamente me monté y durante todo el recorrido de Maturín a Maracay, él estuvo monitoreándome, para estar seguro de que estaría en el autobús y recibirme en Maracay. Llegué a Maracay en la mañana del MIÉRCOLES 16 DE JULIO, WILMER me estaba esperando en su COROLLA color PLATA, (desconozco más detalles) me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarró rumbo a Apure y yo le pregunté qué estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos a hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saqué el teléfono para escribirle a mi familia, pero él me lo quitó de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas; se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero me empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que quería que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba que con quién yo hablaba, que por qué tenía tantos contactos, esta conversación duró hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche, durante todo el recorrido yo estuve siguiendo la conversación que él decía, afirmando cuando me decía que íbamos a salir, que íbamos a estar juntos, todo para mantenerlo tranquilo. Una vez en Apure, llegamos a su residencia, un edificio de una sola planta con muchas puertas, entré detrás de él y la misma está compuesta por una habitación amplia con un colchón en el piso, donde duerme un amigo de él, y una cama que es donde él duerme, un baño, closet, una cocina sin usar y un televisor; le dije que estaba cansada y que si quería hablar que fuera de una vez, pero me encontraba muy nerviosa, pues no sabía que me esperaba, para ese entonces WILMER estaba completamente tranquilo; me bañé y tuvimos relaciones, nos acostamos, fue estando en la cama que dijo que así es como yo tenía que estar con él, siempre a su lado y sin separarme. En la mañana del JUEVES 17 DE JULIO, WILMER se levantó y me dijo que vendría dentro de un rato que ¡ría al trabajo, que yo tenía que descansar, le pregunté que sí me iba a dejar sola y me dijo que estuviera tranquila que ya venía; me dejó sin comida hasta el mediodía del jueves, cuando regresó me fui con él traté de actuar de forma tranquila y me llevó a comer, pasamos todo el día juntos, haciendo diligencias en su carro, volvimos a la residencia en la noche del jueves y yo le pregunte que cuando nos íbamos o cuando me iba a dejar hablar con mi familia, que ya había pasado el tiempo y no me había podido comunicar, me dijo que tranquila que ya mañana resolveríamos eso. Todo ese día lo traté de llevar en paz, evitando discutir con él o generando cualquier pleito porque no quería escuchar sus amenazas, me sentía lejos de todo el mundo y estaba sola, no quería tener problemas con él estando en esa situación; fue por esa razón por la que volví a acceder a tener relaciones con él, estando en su habitación ya me había dado señales de querer hacerlo y con todo lo que estaba pasando y el miedo que estaba sintiendo accedí, pues no quería alterarlo y que se pusiera agresivo conmigo. Al día siguiente, en la mañana del VIERNES 18 DE JULIO, él salió uniformado y su actitud era diferente, yo traté de actuar de manera normal, pero lo noté agitado, me dijo que me quedara tranquila y salió. Llegó al mediodía, me dijo que me alistara, me montó en su carro y desde la residencia llegamos en un momento a la Sub Delegación de San Fernando de Apure, ambos puntos estaban muy cerca; estando allí almorzamos y luego de comer nos sentamos en su escritorio, él abrió su laptop y me mostró el video donde salgo desnuda, en el mismo se ve su pene, mi vagina y mis senos, también se ve cuando me está penetrando; yo lo que le dije fue que borrara eso y él de forma sarcástica me pidió que me metiera en mi Facebook, después de preguntarle para qué, me dijo que necesitaba que borrara a todos los amiguitos que tengo allí, me amenazó diciéndome que debía hacerlo, que estaba en su territorio, le pedí que por favor que respetara, que había gente y que se iban a dar cuenta de su mala actitud, me repitió que abriera mi Facebook, pero esta vez con un tono agresivo, cedí y lo abrí, entonces me arrancó la laptop de las manos y se encerró en una oficina, yo me quedé en la puerta esperándolo, cuando abrió la puerta, me dijo que entrara y comenzó a pedirme explicaciones de las conversaciones que tenía allí, yo le dije que no había nada que explicar pues no estaba hablando con ningún tipo, me maldijo, me llamó puta, perra y comenzó a golpearme con su puño cerrado dentro de esa oficina, me golpeó por ambas orejas, me exigió que me callara, que saliera callada y me dijo que nos íbamos; salimos por la parte un pasillo de la Sub Delegación y me montó en su carro, dentro del carro me sacó la pistola y me amenazó, me dijo que hiciera lo que a él le diera la gana o que si no me iba a dar un tiro, me dio una cachetada que hizo que me pegara contra el vidrio, durante todo el camino me continuó amenazando, me siguió llamando puta, perra, sucia, que por qué esas conversaciones con esos amigos, que si yo me vendía, que el por qué yo tenía que decirle a la gente si teníamos problemas o no; antes de residencia. Tras cerrar la puerta con seguro, ya había cambiado totalmente su actitud estaba mucho más agresivo, me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama boca arriba, se sentó a horcajadas sobre mí y con sus puños cerrados comenzó a golpearme en el rostro, me daba por la cabeza con sus puños, yo dentro de lo que pude me trataba de defender, tapándome la cara o agarrándole las manos, pero todo era en vano, pues WILMER es mucho más fuerte que yo; comencé a llorar, a suplicarle y a rogarle que no me diera más golpes que sentía que ya no podía, me empezó a humillar diciendo que él me iba a matar, que para él yo ya estaba muerta y yo comencé a decirle que por mis padres no lo hiciera, durante todo este tiempo él continuaba pegándome; alternando entre humillarme y ofenderme y regresando a la cama para seguir golpeándome, varias veces él recibió llamadas donde lo que hacía era responder ya voy para allá, en un rato llego a la delegación, cúbreme ahí. Yo le dije que tenía dolor de vientre, que quería vomitar, que no podía más, pero eso a él no lo detuvo, hubo un momento en que perdí el conocimiento y para el momento en que volví en sí, le pedí que por favor me diera agua, lo que él hizo fue responder que me iba a dar agua con veneno para que me muriera como una rata, así te mueres poco a poco, yo le lloraba y le decía que por favor no; cuando vio que me estaba poco a poco levantando de la cama se me fue encima con sus puños y fue cuando me golpeó con su anillo de abogado que lleva en la mano derecha en el pómulo izquierdo y comencé a sangrar fuertemente, eso a él lo emocionó, cuando me ve sangrar me empezó a ahorcar por el cuello y me escupió la cara y con su mano izquierda me la restregaba, mientras decía que yo era una puta; yo le decía que por favor ya, que tenía demasiado dolor, yo le dije una y otra vez que no entendía porque me estaba haciendo esto si yo no había hecho nada, que esto no se le hacía a nadie, que me soltara y me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar. WILMER me soltó y buscó uno de sus teléfonos, me dijo que me desnudara, yo estaba toda golpeada y dolorida y obedecí al momento, pensando que iba a abusar de mi, comenzó a preguntarme qué cuánto cobraba yo por mi cuerpo, que si me vendía, que si yo vendía ese culo y que por cuánto lo hacía y lo único que yo podía hacer era decirle que basta; empezó a grabarme con su teléfono, me dijo que viera a la cámara y dijera que era una perra, y lo dije; que era una puta y lo repetí, cuando yo le decía que no y me tapaba la cara para llorar, él sacaba su pistola y me apuntaba, me decía 'qué maldita, ¿no lo eres?' yo le decía que sí, que si era una puta, que si era una perra; guardó su teléfono y comencé a vestirme. Ahí WILMER se paró y me juró que solo me quedaba un mes de vida, que él sabe en donde yo estaba, pero que me juraba por lo más grande que tenía en su vida que a mí me quedaba un mes de vida y que él sabe hacer su trabajo, que así no fuera él, que tenía con quien mandarlo a hacer, luego de eso yo quedé tirada en Ia cama medio inconsciente, yo veía y escuchaba con claridad, pero aparentaba que ya no podía más, para ver si así WILMER dejaba de golpearme, él salió de la habitación por un momento y yo me asomé por la ventana para ver si podía encontrarme a alguien a quien pedirle auxilio, pero ya él estaba de regreso y lo pude ver, me volví a echar sobre la cama en la posición que él me había dejado, una vez que había entrado le supliqué que me dejara en paz, que me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar y que yo no iba a hacer nada que le ocasionara daño que solo le pedía que me dejara y él riendo me dijo que tu sabes que conmigo no vas a poder a mí nadie me va a hacer nada y tú a mi no me puedes dañar en ningún sentido, yo tengo todos los contactos y el dinero suficiente para solucionar cualquier cosa, yo continué llorando mientras él seguía insultándome, yo me arrodillé en la cama suplicándole que me dejara en paz, que no lograba entender porqué me hacía esto, que yo lo amaba, que yo jamás le había fallado y fue cuando me golpeó con su puño en la nariz, me la partió; comencé a sangrar muchísimo, estaba manchando toda mi ropa, agarré una camisa y me la coloqué en la cara para detener el sangrado, WILMER me gritó que me parara de la cama maldita, que me la vas a manchar de sangre; yo como pude llegué hasta el baño y en el lavamanos fue donde seguí botando la sangre, cuando él vio que seguía sangrando mucho se acercó a mí y me dijo que levantara la cara, yo traté de alejarlo con mí mano ensangrentada, que por favor ya no me hiciera más daño, que ya no aguantaba más; fue allí cuando él dejó golpearme y recibió una llamada telefónica, me dijo que iba a salir, que me quedara tranquilita tal cual como estaba, que iba a empezar a vivir un infierno aquí en la tierra, que eso que yo había sentido era un poco de lo que iba a sentir ahora, antes de irse me dijo que este apenas era el primer día de todo lo que me iba a hacer sentir, me dejó claro que me iba a dejar encerrada, pero se volvió a acercar a mí, yo me tapé con las manos y me arrancó una cadena de acero que tenía en el cuello, la cual rompió en pedazos, me preguntó que quién me la había regalado, que quién me había comprado eso, yo lo único que hacía era llorar, no tenía habla para poder responderle; él salió dejándome ahí tirada, prácticamente inconsciente, estuve así por un rato, hasta que pude tomar fuerzas y me volví a asomar por la ventana, la abrí y pedí auxilio, una muchacha que estaba en el pasillo que es una de las que trabaja allí para la residencia me vio y salió corriendo muchacha me llevó hasta la vivienda de la dueña de la residencia, que queda en una casa al frente de la habitación donde vive WILMER, la señora MARIA (cuyo apellido desconozco) al verme, me dio los primeros auxilios, me metió en una habitación y allí me escondió, le pedí que no me llevaran a ningún lado, que sino WILMER se daría cuenta y fue de esa forma como pude contactar con mi familia. Primero hablé con mi hermana THAIRUTH, a quien pude contactar por Facebook, le pedí que me pasara su número y cuando hablé con ella empecé a explicarle lo sucedido, ella no podía creer lo que pasaba y me dijo que hablara con MARIA ESPERANZA, porque ella presentía que algo te está pasando, que MARIA ESPERANZA está desesperada y fue así como pude contactar con mi familia y pedir auxilio, me dijeron que pasarían por mí al día siguiente, que me quedara con la señora MARÍA y ya mañana buscarían como sacarme. Durante el resto de la tarde y toda la noche, WILMER se presentaba en la casa de la señora MARÍA; me enteré de esto por la muchacha que me abrió la puerta, KATA según me dijo que se llamaba, por LUISA que es la hermana de la dueña y por la misma MARIA y su hija (cuyo nombre no recuerdo) quienes me estuvieron diciendo que WILMER estuvo allí, mostrando una foto mía, diciendo que era yo era su esposa, que si me habían visto, que por qué me abrieron la puerta, que si me vieron salir y demás; MARÍA lo que le dijo fue que KA TA había abierto la puerta del cuarto y que yo había salido corriendo y que desde entonces no me habían visto más. Toda la noche escuché fuerte movimiento en las afueras de la residencia, de personas que me estaban buscando y porque WILMER varias veces tocó la puerta. Esa noche la pasé debajo de la cama, temerosa de que me fuese a ver por cualquier razón y cada vez que escuchaba unos pasos acercándose o que tocaban la puerta me escondía en el baño o en el closet; no paré de llorar en ningún momento, gracias a un teléfono que me prestó la HIJA de la señora MARIA de ellas pude escribirle mensajes de texto a mi hermana THAIRUTH y donde estuve llamando y manteniéndome en contacto con ella y MARIA ESPERANZA, fue una noche muy intranquila para mi, estuve hablando con mi hermana hasta entrada la madrugada y ella me aseguraba que al día siguiente me pasarían buscando. En la mañana del SÁBADO 19 DE JULIO, recibí a ese teléfono celular una llamada de MARIA ESPERANZA, hablé con ella y me aseguró que venían en camino por mí, que me quedara tranquila, que iban a rescatarme; pasé todo el día con las señoras de la casa, WILMER estuvo rondando la zona pero en ningún momento tocó la puerta; THAIRTUTH me llamó para decirme que había recibido una llamada de WILMER de bien temprano en la mañana, contestó nada y le siguió la corriente de lo que él le decía. Fue en la tarde de ese sábado cuando MARIA ESPERANZA avisó que estaban llegando a San Fernando de Apure, la hija de MARÍA salió a revisar que no hubiese nadie y abrieron la maleta del carro, me dijeron que me metiera allí y que no hiciera ruido; prendieron el carro y no estuve ni diez minutos dentro del baúl, cuando lo abrieron fue frente a una casa que queda cerca de un centro comercial que fue el punto de referencia donde nos íbamos a encontrar y efectivamente me encontré con mis primos JHONNY GÓMEZ y ADELINO GONCALVEZ, ellos fueron las primeras personas que vi de mi familia estaban en una camioneta, me despedí de MARÍA y de su HIJA, les agradecí inmensamente por todo lo que me habían ayudado y me monté en la camioneta de mi primo. Nos fuimos de allí y en el camino nos encontramos con otro carro donde también habían miembros de mi familia, nos detuvimos y en ese carro estaban mi tío ORLANDO GUEVARA, mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO, mi prima EDURNES GUEVARA y su esposo JOEL; decidimos irnos de una vez y en la camioneta me acompañaron MARIA ESPERANZA y EDURNES. Es todo" . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDIÓ A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, ¿cuáles son las características físicas del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “De 1.90 metros de estatura, de contextura gruesa con barriga, de aproximadamente 120 Kilogramos, color de piel morena, cabello negro, ojos marrones, tatuaje en la pierna derecha” SEGUNDA: Señale, ¿desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: "Desde que era niña, la casa de sus padres está cerca a la casa de mis padres” TERCERA: Indique, ¿en qué fecha comenzó la relación sentimental con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Nueve (09) de Agosto del 2012” CUARTA: Diga usted, ¿conoce la profesión u oficio del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, de ser afirmativo indique cuál es? CONTESTÓ: “Si, es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, labora como INSPECTOR, actualmente designado en la Sub Delegación de San Fernando de Apure” CUARTA: Señale, ¿en qué fecha la actitud del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ comenzó a ser agresiva hacia su persona? CONTESTÓ: “En Enero de 2013 comenzó a actuar de manera posesiva hacía mi y fue cuando comenzaron las amenazas” QUINTA: Indique, ¿qué amenazas profería el ciudadano antes mencionado hacía su persona? CONTESTÓ: “Que me iba a matar si me veía con otras personas, que me iba a hacer daño si yo le llegaba a fallar, y más de ese mismo estilo” SEXTA: Diga usted, ¿cómo era la actitud posesiva que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Que él quería tener casa, que por qué era tan cariñosa" SÉPTIMA: Señale, ¿cuál fue su respuesta hacía la actitud presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTO: “Yo le decía que así era yo, que esa era mi forma de ser; pero eso a WILMER lo molestaba, me decía que esa no era la manera de actuar de una señora" OCTAVA: Indique, ¿qué reacción tuvo el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ cuando decidió terminar la relación? CONTESTÓ: “Le terminé por teléfono, se molestó mucho, me dijo que seguramente yo lo que quería era estar brincando y buscando otros hombres; sin embargo, WILMER me seguía buscando, no me dejaba tranquila, continuó con las amenazas de que no me quería ver con otra persona” NOVENA: Diga usted, ¿en qué fecha aproximadamente recuerda que haya ocurrido el traslado del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “En el mes de Junio del 2014” DÉCIMA: Indique, ¿en qué fecha aproximada el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ viajó de Apure hasta Maturín? CONTESTÓ: “A mediados del mes de Junio de 2014” DÉCIMA PRIMERA: Señale, ¿Qué sucedió durante la estancia del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a Maturín? CONTESTÓ: “Estuvo como una semana, se comenzó a comunicar conmigo diciéndome que quería verme. Me fue a buscar a casa de mi abuela, me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía al Sur, Maturín y abusó de mi, estando en la habitación del hotel y de manera forzosa me obligó a estar con él, yo le decía que no quería, que me sentía mal, pero aún así me arrancó la ropa y me penetró vaginalmente” DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara sexualmente de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado" DÉCIMA TERCERA: Señale, ¿este hecho de violencia sexual era la primera vez que pasaba? CONTESTÓ: “Si” DÉCIMA CUARTA: Indique, ¿volvió a ocurrir algún hecho de esta naturaleza en contra de su persona, de ser afirmativo, describa las circunstancias del mismo? CONTESTÓ: “Ocurrió durante la misma semana que estuvo en Apure, me obligó a que me montara en su camioneta y me llevó hasta la casa de sus padres, me tumbó sobre la cama boca acabo, le pedía que no me hiciera nada, me quitó la ropa y primero me penetró vaginalmente, pero luego decidió penetrarme por vía anal, haciéndome muchísimo daño” DÉCIMA QUINTA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado, me obligó a dormir en su cama y no me dejó ir sino hasta el día siguiente” DÉCIMA SEXTA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, usó su arma de reglamento para realizar amenazas en su contra? CONTESTÓ: “Si, en reiteradas oportunidades, cada vez que tenía la oportunidad de amenazarme, sacaba su pistola y lo hacía con ella también, colocándola en sus piernas para intimidarme” DÉCIMA SÉPTIMA: Indique, ¿En qué fecha aproximada, pero era durante Junio y ya él se había ido de Maturín y regresado a Apure" DÉCIMA OCTAVA: Señale, ¿qué le dijo que era el contenido de dicho video? CONTESTÓ: “Que era un video dónde salía yo teniendo relaciones sexuales con él” DÉCIMA NOVENA: Diga usted, ¿tenía conocimiento de la existencia de ese video? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA: Diga usted, ¿accedió en algún momento a dejarse filmar durante el acto sexual? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ le comentó la intención de lo que haría con el mencionado video? CONTESTÓ: “Que con ese video podía dañar mi reputación, después de que me dijo que él tenía el video yo comencé a acceder a todo lo que él quería, me sentía indefensa por la amenaza que estaba haciendo” VIGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuál fue la razón por la que decidió ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Las amenazas de muerte y la constante amenaza de que publicaría el video” VIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a quién le comunicó su decisión de ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “A nadie" VIGÉSIMA CUARTA: Indique, ¿por qué no le dijo a nadie que iría hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Porque él me dijo que no le dijera a nadie, me decía que recogiera un bolso con mi ropa y me fuera hasta el terminal” VIGÉSIMA QUINTA: Indique, ¿en dónde se encontró con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “En Maracay. El MARTES 15 DE JULIO en horas de la noche agarré un autobús que salía de Maturín hasta Maracay, lugar donde él me estaría esperando” VIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿En que fecha llegó al Estado Apure? CONTESTÓ: “El MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2014, en horas de la noche llegamos a Apure en su vehículo un Corola color PLATA nuevo” VIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿cuál era la actitud que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Estaba agitado en principio, pero cuando me quitó el celular y me dejó incomunicada se tranquilizó” VIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿en dónde se alojaron estando en San Fernando de Apure? CONTESTÓ: “En una residencia que tiene WILMER alquilado, que es donde vive” VIGÉSIMA NOVENA: Indique, ¿qué sucedió cuando llegaron hasta la mencionada residencia? CONTESTÓ: “Tuvimos relaciones sexuales” TRIGÉSIMA: Indique, ¿accedió usted a mantener relaciones sexuales? CONTESTÓ: “Si, porque su actitud era agresiva hacía mi y traté de buscar la forma de evitar que se molestara” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuándo fue la primera vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la agredió físicamente? CONTESTÓ: “El viernes 18 de Julio de 2014, mientras nos encontrábamos en la Sede de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure, me acababa de mostrar el video donde se veía que teníamos relaciones sexuales, me golpeó con su puño cerrado en ambos lados de la cabeza” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuál era el contenido del video que vio? CONTESTÓ: “Se ve su pene, y luego me veo yo, estaba como ida, yo no recuerdo en ningún momento que me haya grabado, estaba completamente desnuda, me enfocó los senos y mi vagina, luego se ve como me penetra una y otra vez, hasta que yo le dije que borrara eso” TRIGESIMA SEGUNDA: Indique, ¿algún funcionario de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure se percató que había sido agredida físicamente? CONTESTÓ: ”No lo sé, me sacó de la Sub Delegación y me montó en su carro, me decía que disimulara” TRIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigió el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ luego de salir de la Sub Delegación de San Fernando de Apure" CONTESTÓ: “Se dirigió hacía la residencia, en el camino se sacó la pistola y la colocó en sus piernas, me amenazaba y me insultaba y me dio una cachetada que hizo que me golpeara contra la ventana de su carro” TRIGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿qué sucedió al llegar a la residencia del ciudadano en cuestión? CONTESTÓ: “Me volvió a decir que estuviera tranquila, que disimulara y me llevó hasta su habitación, una vez adentró me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama” TRIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la volvió a agredir físicamente? CONTESTÓ: “Si, yo estaba boca arriba en la cama y él se montó sobre mi y comenzó a golpearme en todo el rostro, en su mano derecha él tiene el anillo de graduación de abogado y me golpeó muchas veces” TRIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿trató usted de zafarse del agresor? CONTESTÓ: “Yo traté de taparme la cara o de agarrarle las manos, pero WILMER es mucho más fuerte que yo, las apartaba y me seguía golpeando, me amenazaba y me insultaba” TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿trató usted de pedir auxilio o de gritar por ayuda? CONTESTÓ: “Me dijo que si gritaba me iba a matar, se bajó de la cama y me apuntó con la pistola, hubo un momento en que me dijo que me desvistiera, yo lo hice y sacó uno de sus teléfonos celulares, me comenzó a grabar” TRIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿cuál es el contenido de las grabaciones que realizó? CONTESTÓ: “Mientras estaba desnuda me dijo que dijera que era una perra y lo dije, que dijera que era una puta y lo dije, cuando trataba de negarme y me tapaba la cara para llorar, se acercaba con la pistola y me decía 'qué maldita, no lo eres', yo decía que si, que era una puta, que era una perra, lo que fuera necesario para que él dejara de hacerme daño” TRIGÉSIMA NOVENA: Señale, ¿qué lesiones le causó el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a su integridad física? CONTESTÓ: “Me golpeó muchas veces en la cabeza, en el rostro, me rompió el pómulo izquierdo con el anillo que tiene en la mano derecha y me partió la nariz de un golpe, estuve sangrando mucho por la nariz y boté mucha sangre en una camisa que yo tenía y en su baño” CUADRAGÉSIMA: Señale, ¿por qué se detuvieron las agresiones en su contra? CONTESTÓ: “Porque llevaba rato recibiendo llamadas de la Sub Delegación, él lo que hacía era decir que lo cubrieran, que se esperaran un poco más, hasta que recibió una llamada, me dijo que iba a salir y que me dejaría encerrada” CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿qué hizo usted una vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ saliera de la habitación? CONTESTÓ: “Yo al principio estuve muy débil y estaba tirada en la cama, luego abrí una ventana para pedirle a alguien auxilio y pasó una muchacha que trabajaba en la residencia, ella vio el estado en el que me encontraba y corrió a abrirme la puerta, me llevo hasta la casa de la señora dueña de la residencia” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿quiénes le brindaron el auxilio? CONTESTÓ: “MARIA (cuyo apellido no recuerdo) y su hija. LUISA que es hermana de MARÍA y KATA, que es la muchacha que me abrió la puerta” CUADRAGÉSIMA TERCERA: Diga usted, ¿les contó a las mencionadas ciudadanas lo sucedido con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si, les dije que él era funcionario del CICPC, les dije que me había estado golpeando y que había intentado matarme, que su intención era matarme, les pedí que por favor no me llevaran a ningún lado y me dejaran hablar con mi familia” CUADRAGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿cuál fue la reacción de las ciudadanas antes mencionadas ante los hechos narrados? CONTESTÓ: “Me dieron los primeros auxilios, me cambié la ropa y me prestaron un celular para poder llamar a mi hermana” CUADRAGÉSIMA QUINTA: Diga usted, ¿Qué sucedió con la ropa ensangrentada? CONTESTÓ: “Yo pedí que la botaran porque no quería verla” CUADRAGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿con qué personas se comunicó cuando pudo llamar a sus familiares? CONTESTÓ: “Primero hablé con mi hermana THAIRUTH GIL y luego me comuniqué con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO” CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿les contó lo sucedido a las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTÓ: “Si, les conté todo lo que había pasado y pedí que me fueran a buscar, que estaba escondida y que estaba sola en Apure" CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Diga usted, ¿a qué hora el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se dio cuenta que ya no se encontraba en la habitación? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las cinco (05) de la tarde” CUADRAGÉSIMA NOVENA: Diga usted, ¿escuchó cuando WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en la casa de MARIA a preguntar por su paradero? CONTESTÓ: “Si, yo estaba en escondida en una habitación, lo que escuché fue él preguntó que dónde estaba su esposa, que quién le había abierto la puerta, las mujeres de la casa lo que hicieron fue decirle que no sabían de qué estaba hablando y yo no escuché más porqué me escondí más aún, temerosa de escuchar su voz” QUINCUAGÉSIMA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en reiteradas oportunidades en la casa de la ciudadana MARIA con el objeto de preguntar por su persona? CONTESTÓ: “Si, las señoras me dijeron que él había pasado varias veces preguntando por mí, que era imposible que yo me hubiese ido sino conocía a nadie y no tenía dinero” QUINGUAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿cuántas personas viven en la residencia donde se estaba escondiendo? CONTESTÓ: “Siete personas, de las cuales cuatro son mujeres adultas, las que ya había mencionado y tres niños” QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuando se reencontró con sus familiares? CONTESTÓ:”En horas de la tarde del día sábado 19 de JULIO DE 2014” QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigieron una vez que se encontraba con sus familiares? CONTESTÓ: “Nos vinimos a Caracas directamente. Llegamos a la Capital a las 11 de la noche y mi prima MARIA ESPERANZA me llevó a la Sede de la Av. Urdaneta del CICPC, unos funcionarios nos informaron que la hora no se estaba tomando denuncia, que regresáramos al día siguiente. Regresamos el día Domingo 20 y después de hablar con el Departamento Disciplinario lograron hacer que los de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia me tomara la denuncia” QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Señale, ¿en qué fecha recibió usted atención médica especializada? CONTESTÓ: “El día lunes 21 de Julio de 2014” QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Señale, ¿en donde recibió la atención médica y por cuánto tiempo se encontró usted hospitalizada? CONTESTÓ: "Me llevaron al INSTITUTO DE DIAGNOSTICO ubicado en San Bernardino y estuve desde el día lunes hasta el día sábado 26 de Julio hospitalizada, me hicieron una cirugía en la cara por el golpe en el pómulo, me operaron la nariz porque tenía fracturas en la misma, problemas en la cervical y edema cerebral” QUINGUAGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si, después de todo lo sucedido el ciudadano WILMER DESIDERIO se ha dado la tarea de amenazar a diversos familiares, ellos han recibido amenazas de muerte en su contra, incluso se comunicó con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO y le dijo que se acordara que ellas tenía hijos; asimismo tengo conocimiento que el mismo estuvo rondando mi lugar de conocido por mi prima GERALDINE GIL” Es todo…•
18.- SE INCORPORA INFORME PERICIAL, signado con el Nº DMF-RML-3154-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en donde deja constancia de lo siguiente:
“…EXAMEN FÍSICO:
1. Condiciones Generales Estables.
2. En Región de cara anterior de Tabique nasal: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito de yeso.
3. En Región de Parpado inferior derecho: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito seco.
4. En Región de Parieto-Temporal derecha: contusión sero-hemàtica, (chichón). Amarillenta, ovalada, dolorosa a la palpitación, mide 2 cm de longitud.
5. Sin otras lesiones traumáticas que describir.

CONCLUSIONES:

ESTADO GENERAL: Bueno.
CARÁCTER DE LA LESIÓN: Grave.
TIEMPO DE CURACIÒN: 45 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si; TIEMPO PRIVACION DE OCUPACIONES: 45 días.
TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Si; TIPO: Motor; DESCRIPCIÓN: dificultad para respirar por tabique nasal.
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica
INFORMES MÉDICOS: No consigna.


19.- SE INCORPORA INFORME PERICIAL Nº 3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en la cual deja constancia de lo siguiente:

ÁREA ANO RECTAL Y PERINE:
• Configuración Anatómica: Normal
• Aspecto: Normal
• Descripción: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados, laceración hipocrómica de cicatrización a la 1 (según círculo horario).

CONCLUSIONES:

ESTADO GENERAL: Bueno.
Hay signos físicos de traumatismo Genital: Si.
Hay signos físicos de traumatismo Anal: Si
Hay signos físicos de traumatismo Para Genital: No.
Hay signos físicos de traumatismo Extra Genital: Si
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica.

20.- SE INCORPORA OFICIO NUMERO DMF-3536-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefe de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN, donde se detalla lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0849-2014 emanada de esa Fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de Agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal (Vagino-Rectal) a la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA. Al respecto, le remito adjunto al presente peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3155-2014 constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella, Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil.

21.- SE INCORPORA OFICIO NUMERO DMF-3445-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefe de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN, donde se detalla lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0849-2014 emanada de esa Fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de Agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA. Al respecto, le remito adjunto al presente peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3154-2014 constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella, Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil.

22.- SE INCORPORA INFORME PERICIAL NUMERO DMF-RML-3452-2014 de fecha 20 de Agosto de 2014 realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara en esa misma fecha en la sede de División Médico forense de Ministerio Público, ubicado en la ciudadana de Caracas, donde se detalla lo siguiente: “Quien suscribe, Profesional Forense II, Dr. Antonio Vainella, adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Público, designado para practicar reconocimiento Médico-Legal con el fin de verificar lesiones en la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA, quien fue examinada en la sede de esta División, ubicada en el Complejo Urbanístico Parque Central, torre Este, mezzanina 1 y 2, Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento de la solicitud Nº 00F82-0847-2014, de fecha 18 de Agosto de 2014, emanada de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa para la Mujer y de conformidad con lo establecido en los artículo 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA- NOMBRE Y APELLIDOS: D. EUGENIA G. GUEVARA. Los datos de identidad plena de la victima, quedaron insertos en el Registro de Victimas atendidas, que lleva la División Médico Forense del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. EDAD: 22 años. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA EVALUACIÓN: 28/08/2014 06:24pm. EVALUACIÓN SOLICITADA: Reconocimiento Médico-Legal-Vágino-Rectal. PERITAJE MÉDICO-LEGAL VAGINO RECTAL. Se trata de una adulta de sexo femenino de 22 años de edad quien “refiere abuso sexual por su ex pareja” PERITAJE MEDICO-LEGAL. PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE VAGINO RECTAL PRESENTA: En Región Extra Genital: Sin lesiones traumáticas que describir. En Área Para Genital: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con sangramiento en introito vaginal (menstruación), con desgarro completo antiguo y cicatrizado en hora 6 (según circulo horario). No se observo desgarros recientes. En Región Ano Rectal y Periné: Esfínter hipertónico, pliegues anales conservados. Laceración hipocrómica en fase de cicatrización a la 1 (según circulo horario). Resto del Examen Físico: Sin lesiones ni alteraciones traumáticas que describir. ESTADO GENERAL: Bueno. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISCO GENITAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO ANAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO PARAGENITAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO EXTRAGENITAL: No. ASISTENCIA MEDICA: Si. ESPECIALIDADES: Ginecología. EVALUACIÓN FORENSE COMPLEMENTARIA: Psiquiatría. OBSERVACIÓN: La fijación fotográfica en formato digital del Reconocimiento Médico Legal realizado a D. Eugenia G. Guevara, se encuentra en los Archivos de la División Médico Forense del Ministerio Público a disposición del Fiscal del Ministerio Público.

23.- SE INCORPORA Oficio número DMF-4431-2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer Abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELAZQUEZ. (…) “en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0847-2014, emanada de la fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal al ciudadano D. Eugenia G. Guevara. Al respecto le remito adjunto al presente, peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3452-2014, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella. Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil.

24.- SE INCORPORA Número 9700-104-DTP-020997, de fecha 05 de septiembre de 2014, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Licenciada CAIRA ZAMORA DE KESSLER, jefa de dicha Coordinación donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer Abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. (…) “emitir respuesta a la comunicación Nº 00-F82-0848-2014, recibida en esta Coordinación Nacional el 20/08/2014, en la cual solicita “STATUS ACTUAL, UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Y RANGO” de los funcionarios que se especifican a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS RANGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
DESIDERIO R WILMER J
CI: Nº 16.940.874
ACTIVO DETECTIVE AGREGADO
DELEGACIÓN ESTADAL DE APURE

25.- SE INCORPORA Informe Médico de egreso de la paciente Darianny Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.530. (…) “INFORME MÉDICO DE EGRESO, Identificación del paciente: DARIANNYS GIL. Edad: 22 años. CI: 22.714.342. Sexo: Femenino. Motivo de Consulta: Politraumatísmos, Nº de Historia: 073707, Enfermedad Actual: Se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien según refiere inició EA el día Viernes 18-07-2014, cuando según refiere presenta politraumatismos contusos, presentando traumatismo cráneo-encefálico sin pérdida de la conciencia, con posterior episodio de desorientación, cefalea de moderada intensidad, sensación de mareos, cervicalgia de leve a moderada intensidad, traumatismo en cara, tórax y abdomen, motivo por el cual es traído a nuestro centro, se evalúa y se ingresa el Lunes 21-07-2014. Examen Físico: Paciente Afebril al tacto, hidratada, Eupneica, con Fascies Álgica, Cráneo-Cara: Dolor a la digitopresión de cráneo en forma difusa, hematoma Infraorbitrario bilateral, retro auriular derecho, herida contuso-cortante en párpado inferior, sin otras tumoraciones ni reblandecimientos. Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa y pasiva, dolor a la digitopresión de músculos paravertebrales, cervicales, con contractura de los mismos. Tórax Simétrico, Normoexpandible dolor a la digitopresión de pared costal derecha. CP: Estable. Abdomen: Blando, deprimible, discretamente doloroso a la palpitación, RsHAs (+). Neurológico: Vigil, Consciente, Orientada en persona, Tiempo y Espacio, Lenguaje Coherente poco Fluido, Bradipsíquico, FM V/V Universal y Simétrica, ROT II/V, No déficit de Nervios Cráneales Pupilas isocóricas Normoreactivas de 3 mm de diámetro, No déficit sensitivo, No signos meníngeos, ni Cerebelosos, Glasgow 14-15/15 puntos (AO: 4, RV: 4-5, RM: 6).
Diagnóstico de Ingreso:
1. Politraumatismos:
a. Traumatismo Cráneo-Encefálico:
i. Edema Cerebral?.
ii. Hematoma Infraorbitario Bilateral.
iii. Herida Contuso-Cortante Párpado inferior izquierdo.
b. Traumatismo Columna Cervical:
i. Síndrome de Latigazo Cervical Grado II.
c. Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado.
Evolución durante su hospitalización:
En vista de las condiciones clínicas del paciente, se decide mantener hospitalizada, se le realiza TAC de Cráneo (21-07-2014) donde se evidencia Signos Sugestivos de Edema Cerebral, TAC de Macizo Facial (21-07-2014) donde se evidencia fractura de huesos propios nasales”.
“INFORME MÉDICO DE EGRESO. Identificación del Paciente: DARIANNYS GIL. Edad: 22 años. Sexo. Femenino. CI: 22.714.342. Nº de Historia: 073707. Evolución durante su hospitalización: Se le coloca collarín cervical para mantener estabilidad e inmovilización de Columna Cervical, siendo evaluado por Cirugía General (Dr. Rojas) y Cirugía Plástica (Dr. Aquiles Siverio), quien realiza Reconstrucción Nasal y Reconstrucción de Párpado Inferior (23- 07-2014), durante su hospitalización presenta evolución clínica satisfactoria con mejoría del estado neurológico, actualmente con 15/15 puntos de Glasgow, sin signos clínicos de edema cerebral ni déficit focalizado, con cefalea de leve intensidad, en vista de buena evolución clínica, se decide ALTA MÉDICA.
Diagnósticos de Egreso:
1. PO Mediato de Reconocimiento de Párpado Inferior Izquierdo y de Reducción Cerrada de Fractura Nasal.
2. Politraumatismos:
a. Traumatismo Cráneo-Encefálico:
i. Edema Cerebral.
ii. Hematoma Infraorbitario Bilateral.
iv. Herida Contuso-Cortante Párpado inferior izquierdo.
v. Tx Nasal.
d. Traumatismo Columna Cervical:
i. Síndrome de Latigazo Cervical Grado II.
e. Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado.

Tratamiento y Recomendaciones de Egreso:
 Tratamiento Médico: Dolak® (Ketoolac) 20mg VO TID x 10 días, Sirdalud® (Tizanidina) 2mg VO bid x 10 días, (Pantoprazol) 40mg VO OD x 30 días, Lasix® (Furosemida) 20mg VO TID x 3 días, luego BID x 6 días, y por último OD x 6 días, Dexametasona® 1mg VO TID x 3 días, luego BID x 6 días y por último OD x 6 días, Rivotril® (Clonazepam) 1mg VO OD HS, Quentidin® (Quetiapina) 25mg VO OD HS.
 Mantener Inmovilizador Cervical por 15 (Quince) días.
 REPOSO MÉDICO POR 21 (Veintiún) DÍAS.
 Evaluación por Psiquiatría.
 Control por Consulta de Neurocirugía (Dr. Romero Márquez) y Cirugía Plástica (Dr. Aquiles Siverio)”.

26.- SE INCORPORA Informe Médico de egreso de la paciente Darianny Eugenia Gil Guevara, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Aquiles Siverio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.405. “INFORME DE EGRESO, Identificación del Paciente: Dariannys Gil, Edad: 22 años. Sexo: Femenino, Motivo de Consulta: Traumatismo Facial. Enfermedad Actual: Se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien inició EA el día 18-07-2014, cuando según se refiere, presenta traumatismos contusos en cara y cráneo, tórax y abdomen, sin pérdida de la conciencia ni vómito, presentando epistaxis múltiples oportunidades, motivo por el cual es traído a este centro el día de hoy donde se evalúa. Examen Físico: Paciente Afebril al tacto, hidratado, Eupneico, con Fascies Álgicas. FC: 90 Ipm. FR: 20 rpm. Cara: herida contuso cortante en párpado inferior izquierdo de 2 cm de longitud, con bordes irregulares, arcifome de espesor total que compromete hasta el plano óseo con abundantes costras. Laterorrinia derecha con crepitación en el dorso nasal. Campimetría de confrontación sin alteraciones, apertura bucal conservada, no se palpan, otros escalones óseos ni crepitación ni se evidencia signos de Rowe. Cuello: Simétrico, doloroso a la inmovilización activa ni pasiva. Cardiopulmonar: Toráx Simétrico normoexpandible, ruidos cardiacos rítmicos y regulares. Abdomen: blando, deprimible, no doloroso a la palpitación, RsHAs (+). Neurológico: Consciente, pupilas isocóricas de 2mm de diámetro con reflejo fotomotor presente.
Diagnósticos:
1. Traumatismo Facial complicado con:
a. Fractura de huesos nasales.
b. Herida contuso-cortante de espesor total en párpado inferior izquierdo.
Tratamiento Quirúrgico realizado:
Reconstrucción nasal y Reconstrucción de párpado inferior.
Evoluciona satisfactoriamente en el postoperatorio y se decide su egreso con control por consulta externa el día martes 29/07/14 en el consultorio 301 del Centro profesional Caracas.
Requiere reposo médico por 14 días.”

27.- SE INCORPORA PLANILLA DE ORDEN MEDICA NUMERO 073707, de C.A Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino, donde se observa que la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.714.342, donde se observa que la ciudadana antes mencionada, fue ingresada el día 21 de julio de 2014, a la Habitación 217 de ese centro hospitalario; recibiendo tratamiento medico desde el día 21-07-14 hasta el día 26 a las 02:40pm que fue dada de alta.

28.- SE INCORPORA NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 24,25,26,27,28,29 Y 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014.

Martes 24 de Junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día martes 24-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, en el folio 929 de la presente causa donde se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Miércoles 25 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Jueves 26-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE LERVIS DÍAZ, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 04 al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
Siendo las 05:30 horas se presentaron los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ Y DAVID BRICEÑO, a las 05:40 horas salen de comisión en compañía del Comisario Jefe JESUS TERESEN, Jefe de la Delegación Estadal, a bordo de la unidad marca Toyota Tacoma Gris, hacia el Estado Anzoátegui.

A las 7:30 horas de la mañana del día Jueves 26-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ACUÑA, en el vuelto del folio 935 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE LERVIS DÍAZ Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Jueves 26 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día jueves 26-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 01 al mando del DETECTIVE LERVIS DÍAZ, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.

Siendo las 01:30 horas regresan de comisión los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ Y DAVID BRICEÑO, a bordo de la unidad marca Toyota Tacoma Gris, procedentes del Estado Anzoátegui, luego de haber dejado en dicho estado al Comisario Jefe JESÚS TERESEN, Jefe de la Delegación Estadal, quien asistiria a una reunión.

A las 7:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 02, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, en el vuelto del folio 940 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE MIGUEL ACUÑA Y DEL INSPECTOR RONALD MARCANO.

Viernes 27 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 02 al mando del DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
A las 7:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 03, al mando del funcionario DETECTIVE WILMER UZCATEGUI, en el folio 945 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE CARLOS LACROIX Y DEL DETECTIVE WILMER UZCATEGUI.

Sábado 28 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 03, al mando del funcionario DETECTIVE LERVIS DÍAZ, en el vuelto del folio 950 de la presente causa se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE LERVIS DÍAZ.

Domingo 29 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 03, al mando del DETECTIVE LERVIS DÍAZ, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, en el folio 956 de la presente causa se ven plasmada las firmas del DETECTIVE LERVIS DÍAZ Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Lunes 30 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Martes 01-07-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE HUICE YORGENIS, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
Siendo las 19:00 horas salen de comisión los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ, WILMER UZCATEGUIZ Y DAVID BRICEÑO, a bordo de vehiculo particular, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de realizar investigaciones relacionadas con la micro distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previo conocimiento de la superioridad. Regresan de comisión a bordo del mismo vehiculo, luego de haber realizado investigaciones relacionadas al servicio, informando todo sin novedad al respecto.
A las 7:30 horas de la mañana del día Martes 01-07-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, en el folio 961 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE HUICE YORGENIS Y DEL DETECTIVE CARLOS LACROIX.

29.- SE INCORPORA NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 18 DE JULIO DE 2014.

Viernes 18 de Julio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 18-07-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 19-07-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana.

Así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día sábado 19-07-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE REY TORREALBA, en el vuelto del folio 968 de la presente causa donde se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE REY TORREALBA.

30.- SE INCORPORA INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, de fecha 11 de Septiembre de 2014, suscrito por la DRA. SANDRA MARÍA RONDÓN, NOTARIO PÚBLICO PRIMERO. MATURIN, donde se detalla lo siguiente “En el día de hoy, ONCE (11) de Septiembre de Dos mil catorce (2014), siendo las 10:00am, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó La Notaria Pública Primera de Maturín, a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el Departamento de Administración Regional del estado Monagas, ubicada en la calle Carlos Mohle, entre Avenida Bolivar y Luis del Valle García, Edificio Sucre de esta ciudad, con el objeto de realizar la inspección extrajudicial a la que obedece la anterior solicitud realizada por el ciudadano RAMÓN SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V-8.245.488, quien se encuentra presente y la Notaria Pública Primera de Maturín, representada por la ciudadana YSKIA JESAID BRAVO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.773.850, autorizada para este acto por la DRA. SANDRA MARÍA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.895.092, en su carácter de Notario Público Primero a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: se deja constancia que la ciudadana YAXIRA JOSEFINA CABELLO ZAPATA, quien en su credencia se identifica con C.I: 9.292.278, Prof. de Apoyo. Dirección Adm. Regional, exhibe carpeta de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad NO. 22.714.342, en la cual se identifican con sus datos personales y cargo de Asistente de Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en condición de personal activo. AL SEGUNDO: se deja constancia que desde el mes de Julio hasta la presente fecha en el expediente de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad NO. 22.714.342, desde existe un reposo medico identificado con el numero de control 96340, de fecha 15-07-2014, por un periodo de 15 días. AL TERCERO: Se deja constancia que el reposo médico signado con el Número de control 96340, DE FECHA 15-07-2014, se encuentra avalado por el médico adscrito al FASDEM, mediante sello húmedo que se lee Médico, Dra., Rosxana Parraga, medico cirujano, C.I. 2.931.693, M.P.P.S. 59495, (fdo) Ilegible. AL CUARTO: se deja constancia que a través del Reposo Médico YA IDENTIFICADO EL DIAGNOSTICO AVALADO POR EL MÉDICO de FASDEM es de HEMORROIDES INTERNAS Y EXTERNAS SANGRANTES, por un periodo de 15 días. AL QUINTO: Se deja constancia que existe reposo medico del cual se solicita copia certificada en este acto marcada con la letra “A”. AL SEXTO: acto seguido el Abogado Ramón Salgar, quien actúa como solicitante, reservándose en el presente particular otro señalamiento, solicita la verificación de otros reposos médicos presentados por cualquier otro oficina dependiente de la Magistratura o que se encuentren en proceso de tramites y se apliquen a ellos los señalamientos requeridos en los particulares que anteceden a tal efecto se deja constancia que existen en el Sistema Informático FASDEM tres (3) reposos los cuales se imprimen y se anexan en copias certificadas marcado el primero con la letra “B”, identificado con numero de cotrol 98473, de fecha 31-07-2014, a partir del 26-07-2014 hasta el 15-08-2014, por un periodo de 21 días, Motivo: Accidente conformado. Observaciones: Politraumatismo generalizado TCE; el segundo marcado con la letra “C” identificado con número de control 100619, de fecha 18-08-2014, a partir del 16-08-2014 hasta el 05-09-2014, por un periodo de 21 días, Motivo: Accidente conformado. Observaciones: Politraumatismo. Po tardio Reducción de Fx Nasal y Reconstrucción Herida Infraciliar. TCE. Latigazo Cervical y el tercero marcado con la letra “D” identificado con número de control 10346, de fecha 08-09-2014, a partir del 08-09-2014 hasta el 22-09-2014, por un periodo de 15 días, Motivo: Enfermedad Otorgado. Observaciones: Trastorno del estado de animo. No teniendo otro señalamiento que observar la funcionaria da por concluida la inspección y regresa a su sede.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

SE INCORPORO UNA NUEVA PRUEBA Historial medico. Se agrego como nueva prueba el historial medico de la ciudadana traída por la defensa a efectos de que se proceda a su incorporación

HISTORIA CLÍNICA parte I

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL HOSPITAL DR. Manuel Núñez Tovar Maturín- Estado Monagas
HISTORIA Nº
48-09-53
CI Nº 22.714.342
Apellidos: Gil Guevara
Nombres: Darianny Eugenia
Edad: 21 años
Fecha y lugar de nacimiento 28/03/1992
Procedencia por estado: Monagas
Nacionalidad: Venezolana
Dirección: Doña Menca calle 3
Teléfono: 0426-785-2599
Avisar en casa de emergencia: Tania Guevara_____- Parentesco: Madre

Nota: al ser admitido el paciente debe firmar la autorización que aparece al dorso de la hoja

Motivo (s) de admisión: Dolor Lumbar tipo cólico

Enfermedad actual (hacer relato conciso y completo de las dolencias, indicando fecha de inicio duración y tratamiento de cada una de ellas. Paciente consulta por presentar dolor con región lumbar tipo cólico de fuerte intensidad, acompañado de nauseas asimismo refiere episodios repetidos, de ausencia de evacuaciones y rectorragia

Diagnostico de admisión cólico nefrítico

HISTORIA CLÍNICA PARTE II

DARIANNY GIL

ANTECEDENTES PERSONALES:

1.1 Adenitis
1.2 Adenitis
1.3 Alergia
1.4 Amigdalitis
1.5 Artritis
1.6 Asma
1.7 Bilharziasis
1.8 Blenorragia
1.9 Bronquitis
1.10 Buba
1.11 Chagas
1.12 Chancros
1.13 Difería
1.14 Diarrea
1.15 Hansen
1.16 Influenza
1.17 Lechin
1.18 Necatoriatis
1.19 Neumonía



ANTECEDENTES FAMILIARES
(Estado de salud o muerte de los padres, hermanos, hijos y otros familiares)

2.8 inf renales
2.9 intoxicaciones
2.10 neuromentales
2.11 sifilis
2.12 T.B.C
2.13 otros
2.1 alergia
2.2 artritis
2.3 asma
2.4 câncer
2.5 cardiovascular
2.6 diabetes
2.7 inf digestiva

HISTORIA CLINICA Parte III
DARIANNY GIL
EXAMEN FÍSICO
(Datos objetivos)
1. Piel
color
humedad
contextura
temperatura
pigmentacion
equimosis
clanosis
petequia
2. cabeza
configuracion
fontanales
reblendecimiento
cincunsferencia
dolor
cabellos
otros
3. Ojos:
3.1 conjunuva
3.2 escleronica
3.4 cornea
3.5 Movimientos
3.6 Desviacion
3.7 Nistagmus
3.8 ptosis
3.9 Exoitamos
3.10 Agudeza visual
3.11 Oftalmoscopicos
3.12 Otros
4 Oidos

4.1 Pabellon
4.2 conducto externo
4.3 timpano
4.4 audicio
4.5 secreciones
4.6 Matoldea 4.7 dolor
4.8 otros
5. Nariz:

5.1 fosas nasales
5.2 mucosas
5.3 tabique
5.4 Mestos
5.5 Diafanoscopia
5.6 sensibilidad de los senos
5.7 secresion nasal
5.8 otros






6 Boca

6.1 aliento
6.2 labios
6.3 dientes
6.4 enclas
6.5 mucosas
6.6 lengua
6.7 conductos salivares
6.8 paralisis y Trismo
6.9 otros
7 Faringe

7.1 amigdalas
7.2 adenoides
7.3 rino laringe
7.4 disfagia
7.5 dolor
7.6 otros

8 cuello
8.1 Movilidad
8.2 tumoracion
8.3 tirides
8.4 cuellos
8.5 tranqueas
8.6 otros
9 Ganglios Linfaticos

9.1 Cervicales
9.2 occipilales
9.3 supraciavinculares
9.4 axilares

Paciente en condiciones estables F.C 92.6LPM FR 220 PM
Pie Blanca sudorosa, hidratada
Cardiovascular: torax simetrico hormoexasensible M.V presnte sin apegados RsCsRSrs sin soplo ni galope
Abdomen: blando compresible dolor a la palpacion profunda, sin signos de irritacion peritonial, paño percusión llumbar izquiera (+)
Genitales: externos de aspecto y configuración normal
TDR: esfínter anal hipertonico heces en ampolla rectal, se palpan hemorroides, internas y externas con dolor leves, sin evidencia de sangrado.

CONSULTA EXTERNA

18/01/2014
Paciente femenina de 21 años de edad quien consulta por presentar estreñimiento dolor durante la evacuación, rectorragia, es avaluada se indica tratamiento

30/01/2014
Diagnostico: Estreñimiento crónica hemorroides internas y externas, hipertonía del esfínter anal

15/07/2014 paciente femenina de 22 años de edad conocido por el servicio de consulta nuevamente presenta estreñimiento dolor en región anal, y sangrado, al examen físico se evidencia hemorroides con sangrado moderado, física, de mucosa anal en hora 7 y esfínter anal hipertónica por lo que se indica reposo físico por 15 días (2) tratamiento medico y se plantea nuevamente su resolución quirúrgica mediante esfíntertonia anal en vista de episodios repetidos, con dolor anal estreñimiento rectorragia el hipertonía del esfínter anal.

Se incorpora HISTORIA ODONTOLÓGICA de testigo Gavigliones Hidalgo
Mercedes Bárbara


Apellidos: Gavigliones Hidalgo
Nombres: Mercedes Bárbara
Lugar de Nacimiento: San Fernando estado Apure
Fecha de Nacimiento: 14-12-1959
Ocupación: Ama de casa
Motivo de la consulta: Consulta
Odontólogo Examinador: Kimberly Hernández


ANTECEDENTES PENALES A CUALQUIER EDAD:
3.20 asma

Condición de Tejidos Bucales

Piso de la boca _____________________
Mejilla y lengua ______________________
Labios __________________
Observaciones _________________-

Patología Pulpar


Pulpitis
Abaceso agudo
Necrosis pulpar



PATOLOGÍA TEJIDO DE SOSTÉN

Inflamación ____x_____________
Exudado
Movilidad



PRÓTESIS PRESENTES

Superior
Inferior
CONTROL DE ACTIVIDADES.
FECHA UNIDAD DENTARIA TRATAMIENTO REALIZADO.
30/06/14 18-48 anest.al 21 exodoncia quirurgica condct. Vecre UD reposoabsoluto.

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO EVACUADAS

1.- DECLARACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Esta defensa en virtud que se han agotado las vías a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos J Alvaro Luís Alvarez Victora, Jesús Abrahan Teresen Romero, Johan Peña, Jesús Toro, Wilmer Darío Uzcategui Álvarez Ruber Daniel Gil Guevara Margori Ojeda, Médico Anestesiólogo Y visto que son testigo de esta defensa solicito a este honorable tribunal se prescinda los mismo con la finalidad de proceder en el proceso. CONTESTACIÓN POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“No me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO EVACUADAS AL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal en virtud que se han agotado las vías a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos Maria Esperanza Francisco Guevara, Adelino Concalves Rodríguez, José Jhonny Gomez, Juan José Desiderio Scala, Frank José Desiderio Ramírez, Milagros del Valle Brito Fuentes, Ruber Daniel Gil Guevara, funcionarios del Sebin Argenis Navarro y Kendry Iguaran David Daniel Briceño Mendoza, Wilmer Darío Uzcategui Álvarez, detective Jesús Toro, Detective Jefe Johan Peña, Comisario Jefe Jesús Abrahan Teresen Romero, Alvaro Luís Alvarez Victora, visto que son testigo del ministerio publico solicito a este honorable tribunal se prescinda de los mismo

- Declaración del Detective Alvaro Luís Alvarez Victora, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.060.644 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su. Delación San Fernando estado Apure, quien puede informar en que lugar se encontraba el ciudadano Wilmer Desiderio en las fechas del 26 al 30 de Junio de 2014.-

. RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

“Visto lo peticionado por la representación Fiscal no haciendo oposición la Defensa Privada, en relación a prescindir del testimonio antes señalados este tribunal conforme a lo establecido en el 340 Código Orgánico Procesal Penal prescinde de los testigo ut supra mencionado. Es todo.
Este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representante de ministerio publico y ACUERDA: prescindir de los testigos referenciales, toda vez que se agotaron las vías necesarias para la declaración de cada uno de los prenombrados. .(Se deja constancia que la defensa no se opone a lo solicitado)

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, la cual expone: Esta representación una vez que se han agotado todos los medios establecidos en nuestra norma adjetiva penal, es decir, se libraron en varias oportunidades boleta de citación tanto a la victima como a los expertos igualmente fue agotado lo establecido en el articulo. 340, lo cual esta Representación fiscal, como parte de buena fe, prescinde del testimonio de los ciudadanos Nurky Zapata, José sosa, Darianny Eugenia Gil Guevara. Es todo”

RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público no haciendo oposición la Defensa Privada, este Tribunal prescinde del testimonio de Nurky Zapata, José Sosa y Darianny Eugenia Gil Guevara, por cuanto se han agotado las vías posibles para hacer comparecer a los mismos ante esta sala de juicio

CONCLUSIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Buenos días ciudadano juez, ciudadana secretaria y demás partes presentes, en el día de hoy se da inicio a la conclusión del Juicio Oral y Privado, en el principio de este juicio el Ministerio Público se comprometió a comprobar los hechos imputados contra el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.940.874, según denuncia interpuesta por la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara interpuesta ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad donde la misma manifestó ser agredida física y verbalmente por el ciudadano Desiderio dándole golpes en la cara y en el cuerpo. La legislaslacion venezolana ha sido muy enfática ya que el ministerio publico tiene el deber de esclarecer los hechos y la calificación jurídica que le corresponde en el cual no solo hará constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del acusado sino también aquellas que sirven para exculparlo he aquí la tarea el Ministerio Publico; realizada la aprehensión del ciudadano Wilmer Desiderio el cual ha estado sometido a la justicia venezolana, he aquí donde siendo esta la fase definitiva con todos los medios de prueba promovidos, lo cual esta representación fiscal ha podido observar en esta oportunidad que la victima Darianny Eugenia Gil Guevara ratifico su denuncia en distintas oportunidades lo cual a lo largo del debate hago de la observación que han sido incongruentes, empezando por el testimonio de fecha 20-07-2014 por la victima cuando denuncio que solamente había sido objeto de violencia física. El día 29-07-2014 dice que fue abusada en junio, no diciendo fecha cierta de los hechos donde se limita a decir que ocurrieron en el mes de junio donde ella plasma que había recibidos amenazas del mismo por el celular y que la amiga sabia de esas amenazas, y quien era la amiga de la victima que nunca aporto el nombre de esa testigo. Así las cosas, manifiesta que por coacción de Wilmer Desiderio después de ser violada el 15 de julio se decidió ir a San Fernando diciendo que se viene por vía terrestre hasta Maracay y que la recibió Wilmer Desiderio y que el mismo la recoge y van a hacer diligencia para ir a Maturín y el decide emprender viaje a apure y narra una historia completa desde Maracay a San Fernando donde él le decía que si estaba enamorado de ella y el la amenazaba y diciendo que tuvieron relaciones sexuales y al día siguientes hasta el día de los hechos sin ser relaciones sexuales deseadas en la prueba anticipada, y cuando ella por primera vez dice fecha de los hechos y dice 30 de junio, dice como sitio la casa de Wilmer Desiderio en Maturín y establece que ella sale el 15 de julio y a preguntas que como hizo para ir a San Fernando dice que por un reposo medico, y en la entrevista dice que no recuerda el nombre del médico, la narración es contradictoria. Es por ello ciudadano juez que en los delitos de violencias sexual es el reconocimiento vagino-rectal que se le realizo a la victima cual es el estado físico al momento de ser evaluado el cual el doctor Jofre Portalito fue muy enfático a mencionar que no se pudo observar ninguna evidencia y tampoco se dejo constancia que la ciudadana Darianny Eugeni Gil Guevara haya sido victima de hechos de violencia sexual ya que la misma presento membrana desflorada antigua , no se evidencia signos de traumatismo si se puede llegar a fondo las mujeres somos un reloj biológico el cuerpo o ese mapa le va a indicar al experto en el área que es lo que ha ocurrido en el, e incluso es por eso que hacemos asistir a estos expertos, porque si bien es cierto existe dos verdades la verdad verdadera y la verdad procesal la verdad verdadera de nada sirve si no es probada y la verdad procesal la que debe regir en todo el proceso, visto la declaración de los expertos, en la presente causa existen incongruencia de acuerdo a lo manifestado por la presunta victima el cual esta inmersa en los delitos de amenaza y violencia sexual el cual quedaron plasmada en el examen forense, la medicina es exacta y el cuerpo es un reloj biológico y tienen una función, es así ciudadano juez que también es un precepto muy utilizado que la duda en esta fase del proceso beneficia al reo estamos ante una duda razonable ante una violencia sexual, en virtud de que el medico forense no manifestó que la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara no presento ningún signo de violencia sexual, es así ciudadano juez por parte de buen Fe el Ministerio Publico no pudo probar ante este digno tribunal la Culpabilidad del ciudadano Wilmer Desiderio en perjuicio de la ciudadana Dariany Eugenia Gil Guevara por antes esta realidad esta representación Fiscal solicita una sentencia absolutoria de conformidad a los esclarecido en el articulo 348 del código orgánico procesal penal Es todo”

CONCLUYE LA DEFENSA PRIVADA (ABG FÉLIX GONZÁLEZ OSTO) En esta Sala de Juicio el Ministerio Público acuso por los delitos de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometidos por mi patrocinado en perjuicio de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, que tal y como lo estableció la vindicta publica de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en su relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye contenida en el capítulo II de su escrito acusatorio, expone que tales hechos se desarrollaron en fecha 30 de Junio del año 2014, en horas de la noche, en una casa, ubicada en la avenida Bella Vista, Sector La Cruz, Maturín Estado Monagas, donde presuntamente mi representado obligo a tener relaciones sexuales a la presunta víctima, a dicho del Ministerio Publico presuntamente la penetro por la vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal, quedando tales hechos y los delitos arribas mencionados como los que habrían de debatirse en la oportunidad del juicio oral y privado, tal como consta en el auto de apertura a juicio de fecha 24 de Septiembre el año 2015. A tales efectos hagamos un análisis de las denuncias interpuesta por la presunta víctima, en fecha 20 de julio 2014, la Ciudadana Dariannys Gil, interponen denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: Denuncio a mi actual pareja de nombre Wilmer José Desiderio Ramírez, ya que el día viernes 18-07-2014, me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distintas partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra, maldita denigrantes para una mujer y amenazándome de muerte. A preguntas del funcionario receptor, Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: “Eso ocurrió en una residencia en la cual se encuentra alquilado, ubicado en San Fernando de Apure, Estado Apure, el día viernes 18-07-2014, a las 2 horas de la tarde aproximadamente”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de que forma el referido ciudadano la agredió? Contesto: “Me agredió física y verbalmente golpeándome con sus puños cerrados en la cara y distintas partes del cuerpo y de igual manera insultándome con groserías”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de problema similar al que narra? Contesto: “No, esta es la primera vez”. Acta de denuncia que certifica la presunta víctima con sus huellas dactilares y su firma manuscrita, documento que fue incorporado en el presente Juicio como prueba documental en la audiencia realizada en fecha 11-09-17, versión esta que es corroborada en fecha 24-07-14 por el ciudadano José Jhonny Gomes Pereira, ante la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, quien en su exposición como denunciante también señala que la prima de su esposa de nombre Dariannys Gil había sido víctima de violencia física por parte de su pareja en fecha 18-07-14 en la ciudad de San Fernando de Apure, documento que fue incorporado como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. Acta de ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, Interpuesta por la ciudadana Dariannys Gil, ante la fiscalía 134 del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la defensa de la mujer donde manifiesta por primera vez que mi patrocinado para el mes de Junio del año 2014 la llevo a su casa ubicada en la avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, donde la violento por la vagina y por el ano, manifestando también en dicha ampliación de denuncia de manera textual lo siguiente. “Que ella llegó a Maracay en la mañana del miércoles 16 de Julio, Wilmer me estaba esperando en su Corolla color plata, me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarro rumbo a Apure, y yo le pregunte que estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saque el teléfono para escribirle a mi familia pero él me lo quito de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas, se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba con quién yo hablaba que porque tenía tantos contactos, esta conversación duro hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche: Cabe destacar que en esa ampliación de denuncia la presunta víctima no establece fechas ciertas en la que ocurriesen los presuntos hechos de la violencia sexual. Haciendo solamente referencia a que tales hechos ocurrieron en el mes de Junio del año 2014 y relatando con precisión el viaje que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando en compañía de mi representado, a bordo de su vehículo Corolla, documento este que fue incorporado como prueba documental en audiencia realizada en fecha 11-09-14. En fecha 14-10-14 se realizó audiencia de prueba anticipada ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, donde manifiesta textualmente que mi patrocinado el 26-06-14 ya estaba destacado en Apure, fue para Maturín a hablar, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma Gris, se dirigió vía al Sur frente a la Cascada, al hotel el Dragón, me lanzo a la cama, me quito la ropa, se montó encima y me obligo a tener relaciones. El día lunes 30 de Junio el año 2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera del trabajo fue la que le contesto, posteriormente me fue a buscar donde mi prima y me obligo a estar con él vino me penetro vaginalmente saco el pene de mi vagina y me penetro analmente. El día 15 de Julio del año 2014, se dirige al terminal de Maturín no consiguió autobús para Apure sino para Maracay y el quedo en buscarme en Maracay, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar, que me viniera para Apure, me espero en el terminal y me busco en su Corolla gris; prueba anticipada que fue incorporada como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. Si comparamos la denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 20-07-14 con los testimonios de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Yumairy Bolaños España, estos son contestes en declarar que el día 18-07-14 David Briceño y Dariannys Gil entraron a la habitación, mi representado se quedó en la parte de afuera con el Detective Wilmer Uzcategui y Yobannis Segovia, en eso se acercó a la puerta y saco unas hojas y se las mostró a Dariannys, luego ella se le encimo para tratar de quitárselas y resbala porque el piso estaba mojado, donde se golpeó el pómulo izquierdo, la misma no acepto que nadie le prestara ayuda, se levantó sola y vociferaba palabras obscenas en su contra, asimismo le manifestó que si le enseñaba esas fotos a su familiares ella lo iba a destruir, la misma retirándose del lugar en un taxi, posteriormente en horas de la tarde regresa y le solicita alojamiento a la señora Anyela Segovia y esta accede en darle estadía, luego en horas de la noche la presunta víctima sale a un compartir en la misma residencia donde sostuvo pelea con la ciudadana Yumairy Bolaños España, versión esta donde también es conteste la declaración de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione. En la ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, rendida ante la fiscalía 134 del área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la defensa de la mujer, es donde manifiesta por primera vez que mi representado para el mes de Junio el año 2014 la llevo hasta su casa y la violento sexualmente por la vagina y por el ano, no indicando en esa ampliación fecha precisa en la que ocurrieron los hechos de violencia sexual, limitándose solo a declarar que tales hechos ocurrieron el mes de junio del 2014 y lo que es más grave aún, que relata con precisión el viaje imaginario que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando de Apure en su compañía, quedando ello desvirtuado con el testimonio del ciudadano Yobannis Segovia, quien manifestó en esta sala de juicio en audiencia realizada en fecha 10-08-17, que el día miércoles en horas de la tarde su persona y David acompañaron a mi defendido al terminal de San Fernando de Apure a buscar a la presunta víctima, asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que mi patrocinado fue para Maturín en fecha 26-06-14, donde la llevo al hotel dragón y la obligo a tener relaciones sexuales de igual manera el 30-06-14 la fue a buscar a la casa de su prima, la obligo a estar con él y la penetro vaginalmente y analmente, desvirtuándose tal declaración con las novedades diarias llevada por ante la sub. delegación de CICPC, San Fernando de Apure de fechas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio del año 2014, la cuales dejan constancia que mi representado para esa fecha se encontraba cumpliendo con sus labores habituales las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en este Juicio en audiencia realizada el día de hoy 19-10-17, asimismo se afianza más la presunción de inocencia de mi representado cuando se adminicula las novedades diarias de fecha 30 de Junio del año 2014, con las testimoniales de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Mercedes Bárbara Caviglione, rendidas en este Juicio en audiencia realizada fecha 10-08-17, donde son conteste en afirmar que mi patrocinado el día 30 de Junio del 2014, se encontraba en esta jurisdicción por cuanto en horas de la mañana le dio la cola a la ciudadana Mercedes Caviglione y a su hija Anyela Segovia hacia el hospital central de San Fernando de Apure, por cuanto la señora Mercedes se iba a extraer unas piezas dentales, asimismo como a las 12 horas de la noche le dio la cola a la ciudadana Anyela Segovia y al ciudadano Yobannis Segovia a buscar a la Dra. Kimberly Hernández, para que atendiera a la señora Mercedes, quien para ese momento presentaba dolor y sangrado, cabe mencionar que en dicha audiencia se consignó el control de actividades médicas donde consta que la señora Mercedes Caviglione el día 30 de junio del 2014 le fueron extraídas dichas piezas dentales en el hospital Central de esta Ciudad. De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin verme y sin estar íntimamente con mi representado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño, Aunado a esto se desvirtúa de manera clara la declaración de la presunta víctima cuando esta manifiesta que mi representado la violento sexualmente el día 30 de junio por vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal y hasta hemorroides, versión que es desvirtuada con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 23-08-17, por el médico forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, titular de la cedula de identidad V-9.886.843, donde luego de darle lectura y analizar las experticias médico legal Vagino- ano rectal, practicadas a la presunta víctima y posteriormente a preguntas del Ministerio Publico se deja constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo está normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente ha tenido relaciones sexuales que no es señorita, no hay sangramiento el tipo pectoral, es cuando se desgarro el himen, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal esfínter hipertónico es decir que está cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados, dice que hay una laceración hipocromíca en fase de cicatrización en hora 1 esto llama la atención porque por las característica de los pliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro, en este caso un esfínter hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo, pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisada por un proctólogo o especialista porque es un paciente que por lo general, tiende a tener alguna condición porque cuando se produce las evacuaciones, esta paciente debe de tratar pujar, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiéndose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿Si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es una paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación, pero en este caso no hay ningún tipo de violencia vaginal y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso el esfínter es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente, es un hallazgo que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada más adelante puede tener algún tipo de hemorroides PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta). A preguntas realizadas por el Juez. PREGUNTA: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? RESPUESTA: Sí, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, edemas, laceraciones, dejan cicatrices, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo, todo está normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento, podemos concluir que no hay penetración violenta por vía vaginal ni antigua ni reciente. PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerlas pero cicatrizadas, yo no me baso en las conclusiones, en estas experticias no hay ningún tipo de traumatismo vaginal ni anal, la experticia de fecha 20-08-14 es la que refleja todo claramente, no hay violencia sexual ni vaginal ni anal. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia decirnos si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal ni violencia sexual por vía anal, todo está normal. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta). A preguntas realizada por mi Persona Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA: en ocho o diez días. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: No, después que tú dilatas el esfínter, no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el término de hipotónico PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: No, porque hay distinción de los pliegues anales y estos se borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: No, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal. Si adminiculamos esta declaración con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 04-09-17 por el Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, titular de la cedula de identidad V-12.538.855, sigue más aun fortalecida la presunción de inocencia de mi representado, por lo que a preguntas del Ministerio Publico se dejó constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo?¿Recuerda usted cual fue el reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenía dolor lumbar y dolor nefrítico, tenía estreñimiento y mucho dolor de hecho durante esas consultas sucesivas se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroides lo cual empeoraba su caso, el problema que tiene es por hemorroides, por eso fue el reposo. PREGUNTA: ¿Y esa enfermedad a que se refiere? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenía ella era de las hemorroides es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las últimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora, el cuadro de ellos comúnmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento. PREGUNTA:¿comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroides tendría a confundir ese cuadro con una penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presenta un esfínter hipertónico, si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarros o tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: ¿Sería posible que un diagnóstico de laceración anal presuma el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: realmente no, porque son heridas muchos más profunda. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: ¿Recuerda el tipo de esfínter que tenía esa paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico. PREGUNTA: ¿Doctor una persona que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Sí es forzada va a tener más profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esa zona. PREGUNTA: ¿usted hablo de laceraciones cuanto tiempo tarda en curar? RESPUESTA: un periodo de curación de 7 a 8 días. PREGUNTA: ¿si alguien mantuvo relaciones un 30 de junio el día 15 de julio tendería laceraciones? RESPUESTA: si pero ya deberían estar cicatrizadas. PREGUNTA: ¿hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: sí, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y aparte los pliegues anales se pulen y se borran. PREGUNTA: ¿si esa paciente tiene un esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa a ser hipotónico. PREGUNTA: ¿En ese tipo de endurecimiento de las heces por el estreñimiento ello al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. A preguntas realizada por mi Persona Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿Una causal de que una persona sufra de hemorroides podría ser un acceso violento por el ano? RESPUESTA: no las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA: ¿Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio del 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Con sus máximas de experiencias que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre dos o tres días, por el dolor y el sangrado tenía un ligero sangrado para el momento del examen. PREGUNTA: ¿ya usted explico que es un esfínter hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría a ser hipotónico, quedaría rastros o cicatrices. PREGUNTA: A pregunta formulada por el la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaban las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en qué hora? RESPUESTA: lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente a formación biológica del humano esta zona tiene menos fortaleza. Declaración esta que queda fuertemente sustentada con el expediente médico perteneciente a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, emitido en fecha 08-09-17, por el hospital Universitario de Maturín, Doctor Manuel Núñez Tovar, el cual fue incorporado en el presente Juicio en audiencia realizada el día de hoy 19-10-17, ya que al ministerio público le fue declarado con lugar solicitud que hiciera ante este honorable tribunal sobre recabar e incorporar como nueva prueba el referido control de actividades médicas, en audiencia realizada en fecha 04-09.17. Si analizamos ambas declaraciones de los médicos, experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO y la del Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, podemos concluir que ambos son conteste en afirmar que una persona que presente un esfínter hipertónico y los pliegues anales conservados, jamás pudo haber sido violentada sexualmente por la parte anal, ya que una persona que sea asechada violentamente por la parte anal presenta ciertas características distintivas como lo son un esfínter hipotónico, los pliegues anales se pulen, se borrar, se edematizan, jamás quedan conservados y aparte causa laceraciones o desgarros en hora 6 y 12 según las esfera del reloj, cabe señalar que el experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, en su declaración menciono que la presunta víctima tenía que ser tratada por un especialista por cuanto por la patología que presentaba por tener un esfínter hipertónico la misma podía sufrir de hemorroides, o podía pujar cuando evacuara, posteriormente esta versión es corroborada por el médico tratante de la presunta víctima Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, quien manifestó que la misma sufría de hemorroides, estreñimiento y se le había planteado una cirugía para corregir la patología del esfínter hipertónico, versión esta que queda plenamente sustentada por el control de actividades medicas de la presunta víctima donde consta claramente que la misma sufre de una patología (Esfínter Hipertónico y se le había planteado en varias oportunidades cirugía), de igual manera es importante resaltar que el experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal afirmo claramente que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico pretendió atribuirle, de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule a mi defendido o que demuestre participación alguna de él delito de amenazas, más sin embargo si se demostraron claramente unas amenaza de parte de la presunta víctima hacia mi patrocinado, es por lo que me adhiero a los solicitado por la representación fiscal y de igual manera solicito honorable Juez que se dicte una sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el 348 del código orgánico procesal penal a favor de mi patrocinado. Es todo”

CONCLUYE LA DEFENSA (ABG JEAN CARLOS MARTÍNEZ) Visto la participación del ministerio Publico, No se pudo comprobar la culpabilidad de mi representado, no me queda mas que solicitarle la absolutoria del ciudadano Wilmer José Desiderio. Es todo” CONCLUYE LA DEFENSA TÉCNICA (ABG WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ) Solicito a este honorable tribunal se oficie al tribunal Contencioso Administrativo estadal del estado Apure la decisión de este digno tribunal.

REPLICA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se ABRE EL LAPSO PARA LA RÉPLICA. Se le concede el derecho de réplica a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Quien manifiesta su deseo de no ejercer su derecho a réplica;

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

y por lo tanto no hay contra réplica Es todo. Acto seguido este

DERECHO DE PALABRA OTORGADO AL ACUSADO PARA AGREGAR ALGO MÁS:

El acusado no ejerció su derecho a agregar su opinión


PRUEBAS DE EXPERTOS Y PERICIALES:

SE INCORPORA LA DECLARACIÓN DEL DR. GONZALEZ DE ELIAS JOFRE PORTALINO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.886.843,en sustitucion de experto medico forense del ministerio publico DR Antonio Vaianella y por el Dr. Joel Báez, medico experto adscrito a la división medico forense del ministerio publico del área metropolitana de caracas a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Caracas 29 de julio de 2014 reconocimiento médico legal a la ciudadana Eugenia Guevara en la cual fue examinada en la sede de esa división, y la experticia fue practicada en instituto diagnostico caracas quien refiere que en fecha 29-07-2014 sufrió agresión física por parte de su expareja evaluado por el Dr. Aquiles (Se hace constancia que hace lectura del examen) área extragenital no hay lesión, todo esta normal himen presente con desgarro completo antiguo en horas 6 según el horario del reloj, dice que no hay sangramiento, es un himen antiguo, en el ano rectal hipertónica es normal lo demás esta conservado, las conclusiones dice: estado general bueno. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: Doctor la lectura que acaba de dar en el informe ¿puede decirle al tribunal en qué fecha fue realizado? RESPUESTA: fue el 29 de julio de 2014 PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo esta normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente tuvo relaciones sexuales, no hay sangra miento el tipo pectorial, es cuando se desgarro el himen se hizo en varias partes laceración, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal hipertónico es decir que esta cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados que van desde el anillo hasta el orificio dice que hay laceración hipertónica a la 1 esto llama la atención porque por los despliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro o desde adentro hacia afuera en este caso es hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisado por un proctólogo porque es un paciente `por lo general, tiende a tener alguna condición porque? Porque es cuando se produce las evaluaciones, esta como tratando, entonces el paciente puja, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos, en este caso ellos debieron haber hecho una evaluación la línea de la laceración para ver si era de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro, entonces el habla aquí de su estado general es bueno el no describe traumatismo PREGUNTA: ¿comúnmente los traumatismo genitales los ocasiona que? RESPUESTA: cuando se esta haciendo alguna fuerza produce traumatismo si usted está tratando de hacer fuerza y si usted no quiere se produce los traumas extra genitales, hematomas equimosis, excoriaciones, que pasa en este caso? No describen nada en el área genital el área genital como lo es los labios mayores y los labios menores. en este PREGUNTA: cuando describió la lesión corporal menciono una coloración amarillenta ¿Qué indica cuando hay una lesión que tiene una coloración de este tipo? RESPUESTA: a medida que va evolucionando o se va curando la persona en esta ya tenía más de 24 horas PREGUNTA: ¿podría decir que trataría del lapso la lesión ocasionada a la victima RESPUESTA: 48 horas se empieza a poner morada, después amarilla después verdosa desaparece en un lapso aproximadamente en 08 días, en el cabello es muy difícil describir la coloración es muy difícil verlo y sobre todo en las mujeres PREGUNTA: En términos medico cuando se refiere a un estado general cuales son los aspectos? RESPUESTA: cuando yo digo un estado general bueno Quiere decir que el paciente esta estable quiere decir que no va a comprometer la vida la gravedad de la lesión te va a decir si está en estado de gravedad PREGUNTA: ¿Usted menciona el estado general hablamos de un carácter grave en tres apreciaciones como podríamos colocar en la balanza estas apreciaciones? RESPUESTA: En mi caso yo no haría esto porque crea esa pregunta que usted dice el no consigna los informes medico Usted vino con unos apósito yo tengo que ver que hay debajo de esos apósitos entonces que hago yo? Usted vino con unos apósitos fue visto por un médico ese medico tiene que generar ella debió haber consignado informes médicos para ver que había debajo de eso. Por eso yo dejo muchas experticias abierta aja pero si yo le tengo es un apósito podría hacer por edema por inflamación, pero si me traen otro informe debieron haberle hecho placa más a fondo para poder calificar porque yo con lo que él dice aquí me está hablando de que hay dolor y de hay apósitos como calificarías tu esto, eso está clarito está muy vago el examen físico y de paso le da 45 dias de ocupación no describe más nada sino dolor porque yo un dolor lo podría calmar hasta con una inyección aquí debieron consignar informes medico A mí me llega un paciente en la medicatura con un yeso yo no se lo puedo quitar para ver que le hicieron yo solicito consigne Placa de los rayos X si no no le quito el yeso PREGUNTA: ese experto suscribe dos informe el medico habla de un reconocimiento físico vagino-rectal y hace mención de los hallazgo vaginorectal al final en las observaciones habla de que se anexan informes médicos radiológicas y tomografías las cuales se observa las imágenes radiológicas que es la que se constata la agresión física mucho más allá de vaginorectal pero la equivocación está en que no lo plasmo en el segundo informe aunque en el primero se realizaron el mismo día hace mención de que en este examen físico también entonces consigna constancia de que si llevo esos informe la dejo fue en el primero mas en el segundo la obvio de hacer mención incorporo imágenes radiológicas y tomografías el medico al incorporar la experticia si contaba con los informes RESPUESTA: no describió nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: doctor ¿usted puede indicar el lugar y la fecha donde se practicó este examen? RESPUESTA: el 29-07 del 2014 a las 4:50pm en la clínica instituto diagnostico en caracas. PREGUNTA: según ese examen medico forense existe algo que diga la victima a la hora que le practican el examen? RESPUESTA: paciente femenina que refiere lesión física por parte de su expareja y acude a centro privado en fecha 23-06-2014 eso es lo que ella esta manifestando. PREGUNTA: según lo plasmado en ese informe ¿cuanto tiempo transcurrió en fecha del suceso hasta que acude al centro médico? RFSPUESTA: ka fecha del suceso fue el 18-06-2014 y la fecha donde acude es el 23-06-2014, es decir cinco días después. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es un paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso hay despliegue cuando es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente es un hayasco que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada mas adelante puede tener algún tipo de hemorroides pero en este caso no es lo que se esta evaluando PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Todo está muy claro aquí esta defensa tiene que hacer unos hincapiés de este segundo informe ¿puede informarnos, fecha lugar y hora? RESPUESTA: igual que el otro 29-06-2014 a las 4:50pm en instituto diagnostico en caracas PREGUNTA: ¿a brozo modo doctor que vemos en ese informe? RESPUESTA: ellos ponen unos apósitos, porque debió haber existido una lesión allí pero no se describen en ese informe porque? Porque con esos informes yo podría ver que hay debajo de esos apósitos, puedes definir el tiempo de curación puedes verificar que hay debajo de eso apósitos no está descrito aquí él dice que lo que vio fue eso, si yo no quito un apósito como se que esta doloroso porque entonces en este caso, si yo no quito un apósito como sé que esta doloroso porque entonces en este caso me lo estaría refiriendo la paciente, uno tiene que constatar por ejemplo le duele la nariz? Aja pero porque le duele la nariz tengo que obligatoriamente quitarle los apósitos y ver porque le duele (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Fecha que le practicaron el examen a la víctima RESPUESTA: el día 20-06-2014 PREGUNTA: Usted dice que le da veracidad al sello mas no a la firma cuando normalmente usted le llega un paciente remitido por el ministerio publico cual es el mecanismo o cual es el procedimiento que usted realiza para la evaluación? RESPUESTA: depende de lo que me esté pidiendo la fiscalía PREGUNTA: ¿ Usted le practica el examen físico a lo que le refiere el ministerio público o lo que refiere la victima RESPUESTA: el ministerio publico me dice a mí que le practique un examen físico, si él no me ordena otra cosa yo no lo hago e incluso si el paciente no está acompañado de un familiar o yo no estoy acompañado de una enfermera no le practico el examen se lo hago, porque ha habido acusaciones, yo mando a buscar una femenina. En el caso de que yo entre solo con la paciente es la palabra de la paciente contra la mía, y son son menores de edad son más delicado si fue un secuestro o una violación hay que escribir más de la cuenta y no menos, y a veces yo escribo bastante yo evito eso para que ustedes lo interpreten muy claro porque son cosas delicada por delante esta la integridad como profesional PREGUNTA: Como explicaría que uno tiene complicaciones leve y el otro tiene lesiones grave a la misma persona? RESPUESTA: El primero que leímos hay una contradicción xq para yo poder calificar a una lesión de leve o mediana gravedad tengo que tener todas las evidencia para yo verificar yo leyendo esos informe no lo puedo calificar como grave, yo un esquince no me da una gravedad y a lo mejor me llega a mí con el yeso y no me llega con el informe yo lo puedo calificar que es una lesión pero es eso en este caso si a mi me llegan con eso no le puedo dar una gravedad a este informe. Ahora no se porque si hacen un examen porque después hicieron eso y porque no pidieron el informe ano rectal debieron hacer todos lo exámenes por el mismo deberían haber usado el mismo SENAMECF y se acabo Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? PREGUNTA si, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo todo esta normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento. . PREGUNTA: el área golpeada tiene una fase de moretón y a medida que va cambiando de coloración llega a un color amarillento ¿según su experiencia en esta fase se puede determinar el color amarillento? RESPUESTA: no describió las lesiones como que si lo importante para el fueran los apósitos, yo estoy viendo unas fotos ay pero no estoy viendo las descripciones PREGUNTA: ¿cree usted que hubo expresiones explicita, según lo que este en el informe como lo cataloga? RESPUESTA: está catalogado como leve hasta los diez de cero a diez vemos que un paciente se puede recuperar en este tiempo vemos que no hay ningún compromiso, si yo los quito a los ocho o nueve días no lo puedo calificar, a los siete días el paciente se está curando yo la califico pero sigue siendo leve PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerla `pero cicatrizada yo no me baso en las conclusiones, no hay ningún tipo de traumatismo, ni violencia sexual alguna. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal, todo esta normal.. (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHGO DE HACER PREGUNTAS REPRESENTADO POR EL ABG WILMER JOSE DESIDERIO PREGUNTA la ciudadana fiscal le hizo una pregunta sobre la conclusión cero hemática que refiere que es un chichón de color amarillenta que mide dos centímetros de longitud usted se refirió a un lapso de tiempo que podría tener esa lesión ¿puede repetir a este digno tribunal cuanto es el lapso de tiempo que pudo haber tenido esa lesión de haberse ocasionado?: RESPUESTA: dos o tres días. PREGUNTA: Lo más que podría tener doctor cuando es amarillenta? PREGUNTA: va cambiando su coloración ¿según lo plasmado en el informe pericial usted manifiesta que los hechos sucedieron el 18 de junio del año 2014 y el examen es practicado el 29 de julio de 2014 cuantos días transcurrieron? RESPUESTA: once días PREGUNTA: ¿concuerda esa lesión amarillenta con lo que refiere la victima? RESPUESTA: antes de los 11 días ya está desaparecido (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: PREGUNTA:¿ Doctor en el examen de reconocimiento médico legal físico manifestó que fue practicada el 20 de julio del 2014 y los hechos ocurrieron el 18 de junio observa usted en dicho examen que exista alguna lesión a nivel nasal o laguna herida? conducto cortante en el parpado inferior izquierdo? RESPUESTA: dice equimosis en parpado inferior izquierdo no habla de eso y de fractura tampoco PREGUNTA: ¿Qué es una equimosis doctor? RESPUESTA: Es la extravasación nosotros tenemos varios espacios en nuestro cuerpo en los vasos sanguíneos cuando tu te golpeas hay ruptura de la fibra cuando la sangre sale se hace morado se califica como contusión simple su tamaño puede variar eso es lo que es una equimosis PREGUNTA: ¿hay una diferencia entre herida conducto cortante y equimosis? RESPUESTA: la herida es abierta, PREGUNTA: Según sus máximas experiencias podría decir a este digno tribunal si existe o no contradicción entre lo plasmado en el examen de fecha 15 de julio del año 2014 y lo plasmado en el examen de fecha 29 de julio del 2014 sobre el reconocimiento físico practicado a la víctima en el instituto diagnostico caracas a las 4:50pm RESPUESTA: lo que te puedo decir lo que realmente describen unas lesiones y en el otro examen no la describen, en aquel examen te habla de unos apósitos mucha diferencia entre eso, este informe está hecho con frescura el pudo verificar realmente que paso hay con las lesiones que no están en el otro informe. PREGUNTA: ¿estas lesiones que se encuentran plasmada en fecha 20-07 del 2014 ameritan algún tipo de operación, atención quirúrgica? RESPUESTA: no porque son equimosis, no se operan el mismo organismo tiene su mecanismo que se activa (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA en ocho o diez días.. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido asechada violentamente por la parte anal y tenga este fiche hipertónico sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: después que tu dilatas no va hacer normotonico es hipertónico tanto vaginal como anal, cuando hay penetración el ano queda abierto, pero en este caso esta dilatado PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: no, porque hay distinción de los pliegues anales y estos borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: no después que tu dilatas no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el termino de hipotónico PREGUNTA_ ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: no, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal
Se incorpora la declaración de la LIC. BELKYS LILIANA HENRÍQUEZ PEROZO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.994.250 trabajadora social adscrita a la Unidad Técnica Especializada de atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y adolescentes del Ministerio Publico, l Designada por la Fiscal General De La Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas. a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la Experticia que se le coloca a la vista”. Acto seguido expone lo siguiente: En fecha 03 de septiembre de 2014 realice la experticia a solicitud del estado apure del área metropolitana caracas a Dariannys Eugenia Gil Guevara escuche su relato son preguntas abiertas y cerradas, en este caso en relaciones de pareja en fecha 10 de septiembre entreviste un familiar de ella el cual me manifestó lo ocurrido; que el señor Wilmer de 29 años de edad la maltrataba, ella dijo lo que había sucedido en el CICPC hay pude indagar la relación de pareja para eso contaba con 20 años de edad y era asistente del tribunal de maturín para ese momento manifestó que estaba de reposo porque sufrió agresión por parte del señor Wilmer; indagando que en su grupo familiar no encontré nada violento de su padre y de sus hijos en su relato presentaba conflictos de pareja por el mal comportamiento del señor Desiderio. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del ministerio Publico PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda. Belkys ¿me podría repetir sus datos completos? RESPUESTA: Belkys Liliana Perozo adscrita a la clínica especializada de atención integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. PREGUNTA Nº 02 al momento de esa experticia, ¿estaba adscrita a esa unidad? RESPUESTA: efectivamente PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que realizo una experticia social, ¿cual es la finalidad de este tipo de experticia? RESPUESTA: Era abordar las relaciones del grupo familiar, y como era su relación de pareja, como era un grupo familiar con sus padres. PREGUNTA Nº 04 durante la entrevista, ¿podría indicar el nombre de los familiares? RESPUESTA: Los nombres no los coloque en la experticia pero eran unos familiares directos que era una persona que la recibía aquí en Caracas, PREGUNTA Nº 05 una vez abordada, que conclusión llego usted a dar con respecto a la situación de pareja? RESPUESTA: eran conflictos de pareja PREGUNTA Nº 06 ¿le pregunto cuales era esa desavenencia? RESPUESTA: Eran celos obsesivos, había violencia física, lo manifestado por ella hubo Violencia sexual y agresiones verbales. PREGUNTA Nº 07 Usted en su relato manifestó que la victima le refirió reposo medico por parte de Wilmer ¿cuales fueron esas agresiones que presentaba la presunta victima? RESPUESTA: ella manifestó que era abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Licda, en su profesión ¿que técnicas utilizo para este tipo de pacientes? RESPUESTA: utilice la entrevista individual y el familiograma y en base a eso se hace las conclusiones PREGUNTA Nº 02 ¿Cuándo hablamos de la desavenencia en pareja, ella le manifestó ¿que tipo de desavenencia era? RESPUESTA: eran celos no fundamentados, no había motivos. PREGUNTA Nº 03 en este caso cuando existe una victima y un imputado, ¿usted evalúo al imputado? RESPUESTA: Efectivamente se le notifico, me traslade al CICPC-Apure y el se negó hacer evaluado levantamos un acta Donde se dejo constancia que se negó a la evaluación PREGUNTA Nº 04 A través de estas técnica sociales ¿donde practico la entrevista de la victima? ¿Usted recuerda si la vio agredida? RESPUESTA: no recuerdo específicamente Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda., ¿Cuales son las formalidades que usted utiliza para realizar dicha experticia? RESPUESTA: Utilizamos una metodología, la cual fue a solicitud del ministerio publico esa evaluación la constatamos a la persona evaluada una vez que se escucha los relatos de los hechos se agrupa todo lo que tiene que ver con el diagnostico social y al final hacemos nuestra evaluación y hacemos las conclusiones. PREGUNTA Nº 02 usted deja plasmado dicha evaluación de todos los hallazgo? RESPUESTA: Efectivamente PREGUNTA Nº 03 ¿Usted identifica las personas entrevistadas? RESPUESTA: si PREGUNTA Nº 04 ¿usted identifico al ciudadano cercano de la presunta victima? RESPUESTA: Si lo identifique pero esa información la guardamos en una base de datos en la identidad.

Se incorpora la declaración de la Lcda. SARAI PÉREZ AQUERRETA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.065.701, Psicóloga colegiada bajo el Nº F.P.V 4586 adscrita a la unidad técnica especializada para la atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana Caracas del Ministerio Publico Designada por la Fiscal General de la Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la EXPERTICIA PSICOLÓGICA que se le coloca a la vista Acto seguido expone: esta experticia fue practicada el 15 de septiembre de 2017 a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, el cual se muestra colaboradora aseada y vestida acorde a la situación de entrevista, su expresión corporal es constreñida y su tono de voz es bajo siendo su expresión corporal congruente con el relato que expresa de los hechos siendo resonante orientada en tiempo y espacio el afecto impresiona se muestra desfavorable hay ansiedad se muestra abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la representante del ministerio publico PREGUNTA Nº 01 Licda Durante la lectura de la experticia de fecha 10 y 15 de septiembre de 2014 ¿Cuántos abordajes recibió la victima en la presente causa podría clasificarlos? RESPUESTA: el 10 se aplicaron las pruebas psicológicas y el día 15 las pruebas clínicas PREGUNTA Nº 02 de acuerdo a su experiencia, ¿que observo de acuerdo a las pruebas psicológicas? RESPUESTA: la presencia de psicopatología propia eso se compaginaron con el verbal de la ciudadana para poder llegar al diagnostico PREGUNTA Nº 03 Durante la experticia menciono que tenia desvalorización como mujer ¿pude indicar cuales son? RESPUESTA: Las pruebas que se le aplicaron fue la auto imágenes y la valoración que tiene como autoestima, digamos que por ser victima de una manera constante de su condición como mujer; que ella no tenia valor como mujer PREGUNTA Nº 04 Usted menciona que la victima manifestó indicadores de abuso sexual ¿cuales fueron esos indicadores? RESPUESTA: La presencia de cogniciones negativas acerca de si misma, del mundo que la rodea y de auto punición en forma muy elevada además de la presencia de síntomas somáticos de ansiedad e insomnio, Hay un abuso sexual que tiene que ver con los resultados de otras pruebas estrés postraumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos entonces esa metodología esta vinculado con ese abuso sexual PREGUNTA Nº 05 En sus máximas experiencias ¿usted podría recordar una conclusión general de la victima en la presente causa? RESPUESTA: Tal como lo señala la experticia una situación de disminución de muchísima ansiedad bastante inhibida, de forma retraída presentaba mucho temor se sentía vigilada, observada y habla de la presencia de ese trastorno pos traumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos ocurridos PREGUNTA Nº 06 desde su punto de vista, ¿puede ser posible que una persona pueda simular una situación a un experto, ¿es posible simular una situación como la plasmada en sus conclusiones? RESPUESTA: Prácticamente imposible sin embargo las pruebas son esenciales las pruebas eran bastante significativas en este caso esta ciudadana no estaba simulando PREGUNTA Nº 07 ¿Qué experiencia tenia usted para el momento de la experticia? RESPUESTA: tenia 16 años de egresada y años trabajando con mujeres victima de violencia. Acto seguido pregunta Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Cuando hace mención de indicadores de ansiedad ¿a que se refiere? RESPUESTA: La presencia de estomatología; temblor en las manos mordisqueo en las uñas síntomas de que presenta ansiedad, síntomas depresivos severos PREGUNTA Nº 02 ¿Cuántas veces entrevisto a la victima? RESPUESTA: el día 10 y 15. PREGUNTA Nº 03 ¿Con eso ya puede dar un diagnostico conclusivo? RESPUESTA: Si cada entrevista duro mas de tres (03) horas. PREGUNTA Nº 04 ¿Cuantas entrevista debe hacer un psicólogo para superar el traumatismo? RESPUESTA: dependiendo de la estructura de cada ser humano. PREGUNTA Nº 05 ¿Cuales son los indicadores de abuso sexual? RESPUESTA: están presente las pruebas que se le hace a la ciudadana como el test Árbol-casa persona. Cada uno de esos elementos que son característico de un abuso sexual PREGUNTA Nº 06 ¿sigue usted evaluando a la presunta victima? RESPUESTA No. PREGUNTA Nº 07 ¿Tiene usted conocimiento si la presunta victima siguió sus recomendaciones? RESPUESTA: No tengo conocimiento. PREGUNTA Nº 08 ¿esa unidad no le hace seguimiento a la victima? RESPUESTA: no solamente hacemos lo que nos dice la victima (se deja constancia de la pregunta y respuesta) PREGUNTA Nº 09 ¿puede mencionar esos elementos? RESPUESTA: Se utilizo la entrevista clínica que me habla del contenido de la coherencia que son un test psicológico ese resultado tiene la prueba proyectiva son casi imposible de ser burlada esos son los que me permite a mi evaluar PREGUNTA Nº 10 Supongamos que un paciente se le presente y le diga que ya sostuvo entrevista en tiempo anterior con un psiquiatra ¿hay una manera de ver si es verdadero o falso? RESPUESTA: Depende. PREGUNTA Nº 11 ¿Es decir no llega usted más allá si el psiquiatra la evalúo? RESPUESTA: No es mi responsable mi responsabilidad es emitir un diagnostico. PREGUNTA Nº 12 ¿Cuando usted hace mención del abuso sexual usted corroboro esa información con el ministerio publico para ver si aparece el abuso sexual? RESPUESTA: No recuerdo pero en este momento no se lo puedo asegurar PREGUNTA Nº 13 ¿Entonces corroboro la información con el medico forense? RESPUESTA: No puedo asegurar eso porque es parte de la experticia. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 ¿Dra. Puede repetir que especialidad tiene? RESPUESTA: Soy psicóloga clínico PREGUNTA Nº 02 Usted manifestó, que la victima sufría de un desorden de ansiedad, ¿podría indicarle a este tribunal si hay una causal que de este tipo de desorden? RESPUESTA: Yo hable de trastorno de estrés pos-traumático Con síntomas ansiosos depresivos eso es parte de los indicadores para llegar a ese diagnostico. PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que aseguraba que la victima presentaba síntomas de trastorno postraumático por abuso sexual que se ha cometido en su contra, ¿no piensa usted con sus máximas experiencias que es una conclusión subjetiva? RESPUESTA: eso Me permite estar segura de lo que estoy diciendo _ PREGUNTA Nº 04 ¿una persona que este mintiendo lo podría determinar? RESPUESTA: Si, sabemos cuando una persona esta mintiendo PREGUNTA Nº 05 Según ilustraciones o doctrinas quiero preguntarle, ¿el psiquiatra no es el que da este tipo de conclusiones? RESPUESTA: los psicólogos también estamos facultados para eso, soy psicólogo clínico.
Declaración del Doctor Williams Vegas, quien labora en el Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, ubicado en Maturín Estado Monagas, desempeñando el cargo de Médico Cirujano, por cuando fue el profesional que examino a la ciudadana Dariannys Gil en fecha 15/07/2014 y otorgo reposo por 15 días.
SE INCORPORA TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.538.855 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido expone: ya es la segunda vez que vengo, hace un año vine como testigo porque la victima fue paciente mío por un largo tiempo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo? ¿Recuerda usted cual fue ese reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenia dolor lumbar y dolor nefrítico, tenia estreñimiento, y mucho dolor de hecho durante esa consulta sucesiva se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroide lo cual empeoraba su caso el problema que tiene por hemorroide, el reposo fue por eso PREGUNTA: ¿Dónde trabaja? RESPUESTA: en maturín PREGUNTA: ¿consultorio privado o público? RESPUESTA: trabajo en el hospital de Maturín y en un consultorio privado. PREGUNTA ¿a cual consulta acudió la paciente? RESPUESTA: ella mayormente iba a mi consulta privada pero ese día yo no estaba y la evalué en el hospital, por cuanto también allá la he evaluado. PREGUNTA: ¿Cuántas veces acudió como paciente? RESPUESTA: varias veces PREGUNTA: ¿Cómo puedes determinar la rectorragia? RESPUESTA: es un examen físico es un tipo de hemorragia que consiste en la pérdida de sangre roja o fresca a través del ano bien sea sola, o asociada a la heces., el origen de este sangrado suele localizarse en el colon descendente y el recto. PREGUNTA ¿y esa enfermedad se refiere a que? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenia ella era de las hemorroide es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las ultimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora el cuadro de ellos comuNmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento PREGUNTA: Usted manifestó que sufre de hemorroide internas y externas, ¿Cuales son? RESPUESTA: internas se pueden producir cuando hay un aumento de presión dentro de las venas hemorroidales. Esta presión adicional puede resultar en síntomas como malestar anal y sangre PREGUNTA: ¿Comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroide tendría a confundir ese cuadro con penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presente un esfínter hipertónico si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarro tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: Desde su conocimiento cual es la diferencia entre un laceración y un desgarro? RESPUESTA: El desgarro es la fibra muscular hay ruptura, el esfínter esta cerrado y se abre solamente por el estimulo y el se dilata si se va hace de un lado externos y la única manera es romper músculo tanto de la etapa como el desgarro y se cierran que es donde están los mayores músculos por supuesto si hay un desgarro el tiempo de curación es mucho mas largo porque hay ruptura mas profundas, ya el músculo queda flácido. PREGUNTA: ¿Seria posible que en un diagnostico de laceración anal presume el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: Realmente no porque son heridas mucho mas profunda, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que fecha específicamente acudió la paciente para ser evaluada por usted? RESPUESTA: El 15 de julio del 2014 PREGUNTA: ¿ese reposo fue otorgada vía pública o privada? RESPUESTA: Pública PREGUNTA: ¿Podría decir el nombre del hospital? RESPUESTA: Manuel Núñez Tovar PREGUNTA: ¿recuerda el número de historial de la paciente? RESPUESTA: no ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA ABG FÉLIX OSTO PREGUNTA: ¿Usted refiere que la paciente fue su paciente por un largo tiempo cuanto tiempo tiene graduado como urólogo? RESPUESTA: cuatro años PREGUNTA: ¿puede explicarle al tribunal que es un esfínter hipertónico? RESPUESTA: es las presión a nivel de la contrariedad del músculo mas cerrado, mas duro y esta el otro que es mas flácido. PREGUNTA ¿y el normotonico? RESPUESTA: es contradicción, cuando el músculo tiene contrariedad del músculo más cerrado, mas duro y el otro es más flácido PREGUNTA: ¿recuerda el tipo de esfínter de esta paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico tenía evaluaciones dolorosas PREGUNTA: ¿recuerda que decía el reposo? RESPUESTA: El problema que tenia, las hemorroides estaban inflamadas la persona cuando va a evacuar trata de no evacuar para evitar el dolor esa heces se hace mas dura y ocasiona mas dolor. PREGUNTA: ese reposo era de que fecha? RESPUESTA: 15 de julio de 2014 PREGUNTA: una persona que sufre de hemorroide puede tener relaciones sexuales anal? RESPUESTA: No pero existen muchos métodos PREGUNTA: ¿Dr. alguien que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Si es forzada va a tener lesiones mas profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esta zona PREGUNTA: ¿Usted hablo de laceraciones cuanto Tiempo tarda en curar? RESPUESTA: Un periodo de curación de 7 o 8 días PREGUNTA: ¿Si alguien mantuvo relaciones sexuales un día 30 de junio el día 15 de julio tendría laceraciones? RESPUESTA: si, pero ya deberían estar cicatrizadas PREGUNTA: ¿Hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: si, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y aparte los pliegues anales se pulen y se borran PREGUNTA ¿Si esa paciente tiene esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no, porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa hacer hipotónico. PREGUNTA ¿En ese endurecimiento de las heces por el estreñimiento ellos al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿Usted habla de que la paciente sufría de hemorroide podría indicar a este tribunal de que una persona sufra de hemorroide? RESPUESTA: Es un problema circulatorio pero las venas tiene un sistema de válvulas de forma, estas válvulas se cierran si hay una insuficiencia de estas válvulas las venas se va dilatando y deja un espacio entre ella y hay dilatación, y es cuando empiezan las hemorroides. PREGUNTA: Una causal de que una persona sufra de hemorroide ¿podría ser un absceso violento por el ano? RESPUESTA: no, las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio de 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración RESPUESTA: Si a nivel de hora 7 PREGUNTA: Con sus máximas experiencia ¿que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre 2 o tres días, por el dolor y sangrado tenia un ligero sangrado para el momento del examen PREGUNTA: Ya usted explico que es un esfínter anal hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría hacer hipotónico, quedaría rastros o cicatrices RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Si alcanzó el esfínter del ano va haber cicatrización del músculo? RESPUESTA: si PREGUNTA: A pregunta formulada por la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaba las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en que hora? RESPUESTA: Lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente la formación biológica del humano, esta zona tiene menos fortaleza.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Se INCORPORA la Declaración de la TESTIGO ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.942, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El día 18 de julio de 2014, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi comadre Yumairi, en el patio trasero de la casa frente a la habitación de David, para ese entonces él era inquilino, mi comadre y yo nos encontrábamos organizando unas cervezas para un celebración que había era el cumpleaños de la hija de mi hermano Yobanis, como a horas del mediodía entra David, mi hermano, el Señor Desiderio, un funcionario, y la novia de Desiderio, en eso me dirijo a David para decirle que en la habitación habían dejado la ducha abierta y que se estaba botando, David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, Desiderio se queda afuera con el otro funcionario y mi hermano Yobanis conversando, minutos después escucho un escandalo por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetin de la puerta, del marco de la puerta lesionando su pómulo izquierdo, ella mantiene la discusión con él, en eso sale David y cierra la puerta, ella sale con sus maletas, el Señor Desiderio sale adelante con el funcionario y mi hermano, ellos se van en el carro del Señor Desiderio, en ese momento mi mama iba llegando del mercado con unas cosas para la fiesta, la novia sale a tomar un taxi y se va, como a eso de las seis de la tarde de ese mismo día ella regresa a mi casa, manifestándome que no había conseguido autobús para irse que si le podía dar alojamiento en mi casa, yo le di hospedaje, y le preste mi teléfono celular para que se comunicara con su familia, posteriormente a eso yo le digo que si quería podía salir a compartir en la fiesta, a lo que ella acepto, ella salió, nos sentamos ella mi comadre Yumairi y yo, nos tomamos unos tragos y comenzamos a conversar, comentamos acerca de la discusión que ella había tenido con el Señor Desiderio y ella manifestó que eran problemas de pareja, que esas cosas habían pasado por desatenderla íntimamente, porque no tenían relaciones sexuales desde hace tiempo, como a eso de las 10 u 11 de la noche, ella y mi comadre Yumairi tuvieron una discusión al punto que se golpearon, ambas se lesionaron, le pregunte el motivo a mi comadre, ella me dice que me percaté de que le estaba coqueteando a uno de los invitados que estaba con su esposa, mi comadre le dice a ella eres una zorra, ve todo lo que está sucediendo y sigues con esa situación, ella le da una cachetada a mi comadre y se agarran a golpe, mi hermano Yobanis las desaparto, yo le dije a la novia de Desiderio que si era tan amable que se retirara de la fiesta y me comadre yumairi se fue, la novia de Desiderio se va de la casa al día siguiente en el transcurso del día, eso es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: ¿diga la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: El 18-06-14. PREGUNTA: ¿a qué hora ocurre la Discusión con el Sr. Desiderio? RESPUESTA: como a las 12:30 del mediodía. PREGUNTA: ¿tienes algún vínculo de amistad con el acusado? RESPUESTA: ninguno. PREGUNTA: ¿el ciudadano Wilmer Desiderio se encontraba uniformado para el momento en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Portaba arma de fuego? RESPUESTA: No. PREGUNTA: en el momento en que la novia de Desiderio resbala y cae, ¿alguien le prestó ayuda? RESPUESTA: La trataron de auxiliar David y el otro muchacho, pero ella no dejo. PREGUNTA: ¿Hubo algún tipo de agresión por parte del señor Desiderio? RESPUESTA: no, solo agresiones verbales de parte de la novia contra Desiderio, Ella se balanceaba sobre el para quitarle unas hojas que el cargaba en las manos. PREGUNTA ¿su comadre yumairi resultó lesionada? RESPUESTA: ambas resultaron lesionadas. PREGUNTA: ¿su comadre denunció las agresiones? RESPUESTA: que yo sepa no. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: Hay dos momentos en su narración en horas del mediodía y en las horas de la noche diga a este Tribunal si en los dos momentos estuvo presente. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Cuándo el Sr. Desiderio comenzó a frecuentar su casa? A principios del mes de junio 08 o 10 junio. ¿el señor Desiderio se quedaba en su casa? RESPUESTA: Si él se quedaba con David Briceño. ¿Usted vio cuando la víctima se resbaló? RESPUESTA: si la vi. ¿Sabe si ella se golpeó con el marco de la puerta en el pómulo izquierdo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted presencio la discusión y la pelea entra la señora yumairi y la victima? ¿usted estaba cerca? RESPUESTA: Si, Estaba como a cinco metros de ella, ella le estaba coqueteando a uno de los invitados. PREGUNTA: ¿Qué día fue eso? RESPUESTA: 18-07-14. ¿Quién la conmina a declarar por primera vez? RESPUESTA: Nadie PREGUNTA: ¿Usted declaro en la fiscalía u otra parte? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Alguien salió lesionado de la pelea? RESPUESTA: mi comadre Yumairi y la novia de Desiderio. PREGUNTA: antes de la pelea ¿observo usted a la novia de Desiderio lesionada? RESPUESTA: Si, tenía la lesión en el pómulo izquierdo. PREGUNTA: Después de la pelea ¿Cómo la observa? RESPUESTA: Tenía rasguños por todo el cuerpo. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el señor Desiderio el día 30-07-14? RESPUESTA: Ese día como a las 6 de la mañana yo iba saliendo con mi mama para el Hospital ya que a ella le iban a sacar una muela él nos dio la cola para allá, y en la noche como a eso de las 12 noche el venia llegando y yo iba saliendo a buscar a la Dra. Kimberly ya que mi mama se sentía muy mal la muela le estaba sangrando para que fuera a verla, él nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿A qué hora fueron esos hechos narrados? RESPUESTA: Cuando nos dio la cola para sacarle la muela en el Hospital fue a las 6 de la mañana y para buscar a la Dra. Kimberly a las 12 de la noche. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿En qué fecha y hora la ciudadana Darianny se golpea el pómulo? RESPUESTA: El día 18-07-14 entre las 12 y la 1horas de la tarde. PREGUNTA:¿Qué día y a qué hora ocurrieron los hechos de la pelea entre su comadre Yumairi y la presunta víctima? RESPUESTA: el día 18-06-14 entra las 10 y 11 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Durmió esa noche en su casa la presunta víctima?. RESPUESTA: Si durmió en mi casa. PREGUNTA: ¿A qué hora se retiró la señora para irse de viaje? RESPUESTA: En el transcurso del día no recuerdo la hora especifica. PREGUNTA: ¿Usted la pudo observar con quien se fue, y en que se fue? RESPUESTA: en la noche ella se comunicó con su familia yo le preste mi teléfono para que se comunicara con ellos, al día siguiente yo le acompañe hasta la puerta para darle la dirección unos primos de ella que venían a buscarla, llegaron en una camioneta de color blanca. PREGUNTA: ¿Tenia las lesiones la ciudadana ese día todavía? RESPUESTA: Si.
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Se INCORPORA el testimonio de la TESTIGO YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.419: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Buenas tardes, el día 18-06-14, siendo las doce del mediodía llega a la residencia, los ciudadanos Desiderio, David Briceño, un funcionario a quien le dicen el maracucho y la novia de Desiderio. David entra con la novia de Desiderio a la habitación la cual estaba húmeda, Desiderio, el maracucho y yo nos quedamos fuera de la habitación, yo me quedo hablando con ellos, en ese momento Desiderio saca del saco o parto dos hojas tamaño carta y le dice a su novia que explique eso, a lo que ella su puso nerviosa y comenzó a decirle que iba a acabar con él si le mostraba eso a su familia, ella se le alzo y comenzó a balancearse sobre el para quitársela, en eso se resbala y se golpea la cara porque el piso estaba húmedo, él le dijo que recogiera sus cosas y que se fuera, en ese momento ella sale a agarrar un taxi, luego David Briceño cerró la habitación y se van los tres en el carro de Desiderio, como a eso de las 6:00 de la tarde de ese mismo día ella nuevamente llega a la residencia y le solicita a mi hermana alojamiento porque no había conseguido pasaje, mi hermana acepta, ese día había una celebración por el cumpleaños de mi hija, mi hermana la invito y le dijo que si quería saliera a compartir, minutos después ella salio y se sentó con mi hermana y una comadre de mi hermana, que luego de pasar unas horas yuma la comadre de mi hermana y ella se van a las manos, mi hermana me llama para que las fuera a separar, ella dijo que a primera hora se iba eso fue como a las 10 de la noche del día 18-06-14, desde ese entonces no la veo, es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: ¿Tuvo usted algún vinculo de amistad con el Señor Desiderio?. RESPUESTA: Yo lo conocí porque llegaba a la casa de mi hermana, y en las tardes después que llegábamos del trabajo, nos poníamos a hablar. PREGUNTA: ¿fue estrecha la amistad entre ustedes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese día que ustedes llegaron a las 12 del mediodía observó usted si el ciudadano Desiderio cargaba uniforme? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿portaba arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿al momento que ella resbala alguien le presto auxilio?. RESPUESTA: yo le preste pero ella no quiso, ella mismo se paro. PREGUNTA: ¿fue profunda la herida?. RESPUESTA: Fue una herida superficial. PREGUNTA: ¿Usted se percató cual era el contenido de las hojas?. RESPUESTA: No, pero si pude observar su reacción, ella se sorprendió mucho, pero no vi. que contenían las hojas, ella se le fue encima desesperada por alcanzarlas y ahí fue cuando se resbalo y se lastimo. PREGUNTA: ¿hubo algún tipo de agresión por parte del Señor Desiderio? RESPUESTA: solo agresiones verbales. PREGUNTA: ¿sabe a que hora salió a agarrar el Taxi o a que hora se fue ella?. RESPUESTA: eran entre las 12 y media o la una de la tarde y regresa a las 6 de la tarde. PREGUNTA: A las seis del tarde cuando ella regresa ¿le observó usted otro golpe?. RESPUESTA: No, ella llego normal. PREGUNTA: ¿Usted observó la golpiza entre las dos ciudadanas?. RESPUESTA: en ese momento mi hermana me llama, todo comenzó porque ella empezó a contarle cosas a mi hermana y a la comadre de mi hermana, en ese momento llega uno de los cantantes, y ella comenzó safrisquiarle, en eso yumairi le dijo, que no había salido de un problema para entrar a otro, que era una zorra y ahí fue donde se agarraron. PREGUNTA: ¿Observó si las ciudadanas quedaron lesionadas?. RESPUESTA: Los dos estaban arañadas, ambas se lesionaron. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: ¿Desiderio tenia llaves de la habitación?. RESPUESTA: No, solo el ciudadano David Briceño. PREGUNTA: ¿Contaba con personal de limpieza?. RESPUESTA: No, Nunca. PREGUNTA: Tiene conocimiento de donde se encontraba Desiderio el 30-06-14? RESPUESTA: Yo llevo a mi hijo al colegio todos los días, el estaba en el garaje en la mañana calentado su carro, y a las 12 de la noche fuimos a buscar a mi comadre Kimberly Hernández que es medico, porque a mi mama le habían sacado una muela y le dolía mucho, el nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿Usted llegó a presenciar que Desiderio agredió físicamente a su pareja?. RESPUESTA: No, en ningún momento, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuales fueron las razones de la pelea entre las dos ciudadanas el día 18-07-14?. RESPUESTA: Marcos Cortez un músico amigo llevo a un compañero también cantante en compañía de su esposa a la celebración, la novia de Desiderio comenzó a coquetearle, yumairi le dijo unas cosas, luego hubo un cruce de palabras entra las dos, en eso la novia de Desiderio le dio una cachetada a yumairi y posterior a ello se fueron al piso, se jalaron las mechas, en eso mi hermana me llamo para que las separara. PREGUNTA: ¿Para el momento de la pelea entre la presunta victima y la Señora yumairi fueron lesionadas las dos? RESPUESTA: Después que las calmamos, las vi. fueron lesiones leves, rasguños superficiales. PREGUNTA: ¿Pudo observar si en alguna oportunidad Desiderio quedo solo con la victima? RESPUESTA: No, solo con David. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que día llega la novia del señor Wilmer? RESPUESTA: el día 16-06-14, David, Desiderio y yo fuimos a buscarla al Terminal. PREGUNTA: ¿observo usted si la novia de Desiderio y el quedaron solos?. RESPUESTA: No, Nunca se separo de David y de su novia. PREGUNTA: ¿Donde la fueron a buscar? RESPUESTA: al Terminal de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. PREGUNTA: ¿Luego que se trasladan a donde se dirigen? RESPUESTA: Fuimos a cenar shawarma. PREGUNTA: De saberlo, ¿de donde venia la presunta victima? RESPUESTA: de Maturín hasta donde se. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Usted observó donde se quedo a dormir la presunta victima?. RESPUESTA: Si, se quedo dentro de la habitación de mi hermana. PREGUNTA: ¿A que hora y en que momento se marcho?. Con exactitud no lo se, ya que amanecimos un grupo selectivo, yo me fui a dormir ya estaba borracho, cuando me desperté ya elle se había ido, solo se que se fue el día siguiente de la fiesta.

Se INCORPORA el testimonio de la TESTIGO MERCEDES BARBARA CAVIGLIONE DE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.548: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El 18-07-14 hubo una reunión para celebrar el nacimiento de mi nieta, Yuma y ella se entraron a golpes, rodaron por el suelo, Yobani mi hijo las tuvo que desapartar, las dos se golpearon mucho, yo le pregunte a mi hija que porque se habían agredido y fue por palabras inapropiadas que se entraron a golpe, del señor Desiderio el día 30-07-14 yo iba saliendo a las 6 de la mañana a sacarme la muela y nos dio la cola, luego en la noche yo tenia dolor y sangrado en el espacio donde me habían sacado la muela, fueron a buscar a la Dra. Kimberly para que me viera y el señor Desiderio les dio la cola para ir a buscarla como a las12 de la noche. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: Señala usted que ¿solo vio la pela entre las dos? ¿Fue lo único que vio? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿A que hora sucedió? RESPUESTA: Eran como las 10:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Era Primera vez que veía usted a la presunta victima?. RESPUESTA: Temprano la vi. Cuando yo iba llegando de comprar unas cosas ella iba saliendo. PREGUNTA: ¿momento después de la discusión y la pelea entre las dos noto que estaban golpeadas?. RESPUESTA: Si se golpearon duro, se arañaron, yuma tenia un ojo morado. PREGUNTA: ¿Usted como dueña de la residencia no les llamo la atención?. RESPUESTA: Les dije que se retiraran, Yuma se fue pero ella se quedo en la casa no se retiro. PREGUNTA: ¿Porque ocurrió la pelea?. RESPUESTA: Con yuma por palabras inapropiadas. PREGUNTA: ¿a que hora salió el dia 30-07-17? eran las 6 de la mañana. Salimos a tomar un taxi, pero no había Desiderio nos ofreció la cola. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: El día 18-06-14 ¿llego a presenciar alguna discusión o alguna pelea?. RESPUESTA: Solo la de yuma y la muchacha. PREGUNTA: sabe las razones por las cuales la victima y la ciudadana yumairi se golpearon?. RESPUESTA: Porque ella le dijo palabras inapropiadas a yuma y esta se molesto. PREGUNTA: ¿Se les observo lesiones?. RESPUESTA: Si estaban bien aporreadas. PREGUNTA: Observó si Desiderio quedo solo con la victima. RESPUESTA: Ahí estaba alquilado David. No el nunca quedo solo con ella. David era quien tenía llaves. Ellos salían juntos. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba Desiderio el 30-07-14?. RESPUESTA: a las 6:00 a.m. nos dio la cola hasta el hospital el iba a su trabajo, después el llego como a las 12:00pm y les dio la cola a mis hijos para buscar a la Dra. Kimberly, porque yo tenia mucho dolor por muela que me habían sacado. PREGUNTA ¿Posee una constancia medica que certifique la extracción de esa muela. RESPUESTA: Si la tengo, aquí la cargo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que edad tiene usted?. RESPUESTA: 58 años. PREGUNTA: Usted conoció a la victima. RESPUESTA: la vi. PREGUNTA: ¿Converso con ella?. RESPUESTA: si, al momento de la pelea. PREGUNTA: ¿y antes de la pelea?. RESPUESTA: Si, pero no de la discusión que había tenido con el Señor Desiderio. PREGUNTA: ¿Hablo usted con ella de cualquier tema?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Se sentó con ella?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿estuvo presente cuando la presunta victima llego a la residencia? RESPUESTAS: No, yo andaba en la calle comprando unas cosas para la fiesta. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que día llego ella a la casa?. RESPUESTA: creo que un día antes de la fiesta, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Con quien andaba?. RESPUESTA: Yo no estaba cuando ella llego. PREGUNTA: Quien administra la residencia. RESPUESTA: Mi hija. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Jean Carlos Martínez quien expone: solicito sea agregada a la causa el control de actividades, el cual certifica la extracción de la pieza bucal de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione de Segovia
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Se INCORPORA el testimonio de la TESTIGO BOLAÑOS ESPAÑA YUMAIRY DEL VALLE Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.521.951 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente El día 18 de julio del año 2014 yo me encontraba en la casa de mi comadre Anllela porque nos encontrábamos arreglando unas cervezas para el nacimiento de la hija de Jovanny en la parte de atrás de la casa después nos percatamos que venía entrando el ciudadano David, Desiderio y otro funcionario que no recuerdo el nombre, y la novia de Desiderio. Mi comadre Anllela le dice a David que posiblemente había dejado una llave abierta luego el entro y se percató de eso, posteriormente David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, minutos después escuchamos un ruido por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetín de la puerta, del marco de la puerta ahí socorrieron David y bueno después Desiderio y dijo que la dejaran quieta, en ese momento ellos se fueron, eran como las 12 del mediodía después a eso mas o menos como las 6pm de la tarde regresa a la casa y le dice a la señora que si por favor le puede dar alojamiento para quedarse, después en horas de la larde como a eso de las 7pm de la noche mi comadre le dice que por favor salga para ver si se reúne con nosotros, y conversamos ahí para la fiesta y ella se salio y tuvimos conversando en la noche estaba mi comadre ella y yo, y ella nos dijo yo le pregunto a ella que porque había tomado esa actitud temprano en horas del mediodía entonces ella dijo que tenia alrededor de dos meses que no veía al ciudadano Desiderio que el había sido infiel a ella porque había tenido un niño fuera de la relación y que el le había dicho que ya no iba haber matrimonio, después entonces ahi comenzamos hablar y en ese momento ya pasada las horas yo le digo a ella verdad ósea ella estaba hablando ahí con nosotros y ella empezó como a coquetear y yo le dije a ella verdad que era una falta de respeto que estaba pasada pues que respete por eso a lo mejor tomo esa actitud hacia a mi, yo le dije a ella que estaba pasada de puta en ese momento se tiro encima de mi y me golpeo, nos caímos a golpe le comente a mi comadre anllela porque ella estaba por ahí cerca hay me desaparto mi compadre Jovanny y bueno yo me fui a eso de las 11:30 pm me fui para mi casa y no supe mas nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿ Señora bolaño se encontraba en la casa de su comadre anllela? ¿Q hacía? RESPUESTA: metiendo unas cervezas en una cava PREGUNTA: ¿recuerda usted el nombre de esa ciudadana? RESPUESTA: Darianny PREGUNTA: ¿usted ya había tenido comunicación con Darianny? RESPUESTA: solamente en la noche. PREGUNTA ¿Por qué se sucinto el inconveniente entre usted y Darianny? RESPUESTA? Porque en ese momento ella comenzó a safrisquiarle a un muchacho que estaba ahí en la fiesta y yo le dije que estaba pasada de puta. PREGUNTA: ¿y ella que hizo? RESPUESTA me golpeó. PREGUNTA ¿y usted que hizo? RESPUESTA: me defendí también. PREGUNTA: ¿el señor Desiderio se encontraba allí en ese momento? RESPUESTA: no. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG FELIX OSTO el cual expone: ¿desde qué fecha usted frecuenta en esa casa? RESPUESTA: desde hace quince años PREGUNTA: ¿Qué día fueron esos hechos? RESPUESTA: el 18 PREGUNTA: ¿de qué se golpearon ambas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: como vio usted la actitud corporal de la victima esa noche? RESPUESTA: Tranquila, normal tenía como pena pero se veía tranquila (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿ya que usted dice que mantuvo una conversación con ella la vio llorosa triste maltratada? RESPUESTA: no para nada, la vi más bien alegre es una muchacha alegre (se deja constancia de la respuesta de la testigo) SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTA ABG JEA N CARLOS MARTÍNEZ PREGUNTA: ¿podría informar a este tribunal al momento de la presunta disculpa de la ciudadana victima y si usted también quedo lesionada? RESPUESTA: claro me dejo a penita un morado en el ojo y me rasguño por la parte de atrás del brazo PREGUNTA: ¿formulo usted alguna denuncia a través de este percance? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿antes de iniciar a ese evento no le manifestó si el señor Desiderio la había agredido física o verbalmente? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿usted puede informar a este tribunal si el señor Desiderio agredió a la victima? RESPUESTA: No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿ciudadana Yumairy informe a este tribunal si la victima en algún momento llego agredir verbalmente al ciudadano Wilmer en este caso mi persona? RESPUESTA: Cuando llegamos escuche que ella le dijo que lo iba a destruir (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿la victima en algún momento le llego a bociferar palabras obscenas al ciudadano Wilmer Desiderio RESPUESTA: Le dijo que la soltara que era un cabron le dijo palabra obscenas (se deja constancia de la repuesta de la victima) PREGUNTA: En horas de la noche cuando su persona sostuvo conversación con la presunta victima le llego a manifestar esta que había sido objeto de algún tipo sexual por parte de Wilmer Desiderio? RESPUESTA no. PREGUNTA: ¿En su narración que acabo de dar a este digno tribunal manifestó que la victima le había informado que tenia cierto tiempo que no se veía con el ciudadano Wilmer Desiderio cuanto tiempo tenia sin ver a el ciudadano Wilmer? PREGUNTA: dos meses (se deja constancia de la respuesta de la victima) PREGUNTA: ¿Al momento que sostuvo el percance o incidente con la ciudadana victima en horas de la noche dicha victima resulto lesionada? RESPUESTA si ambas. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA señora bolaño usted puedo observar que la victima llego a la residencia de Wilmer? RESPUESTA: NO PREGUNTA ¿usted vive cerca? RESPUESTA: no, yo soy cercana a esa familia PREGUNTA: ¿Usted vio cuando se retiro la ciudadana victima? RESPUESTA: No se yo me fui para mi casa PREGUNTA: Usted hizo alguna medicatura forense? RESPUESTA No PREGUNTA: ¿No hizo ninguna denuncia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes conociendo al señor Desiderio? RESPUESTA: solamente lo vi ese día. PREGUNTA: ¿Y a la señora victima usted la conocía RESPUESTA: no no la conozco.

MOTIVA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exigen los artículo supra y a valorar cada una de ellas.
Prudente y necesario es dejar sentado que los tipos penales por el cual se enjuició al ciudadano; WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, habida cuenta de la imputación fiscal, fueron los contenidos en los artículos 41 y 43 denominados como AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el cual supone el primero el actuar mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, y el segundo de ello en mención supone el accionar del acusado con fuerza intensa e impetuosa, con el abuso que se prevalece producto de la superioridad del sexo, apelando para ello de la amenaza la constriña para que acceda a un contacto sexual no deseado por esta que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, pero que a la vez implique penetración con cualquier objeto.
Es de referir entones lo transcendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribo respecto de la investigación llevada al ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de pruebas que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos, así como también a la defensa privada por el tribunal de Control con competencia en violencia contra la mujer para producir en tal acto, de tal manera pues, que del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y privado, concluyo en base a las afirmaciones de hecho, de la victima como las cuales dieron origen al Ministerio Público para impulsar la acusación por el Delito de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 41 y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera este Juzgador que NO quedó demostrado la comisión de los delitos de AMENAZA, toda vez que no se probo suficiente y claramente en que forma el ajusticiado la amenazaba constantemente con matarla si no era de él, hecho que se producía antes y después de cometerse la presunta violencia sexual, la presunta victima no aporto nombre y números de teléfono de teléfonos donde el acusado la amenazaba o evidencias documentales o de carácter tecnológico hechos que a los cuales no fue aportado ningún elemento probatorio o elementos de convicción suficientes solo están los dichos de la presunta victima por otro lado NO ha quedado demostrado el DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:

1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de julio del 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:
"…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi actual pareja de nombre: Wilmer José Desiderio Ramírez, de 29 años de edad titular de la cédula de identidad V-l0.940,874, ya que el día viernes 18/07/2014 me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distinta partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra y maldita denigrantes para una mujer y amanzanándome de muerte. Es todo…"

2.- DENUNCIA de fecha 24 de julio del año 2014, interpuesta por el ciudadano JOSE JONNY GOMES PEREIRA, titular de cedula de identidad Nº V-11.163.485, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde señala textualmente lo siguiente:

“…Comparezco con la finalidad de denunciar en calidad de primo de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, titular de la cédula de identidad nro. 22714342, ya que el día jueves 17 de julio del presente año 2014, ella se dirigió a San Fernando de Apure, estado Apure de manera voluntaria, con su ex pareja ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, titular de la cédula de identidad nro. V-16940874, quien es inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacado en San Fernando de Apure, desconozco el motivo del viaje, como Dariannys no se comunicaba con mi esposa desde el día miércoles, empezamos a preocuparnos hasta que el día viernes 18 de julio del año en curso, aproximadamente a las 05 horas de la tarde, observe publicado en el muro del facebook de Dariannys un mensaje que decía "quiero que me hagan el amor estoy como caliente", seguidamente me comunique con su hermana Tahirut Gil quien se encuentra en Maturín y le manifesté "que sospechaba que algo le había sucedido a Dariannys en vista de que no atendía el teléfono y que habían unos mensajes impropios en su muro", luego Tahirut se dirigió a un cyber observo los mensajes y pasado un rato recibe una notificación de Dariannys donde le solicita su número de teléfono, al cabo de dos horas Tahirut recibe llamada Dariannys gil quien le informa que se encuentra en San Fernando de Apure, donde el ciudadano Wilmer Desiderio la tuvo retenida contra su voluntad bajo amenazas con su arma de fuego en la habitación de una residencia, así mismo Dariannys y una persona que la había auxiliado le dijo Tahirut que ella se encontraba herida gravemente, pero así mismo manifestó que no se colocara la denuncia porque halla el CICPC tiene mucho poder, nosotros al tener conocimiento de esta situación viajamos a San Fernando de Apure el día sábado 19 de julio, la persona que la auxilio se contactaba con nosotros y era una señora y nos dijo que la iba a dejar en un estacionamiento de una farmacia, después logramos llegar a la dirección y pudimos rescatar a Dariannys gil, y nos la trajimos a caracas, posteriormente el día lunes 21 de julio del año en curso, nos dirigimos al instituto diagnostico donde ingresa por emergencia y después de un chequeo, proceden a dejarla hospitalizada diagnosticándole traumatismo facial complicado con fractura abierta de huesos nasales, herida contuso cortante de espesor total en parpado izquierdo, traumatismo cráneo encefálico, hematoma infraorbitario bilateral, traumatismo columna cervical, síndrome de latigazo cervical grado II y traumatismo toraxico abdominal cerrado, después este mismo día en horas de la tarde, Dariannys comienza a narrarnos los hechos y nos manifiesta "que el día viernes 18 de julio Wilmer Desiderio cuando estaba adentro del vehículo comenzó a insultarla y humillarla diciéndole que si no iba a ser su mujer, no iba hacer mujer de nadie", así mismo procedió a darle varios golpes en la cabeza contra el vidrio del carro", cuando ella intentaba defenderse el volvía a pegarle la cabeza contra el vidrio, mientras tenía un arma de fuego en sus pierna amedrentándola, luego Wilmer se dirigió a una residencia en San Fernando de Apure y la metió a la fuerza, estando allí en una habitación el ciudadano Wilmer, empezó a decirle "que era una prostituta, puta, perra, maldita "procedió a golpearla de manera continua con su puño en la nariz y en diversas partes de la caras y la cabeza”, mientras la humillaba y la maltrataba psicológicamente diciendo, que la iba a matar y que el sabia como hacer la cosas porque es funcionario del CICPC, que la podía . desaparecer en una laguna y no aparecer mas nunca, ella expresa que empezó a sangrar por la nariz y en ese momento el la manda a desnudarse completamente y que se pusiera en distintas posiciones mientras el grababa un vídeo, en algunos momentos ella perdía el equilibrio ya que se encontraba débil por el maltrato y el procedía a suspenderla agarrándola por el cabello, de igual modo Wilmer coloco el arma de fuego en su frente y en ese momento ella pensó que el accionaria el arma, luego la acostó en la cama la escupió y le regó la saliva por todo su rostro, posteriormente el se retira de la habitación y se llevo todas sus pertenencia, documentación y el teléfono celular de Dariannys el cual es 04248505062, dejándola sola en la habitación bajo llave, al rato ella logro salir de la habitación y salió corriendo hasta llegar a la calle donde se encontró a una persona que iba en un carro rojo y la auxiliaron llevándosela del lugar y es la señora que logra contactar a mi esposa María Esperanza Francisco Guevara y nos pidió que no denunciáramos y nos dijo que tenía a Dariannys escondida bajo la cama porque ella tenía miedo ya que conoce como son los funcionarios del CICPC en Apure, así mismo nos informo que habían alcabalas de funcionarios del CICPC por la zona y que en una oportunidad tuvo que trasladarla en la maleta del carro, posteriormente a que trajimos a Dariannys a caracas el día domingo 20 de julio después de dirigirnos al CICPC para interponer la denuncia, recibí una llamada del numero 04168031694 y me dijo "soy Wilmer se que ustedes la están ayudando en caracas y me quieren denunciar, te recomiendo que dejemos las cosas así porque tu también tienes hijos", yo le manifesté que no tenia intención de perjudicarlo porque su problema había sido con Dariannys y que no me amenazara, que yo solo estaba buscando ayudarla y que yo no sabía exactamente lo que el había hecho y él me reconoció y expreso "bueno no te voy a mentir, eso estuvo feo", y trato de justificar su acción alegando que ella era una prostituta, diciendo que ella se acuesta con hombres con plata…". Es todo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:

“…Vengo el día de hoy a denunciar al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.874, quien es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, laborando como INSPECTOR en la SUB DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE. Wilmer y yo comenzamos a tener una relación en Agosto del 2012, sin embargo ya desde en el mes de Enero de 2013 comenzó a tener una actitud posesiva hacía mi persona, realizando amenazas, que al principio consideré bromas, diciéndome que me iba a desaparecer, si me llegaba a ver con otra persona, razón por la cual terminé. Durante todo el año 2013, estuvimos alternando en la relación de estar y no estar, por los problemas que estábamos teniendo. Para Febrero del 2014, a mi padre lo estaban operando en Caracas y WILMER que también vive en Maturín se presentó en la clínica; cuando regresé a Maturín arreglamos las cosas y retomamos la relación, pero siempre volvía a tener una mala actitud hacía mi, con tratos posesivos, diciéndome que no quería verme con nadie más, que no quería que saliera, que tuviera amigos y fue desde ese entonces que comenzó a decir que si no era de él no era de nadie más. Para Mayo de 2014, ya habíamos terminado nuevamente y sin embargo, él me buscaba, me acosaba mandándome mensajes de texto al teléfono celular de mi prima GERALDINE y en más de una oportunidad mientras hablábamos me decía que si lo dejaba ya iba a ver qué pasaría, que me iba a matar, durante todo este tiempo las veces que tuve relaciones sexuales con él fueron para evitar mayores conflictos. Para JUNIO de 2014, a WILMER ya lo habían trasladado para la Sub Delegación de San Fernando de Apure, pero él tuvo una visita en Maturín a mediados del mes, cuando llegó me fue buscando para casa de mi abuela en la noche y yo accedí a hablar con el, me monté en la camioneta para tener la conversación, arrancó y me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía Al Sur, Maturín; yo le pregunté que qué hacíamos allí, que me llevara a mi casa, pero él me dijo que íbamos a hablar, que me daría unas cosas que me había comprado, que me quedara tranquila, me bajé del carro y fui con él hasta la habitación, una vez allí WILMER notó que yo no quería tener relaciones con él, por lo que se alteró, yo trataba de calmarlo, que me sentía mal, buscando la manera de que se tranquilizara, se acercó a mi e intentó hacerme un chupón en el cuello, yo lo empujaba y eso lo molestó aún más, me dijo que él hacía conmigo lo que le diera la gana, que qué era lo que me pasaba, comenzó a ponerse muy agresivo, me agarraba por los brazos y me lanzó en la cama, me obligó a desnudarme y me penetró. yo le decía una y otra vez que no quería eso pero aún así él, que es una persona mucho más grande y fuerte que yo me obligaba a estar allí; cuando terminó me dijo que yo no era la misma, todavía estaba molesto porque yo no había actuado como él quería, decía que como era posible que yo no quisiera, yo le respondí una y otra vez que yo no había querido nada de eso. Unos días después mientras yo me encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal, preguntando por mí y diciendo que yo era su esposa, cuando bajé a encontrarme con él le dije que me esperara por lo menos al mediodía a que saliera a almorzar y que entonces hablaríamos. Llegada la hora, me monté en una camioneta TACOMA gris y allí fue cuando le dije que por favor que estaba en horario de trabajo y que no podíamos hablar y él de una forma muy agresiva me dijo que hablaríamos, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas, yo me sentí intimidada y le decía que estaba bien, comenzó a decir que arreglaríamos las cosas, que qué era lo que yo quería, que si yo estaba con otra persona, qué porqué yo no quería estar con él, que porqué lo esquivaba y me seguía recordando que si yo no iba a ser de él yo no iba a ser tío más nadie, yo lo trataba de tranquilizar, diciéndole que estuviera tranquilo, que yo no estaba con más nadie, que mi actitud hacía él era así por los problemas que habían pasado entre nosotros, eso lo calmó y se fue tranquilo, yo me devolví al tribunal. Esa misma tarde, llegó hasta la residencia donde vivo y me obligó a montarme en la camioneta, me llevó hasta su casa, estando allí me dijo que él quería que yo fuera de él de todas las maneras, que él quería sentir que yo era completamente de él, fue cuando me desnudó, yo trataba de detenerlo. de empujarlo, pero aún así no podía contra él, me tumbó en la cama boca abajo, me soltara, fue allí cuando me volvió a decir que yo sería de él de todas las formas posibles y sacó su pene de mi vagina y me penetró fuertemente por el ano, yo lloraba y le decía que no, que me dolía, que me dejara ir, pero no, él continuó abrazándome e impidiendo que yo me moviera, eyaculó adentro y después me dejó en la cama tirada, me dolía todo el cuerpo, no podía moverme, comenzó a decir que si yo hablaba de esto con alguien me iba a matar, que él tenía formas de hacerme daño y que a mí no se me olvidara quien era él. Tuve que pasar esa noche con él, teniéndolo al lado me decía que me amaba, que yo era lo más importante para él, que él me haría la persona más feliz del mundo, que él daría el mundo por mí, que todo lo que él hace es por mi bien y que buscaba todo lo mejor para mí. Al día siguiente, me dejó en mi casa, no sin recordarme que no hablara con esto de nadie o que me iba a matar, pues lo único que pude hacer fue bañarme y llorar. Después de eso, pasé un fin de semana completo evitándolo, no hablé con él ni le respondí mensaje de texto, ese Lunes me volvió a buscar a casa de mi abuela, a sabiendas que lo estaba evitando, donde me volvió a interrogar preguntándome qué me pasaba, que si había otra persona, qué me pasaba y mi respuesta fue decirle que todo lo que sucedía era por culpa de él, que todas mis actitudes eran por su forma de tratarme, que yo no quería estar más con él y que él siempre decía que iba a hacer las cosas bien y terminaba siendo más de lo mismo; se molestó mucho y de una forma muy grosera comenzó a humillarme, me dijo que en la relación se hacía lo a él le daba la gana, que yo tenía que hacer lo que a él le diera la gana, que ya él estaba cansado de pedirme que me mudara para su casa y yo no accedía a eso, porque seguramente yo lo que quería era andar brincando y saltando, yo le respondí que no que las cosas las había bien hechas y de la forma que él pretendía hacerlas no iba a funcionar nada, me dijo que tenía una maldita arrechera hacía mi, que siempre quiero llevarle la contraria, que él no terminaba de entender porque yo no hacía lo que él quería, me bajé de la camioneta y me gritó que me fuera al infierno y entré a la casa. WILMER se devolvió para Apure y en esas noches yo hablé con mi Hermana THAIRUTH, le dije que WILMER me había estado amenazando; también hablé con mi mamá diciéndole lo mismo, que él me estaba amenazando, pero no les mencioné de las veces que me obligó a estar con él, pues el miedo no me dejaba; ambas me dijeron que dejara las cosas claras y de allí yo preferí mantener esto para mi y buscar las soluciones. Antes de WILMER irse me dejó un teléfono BLACKBERRY y me dijo que sería un teléfono con el que solo me comunicaría con él. mediante el cual me estuvo llamando tratar de decirle que me dejara en paz, que yo no quería estar más con él, que no podía estar con una persona con sus actitudes y menos que me tratara de la forma en que él lo hace, sin embargo, retomó sus amenazas, diciendo que me iba a matar, que si tenía que hacerlo iría hasta Maturín para llevarlo a cabo y fue cuando me mencionó por primera vez que él tenía una forma de dañar mi reputación, me dijo que esa reputación tan bonita que yo tenía que se iba a acabar, cuando yo le pregunté de qué estaba hablando, lo que respondió fue de manera cínica y dijo que tenía un video en el cual yo estaba teniendo relaciones sexuales con él; yo no podía creerlo, pues en ninguna de las veces que WILMER y yo estuvimos juntos me hubiese dejado filmar, me recordó que fue en una fiesta en la que tomamos y que según él yo estaba muy ebria. Mi impresión fue tanto que comencé a acceder a hacer todo lo que él quisiera, le atendía todas las llamadas y le contestaba todos los mensajes de texto, comenzó a pedirme fotos desnuda, a las que me negaba; también me mandó fotos de él, pero yo borré cada una de ellas, me decía que yo era su puta, que yo era su perra, que era su esposa y su mujer y debía hacer todo lo que él quisiera, yo no sabía qué hacer en aquella situación, no podía acudir a mis padres a explicarles lo que había pasado. Durante esos días él me comenzó a decir que me iría a buscar a Maturín para llevarme a Apure, yo le dije que no, que no podía hacer nada de eso, que tenía que presentar unos exámenes y le mencioné que tenía que ir al médico por unos dolores que me había quedado desde la vez que abusó analmente de mi, le dije que iría a mi ginecólogo y rotundamente me dijo que no, que me vería con su primo WILL (cuyo apellido desconozco), un urólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar, acudí a donde me dijo el día MARTES 15 DE JULIO, y le describí al médico de los síntomas que tenía, pero en ningún momento permití que él me tocara o me evaluara físicamente, mientras estaba dentro de la consulta, WILL recibió una llamada telefónica de WILMER y el Doctor decía que sí, que ella estaba aquí, que la estoy atendiendo; cuando terminó la llamada me mandó unas cremas y un reposo por quince días, el cual fui a convalidar con el Seguro de la DEM; cuando salí de todo esto, WILMER me llamó preguntando y presionando porque él necesitaba que yo me fuera ya, que si ya estaba de reposo yo no tenía nada que hacer en Maturín y yo le pedía que por favor que tuviera un poco de calma que las cosas así no se podían hacer, esto lo molestó y comenzó a decirme que publicaría el video que tiene, me recordaba que me iba a matar y que si yo no iba hasta Apure, él mismo me iría a buscar. Con todo esto encima me fui a mi casa, recogí un bolso y me fui hasta el terminal en la papá, FRANCO DESIDERIO, a buscarme y me llevó hasta su casa, yo no dirigí ninguna palabra con este señor de lo que estaba pasando por miedo a que WILMER se pudiera molestar más aún, conversamos de banalidades y estuve en su casa hasta la noche, donde me volvió a dejar en el terminal y WILMER me dijo que me montara en el Autobús que iba a Maracay que allí me iría a buscar. Efectivamente me monté y durante todo el recorrido de Maturín a Maracay, él estuvo monitoreándome, para estar seguro de que estaría en el autobús y recibirme en Maracay. Llegué a Maracay en la mañana del MIÉRCOLES 16 DE JULIO, WILMER me estaba esperando en su COROLLA color PLATA, (desconozco más detalles) me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarró rumbo a Apure y yo le pregunté qué estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos a hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saqué el teléfono para escribirle a mi familia, pero él me lo quitó de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas; se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero me empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que quería que borrara las fotos en Facebook,
CON LA INCORPORACION DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VICTIMA AUDIENCIA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014. SE OBSERVA LO SIGUIENTE:
“Desde el año 2012. la ciudadana DARIANNYS GIL, inició una relación sentimental con el ciudadano, WILMER DESIDERIO, cuando éste se encontraba de servicio como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maturín, estado Monagas, y fue en el mes de enero del año 2013 cuando comenzaron a tener serios problemas en la relación como consecuencia de las amenazas que Desiderio le profería a Dariannys, entre otras tenemos; “si te portas mal te voy a picar en pedacitos y te voy a desaparecer”, esto trajo como consecuencia consecutivas rupturas durante el año 2013, hasta el mes de febrero del 2014 cuando deciden retomar la relación, pero aun así la ciudadana Dariannys era constantemente objeto de amenazas cuando Desiderio le repetía o recordaba que si no era para él, no iba a ser de nadie más, que la iba a desaparecer. Así las cosas, se mantuvo la relación de noviazgo con el referido ciudadano y en el mes de mayo de 2014 decide Dariannys terminar con la relación, no obstante Desiderio se negaba y comienza con la persecución y amenazas de muerte vía telefónica, a través de mensajes de texto al teléfono de la ciudadana Gerardine, que es prima de Dariannys y teléfono que era utilizado por ésta, durante todo este tiempo ella accedió a tener relaciones sexuales por temor a las amenazas que Desiderio le expresaba; para el mes de junio de 2014 al ciudadano Desiderio lo trasladan a la Subdelegación de San Fernando de Apure donde actualmente labora como Inspector del CICPC, y a mediados del mes de junio fue a Maturín, Estado Monagas a buscar a Dariannys para conversar, esta accedió y la llevo al Hotel “El Dragón” donde la obligó a tener relaciones sexuales, y ante la agresividad que en ese momento tenía el ciudadano Desiderio, ella accedió. Días después, 30 de junio mientras Dariannys se encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maturín, preguntando por ella, al mediodía ella baja y se sube a la camioneta TACOMA gris conducida por Wilmer y allí fue cuando él de forma muy agresiva le dijo que hablarían, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas como medida de amedrentamiento; ya en horas de la tarde fue buscar a Dariannys a la residencia donde vive y la llevó a su casa ubicada en la Av. Bella Vista, sector La Cruz, Maturín, estado Monagas donde la obligó a tener relaciones sexuales pues en esta ocasión hubo forcejeo y oposición por parte de la victima a consentir el acto, la penetró vía vaginal y anal, sin importarle el dolor y las súplicas de Dariannys para que no lo hiciera, no conforme cuando Wilmer Desiderio y menos satisfecho de lo que realizó, la amenaza con causarle daño y le advierte que no dijera nada, pues se sentía poderoso por el cargo de funcionario activo que ejerce, de esta acción le causa a Dariannys daños de tal forma a nivel anal que tuvo que ir al médico donde le fue recetado reposo médico por 15 días; con la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, de fecha 11 de Septiembre de 2014, practicada la sede de la Dirección Ejecutiva De La Magistratura Del Departamento De Administración Regional Del Estado Monagas, donde emerge y se deja probado que efectivamente se le convalido un Repóso Médico a la ciudadana; DARIANNYS GIL por 15 días a partir del 15 de julio, fecha en la que salió de Maturín a San Fernando de Apure estando de reposo. Posteriormente en esa misma fecha, producto de esas tantas amenazas el ciudadano Wilmer Desiderio ya establecido en San Fernando de Apure, conmina a Dariannys para que desde Maturín emprenda viaje hasta Maracay donde la esperaría para ir con ella a San Fernando de Apure, hecho esto efectivamente Dariannys llega al terminal de Maracay y de allí se pone en contacto con Wilmer Desiderio a fin de que se traslade a San Fernando de Apure, y al llegar al terminal de San Fernando de Apure Wilmer la recoge a bordo de su vehículo Toyota Corolla gris. Estando aquí en san Fernando la obligó a tener sexo también y así respondió cuando se le preguntó. ¿Estando en Apure la obliga a mantener relaciones?: Respondiendo de forma contundente que Si. Así las cosas, el día viernes 18 de julio de 2014, cuando ambos se encontraban en la Sub Delegación de Apure, en la oficina donde labora Wilmer Desiderio, él le abrió su laptop y le mostró un vídeo donde la ciudadana DARIANNYS GIL, se encontraba desnuda y se observa cuando él la está penetrando, imágenes que impresionaron a la victima pues no estaba clara el momento que fue grabada, solo recordaba que hubo un día en el año 2013 que estaba tomada y fue grabada, Desiderio amenaza a la víctima con publicarlas a cambio de que acceda a todas sus pretensiones; así mismo el ciudadano la obliga a que ingresara a su Facebook, le dijo que necesitaba que borrara todos los contactos que se encontraban allí, la amenazó diciéndole que debía de hacerlo, que ella se encontraba en su territorio, ella accedió e ingresó a su Facebook, Desiderio le arranca la laptop de las manos y se encerró en otra oficina de la subdelegación, cuando regresó donde se encontraba Dariannys abrió la puerta, le dijo que entrara y comenzó a pedirle explicaciones de las conversaciones que tenía allí, respondiéndole la ciudadana, que no había nada que explicar pues no estaba hablando con ningún tipo, la maldice y la agrede psicológicamente diciéndole, puta, perra y comienza a agredirla físicamente, golpeándola con sus manos en la cabeza, dentro de esa oficina la golpeó por ambas orejas y le exigió que se callara, que saliera en silencio, al salir la montó en su carro, estando dentro, saca su arma de fuego y la amenaza diciéndole que “hiciera lo que a él le diera la gana o que si no me iba a dar un tiro”, le da una cachetada que hizo que se golpeaba contra el vidrio. Seguidamente, se dirigen a la residencia donde vivía el ciudadano WILMER DESIDERIO, cierra la puerta con seguro, y con actitud agresiva la agarró por el cabello y la tiró sobre la cama boca arriba, se sentó a ahorcarla sobre ella y con sus puños cerrados comenzó a golpearla en el rostro, la golpeaba en la cabeza con sus manos, mientras él continuaba agrediéndola físicamente, la humillaba y la ofendía, DARIANNYS le menciona que tenía dolor de vientre, que quería vomitar, cuando vio que se estaba levantando de la cama se fue encima de ella y con sus manos la golpeó con su anillo de abogado que lleva en la mano derecha, en el pómulo izquierdo de la ciudadana y comenzó a sangrar fuertemente, cuando la ve sangrar la empezó ahorcar y la escupió en la cara y con su mano izquierda le restregaba la saliva, mientras le decía que era una puta. Posteriormente el ciudadano WILMER DESIDERIO buscó uno de sus teléfonos, le dijo que se desnudara, ella se encontraba toda golpeada y obedeció al momento, pensando que él iba abusar de ella, comenzó a humillarla preguntándole que cuánto cobraba por su cuerpo, que si se vendía, que si ella vendía ese culo y que por cuánto lo hacía y a la pregunta realizada a esta, ¿Por que se traslada si tenía problemas con él? Respondió que para evitar mas amenazas mas ofensas, toda vez que ella pretendía que iba a estar tranquila, y a otra pregunta formulada.¿ Que explique los motivos que la hizo venir a San Fernando de Apure.? Respondió textualmente. “Porque Me decía que me iba a matar, cuando se mete con mi familia, me sentí obligada”. Igualmente afirmó a las preguntas del porque no lo denunciaba, esta responde, ¡ porque sentía miedo, temor!!, conducta propia de toda mujer al someterla a una ciclo de violencia como la que sufrió la agraviada; y en relación a que otras personas estaban en la habitación, contesto: que ella y el acusado solamente. Momentos después empezó a grabarla con su teléfono, le dijo que viera a la cámara y que dijera que era una perra, ella lo repitió, le decía que no y se tapaba la cara para llorar, él sacó su arma de fuego y la apuntaba, momentos después la golpeó en la nariz con el anillo de graduación que tenía en su mano, ocasionándole fractura, comenzó sangrar, estaba manchando toda la ropa, agarró una camisa y se la colocó en la cara para detener el sangrado; como pudo llegó hasta el baño, cuando él la vio que seguía sangrando mucho se acercó a ella y le dijo que levantara la cara; fue allí cuando él dejó de golpearla. El ciudadano Desiderio sale de la habitación la deja encerrada, y ella como pudo pidió auxilio a la señora Mercedes y su hija, viene la señora y le dice te están matando, le ordena que le abra y ella le pide de por favor que la saque, la señora le dice que la va a sacar, pero le pide de por favor que no ponga la denuncia, llamó a su hija muy bonita cabello amarilla, y le dice que corra a buscar las llaves de la residencia y de inmediato le abrió, esta no podía ni caminar, estando en la habitación de la hija de la señora Mercedes, preguntó él acusado; ¿quien le abrió la puerta a su esposa madrecita?, es entonces cuando la pasan al cuarto del hijo el señor Yovanny, al señor le dijo que yo no estaba en el Terminal, esta se metió en el baño, y el señor Yobanny le dice; ¡que si quieres ven a buscar en mi casa!, la hija de la señora mercedes le prestó un celular marca Samsung, se mete en el Factbook (…) y su prima contacta a su hermana, le empezó a escribir su primo Gómez, su hermana se conecta le pide que le pase su número, y cuando la llama le dice, que Wilmer la quería matar, durante ese breve lapso mantuvo comunicación con su hermana, esta llama a su hermano y a su prima Esperanza, aseveraciones que se encuentran corroboradas con el resultado del Informe Pericial de llamadas a los móviles. Continuó afirmando concatenadamente la victima que en esa desesperación de huir, la volvieron a cambiar de lugar, no pudo dormir, (…) anda con una foto tuya para que te busque, esa noche se metió en el closet porque sentía que si se movía tenia las balas encima, mantuvo comunicación con su familia, (…), asevera que la señora la cuido le llevó refresco y algo de comer, el día sábado, la nieta de la señora Mercedes tenia un bautizo, la familia de la agraviada se reunieron para salir a buscarla: Jonny Gómez, Adelino Boncalvez, Orlando Guevara, Edurnez Guevara y Joel el esposo de Edurnez, ella les explicó que estaba golpeada y muy mal es entonces cuando sus primos Adelino y Jonny Gómez la recatan, fueron los primeros que vinieron, ella salio de esa casa en la maleta de un carro azul que le pertenece a la hija de la señora, la señora que la quería disfrazar, (…) su primo Jhonny le da las gracias a las personas que la ayudaron, le dan una cedula de la sobrina de la señora Mercedes por si la paraban en alcabalas, en el camino se encontraron con otros familiares, él acusado empieza a amenazar a la familia de la victima llamó a su primo Jhonny, y le dijo que se quedara tranquilita que le convenía, llegaron a Carácas y se dirigieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, y como era de esperarse es atendidas por dos funcionarios, quienes les dicen que no podían tomar la denuncia, al referir el nombre de su agresor le indicaron que tenia dos denuncias, uno de ellos le preguntó, que si era la muchacha que fue para Apure ya que él lo conoció en Higuerón, en el sitio antes referidos no le tomaron la denuncia, visto esto se fue para la casa, y al siguiente día fue a la parte de violencia contra la mujer y los funcionarios se negaron tanbien a tomarme la declaración, diciéndole que eso no paso aquí, eso paso en Apure, insiste y sube al piso 10 a la parte disciplinaria, habla con un muchacho de guardia y es cuando le toman la denuncia, ella clamaba por justicia ante las negativas que recibía cuando les cerraban las puertas donde iba a interponer la denuncia, luego de esto fue a que la hospitalizaran en el centro diagnostico San Bernardino, donde ingresó el día lunes con los hematomas en la cara, poli traumatismos generalizados, en el pómulo izquierdo donde necesitaba cirugía plástica, estando allí duró de lunes a sábado y en la noche que le dieron de alta, luego de haber sido operada de la nariz, en la clínica dieron información a las autoridades, ante la situación de inminente peligro pide que se haga justicia ya que esa es su única verdad y pide que las personas que la ayudaron se les de protección, toda vez, que amenazó a su familia, amenazó a los hijos de su primo; Jonny Gómez, y gracias a esos dos ciudadanos que la escucharon quienes le prestan el auxilio, la sacan de allí y le dan parte a sus familiares de lo que estaba pasando, quienes inmediatamente emprenden viaje a San Fernando de Apure donde la rescatan y es internada en un centro asistencial anteriormente descrito donde es atendida”.
Con la incorporación del testimonio del acusado de autos WILMER DESIDERIO RAMIREZ SE LOGRO DETERMINAR LO SIGUIENTE: Ciudadano juez el tres de septiembre cumplo tres años detenido gracias a una simulación de hecho punible creado o inventado por la ciudadana Dariannys Eugenia Guevara ella reside en la ciudad de maturín estado Monagas, actualmente labora como asistente en la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Monagas yo también resido en la ciudad de maturín soy funcionario del CICPC cuando ingrese en este cuerpo detectivesco hicimos un compromiso de laboral en cualquier estado del territorio nacional cada vez que me trasladaba de un estado a otro Dariannys Gil me visitaba cada vez que tenia tiempo libre, los primeros días del mes de junio del año 2014 yo me encontraba laborando en el estado Zulia donde recibí llamada telefónica del departamento de recursos humanos de nuestra institución los mismos me informaron que había sido transferido hasta este estado por necesidad del servicio; así mismo me informaron que tenia cuarenta y ocho horas de plazo para presentarme en esta jurisdicción como comprenderán del estado Zulia al estado Monagas hay aproximadamente veintitrés horas vía terrestre y del estado Monagas a este estado hay aproximadamente de quince a dieciséis horas por lo corto del plazo que me dieron para presentarme en esta jurisdicción procedí a trasládame directamente desde el estado Zulia hasta el estado Apure. los primeros días me hospede en hoteles los gastos eran exorbitante pero tuve el privilegio posteriormente de integrarme al grupo , de funcionario en ese grupo estaba el detective David Briceño quien me dio alojamiento en la residencia donde el se hospedaba allí compartía la habitación con el, posteriormente el día quince de julio del año 2014 recibí llamada telefónica de la ciudadana Dariannys Gil quien me informo que le habían otorgado un reposo por quince días y la misma quería trasladarse hasta esta jurisdicción a visitarme ya que teníamos aproximadamente dos meses sin vernos yo le informe a ella que ese fin de semana me otorgarían mi permiso y viajaría a la ciudad de maturín ella me insistió y me manifestó que no le importaba que pasara solo unos días aquí conmigo y luego regresarme le hice entender que yo compartía una habitación tipo estudio con un funcionario que pertenecía a mi brigada anteriormente nombrado, pero fue tanto la insistencia de ella que le pregunte a David que si no había problemas en recibirla en la habitación y el muy amablemente me lo permitió por lo que le informe a Darianny que efectivamente se trasladara de maturín hasta este estado el día dieciséis de julio en horas de la tarde me traslade hasta el terminar de san Fernando de apure en compañía de David Briceño y Jhovanny Segovia a bordo de mi vehiculo con el fin de buscar a Darianny que ya había llegado a este estado ese día fuimos a cenar y luego nos fuimos hacia la residencia a descansar el día diecisiete todo fue normal Darianny se traslado con nosotros hasta la sede del CICPC pasamos todo el día juntos en la sede del CICPC el día dieciocho de julio del 2014 David Briceño y mi persona teníamos guardia Darianny decidió quedarse en la habitación descansando, David y yo nos trasladamos al CICPC a prestar nuestro servicio porque nos tocaba el día de hoy en horas de la mañana del día en curso, se presento a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas un ciudadano quien me informo que Darinnys me estaba siendo infiel así mismo me hizo entrega de unas fotografías las cuales se encuentran inserta en este asunto penal por no querer decir el acto que se encontraba realizando la misma en la presunta foto. como a eso de las 11:40 horas de la mañana Dariannys se apersono a la sede del CICPC y me manifestó que fuéramos a almorzar yo debido a la colaboración al funcionario David Briceño y al detective Williams Uzctegui que me acompañara con Dariannys, abordamos mi vehiculo y de allí me dirigí directamente hacia la residencia donde me encontraba hospedado con David, con Dariannys y mi persona al momento en que llegamos a la residencia nos abordo la dueña de dicho inmueble quien nos informo que la habitación estaba toda anegada de agua por lo que presumimos que Dariannys había dejado una de las llaves abiertas rápidamente David y ella se dirigen hacia la habitación ingresaron a la misma yo me quede en la parte de afuera con el otro funcionario y Jhovanny Segovia hermano de la dueña de la residencia conversando pasado los minutos me acerque a la habitación y procedí a sacar la fotografía que me habían hecho llegar, Dariannys quedo impactada le pedí una explicación sobre dichas fotografías me contesto grotescamente que yo había tenido un hijo fuera de nuestra relación así mismo que a ella le faltaba el cariño de un hombre de verdad que estuviera con ella las veces que ella quisiera yo le informe que ya no me iba a casar con ella por cuanto teníamos establecida la fecha para contraer matrimonio de igual forma le manifesté que le iba a mostrar a su familia las pruebas que tenia en mis manos Dariannys se torno violenta me vociferó muchas palabras obscenas en ese momento y se me avalazo encima para despojarme de las fotos resbalando la misma, golpeándose o causándose una lesión en el pómulo izquierdo la misma estaba muy alterada no se dejo socorrer con ninguna de las personas que estábamos presentes en dicho sitio recogió todas su pertenecías y antes de irse me prometió que me iba a destruir si le mostraba esas fotos a su familiares retirándose del lugar, la misma abordando un taxi presuntamente con destino al terminal David, Wilmer Uzcategui y mi persona nos retiramos de la residencia a seguir con nuestras labores diarias y así consta en los libros de novedades llevada por la sub-delegación de san Fernando estado Apure y se encuentran anexa a el expediente o a la presente causa inmediatamente le efectúe llamada telefónica al hermano de Dariannys para infórmale que ella se había ido para maturín de igual forma le informe de todo lo acontecido en esta jurisdicción y le agradecía que hablara con sus padre y le informara que entre Dariannys y yo ya no iba a existir ningún vinculo, posteriormente me entero de que me libran orden de aprehensión por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violencia sexual, violencia física y amenaza, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana Darianny Eugenia Gil Guevara cuestión que me asombro mucho por cuanto en ningún momento ni siquiera había agredido físicamente a Dariannys mas sin embargo rápidamente llame a mi abogado de confianza por lo que me presente a dar la cara en este circuito judicial penal donde el tribunal primero de control decreto mi privación de libertad basándose por la magnitud del delito cometido por el peligro de fuga o por obstaculización a la investigación cuarenta y cinco días después el ministerio publico presenta su acto conclusivo acusándome por el delito de violencia sexual, lesiones gravísimas, violencia física y amenazas no mencionando por ninguna parte de su escrito acusatorio el delito de homicidio calificado en grado de frustración. Posteriormente celebrada la audiencia preliminar la juez segundo de control de los tribunales de violencia contra la mujer para ese entonces abogado Nancy Lugo admitió la acusación parcialmente con lugar solo por los delitos de violencia sexual y amenaza desestimando los delitos de lesiones graves, gravísima y violencia física, la vindicta publica apelo dicha decisión pretensión que fue declarada sin lugar en fecha 28 de noviembre del año 2016 por la corte de apelaciones por este prestigioso tribunal del circuito judicial confirmando así la decisión impugnada así consta la boleta de notificación que se me hace saber el 08 de diciembre del 2016 la cual tengo aquí a la mano, el ministerio publico me acusa por el delito de violencia sexual en perjuicio de la ciudadana Dariannys Gil Guevara que el mismo ocurrió en fecha 30 de junio del año 2014 en horas de la noche en una residencia ubicada en la avenida bella vista kilómetro 3 maturín estado Monagas donde presuntamente mi persona logro violentar por la parte anal a dicha ciudadana causándole como lesión en dicha área una laceración en hora uno la cual se encuentra descrita en un examen pericial realizado a la victima en fecha veintinueve de julio del 2014 a las 4:50 horas de la tarde en la inclina instituto diagnostico san fernandino caracas distrito capital así mismo la vindicta publica me acusa por el delito de amenaza porque presuntamente mi persona mantenía una persecución vía telefónica a través de mensajes de textos los cuales no consta de la presente causa hechos a debatir que están claramente plasmado en el auto de apertura respetando lo anteriormente dicho por la representante del ministerio publico que al momento de leer su escrito acusatorio informo a este tribunal que el delito de violencia sexual había ocurrido en la ciudad de maturín a mediados del mes de junio de 2014; mas sin embargo dicha confusión se le presento el día de hoy a la representante del ministerio publico por las distintas e innumerables versiones de Dariannys las cuales se contradice una con la otras si me permite este digno tribunal hacer una somera de la innumerables contradicciones que existen en esta simulación de hecho punible creado o construido por esta ciudadana la misma en fecha 20 de julio del año 2014 interpuso denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, niñas y adolescentes mujer y familia ubicada en la sede principal del CICPC distrito capital donde manifiesta lo siguiente, ya que el día viernes dieciocho de julio del 2014 mi pareja me agredió de manera física y verbal dándome varios puños en la cara y en distitas partes del cuerpo, quiero acotar que esta lesión fue la que se ocasiono cuando intentaba la misma de despojarme de la fotografía de igual forma la misma manifiesta en dicha denuncia que es primera vez que le sucede un hecho similar a este en ningún momento en dicha denuncia manifiesta que fue objeto de violencia sexual cometida por mi persona cabe señalar que a la misma le fue practicado examen medico forense en fecha 20 de julio del 2014 luego de que la misma interpuso denuncia anteriormente señalada donde las lesiones que presente según examen medico legal esquí mossi en parpado derecho, o parpado superior izquierdo pabellón orbicular derecho e izquierdo cara posterior del cuello derecho escoriación en región, estado general bueno tiempo de curación cuatro días, tiempo de privación de ocupación tres días asistencia medico legal lesiones leves. En ningún momento del día veinte de julio al veinticinco de julio dicha ciudadana informa al ministerio publico que la misma había sido objeto de violencia sexual así mismo se puede corroborar en la actas procesales me causa suplicaría como el ministerio publico va a pedir o a solicitar la petición de peritaje mediante oficio Nº 01-DPDM-134-3317-14 de fecha veinticinco de julio a fin de designar una comisión que se trasladen hasta el hospital Instituto-diagnostico, ubicado en la parroquia san Bernandino con el objeto de practicarle reconocimiento legal (vagino rectal a la presunta victima) oficio que fue recibido en dicha división en fecha veintisiete de julio de 2014 a las 02:00pm por Argenis, y asimismo esta firmado por el medico asistente. Ahora bien la primera vez que dicha ciudadana manifiesta que fue objeto de una violencia sexual fue en su acta de aplazo de denuncia interpuesta el veintinueve el veintinueve de julio de 2014 a las dos horas de la tarde donde dicha ciudadana compareció ante la fiscalía centésima trigésima del área metropolitana a manifestar por primera vez lo antes dicho, como investigador criminal que soy vuelvo y repito me causa como el ministerio público va a solicitar una prueba anticipada sin que la víctima haya manifestado que fue violencia sexual se solicitan las experticias referente a la narración de la presunta víctima, me parece que este delito ha sido construido por obras de quien no se, como lo dijo la vindicta publica, Darinny informa que fue objeto de una violencia sexual y que el hecho que ocurrieron a mediados del des me julio del 2014. Asimismo quiere hacerle una breve comparación donde la misma en la prueba anticipada ocurrió el 20 de julio de 2014 otra de las cosas que demuestra claramente la simulación de un hecho punible es que darianny en su ampliación de denuncia de fecha 29 manifestó llegue a Maracay en la mañana del 16 de julio Wilmer me estaba esperando en su corola de color plata me dijo que me montara que haríamos una diligencia al poco agarro rumbo apure y yo le pregunte que estaba pasando me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosa y luego nos regresaríamos en todo el camino le seguí la corriente a Wilmer hasta que llegáramos apure no obstante en su prueba anticipada la misma informa la verdad de los hechos manifiesta el día 15-7-2014 me dirigí al terminar de Maracay no conseguí autobús para apure sino para Maracay cuando llego a Maracay me informo que no me podía irme a buscar apure yo agarre un autobús para apure y me espero en el terminar esta son una de las tanta enumeraciones que tienen las declaraciones y los testimonios rendidos x la presunta victima los cuales saldrán a la luz y demostrara que carece de credibilidad quiero dejar claro que yo en ningún momento ni en ningún día del mes de junio del año 2014 estuve en la ciudad de Maturín por cuanto fue a finales del mes de mayo que me reitre de dicha ciudad hacia el estado Zulia a laborar como manifesté anteriormente me traslade desde el estado Zulia hasta el estadio apure, dicha versión lo puede corroborar tribunal con las pruebas que son testigos del ministerio público asimismo con los libros de novedades llevado ante la sub delegación del cicpc los cuales se encuentran inserto en el asunto penal promovido como prueba documental como licita y pertinente esperando mi persona la buena fe de las partes en este momento así mismo la buena fe de este digno tribunal y no ocurra lo que anteriormente me ocurrió de que fui condenado de manera injusta e injustificada condena que fue anulada en fecha 7 de diciembre en año 2016 por encontrarse inmersa en vicio de motivación siendo esto un retardo procesal una injusta detención para con mi persona lo cual me ha limitado en mi crecimiento de acenso como funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística asimismo el abandono familiar en casi estos 3 años detenidos es todo .ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL:¿señor Wilmer admite usted admite usted efectivamente las fotos relacionadas con el hecho ocurrido como pareja por parte de la ciudadana Gil? R_ efectivamente las fotos existe y están inserta en el expediente. Fiscal ¿diga usted la dirección donde se encontraba con su compañero? En la avenida caracas taller Italia Fiscal: ¿al momento en que la ciudadana Gil resbala nadie la socorre? R: si efectivamente intentan socorrerla pero como estaba toda alterada no lo permitió Fiscal: ¿el 30 de junio en la que Darianny señala que hubo violencia sexual, en esa fecha sostuvo relaciones sexuales con ella? R: no en el mes de junio no mantuve relaciones sexuales con ella. Es todo” Acto seguido pregunta la defensa el cual expone: ¿señor Wilmer el 30 de junio donde estaba usted? R: me encontraba en esta jurisdicción prestando mis servicios en el CICPC. Defensa: Señor Wilmer, ¿desde cuándo usted mantenía algún tipo de relación amorosa con la victima? R cuatros años atrás de nuestra separación desde el 2010 Defensa: ¿señor Wilmer como llega la victima a san Fernando? R: tomo un autobús desde Maturín hasta el terminar de Maracay, de Maracay tomo otro autobús y llego a san Fernando estado apure. Defensa: ¿señor Wilmer si lo sabe la víctima presentaba mientras estuvo con usted algún tipo de padecimiento? R: ella tenía una enfermedad gástrica la cual sufría de estreñimiento. Defensa: usted hablo de un posible matrimonio, ¿cuándo se casaban? R: el 23 de diciembre de 2014. Defensa: ¿señor Wilmer puede en caso de que recuerde mencionar a las personas que vieron la discusión? El 18 de julio de 2014 se encontraba presente para ese momento el detective David Briceño, Wilmer Oscategui, la señora Anllela Segovia, la hermana de la dueña del inmueble y una comadre de la dueña que le dicen Yuma. Defensa: ¿señor Wilmer infórmele al tribunal si usted el 30 de junio estaba en Maturín? R: negativo yo el 30 de junio me encontraba en esta jurisdicción. Defensa: ¿Qué le dijo la victima al momento de usted manifestarle que le trajeron unas fotos? R: que me iba a destruir si le mostraba la foto a la familia, asimismo se excuso de que yo le falle. ACTO SEGUIDO SE PREGUNTA LA DEFENSA ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ EL CUAL EXPONE no tengo preguntas Es todo” ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ EL CUAL EXPONE: ¿usted en esas dos fecha sostuvo relaciones con la señora victima? R: en ninguna de las dos fechas Juez: ¿las relación de ustedes era de carácter tirante, agresiva, de alguna manera tenia alguna vinculación de tipo traumática, agresivo? R; no negativo esa era una relación, armónica, yo vivía era viajando cuando la veía, todo era de amor y paz, y no toda persona soporta esa cuestión en su conducta de la infidelidad de mi persona. Juez ¿usted mantenía una relación armónica con ella? R: si he incluso éramos tan compenetrado, yo la ayudaba en sus gastos, teníamos la intención de casarnos, pero yo no iba a permitir eso. Juez ¿eran pareja? R: si éramos pareja ella cada vez que viajaba a Maturín ella se quedaba en mi casa, asimismo yo estando en otro estado ella iba a visitarme, a lo mejor fue error mío, pero era por eso pues por lo de las fotos por eso tomo esas actitud. Juez ¿no se puso agresivo? R: nunca, primero y principal soy conocedor del derecho. Juez: ¿este tipo de relación que mantuvo con la señora o el problema que tuvo con la foto a que viene su denuncia? R: ella por lo que pude ver ella quiere justificar su conducta, ella quiere justificar que esas fotos las tenia mi persona, ella me manifestó que hizo eso porque le fui infiel y tenia un hijo por fuera, a lo mejor falto mas mi presencia en nuestra relación. Juez ¿se considera hombre agresivo? R; no doctor el arma se usa en cuanto tenemos un estado de necesidad, o para salvar la vida de un tercero, simplemente en nuestro trabajo, todo en la parte laboral. Los hechos narrados por el acusado permiten concluir que quedó firme LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que lo ampara, por ser coherentes sus alegatos y guardan verosimilitud su testimonio con el resto del material probatorio, aportando estos argumentos medios contundentes para desvirtuar los hechos por los cuales en Ministerio Público lo acusó, prueba en todo momento, y reafirma con su testimonio, que no realizo actos de violencia tanto física como sexual, o amenazas por otro lado informo claramente donde se encontraba el fecha 30 de junio de 2014, fecha en que presunta mente se encontraba en la ciudad de maturín señalándose de manera documental su permanencia en la ciudad de San Fernando cumpliendo con sus labores en el CICPC, también el acervo probatorio principalmente la declaración de los testigos que establecen como ocurrieron los hechos el día 18 de julio de 2014 y la del Medico Forense Dr. Jofre Portalino quien en su declaración en sustitución de los Médicos DR Antonio Vianella medico experto adscrito a la división medico forense del Ministerio Publico del área metropolitana de caracas y por el Dr. Joel Báez, medico experto adscrito a la división medico forense del Servicio Nacional de Medicatura Forense, quien estableció en su testimonio que no hay evidencias de penetración anal y vaginal, por ende se le otorga valor probatorio, sin poder desvirtuar la Presunción de inocencia del Acusado de autos, siendo el mismo valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la testimonial de la testigo ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.942, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El día 18 de julio de 2014, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi comadre Yumairi, en el patio trasero de la casa frente a la habitación de David, para ese entonces él era inquilino, mi comadre y yo nos encontrábamos organizando unas cervezas para un celebración que había era el cumpleaños de la hija de mi hermano Yobanis, como a horas del mediodía entra David, mi hermano, el Señor Desiderio, un funcionario, y la novia de Desiderio, en eso me dirijo a David para decirle que en la habitación habían dejado la ducha abierta y que se estaba botando, David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, Desiderio se queda afuera con el otro funcionario y mi hermano Yobanis conversando, minutos después escucho un escandalo por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetin de la puerta, del marco de la puerta lesionando su pómulo izquierdo, ella mantiene la discusión con él, en eso sale David y cierra la puerta, ella sale con sus maletas, el Señor Desiderio sale adelante con el funcionario y mi hermano, ellos se van en el carro del Señor Desiderio, en ese momento mi mama iba llegando del mercado con unas cosas para la fiesta, la novia sale a tomar un taxi y se va, como a eso de las seis de la tarde de ese mismo día ella regresa a mi casa, manifestándome que no había conseguido autobús para irse que si le podía dar alojamiento en mi casa, yo le di hospedaje, y le preste mi teléfono celular para que se comunicara con su familia, posteriormente a eso yo le digo que si quería podía salir a compartir en la fiesta, a lo que ella acepto, ella salió, nos sentamos ella mi comadre Yumairi y yo, nos tomamos unos tragos y comenzamos a conversar, comentamos acerca de la discusión que ella había tenido con el Señor Desiderio y ella manifestó que eran problemas de pareja, que esas cosas habían pasado por desatenderla íntimamente, porque no tenían relaciones sexuales desde hace tiempo, como a eso de las 10 u 11 de la noche, ella y mi comadre Yumairi tuvieron una discusión al punto que se golpearon, ambas se lesionaron, le pregunte el motivo a mi comadre, ella me dice que me percaté de que le estaba coqueteando a uno de los invitados que estaba con su esposa, mi comadre le dice a ella eres una zorra, ve todo lo que está sucediendo y sigues con esa situación, ella le da una cachetada a mi comadre y se agarran a golpe, mi hermano Yobanis las desaparto, yo le dije a la novia de Desiderio que si era tan amable que se retirara de la fiesta y me comadre yumairi se fue, la novia de Desiderio se va de la casa al día siguiente en el transcurso del día, eso es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: ¿diga la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: El 18-07-14. PREGUNTA: ¿a qué hora ocurre la Discusión con el Sr. Desiderio? RESPUESTA: como a las 12:30 del mediodía. PREGUNTA: ¿tienes algún vínculo de amistad con el acusado? RESPUESTA: ninguno. PREGUNTA: ¿el ciudadano Wilmer Desiderio se encontraba uniformado para el momento en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Portaba arma de fuego? RESPUESTA: No. PREGUNTA: en el momento en que la novia de Desiderio resbala y cae, ¿alguien le prestó ayuda? RESPUESTA: La trataron de auxiliar David y el otro muchacho, pero ella no dejo. PREGUNTA: ¿Hubo algún tipo de agresión por parte del señor Desiderio? RESPUESTA: no, solo agresiones verbales de parte de la novia contra Desiderio, Ella se balanceaba sobre el para quitarle unas hojas que el cargaba en las manos. PREGUNTA ¿su comadre yumairi resultó lesionada? RESPUESTA: ambas resultaron lesionadas. PREGUNTA: ¿su comadre denunció las agresiones? RESPUESTA: que yo sepa no. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: Hay dos momentos en su narración en horas del mediodía y en las horas de la noche diga a este Tribunal si en los dos momentos estuvo presente. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Cuándo el Sr. Desiderio comenzó a frecuentar su casa? A principios del mes de junio 08 o 10 junio. ¿el señor Desiderio se quedaba en su casa? RESPUESTA: Si él se quedaba con David Briceño. ¿Usted vio cuando la víctima se resbaló? RESPUESTA: si la vi. ¿Sabe si ella se golpeó con el marco de la puerta en el pómulo izquierdo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted presencio la discusión y la pelea entra la señora yumairi y la victima? ¿usted estaba cerca? RESPUESTA: Si, Estaba como a cinco metros de ella, ella le estaba coqueteando a uno de los invitados. PREGUNTA: ¿Qué día fue eso? RESPUESTA: 18-07-14. ¿Quién la conmina a declarar por primera vez? RESPUESTA: Nadie PREGUNTA: ¿Usted declaro en la fiscalía u otra parte? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Alguien salió lesionado de la pelea? RESPUESTA: mi comadre Yumairi y la novia de Desiderio. PREGUNTA: antes de la pelea ¿observo usted a la novia de Desiderio lesionada? RESPUESTA: Si, tenía la lesión en el pómulo izquierdo. PREGUNTA: Después de la pelea ¿Cómo la observa? RESPUESTA: Tenía rasguños por todo el cuerpo. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el señor Desiderio el día 30-06-14? RESPUESTA: Ese día como a las 6 de la mañana yo iba saliendo con mi mama para el Hospital ya que a ella le iban a sacar una muela él nos dio la cola para allá, y en la noche como a eso de las 12 noche el venia llegando y yo iba saliendo a buscar a la Dra. Kimberly ya que mi mama se sentía muy mal la muela le estaba sangrando para que fuera a verla, él nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿A qué hora fueron esos hechos narrados? RESPUESTA: Cuando nos dio la cola para sacarle la muela en el Hospital fue a las 6 de la mañana y para buscar a la Dra. Kimberly a las 12 de la noche. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿En qué fecha y hora la ciudadana Darianny se golpea el pómulo? RESPUESTA: El día 18-07-14 entre las 12 y la 1horas de la tarde. PREGUNTA:¿Qué día y a qué hora ocurrieron los hechos de la pelea entre su comadre Yumairi y la presunta víctima? RESPUESTA: el día 18-07 -14 entra las 10 y 11 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Durmió esa noche en su casa la presunta víctima?. RESPUESTA: Si durmió en mi casa. PREGUNTA: ¿A qué hora se retiró la señora para irse de viaje? RESPUESTA: En el transcurso del día no recuerdo la hora especifica. PREGUNTA: ¿Usted la pudo observar con quien se fue, y en que se fue? RESPUESTA: en la noche ella se comunicó con su familia yo le preste mi teléfono para que se comunicara con ellos, al día siguiente yo le acompañe hasta la puerta para darle la dirección unos primos de ella que venían a buscarla, llegaron en una camioneta de color blanca. PREGUNTA: ¿Tenia las lesiones la ciudadana ese día todavía? RESPUESTA: Si.

Este testimonio deja en claro la presencia de la testigo y su versión de como ocurrieron los hechos donde no quedo desvirtuada la presunción de inocencia del acusado al no referir la testigo ningún acto de violencia de parte del acusado por tanto se desvirtúan los hechos que se les endilgaron al acusado de auto, tanto en la declaración de la victima y en la prueba anticipada sobre la violencia física y sexual, realizadas por el acusado de autos en fecha 18/07/14, toda vez que, por lógicas deducciones, la ciudadano testigo se mostró conocedor de lo que ocurrió en la residencia al determinarse que ella se encontraba presente en el lugar de los hechos, y como se lesiono al caerse accidentalmente y no por actos de violencia por parte del imputado. Refiere además la testigo la discusión y la pelea que escenifico la presunta victima y la Sra Yumairi , nos sentamos ella mi comadre Yumairi y yo, nos tomamos unos tragos y comenzamos a conversar, comentamos acerca de la discusión que ella había tenido con el Señor Desiderio y ella manifestó que eran problemas de pareja, que esas cosas habían pasado por desatenderla íntimamente, porque no tenían relaciones sexuales desde hace tiempo, como a eso de las 10 u 11 de la noche, ella y mi comadre Yumairi tuvieron una discusión al punto que se golpearon, ambas se lesionaron, le pregunte el motivo a mi comadre, ella me dice que me percaté de que le estaba coqueteando a uno de los invitados que estaba con su esposa, mi comadre le dice a ella eres una zorra, ve todo lo que está sucediendo y sigues con esa situación, ella le da una cachetada a mi comadre y se agarran a golpe, mi hermano Yobanis las desaparto, yo le dije a la novia de Desiderio que si era tan amable que se retirara de la fiesta y me comadre yumairi se fue, la novia de Desiderio se va de la casa al día siguiente en el transcurso del día, eso es todo es de hacer notar que la testigo refiere claramente que la presunta victima esa noche durmió en la una habitación de la casa de la testigo y lo refiere de la siguiente Manera: la novia sale a tomar un taxi y se va, como a eso de las seis de la tarde de ese mismo día ella regresa a mi casa, manifestándome que no había conseguido autobús para irse que si le podía dar alojamiento en mi casa, yo le di hospedaje, y le preste mi teléfono celular para que se comunicara con su familia, posteriormente a eso yo le digo que si quería podía salir a compartir en la fiesta, a lo que ella acepto, ella salió, nos sentamos ella mi comadre Yumairi y yo, nos tomamos unos tragos y comenzamos a conversar, comentamos acerca de la discusión que ella había tenido con el Señor Desiderio y ella manifestó que eran problemas de pareja, que esas cosas habían pasado por desatenderla íntimamente, porque no tenían relaciones sexuales desde hace tiempo, como a eso de las 10 u 11 de la noche, ella y mi comadre Yumairi tuvieron una discusión al punto que se golpearon, ambas se lesionaron, le pregunte el motivo a mi comadre, ella me dice que me percaté de que le estaba coqueteando a uno de los invitados que estaba con su esposa, mi comadre le dice a ella eres una zorra, por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (, negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

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Con la incorporación del testimonio del TESTIGO YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.419: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Buenas tardes, el día 18-07-14, siendo las doce del mediodía llega a la residencia, los ciudadanos Desiderio, David Briceño, un funcionario a quien le dicen el maracucho y la novia de Desiderio. David entra con la novia de Desiderio a la habitación la cual estaba húmeda, Desiderio, el maracucho y yo nos quedamos fuera de la habitación, yo me quedo hablando con ellos, en ese momento Desiderio saca del saco o parto dos hojas tamaño carta y le dice a su novia que explique eso, a lo que ella su puso nerviosa y comenzó a decirle que iba a acabar con él si le mostraba eso a su familia, ella se le alzo y comenzó a balancearse sobre el para quitársela, en eso se resbala y se golpea la cara porque el piso estaba húmedo, él le dijo que recogiera sus cosas y que se fuera, en ese momento ella sale a agarrar un taxi, luego David Briceño cerró la habitación y se van los tres en el carro de Desiderio, como a eso de las 6:00 de la tarde de ese mismo día ella nuevamente llega a la residencia y le solicita a mi hermana alojamiento porque no había conseguido pasaje, mi hermana acepta, ese día había una celebración por el cumpleaños de mi hija, mi hermana la invito y le dijo que si quería saliera a compartir, minutos después ella salio y se sentó con mi hermana y una comadre de mi hermana, que luego de pasar unas horas yuma la comadre de mi hermana y ella se van a las manos, mi hermana me llama para que las fuera a separar, ella dijo que a primera hora se iba eso fue como a las 10 de la noche del día 18-07-14, desde ese entonces no la veo, es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: ¿Tuvo usted algún vinculo de amistad con el Señor Desiderio?. RESPUESTA: Yo lo conocí porque llegaba a la casa de mi hermana, y en las tardes después que llegábamos del trabajo, nos poníamos a hablar. PREGUNTA: ¿fue estrecha la amistad entre ustedes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese día que ustedes llegaron a las 12 del mediodía observó usted si el ciudadano Desiderio cargaba uniforme? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿portaba arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿al momento que ella resbala alguien le presto auxilio?. RESPUESTA: yo le preste pero ella no quiso, ella mismo se paro. PREGUNTA: ¿fue profunda la herida?. RESPUESTA: Fue una herida superficial. PREGUNTA: ¿Usted se percató cual era el contenido de las hojas?. RESPUESTA: No, pero si pude observar su reacción, ella se sorprendió mucho, pero no vi. que contenían las hojas, ella se le fue encima desesperada por alcanzarlas y ahí fue cuando se resbalo y se lastimo. PREGUNTA: ¿hubo algún tipo de agresión por parte del Señor Desiderio? RESPUESTA: solo agresiones verbales. PREGUNTA: ¿sabe a que hora salió a agarrar el Taxi o a que hora se fue ella?. RESPUESTA: eran entre las 12 y media o la una de la tarde y regresa a las 6 de la tarde. PREGUNTA: A las seis del tarde cuando ella regresa ¿le observó usted otro golpe?. RESPUESTA: No, ella llego normal. PREGUNTA: ¿Usted observó la golpiza entre las dos ciudadanas?. RESPUESTA: en ese momento mi hermana me llama, todo comenzó porque ella empezó a contarle cosas a mi hermana y a la comadre de mi hermana, en ese momento llega uno de los cantantes, y ella comenzó safrisquiarle, en eso yumairi le dijo, que no había salido de un problema para entrar a otro, que era una zorra y ahí fue donde se agarraron. PREGUNTA: ¿Observó si las ciudadanas quedaron lesionadas?. RESPUESTA: Los dos estaban arañadas, ambas se lesionaron. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: ¿Desiderio tenia llaves de la habitación?. RESPUESTA: No, solo el ciudadano David Briceño. PREGUNTA: ¿Contaba con personal de limpieza?. RESPUESTA: No, Nunca. PREGUNTA: Tiene conocimiento de donde se encontraba Desiderio el 30-06-14? RESPUESTA: Yo llevo a mi hijo al colegio todos los días, el estaba en el garaje en la mañana calentado su carro, y a las 12 de la noche fuimos a buscar a mi comadre Kimberly Hernández que es medico, porque a mi mama le habían sacado una muela y le dolía mucho, el nos dio la cola de ida y vuelta. PREGUNTA: ¿Usted llegó a presenciar que Desiderio agredió físicamente a su pareja?. RESPUESTA: No, en ningún momento, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuales fueron las razones de la pelea entre las dos ciudadanas el día 18-07-14?. RESPUESTA: Marcos Cortez un músico amigo llevo a un compañero también cantante en compañía de su esposa a la celebración, la novia de Desiderio comenzó a coquetearle, yumairi le dijo unas cosas, luego hubo un cruce de palabras entra las dos, en eso la novia de Desiderio le dio una cachetada a yumairi y posterior a ello se fueron al piso, se jalaron las mechas, en eso mi hermana me llamo para que las separara. PREGUNTA: ¿Para el momento de la pelea entre la presunta victima y la Señora yumairi fueron lesionadas las dos? RESPUESTA: Después que las calmamos, las vi. fueron lesiones leves, rasguños superficiales. PREGUNTA: ¿Pudo observar si en alguna oportunidad Desiderio quedo solo con la victima? RESPUESTA: No, solo con David. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que día llega la novia del señor Wilmer? RESPUESTA: el día 16-06-14, David, Desiderio y yo fuimos a buscarla al Terminal. PREGUNTA: ¿observo usted si la novia de Desiderio y el quedaron solos?. RESPUESTA: No, Nunca se separo de David y de su novia. PREGUNTA: ¿Donde la fueron a buscar? RESPUESTA: al Terminal de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. PREGUNTA: ¿Luego que se trasladan a donde se dirigen? RESPUESTA: Fuimos a cenar shawarma. PREGUNTA: De saberlo, ¿de donde venia la presunta victima? RESPUESTA: de Maturín hasta donde se. Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Usted observó donde se quedo a dormir la presunta victima?. RESPUESTA: Si, se quedo dentro de la habitación de mi hermana. PREGUNTA: ¿A que hora y en que momento se marcho?. Con exactitud no lo se, ya que amanecimos un grupo selectivo, yo me fui a dormir ya estaba borracho, cuando me desperté ya elle se había ido, solo se que se fue el día siguiente de la fiesta.
Este testimonio deja en claro la presencia del testigo y su versión de como ocurrieron los hechos donde NO quedo desvirtuada la presunción de inocencia del acusado al no referir el testigo ningún acto de violencia de parte del acusado, por tanto se desvirtúan los hechos que se les endilgaron al acusado de auto, tanto en la declaración de la victima y en la prueba anticipada sobre la violencia física y sexual, realizadas por el acusado de autos en fecha 18/07/14, toda vez que, por lógicas deducciones, el testigo se mostró conocedor de lo que ocurrió en la residencia al determinarse que el se encontraba presente en el lugar de los hechos, y como se lesiono al caerse accidentalmente y no por actos de violencia por parte del imputado. Refiere además el testigo la discusión y la pelea que escenifico la presunta victima y la Sra Yumairi, David entra con la novia de Desiderio a la habitación la cual estaba húmeda, Desiderio, el maracucho y yo nos quedamos fuera de la habitación, yo me quedo hablando con ellos, en ese momento Desiderio saca del saco o parto dos hojas tamaño carta y le dice a su novia que explique eso, a lo que ella su puso nerviosa y comenzó a decirle que iba a acabar con él si le mostraba eso a su familia, ella se le alzo y comenzó a balancearse sobre el para quitársela, en eso se resbala y se golpea la cara porque el piso estaba húmedo, él le dijo que recogiera sus cosas y que se fuera, en ese momento ella sale a agarrar un taxi, luego David Briceño cerró la habitación y se van los tres en el carro de Desiderio, como a eso de las 6:00 de la tarde de ese mismo día ella nuevamente llega a la residencia y le solicita a mi hermana alojamiento porque no había conseguido pasaje, mi hermana acepta, ese día había una celebración por el cumpleaños de mi hija, mi hermana la invito y le dijo que si quería saliera a compartir, minutos después ella salio y se sentó con mi hermana y una comadre de mi hermana, que luego de pasar unas horas yuma la comadre de mi hermana y ella se van a las manos, mi hermana me llama para que las fuera a separar, ella dijo que a primera hora se iba eso fue como a las 10 de la noche del día 18-07-14, desde ese entonces no la veo, es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: ¿Tuvo usted algún vinculo de amistad con el Señor Desiderio?. RESPUESTA: Yo lo conocí porque llegaba a la casa de mi hermana, y en las tardes después que llegábamos del trabajo, nos poníamos a hablar. PREGUNTA: ¿fue estrecha la amistad entre ustedes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese día que ustedes llegaron a las 12 del mediodía observó usted si el ciudadano Desiderio cargaba uniforme? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿portaba arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿al momento que ella resbala alguien le presto auxilio?. RESPUESTA: yo le preste pero ella no quiso, ella mismo se paro. PREGUNTA: ¿fue profunda la herida?. RESPUESTA: Fue una herida superficial. PREGUNTA: ¿Usted se percató cual era el contenido de las hojas?. RESPUESTA: No, pero si pude observar su reacción, ella se sorprendió mucho, pero no vi. que contenían las hojas, ella se le fue encima desesperada por alcanzarlas y ahí fue cuando se resbalo y se lastimo. por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (, negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación del testimonio de la TESTIGO MERCEDES BARBARA CAVIGLIONE DE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.548: a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: El 18-07-14 hubo una reunión para celebrar el nacimiento de mi nieta, Yuma y ella se entraron a golpes, rodaron por el suelo, Yobani mi hijo las tuvo que desapartar, las dos se golpearon mucho, yo le pregunte a mi hija que porque se habían agredido y fue por palabras inapropiadas que se entraron a golpe, del señor Desiderio el día 30-06-14 yo iba saliendo a las 6 de la mañana a sacarme la muela y nos dio la cola, luego en la noche yo tenia dolor y sangrado en el espacio donde me habían sacado la muela, fueron a buscar a la Dra. Kimberly para que me viera y el señor Desiderio les dio la cola para ir a buscarla como a las12 de la noche. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTA: Señala usted que ¿solo vio la pela entre las dos? ¿Fue lo único que vio? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿A que hora sucedió? RESPUESTA: Eran como las 10:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Era Primera vez que veía usted a la presunta victima?. RESPUESTA: Temprano la vi. Cuando yo iba llegando de comprar unas cosas ella iba saliendo. PREGUNTA: ¿momento después de la discusión y la pelea entre las dos noto que estaban golpeadas?. RESPUESTA: Si se golpearon duro, se arañaron, yuma tenia un ojo morado. PREGUNTA: ¿Usted como dueña de la residencia no les llamo la atención?. RESPUESTA: Les dije que se retiraran, Yuma se fue pero ella se quedo en la casa no se retiro. PREGUNTA: ¿Porque ocurrió la pelea?. RESPUESTA: Con yuma por palabras inapropiadas. PREGUNTA: ¿a que hora salió el dia 30-07-17? eran las 6 de la mañana. Salimos a tomar un taxi, pero no había Desiderio nos ofreció la cola. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ: PREGUNTA: El día 18-07-14 ¿llego a presenciar alguna discusión o alguna pelea?. RESPUESTA: Solo la de yuma y la muchacha. PREGUNTA: sabe las razones por las cuales la victima y la ciudadana yumairi se golpearon?. RESPUESTA: Porque ella le dijo palabras inapropiadas a yuma y esta se molesto. PREGUNTA: ¿Se les observo lesiones?. RESPUESTA: Si estaban bien aporreadas. PREGUNTA: Observó si Desiderio quedo solo con la victima. RESPUESTA: Ahí estaba alquilado David. No el nunca quedo solo con ella. David era quien tenía llaves. Ellos salían juntos. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba Desiderio el 30-06-14?. RESPUESTA: a las 6:00 a.m. nos dio la cola hasta el hospital el iba a su trabajo, después el llego como a las 12:00pm y les dio la cola a mis hijos para buscar a la Dra. Kimberly, porque yo tenia mucho dolor por muela que me habían sacado. PREGUNTA ¿Posee una constancia medica que certifique la extracción de esa muela. RESPUESTA: Si la tengo, aquí la cargo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL ABG. FELIX ESTEBAN GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Que edad tiene usted?. RESPUESTA: 58 años. PREGUNTA: Usted conoció a la victima. RESPUESTA: la vi. PREGUNTA: ¿Converso con ella?. RESPUESTA: si, al momento de la pelea. PREGUNTA: ¿y antes de la pelea?. RESPUESTA: Si, pero no de la discusión que había tenido con el Señor Desiderio. PREGUNTA: ¿Hablo usted con ella de cualquier tema?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Se sentó con ella?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿estuvo presente cuando la presunta victima llego a la residencia? RESPUESTAS: No, yo andaba en la calle comprando unas cosas para la fiesta. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Que día llego ella a la casa?. RESPUESTA: creo que un día antes de la fiesta, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Con quien andaba?. RESPUESTA: Yo no estaba cuando ella llego. PREGUNTA: Quien administra la residencia. RESPUESTA: Mi hija. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Jean Carlos Martínez quien expone: solicito sea agregada a la causa el control de actividades, el cual certifica la extracción de la pieza bucal de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione de Segovia

Este testimonio deja en claro la presencia de la testigo y su versión de como ocurrieron los hechos y de manera referencial de la llegada de la presunta victima a la residencia donde habitaba el imputado el relato de la testigo permite afirmar que NO quedo desvirtuada la presunción de inocencia del acusado al no referir el testigo ningún acto de violencia de parte del acusado, por tanto se desvirtúan los hechos que se les endilgaron al acusado de auto, tanto en la declaración de la victima y en la prueba anticipada sobre la violencia física y sexual, realizadas por el acusado de autos en fecha 18/07/14, toda vez que, por lógicas deducciones, el testigo se mostró conocedor de lo que ocurrió en la residencia al determinarse que el se encontraba presente en el lugar de los hechos, Refiere además la testigo la discusión y la pelea que escenifico la presunta victima y la Sra Yumairi, expone lo siguiente: El 18-07-14 hubo una reunión para celebrar el nacimiento de mi nieta, Yuma y ella se entraron a golpes, rodaron por el suelo, Yobani mi hijo las tuvo que desapartar, las dos se golpearon mucho, yo le pregunte a mi hija que porque se habían agredido y fue por palabras inapropiadas que se entraron a golpe, del señor Desiderio, por otro lado la testigo informa la ubicación del acusado en la ciudad de San Fernando de Apure el día 30/06/17 fecha en que presuntamente agredió y cometió actos de violencia sexual a la presunta victima en la ciudad de maturín estado Monagas, al señalar en su declaración lo siguiente:: el día 30-06-14 yo iba saliendo a las 6 de la mañana a sacarme la muela y nos dio la cola, luego en la noche yo tenia dolor y sangrado en el espacio donde me habían sacado la muela, fueron a buscar a la Dra. Kimberly para que me viera y el señor Desiderio les dio la cola para ir a buscarla como a las12 de la noche. por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (, negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


Con la incorporación del el testimonio de la TESTIGO BOLAÑOS ESPAÑA YUMAIRY DEL VALLE Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.521.951 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente El día 18 de julio del año 2014 yo me encontraba en la casa de mi comadre Anllela porque nos encontrábamos arreglando unas cervezas para el nacimiento de la hija de Jovanny en la parte de atrás de la casa después nos percatamos que venía entrando el ciudadano David, Desiderio y otro funcionario que no recuerdo el nombre, y la novia de Desiderio. Mi comadre Anllela le dice a David que posiblemente había dejado una llave abierta luego el entro y se percató de eso, posteriormente David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, minutos después escuchamos un ruido por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetín de la puerta, del marco de la puerta ahí socorrieron David y bueno después Desiderio y dijo que la dejaran quieta, en ese momento ellos se fueron, eran como las 12 del mediodía después a eso mas o menos como las 6pm de la tarde regresa a la casa y le dice a la señora que si por favor le puede dar alojamiento para quedarse, después en horas de la larde como a eso de las 7pm de la noche mi comadre le dice que por favor salga para ver si se reúne con nosotros, y conversamos ahí para la fiesta y ella se salio y tuvimos conversando en la noche estaba mi comadre ella y yo, y ella nos dijo yo le pregunto a ella que porque había tomado esa actitud temprano en horas del mediodía entonces ella dijo que tenia alrededor de dos meses que no veía al ciudadano Desiderio que el había sido infiel a ella porque había tenido un niño fuera de la relación y que el le había dicho que ya no iba haber matrimonio, después entonces ahi comenzamos hablar y en ese momento ya pasada las horas yo le digo a ella verdad ósea ella estaba hablando ahí con nosotros y ella empezó como a coquetear y yo le dije a ella verdad que era una falta de respeto que estaba pasada pues que respete por eso a lo mejor tomo esa actitud hacia a mi, yo le dije a ella que estaba pasada de puta en ese momento se tiro encima de mi y me golpeo, nos caímos a golpe le comente a mi comadre anllela porque ella estaba por ahí cerca hay me desaparto mi compadre Jovanny y bueno yo me fui a eso de las 11:30 pm me fui para mi casa y no supe mas nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTA: ¿ Señora bolaño se encontraba en la casa de su comadre anllela? ¿Q hacía? RESPUESTA: metiendo unas cervezas en una cava PREGUNTA: ¿recuerda usted el nombre de esa ciudadana? RESPUESTA: Darianny PREGUNTA: ¿usted ya había tenido comunicación con Darianny? RESPUESTA: solamente en la noche. PREGUNTA ¿Por qué se sucinto el inconveniente entre usted y Darianny? RESPUESTA? Porque en ese momento ella comenzó a safrisquiarle a un muchacho que estaba ahí en la fiesta y yo le dije que estaba pasada de puta. PREGUNTA: ¿y ella que hizo? RESPUESTA me golpeó. PREGUNTA ¿y usted que hizo? RESPUESTA: me defendí también. PREGUNTA: ¿el señor Desiderio se encontraba allí en ese momento? RESPUESTA: no. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG FELIX OSTO el cual expone: ¿desde qué fecha usted frecuenta en esa casa? RESPUESTA: desde hace quince años PREGUNTA: ¿Qué día fueron esos hechos? RESPUESTA: el 18 PREGUNTA: ¿de qué se golpearon ambas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: como vio usted la actitud corporal de la victima esa noche? RESPUESTA: Tranquila, normal tenía como pena pero se veía tranquila (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿ya que usted dice que mantuvo una conversación con ella la vio llorosa triste maltratada? RESPUESTA: no para nada, la vi más bien alegre es una muchacha alegre (se deja constancia de la respuesta de la testigo) SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTA ABG JEA N CARLOS MARTÍNEZ PREGUNTA: ¿podría informar a este tribunal al momento de la presunta disculpa de la ciudadana victima y si usted también quedo lesionada? RESPUESTA: claro me dejo a penita un morado en el ojo y me rasguño por la parte de atrás del brazo PREGUNTA: ¿formulo usted alguna denuncia a través de este percance? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿antes de iniciar a ese evento no le manifestó si el señor Desiderio la había agredido física o verbalmente? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿usted puede informar a este tribunal si el señor Desiderio agredió a la victima? RESPUESTA: No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿ciudadana Yumairy informe a este tribunal si la victima en algún momento llego agredir verbalmente al ciudadano Wilmer en este caso mi persona? RESPUESTA: Cuando llegamos escuche que ella le dijo que lo iba a destruir (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿la victima en algún momento le llego a bociferar palabras obscenas al ciudadano Wilmer Desiderio RESPUESTA: Le dijo que la soltara que era un cabron le dijo palabra obscenas (se deja constancia de la repuesta de la victima) PREGUNTA: En horas de la noche cuando su persona sostuvo conversación con la presunta victima le llego a manifestar esta que había sido objeto de algún tipo sexual por parte de Wilmer Desiderio? RESPUESTA no. PREGUNTA: ¿En su narración que acabo de dar a este digno tribunal manifestó que la victima le había informado que tenia cierto tiempo que no se veía con el ciudadano Wilmer Desiderio cuanto tiempo tenia sin ver a el ciudadano Wilmer? PREGUNTA: dos meses (se deja constancia de la respuesta de la victima) PREGUNTA: ¿Al momento que sostuvo el percance o incidente con la ciudadana victima en horas de la noche dicha victima resulto lesionada? RESPUESTA si ambas. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA señora bolaño usted puedo observar que la victima llego a la residencia de Wilmer? RESPUESTA: NO PREGUNTA ¿usted vive cerca? RESPUESTA: no, yo soy cercana a esa familia PREGUNTA: ¿Usted vio cuando se retiro la ciudadana victima? RESPUESTA: No se yo me fui para mi casa PREGUNTA: Usted hizo alguna medicatura forense? RESPUESTA No PREGUNTA: ¿No hizo ninguna denuncia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes conociendo al señor Desiderio? RESPUESTA: solamente lo vi ese día. PREGUNTA: ¿Y a la señora victima usted la conocía RESPUESTA: no no la conozco.

Este testimonio deja en claro la presencia de la testigo y su versión de como ocurrieron los hechos y de manera referencial de la llegada de la presunta victima a la residencia donde habitaba el imputado el relato de la testigo permite afirmar que NO quedo desvirtuada la presunción de inocencia del acusado al no referir el testigo ningún acto de violencia de parte del acusado, por tanto se desvirtúan los hechos que se les endilgaron al acusado de auto, tanto en la declaración de la victima y en la prueba anticipada sobre la violencia física y sexual, realizadas por el acusado de autos en fecha 18/07/14, toda vez que, por lógicas deducciones, el testigo se mostró conocedor de lo que ocurrió en la residencia al determinarse que el se encontraba presente en el lugar de los hechos, pero no realizo ningún acto de violencia contra la presunta victima Refiere además la testigo la discusión y la pelea que escenifico la presunta victima y ella de la siguiente manera; El día 18 de julio del año 2014 yo me encontraba en la casa de mi comadre Anllela porque nos encontrábamos arreglando unas cervezas para el nacimiento de la hija de Jovanny en la parte de atrás de la casa después nos percatamos que venía entrando el ciudadano David, Desiderio y otro funcionario que no recuerdo el nombre, y la novia de Desiderio. Mi comadre Anllela le dice a David que posiblemente había dejado una llave abierta luego el entro y se percató de eso, posteriormente David entra a la habitación con la novia de Desiderio y se percata que se estaba derramando el agua, minutos después escuchamos un ruido por parte de la novia del Señor Desiderio, donde ella le gritaba y le decía que le diera unas hojas que el tenia en la mano y hacia arriba, ella le gritaba que se las diera, que si le mostraba eso a su familia lo iba a hundir, cuando ella intenta quitarle las hojas a Desiderio, con lo húmedo del piso ella resbala, pegando su rostro del cajetín de la puerta, del marco de la puerta ahí socorrieron David y bueno después Desiderio y dijo que la dejaran quieta, en ese momento ellos se fueron, eran como las 12 del mediodía después a eso mas o menos como las 6pm de la tarde regresa a la casa y le dice a la señora que si por favor le puede dar alojamiento para quedarse, después en horas de la larde como a eso de las 7pm de la noche mi comadre le dice que por favor salga para ver si se reúne con nosotros, y conversamos ahí para la fiesta y ella se salio y tuvimos conversando en la noche estaba mi comadre ella y yo, y ella nos dijo yo le pregunto a ella que porque había tomado esa actitud temprano en horas del mediodía entonces ella dijo que tenia alrededor de dos meses que no veía al ciudadano Desiderio que el había sido infiel a ella porque había tenido un niño fuera de la relación y que el le había dicho que ya no iba haber matrimonio, después entonces ahi comenzamos hablar y en ese momento ya pasada las horas yo le digo a ella verdad ósea ella estaba hablando ahí con nosotros y ella empezó como a coquetear y yo le dije a ella verdad que era una falta de respeto que estaba pasada pues que respete por eso a lo mejor tomo esa actitud hacia a mi, yo le dije a ella que estaba pasada de puta en ese momento se tiro encima de mi y me golpeo, nos caímos a golpe le comente a mi comadre anllela porque ella estaba por ahí cerca hay me desaparto mi compadre Jovanny y bueno yo me fui a eso de las 11:30 pm me fui para mi casa y no supe mas nada ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG FELIX OSTO el cual expone: ¿desde qué fecha usted frecuenta en esa casa? RESPUESTA: desde hace quince años PREGUNTA: ¿Qué día fueron esos hechos? RESPUESTA: el 18 PREGUNTA: ¿de qué se golpearon ambas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: como vio usted la actitud corporal de la victima esa noche? RESPUESTA: Tranquila, normal tenía como pena pero se veía tranquila (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿ya que usted dice que mantuvo una conversación con ella la vio llorosa triste maltratada? RESPUESTA: no para nada, la vi más bien alegre es una muchacha alegre (se deja constancia de la respuesta de la testigo) SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTA ABG JEA N CARLOS MARTÍNEZ PREGUNTA: ¿podría informar a este tribunal al momento de la presunta disculpa de la ciudadana victima y si usted también quedo lesionada? RESPUESTA: claro me dejo a penita un morado en el ojo y me rasguño por la parte de atrás del brazo PREGUNTA: ¿formulo usted alguna denuncia a través de este percance? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿antes de iniciar a ese evento no le manifestó si el señor Desiderio la había agredido física o verbalmente? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿usted puede informar a este tribunal si el señor Desiderio agredió a la victima? RESPUESTA: No. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿ciudadana Yumairy informe a este tribunal si la victima en algún momento llego agredir verbalmente al ciudadano Wilmer en este caso mi persona? RESPUESTA: Cuando llegamos escuche que ella le dijo que lo iba a destruir (se deja constancia de la respuesta de la testigo) PREGUNTA: ¿la victima en algún momento le llego a bociferar palabras obscenas al ciudadano Wilmer Desiderio RESPUESTA: Le dijo que la soltara que era un cabron le dijo palabra obscenas (se deja constancia de la repuesta de la victima) PREGUNTA: En horas de la noche cuando su persona sostuvo conversación con la presunta victima le llego a manifestar esta que había sido objeto de algún tipo sexual por parte de Wilmer Desiderio? RESPUESTA no. PREGUNTA: ¿En su narración que acabo de dar a este digno tribunal manifestó que la victima le había informado que tenía cierto tiempo que no se veía con el ciudadano Wilmer Desiderio cuanto tiempo tenia sin ver a el ciudadano Wilmer? PREGUNTA: dos meses (se deja constancia de la respuesta de la victima) PREGUNTA: ¿Al momento que sostuvo el percance o incidente con la ciudadana victima en horas de la noche dicha victima resulto lesionada? RESPUESTA si ambas. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA señora bolaño usted puedo observar que la victima llego a la residencia de Wilmer? RESPUESTA: NO por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (, negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la DECLARACIÓN DEL DR. GONZALEZ DE ELIAS JOFRE PORTALINO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.886.843,en sustitución de experto medico forense del ministerio publico DR Antonio Vaianella y por el Dr. Joel Báez, medico experto adscrito a la división medico forense del ministerio publico del área metropolitana de caracas a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: Caracas 29 de julio de 2014 reconocimiento médico legal a la ciudadana Eugenia Guevara en la cual fue examinada en la sede de esa división, y la experticia fue practicada en instituto diagnostico caracas quien refiere que en fecha 29-07-2014 sufrió agresión física por parte de su expareja evaluado por el Dr. Aquiles (Se hace constancia que hace lectura del examen) área extragenital no hay lesión, todo esta normal himen presente con desgarro completo antiguo en horas 6 según el horario del reloj, dice que no hay sangramiento, es un himen antiguo, en el ano rectal hipertónica es normal lo demás esta conservado, las conclusiones dice: estado general bueno. SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: PREGUNTA: Doctor la lectura que acaba de dar en el informe ¿puede decirle al tribunal en qué fecha fue realizado? RESPUESTA: fue el 29 de julio de 2014 PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo esta normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente tuvo relaciones sexuales, no hay sangra miento el tipo pectorial, es cuando se desgarro el himen se hizo en varias partes laceración, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal hipertónico es decir que esta cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados que van desde el anillo hasta el orificio dice que hay laceración hipertónica a la 1 esto llama la atención porque por los despliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro o desde adentro hacia afuera en este caso es hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisado por un proctólogo porque es un paciente `por lo general, tiende a tener alguna condición porque? Porque es cuando se produce las evaluaciones, esta como tratando, entonces el paciente puja, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos, en este caso ellos debieron haber hecho una evaluación la línea de la laceración para ver si era de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro, entonces el habla aquí de su estado general es bueno el no describe traumatismo PREGUNTA: ¿comúnmente los traumatismo genitales los ocasiona que? RESPUESTA: cuando se esta haciendo alguna fuerza produce traumatismo si usted está tratando de hacer fuerza y si usted no quiere se produce los traumas extra genitales, hematomas equimosis, excoriaciones, que pasa en este caso? No describen nada en el área genital el área genital como lo es los labios mayores y los labios menores. en este PREGUNTA: cuando describió la lesión corporal menciono una coloración amarillenta ¿Qué indica cuando hay una lesión que tiene una coloración de este tipo? RESPUESTA: a medida que va evolucionando o se va curando la persona en esta ya tenía más de 24 horas PREGUNTA: ¿podría decir que trataría del lapso la lesión ocasionada a la victima RESPUESTA: 48 horas se empieza a poner morada, después amarilla después verdosa desaparece en un lapso aproximadamente en 08 días, en el cabello es muy difícil describir la coloración es muy difícil verlo y sobre todo en las mujeres PREGUNTA: En términos medico cuando se refiere a un estado general cuales son los aspectos? RESPUESTA: cuando yo digo un estado general bueno Quiere decir que el paciente esta estable quiere decir que no va a comprometer la vida la gravedad de la lesión te va a decir si está en estado de gravedad PREGUNTA: ¿Usted menciona el estado general hablamos de un carácter grave en tres apreciaciones como podríamos colocar en la balanza estas apreciaciones? RESPUESTA: En mi caso yo no haría esto porque crea esa pregunta que usted dice el no consigna los informes medico Usted vino con unos apósito yo tengo que ver que hay debajo de esos apósitos entonces que hago yo? Usted vino con unos apósitos fue visto por un médico ese medico tiene que generar ella debió haber consignado informes médicos para ver que había debajo de eso. Por eso yo dejo muchas experticias abierta aja pero si yo le tengo es un apósito podría hacer por edema por inflamación, pero si me traen otro informe debieron haberle hecho placa más a fondo para poder calificar porque yo con lo que él dice aquí me está hablando de que hay dolor y de hay apósitos como calificarías tu esto, eso está clarito está muy vago el examen físico y de paso le da 45 dias de ocupación no describe más nada sino dolor porque yo un dolor lo podría calmar hasta con una inyección aquí debieron consignar informes medico A mí me llega un paciente en la medicatura con un yeso yo no se lo puedo quitar para ver que le hicieron yo solicito consigne Placa de los rayos X si no no le quito el yeso PREGUNTA: ese experto suscribe dos informe el medico habla de un reconocimiento físico vagino-rectal y hace mención de los hallazgo vaginorectal al final en las observaciones habla de que se anexan informes médicos radiológicas y tomografías las cuales se observa las imágenes radiológicas que es la que se constata la agresión física mucho más allá de vaginorectal pero la equivocación está en que no lo plasmo en el segundo informe aunque en el primero se realizaron el mismo día hace mención de que en este examen físico también entonces consigna constancia de que si llevo esos informe la dejo fue en el primero mas en el segundo la obvio de hacer mención incorporo imágenes radiológicas y tomografías el medico al incorporar la experticia si contaba con los informes RESPUESTA: no describió nada SE LE CONCEDE EL DERECHO A REALIZAR PREGUNTAS A LA DEFENSA REPRESENTADO POR EL ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTO: PREGUNTA: doctor ¿usted puede indicar el lugar y la fecha donde se practicó este examen? RESPUESTA: el 29-07 del 2014 a las 4:50pm en la clínica instituto diagnostico en caracas. PREGUNTA: según ese examen medico forense existe algo que diga la victima a la hora que le practican el examen? RESPUESTA: paciente femenina que refiere lesión física por parte de su expareja y acude a centro privado en fecha 23-06-2014 eso es lo que ella esta manifestando. PREGUNTA: según lo plasmado en ese informe ¿cuanto tiempo transcurrió en fecha del suceso hasta que acude al centro médico? RFSPUESTA: ka fecha del suceso fue el 18-06-2014 y la fecha donde acude es el 23-06-2014, es decir cinco días después. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es un paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso hay despliegue cuando es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente es un hayasco que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada mas adelante puede tener algún tipo de hemorroides pero en este caso no es lo que se esta evaluando PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Todo está muy claro aquí esta defensa tiene que hacer unos hincapiés de este segundo informe ¿puede informarnos, fecha lugar y hora? RESPUESTA: igual que el otro 29-06-2014 a las 4:50pm en instituto diagnostico en caracas PREGUNTA: ¿a brozo modo doctor que vemos en ese informe? RESPUESTA: ellos ponen unos apósitos, porque debió haber existido una lesión allí pero no se describen en ese informe porque? Porque con esos informes yo podría ver que hay debajo de esos apósitos, puedes definir el tiempo de curación puedes verificar que hay debajo de eso apósitos no está descrito aquí él dice que lo que vio fue eso, si yo no quito un apósito como se que esta doloroso porque entonces en este caso, si yo no quito un apósito como sé que esta doloroso porque entonces en este caso me lo estaría refiriendo la paciente, uno tiene que constatar por ejemplo le duele la nariz? Aja pero porque le duele la nariz tengo que obligatoriamente quitarle los apósitos y ver porque le duele (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: Fecha que le practicaron el examen a la víctima RESPUESTA: el día 20-06-2014 PREGUNTA: Usted dice que le da veracidad al sello mas no a la firma cuando normalmente usted le llega un paciente remitido por el ministerio publico cual es el mecanismo o cual es el procedimiento que usted realiza para la evaluación? RESPUESTA: depende de lo que me esté pidiendo la fiscalía PREGUNTA: ¿ Usted le practica el examen físico a lo que le refiere el ministerio público o lo que refiere la victima RESPUESTA: el ministerio publico me dice a mí que le practique un examen físico, si él no me ordena otra cosa yo no lo hago e incluso si el paciente no está acompañado de un familiar o yo no estoy acompañado de una enfermera no le practico el examen se lo hago, porque ha habido acusaciones, yo mando a buscar una femenina. En el caso de que yo entre solo con la paciente es la palabra de la paciente contra la mía, y son son menores de edad son más delicado si fue un secuestro o una violación hay que escribir más de la cuenta y no menos, y a veces yo escribo bastante yo evito eso para que ustedes lo interpreten muy claro porque son cosas delicada por delante esta la integridad como profesional PREGUNTA: Como explicaría que uno tiene complicaciones leve y el otro tiene lesiones grave a la misma persona? RESPUESTA: El primero que leímos hay una contradicción xq para yo poder calificar a una lesión de leve o mediana gravedad tengo que tener todas las evidencia para yo verificar yo leyendo esos informe no lo puedo calificar como grave, yo un esquince no me da una gravedad y a lo mejor me llega a mí con el yeso y no me llega con el informe yo lo puedo calificar que es una lesión pero es eso en este caso si a mi me llegan con eso no le puedo dar una gravedad a este informe. Ahora no se porque si hacen un examen porque después hicieron eso y porque no pidieron el informe ano rectal debieron hacer todos lo exámenes por el mismo deberían haber usado el mismo SENAMECF y se acabo Es todo. EL JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? PREGUNTA si, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo todo esta normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento. . PREGUNTA: el área golpeada tiene una fase de moretón y a medida que va cambiando de coloración llega a un color amarillento ¿según su experiencia en esta fase se puede determinar el color amarillento? RESPUESTA: no describió las lesiones como que si lo importante para el fueran los apósitos, yo estoy viendo unas fotos ay pero no estoy viendo las descripciones PREGUNTA: ¿cree usted que hubo expresiones explicita, según lo que este en el informe como lo cataloga? RESPUESTA: está catalogado como leve hasta los diez de cero a diez vemos que un paciente se puede recuperar en este tiempo vemos que no hay ningún compromiso, si yo los quito a los ocho o nueve días no lo puedo calificar, a los siete días el paciente se está curando yo la califico pero sigue siendo leve PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerla `pero cicatrizada yo no me baso en las conclusiones, no hay ningún tipo de traumatismo, ni violencia sexual alguna. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal, todo esta normal.. (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHGO DE HACER PREGUNTAS REPRESENTADO POR EL ABG WILMER JOSE DESIDERIO PREGUNTA la ciudadana fiscal le hizo una pregunta sobre la conclusión cero hemática que refiere que es un chichón de color amarillenta que mide dos centímetros de longitud usted se refirió a un lapso de tiempo que podría tener esa lesión ¿puede repetir a este digno tribunal cuanto es el lapso de tiempo que pudo haber tenido esa lesión de haberse ocasionado?: RESPUESTA: dos o tres días. PREGUNTA: Lo más que podría tener doctor cuando es amarillenta? PREGUNTA: va cambiando su coloración ¿según lo plasmado en el informe pericial usted manifiesta que los hechos sucedieron el 18 de junio del año 2014 y el examen es practicado el 29 de julio de 2014 cuantos días transcurrieron? RESPUESTA: once días PREGUNTA: ¿concuerda esa lesión amarillenta con lo que refiere la victima? RESPUESTA: antes de los 11 días ya está desaparecido (se deja constancia de la respuesta) PREGUNTA: PREGUNTA:¿ Doctor en el examen de reconocimiento médico legal físico manifestó que fue practicada el 20 de julio del 2014 y los hechos ocurrieron el 18 de junio observa usted en dicho examen que exista alguna lesión a nivel nasal o laguna herida? conducto cortante en el parpado inferior izquierdo? RESPUESTA: dice equimosis en parpado inferior izquierdo no habla de eso y de fractura tampoco PREGUNTA: ¿Qué es una equimosis doctor? RESPUESTA: Es la extravasación nosotros tenemos varios espacios en nuestro cuerpo en los vasos sanguíneos cuando tu te golpeas hay ruptura de la fibra cuando la sangre sale se hace morado se califica como contusión simple su tamaño puede variar eso es lo que es una equimosis PREGUNTA: ¿hay una diferencia entre herida conducto cortante y equimosis? RESPUESTA: la herida es abierta, PREGUNTA: Según sus máximas experiencias podría decir a este digno tribunal si existe o no contradicción entre lo plasmado en el examen de fecha 15 de julio del año 2014 y lo plasmado en el examen de fecha 29 de julio del 2014 sobre el reconocimiento físico practicado a la víctima en el instituto diagnostico caracas a las 4:50pm RESPUESTA: lo que te puedo decir lo que realmente describen unas lesiones y en el otro examen no la describen, en aquel examen te habla de unos apósitos mucha diferencia entre eso, este informe está hecho con frescura el pudo verificar realmente que paso hay con las lesiones que no están en el otro informe. PREGUNTA: ¿estas lesiones que se encuentran plasmada en fecha 20-07 del 2014 ameritan algún tipo de operación, atención quirúrgica? RESPUESTA: no porque son equimosis, no se operan el mismo organismo tiene su mecanismo que se activa (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA en ocho o diez días.. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido asechada violentamente por la parte anal y tenga este fiche hipertónico sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: después que tu dilatas no va hacer normotonico es hipertónico tanto vaginal como anal, cuando hay penetración el ano queda abierto, pero en este caso esta dilatado PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: no, porque hay distinción de los pliegues anales y estos borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: no después que tu dilatas no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el termino de hipotónico PREGUNTA_ ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: no, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
“ sentencia nº 542 de tribunal supremo de justicia - sala de casación penal de 3 de agosto de 2015 sobre la importancia de la experticia medico forense lo siguiente: considera esta sala única importante señalar, que el informe médico forense, adquiere una relevancia especial dentro del proceso penal por estar incluida en las denominadas pruebas científicas, provenientes de la ciencia forense, que aporta credibilidad y conocimientos esenciales al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, constituyéndose en una prueba fehaciente que muestran los hechos verdaderamente padecidos por la víctima. en este sentido y debatida como ha sido la experticia en cuestión sin que en debate hallan surgido dudas o incongruencia en cuanto a su recolección y resultados los cuales son pruebas técnicas contundentes. Siendo así se le otorga pleno valor probatoria a los testimonios y la experticias técnicas por cuanto fueron recogidos por los expertos de manera legal, licita y observando los protocolos establecidos en la ley, estando dicha experticia conforme con las declaraciones de los funcionario prueba que fue admitida como prueba útil necesaria y pertinente en el acto de apertura a juicio y debatida con todas las rigurosidades y formalidades del caso y en ningún momento se logro desvirtuar lo probado por este instrumento técnico pericial así como las declaraciones de los expertos Quien aquí Juzga considera que la experticia como la declaración de los funcionarios que las recolectaron y procesaron, ofrecieron confiabilidad debida para obtener la convicción Siendo valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación del testimonio, DEL EXPERTO (medico adscrito al MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL HOSPITAL DR. Manuel Núñez Tovar Maturín- Estado Monagas DR. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.538.855 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido expone: ya es la segunda vez que vengo, hace un año vine como testigo porque la victima fue paciente mío por un largo tiempo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo? ¿Recuerda usted cual fue ese reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenia dolor lumbar y dolor nefrítico, tenia estreñimiento, y mucho dolor de hecho durante esa consulta sucesiva se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroide lo cual empeoraba su caso el problema que tiene por hemorroide, el reposo fue por eso PREGUNTA: ¿Dónde trabaja? RESPUESTA: en maturín PREGUNTA: ¿consultorio privado o público? RESPUESTA: trabajo en el hospital de Maturín y en un consultorio privado. PREGUNTA ¿a cual consulta acudió la paciente? RESPUESTA: ella mayormente iba a mi consulta privada pero ese día yo no estaba y la evalué en el hospital, por cuanto también allá la he evaluado. PREGUNTA: ¿Cuántas veces acudió como paciente? RESPUESTA: varias veces PREGUNTA: ¿Cómo puedes determinar la rectorragia? RESPUESTA: es un examen físico es un tipo de hemorragia que consiste en la pérdida de sangre roja o fresca a través del ano bien sea sola, o asociada a la heces., el origen de este sangrado suele localizarse en el colon descendente y el recto. PREGUNTA ¿y esa enfermedad se refiere a que? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenia ella era de las hemorroide es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las ultimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora el cuadro de ellos comuNmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento PREGUNTA: Usted manifestó que sufre de hemorroide internas y externas, ¿Cuales son? RESPUESTA: internas se pueden producir cuando hay un aumento de presión dentro de las venas hemorroidales. Esta presión adicional puede resultar en síntomas como malestar anal y sangre PREGUNTA: ¿Comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroide tendría a confundir ese cuadro con penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presente un esfínter hipertónico si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarro tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: Desde su conocimiento cual es la diferencia entre un laceración y un desgarro? RESPUESTA: El desgarro es la fibra muscular hay ruptura, el esfínter esta cerrado y se abre solamente por el estimulo y el se dilata si se va hace de un lado externos y la única manera es romper músculo tanto de la etapa como el desgarro y se cierran que es donde están los mayores músculos por supuesto si hay un desgarro el tiempo de curación es mucho mas largo porque hay ruptura mas profundas, ya el músculo queda flácido. PREGUNTA: ¿Seria posible que en un diagnostico de laceración anal presume el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: Realmente no porque son heridas mucho mas profunda, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que fecha específicamente acudió la paciente para ser evaluada por usted? RESPUESTA: El 15 de julio del 2014 PREGUNTA: ¿ese reposo fue otorgada vía pública o privada? RESPUESTA: Pública PREGUNTA: ¿Podría decir el nombre del hospital? RESPUESTA: Manuel Núñez Tovar PREGUNTA: ¿recuerda el número de historial de la paciente? RESPUESTA: no ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA ABG FÉLIX OSTO PREGUNTA: ¿Usted refiere que la paciente fue su paciente por un largo tiempo cuanto tiempo tiene graduado como urólogo? RESPUESTA: cuatro años PREGUNTA: ¿puede explicarle al tribunal que es un esfínter hipertónico? RESPUESTA: es las presión a nivel de la contrariedad del músculo mas cerrado, mas duro y esta el otro que es mas flácido. PREGUNTA ¿y el normotonico? RESPUESTA: es contradicción, cuando el músculo tiene contrariedad del músculo más cerrado, mas duro y el otro es más flácido PREGUNTA: ¿recuerda el tipo de esfínter de esta paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico tenía evaluaciones dolorosas PREGUNTA: ¿recuerda que decía el reposo? RESPUESTA: El problema que tenia, las hemorroides estaban inflamadas la persona cuando va a evacuar trata de no evacuar para evitar el dolor esa heces se hace mas dura y ocasiona mas dolor. PREGUNTA: ese reposo era de que fecha? RESPUESTA: 15 de julio de 2014 PREGUNTA: una persona que sufre de hemorroide puede tener relaciones sexuales anal? RESPUESTA: No pero existen muchos métodos PREGUNTA: ¿Dr. alguien que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Si es forzada va a tener lesiones mas profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esta zona PREGUNTA: ¿Usted hablo de laceraciones cuanto Tiempo tarda en curar? RESPUESTA: Un periodo de curación de 7 o 8 días PREGUNTA: ¿Si alguien mantuvo relaciones sexuales un día 30 de junio el día 15 de julio tendría laceraciones? RESPUESTA: si, pero ya deberían estar cicatrizadas PREGUNTA: ¿Hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: si, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y aparte los pliegues anales se pulen y se borran PREGUNTA ¿Si esa paciente tiene esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no, porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa hacer hipotónico. PREGUNTA ¿En ese endurecimiento de las heces por el estreñimiento ellos al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG WILMER DESIDERIO PREGUNTA: ¿Usted habla de que la paciente sufría de hemorroide podría indicar a este tribunal de que una persona sufra de hemorroide? RESPUESTA: Es un problema circulatorio pero las venas tiene un sistema de válvulas de forma, estas válvulas se cierran si hay una insuficiencia de estas válvulas las venas se va dilatando y deja un espacio entre ella y hay dilatación, y es cuando empiezan las hemorroides. PREGUNTA: Una causal de que una persona sufra de hemorroide ¿podría ser un absceso violento por el ano? RESPUESTA: no, las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio de 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración RESPUESTA: Si a nivel de hora 7 PREGUNTA: Con sus máximas experiencia ¿que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre 2 o tres días, por el dolor y sangrado tenia un ligero sangrado para el momento del examen PREGUNTA: Ya usted explico que es un esfínter anal hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría hacer hipotónico, quedaría rastros o cicatrices RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Si alcanzó el esfínter del ano va haber cicatrización del músculo? RESPUESTA: si PREGUNTA: A pregunta formulada por la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaba las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en que hora? RESPUESTA: Lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente la formación biológica del humano, esta zona tiene menos fortaleza. Por lo antes expuesto se declara con valor probatorio al expresar consistencia que coadyuvaron con el esclarecimientos de los hechos, por tanto se le otorga valor probatorio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Se incorpora la declaración de la LIC. BELKYS LILIANA HENRÍQUEZ PEROZO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.994.250 trabajadora social adscrita a la Unidad Técnica Especializada de atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y adolescentes del Ministerio Publico, l Designada por la Fiscal General De La Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas. a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la Experticia que se le coloca a la vista”. Acto seguido expone lo siguiente: En fecha 03 de septiembre de 2014 realice la experticia a solicitud del estado apure del área metropolitana caracas a Dariannys Eugenia Gil Guevara escuche su relato son preguntas abiertas y cerradas, en este caso en relaciones de pareja en fecha 10 de septiembre entreviste un familiar de ella el cual me manifestó lo ocurrido; que el señor Wilmer de 29 años de edad la maltrataba, ella dijo lo que había sucedido en el CICPC hay pude indagar la relación de pareja para eso contaba con 20 años de edad y era asistente del tribunal de maturín para ese momento manifestó que estaba de reposo porque sufrió agresión por parte del señor Wilmer; indagando que en su grupo familiar no encontré nada violento de su padre y de sus hijos en su relato presentaba conflictos de pareja por el mal comportamiento del señor Desiderio. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del ministerio Publico PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda. Belkys ¿me podría repetir sus datos completos? RESPUESTA: Belkys Liliana Perozo adscrita a la clínica especializada de atención integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. PREGUNTA Nº 02 al momento de esa experticia, ¿estaba adscrita a esa unidad? RESPUESTA: efectivamente PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que realizo una experticia social, ¿cual es la finalidad de este tipo de experticia? RESPUESTA: Era abordar las relaciones del grupo familiar, y como era su relación de pareja, como era un grupo familiar con sus padres. PREGUNTA Nº 04 durante la entrevista, ¿podría indicar el nombre de los familiares? RESPUESTA: Los nombres no los coloque en la experticia pero eran unos familiares directos que era una persona que la recibía aquí en Caracas, PREGUNTA Nº 05 una vez abordada, que conclusión llego usted a dar con respecto a la situación de pareja? RESPUESTA: eran conflictos de pareja PREGUNTA Nº 06 ¿le pregunto cuales era esa desavenencia? RESPUESTA: Eran celos obsesivos, había violencia física, lo manifestado por ella hubo Violencia sexual y agresiones verbales. PREGUNTA Nº 07 Usted en su relato manifestó que la victima le refirió reposo medico por parte de Wilmer ¿cuales fueron esas agresiones que presentaba la presunta victima? RESPUESTA: ella manifestó que era abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Licda, en su profesión ¿que técnicas utilizo para este tipo de pacientes? RESPUESTA: utilice la entrevista individual y el familiograma y en base a eso se hace las conclusiones PREGUNTA Nº 02 ¿Cuándo hablamos de la desavenencia en pareja, ella le manifestó ¿que tipo de desavenencia era? RESPUESTA: eran celos no fundamentados, no había motivos. PREGUNTA Nº 03 en este caso cuando existe una victima y un imputado, ¿usted evalúo al imputado? RESPUESTA: Efectivamente se le notifico, me traslade al CICPC-Apure y el se negó hacer evaluado levantamos un acta Donde se dejo constancia que se negó a la evaluación PREGUNTA Nº 04 A través de estas técnica sociales ¿donde practico la entrevista de la victima? ¿Usted recuerda si la vio agredida? RESPUESTA: no recuerdo específicamente Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 Buenos Días Lcda., ¿Cuales son las formalidades que usted utiliza para realizar dicha experticia? RESPUESTA: Utilizamos una metodología, la cual fue a solicitud del ministerio publico esa evaluación la constatamos a la persona evaluada una vez que se escucha los relatos de los hechos se agrupa todo lo que tiene que ver con el diagnostico social y al final hacemos nuestra evaluación y hacemos las conclusiones. PREGUNTA Nº 02 usted deja plasmado dicha evaluación de todos los hallazgo? RESPUESTA: Efectivamente PREGUNTA Nº 03 ¿Usted identifica las personas entrevistadas? RESPUESTA: si PREGUNTA Nº 04 ¿usted identifico al ciudadano cercano de la presunta victima? RESPUESTA: Si lo identifique pero esa información la guardamos en una base de datos en la identidad.

Se valora este medio probatorio promovido por el Ministerio Publico en vista que estas son consideradas pruebas compuestas donde los Expertos que las suscriben deben dar testimonio sobre el resultado plasmado en cada unas de ella, púes tales testimonios de los expertos y su resultado junto con la documental que la sustenta y su incorporación mediante su lectura, permiten a este sentenciador estimar y valorar el estado psicológico y social de la presunta victima a pesar que lo señalado por las pruebas Psicosociales y su documental son contradictorias con las experticias medico forenses y del medico experto que le otorgo el reposo en fecha 15/07/14 y la declaración de los testigos todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se le adjudica valor probatoria sin violentar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la declaración de la Lcda. SARAI PÉREZ AQUERRETA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.065.701, Psicóloga colegiada bajo el Nº F.P.V 4586 adscrita a la unidad técnica especializada para la atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana Caracas del Ministerio Publico Designada por la Fiscal General de la Republica el cual va a rendir declaración por medio de video conferencia en virtud de que se encuentra en la ciudad de caracas a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio el cual ratifico en contenido y firma la EXPERTICIA PSICOLÓGICA que se le coloca a la vista Acto seguido expone: esta experticia fue practicada el 15 de septiembre de 2017 a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, el cual se muestra colaboradora aseada y vestida acorde a la situación de entrevista, su expresión corporal es constreñida y su tono de voz es bajo siendo su expresión corporal congruente con el relato que expresa de los hechos siendo resonante orientada en tiempo y espacio el afecto impresiona se muestra desfavorable hay ansiedad se muestra abuso sexual. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la representante del ministerio publico PREGUNTA Nº 01 Licda Durante la lectura de la experticia de fecha 10 y 15 de septiembre de 2014 ¿Cuántos abordajes recibió la victima en la presente causa podría clasificarlos? RESPUESTA: el 10 se aplicaron las pruebas psicológicas y el día 15 las pruebas clínicas PREGUNTA Nº 02 de acuerdo a su experiencia, ¿que observo de acuerdo a las pruebas psicológicas? RESPUESTA: la presencia de psicopatología propia eso se compaginaron con el verbal de la ciudadana para poder llegar al diagnostico PREGUNTA Nº 03 Durante la experticia menciono que tenia desvalorización como mujer ¿pude indicar cuales son? RESPUESTA: Las pruebas que se le aplicaron fue la auto imágenes y la valoración que tiene como autoestima, digamos que por ser victima de una manera constante de su condición como mujer; que ella no tenia valor como mujer PREGUNTA Nº 04 Usted menciona que la victima manifestó indicadores de abuso sexual ¿cuales fueron esos indicadores? RESPUESTA: La presencia de cogniciones negativas acerca de si misma, del mundo que la rodea y de auto punición en forma muy elevada además de la presencia de síntomas somáticos de ansiedad e insomnio, Hay un abuso sexual que tiene que ver con los resultados de otras pruebas estrés postraumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos entonces esa metodología esta vinculado con ese abuso sexual PREGUNTA Nº 05 En sus máximas experiencias ¿usted podría recordar una conclusión general de la victima en la presente causa? RESPUESTA: Tal como lo señala la experticia una situación de disminución de muchísima ansiedad bastante inhibida, de forma retraída presentaba mucho temor se sentía vigilada, observada y habla de la presencia de ese trastorno pos traumático el cual se presenta como consecuencia de los hechos ocurridos PREGUNTA Nº 06 desde su punto de vista, ¿puede ser posible que una persona pueda simular una situación a un experto, ¿es posible simular una situación como la plasmada en sus conclusiones? RESPUESTA: Prácticamente imposible sin embargo las pruebas son esenciales las pruebas eran bastante significativas en este caso esta ciudadana no estaba simulando PREGUNTA Nº 07 ¿Qué experiencia tenia usted para el momento de la experticia? RESPUESTA: tenia 16 años de egresada y años trabajando con mujeres victima de violencia. Acto seguido pregunta Abg. Félix Osto PREGUNTA Nº 01 Cuando hace mención de indicadores de ansiedad ¿a que se refiere? RESPUESTA: La presencia de estomatología; temblor en las manos mordisqueo en las uñas síntomas de que presenta ansiedad, síntomas depresivos severos PREGUNTA Nº 02 ¿Cuántas veces entrevisto a la victima? RESPUESTA: el día 10 y 15. PREGUNTA Nº 03 ¿Con eso ya puede dar un diagnostico conclusivo? RESPUESTA: Si cada entrevista duro mas de tres (03) horas. PREGUNTA Nº 04 ¿Cuantas entrevista debe hacer un psicólogo para superar el traumatismo? RESPUESTA: dependiendo de la estructura de cada ser humano. PREGUNTA Nº 05 ¿Cuales son los indicadores de abuso sexual? RESPUESTA: están presente las pruebas que se le hace a la ciudadana como el test Árbol-casa persona. Cada uno de esos elementos que son característico de un abuso sexual PREGUNTA Nº 06 ¿sigue usted evaluando a la presunta victima? RESPUESTA No. PREGUNTA Nº 07 ¿Tiene usted conocimiento si la presunta victima siguió sus recomendaciones? RESPUESTA: No tengo conocimiento. PREGUNTA Nº 08 ¿esa unidad no le hace seguimiento a la victima? RESPUESTA: no solamente hacemos lo que nos dice la victima (se deja constancia de la pregunta y respuesta) PREGUNTA Nº 09 ¿puede mencionar esos elementos? RESPUESTA: Se utilizo la entrevista clínica que me habla del contenido de la coherencia que son un test psicológico ese resultado tiene la prueba proyectiva son casi imposible de ser burlada esos son los que me permite a mi evaluar PREGUNTA Nº 10 Supongamos que un paciente se le presente y le diga que ya sostuvo entrevista en tiempo anterior con un psiquiatra ¿hay una manera de ver si es verdadero o falso? RESPUESTA: Depende. PREGUNTA Nº 11 ¿Es decir no llega usted más allá si el psiquiatra la evalúo? RESPUESTA: No es mi responsable mi responsabilidad es emitir un diagnostico. PREGUNTA Nº 12 ¿Cuando usted hace mención del abuso sexual usted corroboro esa información con el ministerio publico para ver si aparece el abuso sexual? RESPUESTA: No recuerdo pero en este momento no se lo puedo asegurar PREGUNTA Nº 13 ¿Entonces corroboro la información con el medico forense? RESPUESTA: No puedo asegurar eso porque es parte de la experticia. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de pregunta Abg. Wilmer Desiderio PREGUNTA Nº 01 ¿Dra. Puede repetir que especialidad tiene? RESPUESTA: Soy psicóloga clínico PREGUNTA Nº 02 Usted manifestó, que la victima sufría de un desorden de ansiedad, ¿podría indicarle a este tribunal si hay una causal que de este tipo de desorden? RESPUESTA: Yo hable de trastorno de estrés pos-traumático Con síntomas ansiosos depresivos eso es parte de los indicadores para llegar a ese diagnostico. PREGUNTA Nº 03 Usted manifestó que aseguraba que la victima presentaba síntomas de trastorno postraumático por abuso sexual que se ha cometido en su contra, ¿no piensa usted con sus máximas experiencias que es una conclusión subjetiva? RESPUESTA: eso Me permite estar segura de lo que estoy diciendo _ PREGUNTA Nº 04 ¿una persona que este mintiendo lo podría determinar? RESPUESTA: Si, sabemos cuando una persona esta mintiendo PREGUNTA Nº 05 Según ilustraciones o doctrinas quiero preguntarle, ¿el psiquiatra no es el que da este tipo de conclusiones? RESPUESTA: los psicólogos también estamos facultados para eso, soy psicólogo clínico.
Se valora este medio probatorio promovido por el Ministerio Publico en vista que estas son consideradas pruebas compuestas donde los Expertos que las suscriben deben dar testimonio sobre el resultado plasmado en cada unas de ella, púes tales testimonios de los expertos y su resultado junto con la documental que la sustenta y su incorporación mediante su lectura, permiten a este sentenciador estimar y valorar el estado psicológico y social de la presunta victima a pesar que lo señalado por las pruebas Psicosociales y su documental son contradictorias con las experticias medico forenses y del medico experto que le otorgo el reposo en fecha 15/07/14 y la declaración de los testigos todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se le adjudica valor probatoria sin violentar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. quien aquí se pronuncia, le otorga valor probatorio a este DICTAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, por guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por aportar elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
CON LA INCORPORACION DE INFORME MEDICO, de fecha 22 de julio del 2014, realizado por el DR. AQUILES M. SIVERIO B. C.I: 13.920.405.; M.P.P.S Nº 64.827.; C.M.D.C. Nº 26.103, adscrito al C.A. Hospitalización Instituto Diagnóstico, donde se detalla lo siguiente…”Identificación de la paciente: Dariannys Gil. Edad: 22 años. Sexo: Femenino. C.I: 22.714.342. Motivo de Consulta: Traumatismo Facial. Enfermedad Actual: se trata de paciente feenino de 22 años de edad, A ESTA DOCUMENTAL NO.. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

CON LA INCORPORACION DEL INFORME MEDICO DE INGRESO, de fecha 21 de julio de 2014, realizado por el DR. CLEMENTE ROMERO. Neurocirujano. C.I. Nº: 14.641.530.; M.P.P.S. Nº:66.447. Adscrito al C.A. Hospitalización Instituto Diagnóstico, donde se detalla lo siguiente…”Identificación de la paciente: Dariannys Gil. Edad: 22 años. Sexo: Femenino. C.I: 22.714.342. Motivo de Consulta: NO SE. le otorga valor probatorio a este INFORME MEDICO POR NO , por guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, además de ser contradictorio Y NO aportar elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.


Con la incorporación de la Documental RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE MACIZO FACIAL, de fecha 22 de julio de 2014, realizado por la DRA. FLOR RAMOS, Medico Radiólogo. C.I: 5.006.369. SAS.24396-CMAF.9500. Adscrita al INSTITUTO DIAGNOSTICO TOMOGRAFIAS COMPUTARIZADAS DIAGNOSCAN, C.A.; donde se detalla lo siguiente…”Nombre: Dariannys Gil. 22ª. Fecha: 22-07-2014. Referido por: Emergencia. FACT. NO: AE243455-3. Estudio: TAC DE MACIZO FACIAL, Se realiza estudio tomográfico axial y coronal de macizo facial, observándose: Engrosamiento concéntrico del revestimiento mucoso del antro maxilar derecho y celdillas etmoidales anteriores ipsilaterales. Satisfactoria neumatización del comportamiento frontal, maxilar izquierdo, esfenoidal. Normal la densidad esquelética en forma universal llamando la atención solución de continuidad y depresión a nivel de la inserción del hueso propio nasal derecho, así como trazo radiolúcido a nivel del tercio medio del hueso propio nasal izquierdo con cierto grado de astillamiento del segmento óseo involucrado que se asocia a compromiso inflamatorio de los planos blandos con obstrucción parcial del complejo naso ventilatorio correspondiente. Existe desviación septal sinuosa con predominio levoconvexa. La estructura ósea del piso de la orbita, paredes laterales externa e interna asi como techo de la orbita en forma simétrica se muestran respetadas. Región cigomático-malar, arcos cigomáticos, mandíbula inferior que incluye ambas ATM, sin presencia de fracturas o fisuras. Boveda frontal integra. Aparentemente no se demuestran lesiones subgaleales. CONCLUSIÓN: FRACTURA DE AMBOS HUESOS PROPIOS NASALES. COMPROMISO INFLAMATORIO ETMOIDO-MAXILAR DERECHO: SINUSOPATIA INFLAMATORIA. DESVIACIÓN SINUOSA DEL SEPTUM NASAL”. A ESTA DOCUMENTAL NO . le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Con la incorporación de la Documental RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE CRANEO: de fecha 22 de julio de 2014, realizado por la DRA. MABEL VILLEGAS, Medico Radiólogo. C.I: 5.917.400. SAS.36.311-CMPC.15801. Adscrita al INSTITUTO DIAGNOSTICO TOMOGRAFIAS COMPUTARIZADAS DIAGNOSCAN, C.A.; donde se detalla lo siguiente…”Nombre: Dariannys Gil. 22ª. Fecha: 22-07-2014. Referido por: Emergencia. FACT. NO: AE243455. Estudio: TAC DE CRANEO. Se realiza estudio tomográfico de cráneo con ventana ósea, progresando de base a vertex, sin la administración de contrastes endovenoso, observándose: Fosa posterior es de aspecto normal. A nivel supra tentorial no se observan imágenes sugestivas de LOE, hemorragias intra ni extra axiales ni edema cerebral. Buena distribución entra la sustancia gris-sustancia blanca. Sistema ventricular de tamaño, morfología y ubicación normal. No hay desplazamiento en las estructuras anatómicas de la línea media. Engrosamiento mucoso en las celdillas etmoidales derechas y nivel liquido en el antro maxilar derecho, a correlacionar con antecedentes y clínica. No se observan alteraciones óseas en base ni bóveda craneana. CONCLUSIÓN: ESTUDIO TOMOGRÁFICO DE CRÁNEO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES. SIN EMBARGO LLAMA LA ATENCIÓN PRESENCIA DE PEQUEÑAS BURBUJAS NEUMICAS EN PARTES BLANDAS ALREDEDOR DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ, A CORRELACIONAR CON T.C DE MACIZO FACIAL. ENGROSAMIENTO MUCOSO EN LAS CELDILLAS ETMOIDALES DERECHA CON NIVEL LÍQUIDO EN EL ANTRO MAXILAR DERECHO. A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE, POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


Con la incorporación de HISTORIA MEDICA, de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.714.342, donde se observa que la ciudadana antes mencionada, fue ingresada el día 21 de julio de 2014, al Centro de Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino a la Habitación 217; asimismo se evidencia el tratamiento que recibió la victima en la presente causa, los exámenes practicados y las lesiones ocasionadas, los cuales reposan en los archivos de ese centro. A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE .POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


Con la incorporación de Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. En fecha 20 de Julio de 2014, ante la División de Investigación de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas; (…) en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi actual pareja de nombre: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.874, ya que el día viernes 18/07/2014 me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distintas partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra y maldita denigrantes para una mujer y amenazándome de muerte”. A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el Con la incorporación del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE., POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, en fecha 24 de Julio de 2014, ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas (…) en consecuencia expuso: “COMPAREZCO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR EN CALIDAD DE PRIMO DE LA CIUDADANA DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.714.342, YA QUE EL DIA JUEVES 17 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO 2014, ELLA SE DIRIGIÓ A SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE DE MANERA VOLUNTARIA, CON SU EX PAREJA CIUDADANO WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.940.874, QUIEN ES INSPECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DESTACADO EN SAN FERNANDO DE APURE, DESCONOZCO EL MOTIVO DEL VIAJE, COMO DARIANNYS NO SE COMUNICABA CON MI ESPOSA DESDE EL DÍA MIERCOLES, EMPEZAMOS A PREOCUPARNOS HASTA QUE EL DÍA VIERNES 18 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, APROXIMADAMENTE A LAS 05 HORAS DE LA TARDE, OBSERVE PUBLICADO EN EL MURO DEL FACEBOOK DE DARIANNYS UN MENSAJE QUE DECÍA “QUIERO QUE ME HAGAN EL AMOR ESTOY COMO CALIENTE”, SEGUIDAMENTE ME COMUNICAQUE CON SU HERMANA THAIRUT GIL QUIEN SE ENCUENTRA EN MATURIN Y LE MANIFESTÉ “QUE SOSPECHABA QUE ALGO LE HABIA SUCEDIDO A DARIANNYS EN VISTA QUE NO ATENDÍA EL TELÉFONO Y QUE HABIAN UNOS MENSAJES IMPROPIOS EN SU MURO”, LUEGO THAITRUT SE DIRIGIÓ A UN CYBER OBSERVÓ LOS MENSAJES Y PASADO UN RATO RECIBE UNA NOTIFICACIÓN DE DARIANNYS DONDE LE SOLICITA SU NÍMERO DE TELÉFONO, AL CABO DE DOS HORAS THAIRUT RECIBE DARIANNYS GIL QUIEN LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN SAN FERNANDO DE APURE DONDE EL CIUDADANO WILMER DESIDERIO LA TUVO RETENIDA CONTRA SU VOLUNTAD BAJO AMENAZAS CON SU ARMA DE FUEGO EN LA HABITACIÓN DE UNA RESIDENCIA, ASI MISMO DARIANNYS Y UNA PERSONA QUE LA HABIA AUXILIADO LE DIJO THAIRUT QUE ELLA SE ENCONTRABA HERIDA GRAVEMENTE, PERO ASI MISMO MANIFESTÓ QUE NO SE COLOCARA LA DENUNCIA PORQUE ALLÁ EL CICPC TIENE MUCHO PODER, NOSOTROS AL TENER CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACIÓN VIAJAMOS A SAN FERNANDO DE APURE EL DIA 19 DE JULIO, LA PERSONA QUE LA AUXILIO SE CONTACTABA CON NOSOTROS Y ERA UNA SEÑORA Y NOS DIJO QUE LA IBA A DEJAR EN UN ESTACIONAMIENTO DE UNA FARMACIA, DESPUES LOGRAMOS LLEGAR A LA DIRECCIÓN Y PUDIMOS RESCATAR A DARIANNYS GIL, Y NOS LAS TRAJIMOS A CARACAS, POSTERIORMENTE EL DIA LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, NOS DIRIGIMOS AL INSTITUTO DIAGNOSTICO DONDE INGRESA POR EMERGENCIA Y DESPUÉS DE UN CHEQUEO, PROCEDEN A DEJARLA HOSPITALIZADA DIAGNOSTICANDOLE TRAUMATISMO FACIAL COMPLICADO CON FRACTURA ABIERTA DE HUESOS NASALES, HERIDAS CONTUSO CORTANTE DE ESPESOR TOTAL EN PARPADO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL, HEMATOMA INFRAORBITRARIO BILATERAL, TRAUMATISMO COLUMNA CERVICAL, SINDROME DE LATIGAZO GRADO II TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, DESPUÉS DE ESTE MISMO DIA DE LA TARDE, DARIANNYS COMIENZA A NARRARNOS LOS HECHOS, Y NOS MANIFIESTA “QUE EL DIA VIERNES 18 DE JULIO WILMER DESIDERIO CUANDO ESTABA ADENTRO DEL VEHICULO COMENZÓ A INSULTARLA Y HUMILLARLA DECIENDOLE QUE SI NO IBA A SER SU MUJER, NO IBA A SER DE NADIE”, ASÍ MISMO PROCEDIÓ A DARLE VARIOS GOLPES EN LA CABEZA CONTRA EL VIDRIO DEL CARRO”, CUANDO ELLA INTENTABA DEFENDERSE ÉL VOLIVIA A PEGARLE CONTRA EL VIDRIO, MIENTRAS TENÍA UN ARMA DE FUEGO EN SUS PIERNAS AMEDRENTANDOLA, LUEGO WILMER SE DIRIGIÓ A UNA RESIDENCIA EN SAN FERNANDO DE APURE Y LA METIÓ A LA FUERZA, ESTANDO ALLÍ EN UNA HABITACIÓN EL CIUDADANO WILMER, EMPEZÓ A DECIRLE “QUE ERA UNA PROSTITUTA, PUTA, PERRA, MALDITA “PROCEDIÓ A GOLPEARLA DE MANERA CONTÍNUA CON SU PUÑO EN LA NARÍZ Y EN DIVERSAS PARTES DE LA CARA Y LA CABEZA”, MIENTRAS LA HUMILLABA Y LA MALTRATABA PSICOLÓGICAMENTE DICIENDO, QUE LA IBA A MATAR Y QUE ÉL SABÍA COMO HACER LAS COSAS PORQUE ES FUNCIONARIO DEL CICPC, QUE LA PODÍA DESAPARECER EN UNA LAGUNA Y NO APARECER MÁS NUNCA, ELLA EXPRESA QUE EMPEZÓ A SANGRAR POR LA NARÍZ Y EN ESE MOMENTO ÉL LA MANDA A DESNUDARSE COMPLETAMENTE Y QUE SE PUSIERA EN DISTINTAS POSICIONES MIENTRAS ÉL GRABABA UN VIDEO, EN ALGUNOS MOMENTOS ELLA PERDÍA EL EQUILIBRIO YA QUE SE ENCONTRABA DEBIL POR EL MALTRATO Y EL PROCEDÍA A SUSPENDERLA AGARRÁDOLA POR EL CABELLO, DE IGUAL MODO WILMER COLOCÓ EL ARMA DE FUEGO EN SU FRENTE ESCUPIÓ Y LE REGÓ LA SALIVA POR TODO SU ROSTRO, POSTERIORMENTE ÉL SE RETIRA DE LA HABITACIÓN Y SE LLEVÓ TODAS SUS PERTENENCIA, DOCUMENTACIÓN Y EL TELÉFONO CELULAR DE DARIANNYS EL CUAL ES 04248505062, DEJANDOLA SOLA EN UNA HABITACIÓN BAJO LLAVE, AL RATO ELLA LOGRÓ SALIR DE LA HABITACIÓN Y SALIÓ CORRIENDO HASTA LLEGAR A LA CALLE DONDE SE ENCONTRABA A UNA PERSONA QUE IBA EN UN CARRO ROJO Y LA AUXILIARON LLEVANDOSELA DEL LUGAR Y ES LA SEÑORA QUE LOGRA CONTACTAR A MI ESPOSA MARÍA ESPERANZA FRANCÍSCO GUEVARA Y NOS PIDIÓ QUE NO DENUNCIARAMOS Y NOS DIJO QUE TENIA A DARIANNYS ESCONDIDA BAJO LA CAMA PORQUE ELLA TENÍA MIEDO YA QUE CONOCE COMO SON LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC EN APURE, ASÍ MISMO NOS INFORMÓ QUE HABÍAN ALCABALAS DE FUNCIONARIOS DEL CICPC POR LA ZONA Y QUE EN UNA OPRTUNIDAD TUVO QUE TRASLADARLA EN LA MALETA DEL CARRO, POSTERIORMENTE A QUE TRAJIMOS A DARIANYS A CARACAS EL DÌA DOMINGO 20 DE JULIO DESPUÉS DE DIRIGIRNOS AL CICPC A INTERPONER LA DENUNCIA, RECIBI UNA LLAMADA DEL NÚMERO 04168031694 Y ME DIJO “SOY WILMER SE QUE USTEDES ESTÁN AYUDANDO EN CARACAS Y ME QUIEREN DENUNCIAR, TE RECOMIENDO QUE DEJEMOS LAS COSAS ASÍ PORQUE TÚ TAMBIÉN TIENES HIJOS”, YO LE MANIFESTÉ QUE NO TENÍA INTENCIÓN DE PERJUDICARLO PORQUE SU PROBLEMA HABÍA SIDO CON DARIANNYS Y QUE NO ME AMENAZARA, QUE YO SOLO ESTABA BUSCANDO AYUDARLA Y QUE NO SABÍA EXACTAMENTE LO QUE ÉL HABIA HECHO Y ÉL ME RECONOCIO Y EXPRESÓ “BUENO, NO TE VOY A MENTIR, ESO ESTUVO FEO”, Y TRATÓ DE JUSTIFICAR SU ACCIÓN ALEGANDO QUE ELLA ERA UNA PROSTITUTA, DICIENDO QUE ELLA SE ACUESTA CON HOMBRES CON PLATA”. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos. Contestó: EL DIA VIERNES 18 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO 2014, EN SAN FERNADO DE APURE. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si formuló denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo. Contestó: NO. Tercera pregunta: ¿Diga usted, sabe identificación de la ciudadana que auxilió a Dariannys Gil? Contestó: NO. Cuarta pregunta: Sabe donde puede ser ubicado el ciudadano Wilmer Desiderio? Contestó: EL SE ENCUENTRA DESTACADO EN SAN FERNANDO DE APURE. Quinta pregunta: ¿Diga usted el diagnóstico médico que de la ciudadana Dariannys Gil? Contestó: TRAUMATISMO FACIAL COMPLICADO CON FRACTURA DE HUESOS NASALES, HERIDA CONTUSO CORTANTE DE ESPESOR TOTAL EN PARPADO IZQUIERDO, TRAUMATÍSMO CRANEO ENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL, HEMATOMA INFRAORBITRARIO BILATERAL, TRAUMATÍSMO, COLUMNA CERVICAL, SÍNDROME DE LATIGAZO CERVICAL GRADO II Y TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO. Sexta pregunta: ¿Los golpes se los propinaron con que objeto? Contestó: CON LAS MANOS. Séptima pregunta: Desea agregar algo más a las denuncia? Contesto: SI TEMO POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE NUESTRA FAMILIA YA QUE ESTE CIUDADANO ME LLAMO EN REITERADAS OPORTUNIDADES AMENAZANDOME DICIENDO QUE NO TOMARA ACCIONES EN SU CONTRA.” A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE Y NO guardar verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el Con la incorporación del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


Con la incorporación de esta documental Acta de Derecho de la Victima de fecha 24 de julio de 2014, firmada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. (…) “1.- en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental Oficio sin número, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, de fecha 24 de julio de 2014, dirigida a la división de peritaje Médico Forense del Ministerio Público, en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de esta documental Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, donde se ordena inicialmente el Inicio de la Investigación en vista de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ JONNY GOMES PEREIRA, donde es victima la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. (…) en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio(subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental Acta de Medida de Protección de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO ENRIQUEZ, a favor de la victima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA donde se remite a la mencionada ciudadana a la División de peritaje Médico Forense a fin de que sea practicado reconocimiento Médico Legal (físico y vagino-rectal) en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental boleta de Notificación de Medida de Protección de fecha 24 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, donde se informa a la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, sobre la Medida de Protección acordada en su favor. (…).) en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental oficio número 01-DPDM-F-134-3317-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, enviado a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas a fin de que sea practicado reconocimiento Médico Legal (físico) y (vagino-rectal). Caracas, 25 de julio de 2014, DIVISIÓN DE PERITAJE MÉDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dirección: Torre Este, Mezzanina, Parque Central. (…) “ en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental acta de fecha 28 de julio de 2014, realizada por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada YOALY PONTE RODRIGUEZ y por la Fiscal y por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HENRIQUEZ, donde dejan constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, en compañía del experto profesional II del Ministerio Público Dr. Antonio Valladares y el Auxiliar Forense Dr. Argenis Atune, hasta la sede del Instituto Diagnostico de Hospitalización C.A,. en consecuencia adjudicarle algún valor probatorio sería lesionar principios fundamentales y vitales del proceso como serían los de la oralidad, inmediación, publicidad y el debido proceso al sustituir las deposiciones que deben ser rendidas necesariamente en juicio. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE. …•
Con la incorporación de la Documental INFORME PERICIAL, signado con el Nº DMF-RML-3154-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en donde deja constancia de lo siguiente:“…EXAMEN FÍSICO:
6. Condiciones Generales Estables.
7. En Región de cara anterior de Tabique nasal: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito de yeso.
8. En Región de Parpado inferior derecho: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito seco.
9. En Región de Parieto-Temporal derecha: contusión sero-hemàtica, (chichón). Amarillenta, ovalada, dolorosa a la palpitación, mide 2 cm de longitud.
10. Sin otras lesiones traumáticas que describir.

CONCLUSIONES:

ESTADO GENERAL: Bueno.
CARÁCTER DE LA LESIÓN: Grave.
TIEMPO DE CURACIÒN: 45 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si; TIEMPO PRIVACION DE OCUPACIONES: 45 días.
TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Si; TIPO: Motor; DESCRIPCIÓN: dificultad para respirar por tabique nasal.
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica
INFORMES MÉDICOS: No consigna.
A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE, fue leída y Analizada por el experto Sustituto Jofre Portalino dicho documento no guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


Con la incorporación de la Documental INFORME PERICIAL Nº 3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en la cual deja constancia de lo siguiente:

ÁREA ANO RECTAL Y PERINE:
• Configuración Anatómica: Normal
• Aspecto: Normal
• Descripción: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados, laceración hipocrómica de cicatrización a la 1 (según círculo horario).

CONCLUSIONES:

ESTADO GENERAL: Bueno.
Hay signos físicos de traumatismo Genital: Si.
Hay signos físicos de traumatismo Anal: Si
Hay signos físicos de traumatismo Para Genital: No.
Hay signos físicos de traumatismo Extra Genital: Si
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica.
A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio NO fue RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE y fue leído y analizada por el Dr Jofre Portalino experto sustituto Y NO guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, y resulta CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental OFICIO NUMERO DMF-3536-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefe de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN, donde se detalla lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0849-2014 emanada de esa Fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de Agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal (Vagino-Rectal) a la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA. Al respecto, le remito adjunto al presente peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3155-2014 constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella, Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil. por tanto se desestima la prueba in comento y por no aportar elementos probatorios importantes que coadyuvaren al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental OFICIO NUMERO DMF-3445-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefe de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN, donde se detalla lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0849-2014 emanada de esa Fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de Agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA. Al respecto, le remito adjunto al presente peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3154-2014 constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella, Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil. por tanto se desestima la prueba in comento y por no aportar elementos probatorios importantes que coadyuvaren al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental INFORME PERICIAL NUMERO DMF-RML-3452-2014 de fecha 20 de Agosto de 2014 realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara en esa misma fecha en la sede de División Médico forense de Ministerio Público, ubicado en la ciudadana de Caracas, donde se detalla lo siguiente: “Quien suscribe, Profesional Forense II, Dr. Antonio Vainella, adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Público, designado para practicar reconocimiento Médico-Legal con el fin de verificar lesiones en la ciudadana D. EUGENIA G. GUEVARA, quien fue examinada en la sede de esta División, ubicada en el Complejo Urbanístico Parque Central, torre Este, mezzanina 1 y 2, Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento de la solicitud Nº 00F82-0847-2014, de fecha 18 de Agosto de 2014, emanada de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa para la Mujer y de conformidad con lo establecido en los artículo 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA- NOMBRE Y APELLIDOS: D. EUGENIA G. GUEVARA. Los datos de identidad plena de la victima, quedaron insertos en el Registro de Victimas atendidas, que lleva la División Médico Forense del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. EDAD: 22 años. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA EVALUACIÓN: 28/08/2014 06:24pm. EVALUACIÓN SOLICITADA: Reconocimiento Médico-Legal-Vágino-Rectal. PERITAJE MÉDICO-LEGAL VAGINO RECTAL. Se trata de una adulta de sexo femenino de 22 años de edad quien “refiere abuso sexual por su ex pareja” PERITAJE MEDICO-LEGAL. PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO FORENSE VAGINO RECTAL PRESENTA: En Región Extra Genital: Sin lesiones traumáticas que describir. En Área Para Genital: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con sangramiento en introito vaginal (menstruación), con desgarro completo antiguo y cicatrizado en hora 6 (según circulo horario). No se observo desgarros recientes. En Región Ano Rectal y Periné: Esfínter hipertónico, pliegues anales conservados. Laceración hipocrómica en fase de cicatrización a la 1 (según circulo horario). Resto del Examen Físico: Sin lesiones ni alteraciones traumáticas que describir. ESTADO GENERAL: Bueno. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISCO GENITAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO ANAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO PARAGENITAL: No. HAY SIGNOS FISICOS DE TRAUMATISMO EXTRAGENITAL: No. ASISTENCIA MEDICA: Si. ESPECIALIDADES: Ginecología. EVALUACIÓN FORENSE COMPLEMENTARIA: Psiquiatría. OBSERVACIÓN: La fijación fotográfica en formato digital del Reconocimiento Médico Legal realizado a D. Eugenia G. Guevara, se encuentra en los Archivos de la División Médico Forense del Ministerio Público a disposición del Fiscal del Ministerio Público. Se le otorga valor probatorio por considerar de gran importancia e interés criminalístico para este Tribunal ya que aporto evidencias y circunstancias que ayudaron para el esclarecimiento de la presente causa, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental Oficio número DMF-4431-2014, de fecha 23 de Septiembre de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer Abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELAZQUEZ. (…) “en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación identificada con el Nº 00-F82-0847-2014, emanada de la fiscalía y recibida en la División Médico Forense del Ministerio Público en fecha 18 de agosto de 2014, a través de la cual solicita la designación de un Profesional Forense a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal al ciudadano D. Eugenia G. Guevara. Al respecto le remito adjunto al presente, peritaje de Reconocimiento Médico Legal Nº RML-3452-2014, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Doctor Antonio Vaianella. Profesional Forense II, adscrito a esta Dependencia, así mismo se remite planilla de identificación de la victima constante de un (01) folio útil por tanto se desestima la prueba in comento y por no aportar elementos probatorios importantes que coadyuvaren al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental Número 9700-104-DTP-020997, de fecha 05 de septiembre de 2014, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Licenciada CAIRA ZAMORA DE KESSLER, jefa de dicha Coordinación donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer Abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. (…) “emitir respuesta a la comunicación Nº 00-F82-0848-2014, recibida en esta Coordinación Nacional el 20/08/2014, en la cual solicita “STATUS ACTUAL, UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Y RANGO” de los funcionarios que se especifican a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS RANGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
DESIDERIO R WILMER J
CI: Nº 16.940.874
ACTIVO DETECTIVE AGREGADO
DELEGACIÓN ESTADAL DE APURE
Se le otorga valor probatorio por considerar de gran importancia e interés criminalístico para este Tribunal ya que aporto evidencias y circunstancias que ayudaron para el esclarecimiento de la presente causa, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental Informe Médico de egreso de la paciente Darianny Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.530. (…) “INFORME MÉDICO DE EGRESO, Identificación del paciente: DARIANNYS GIL. Edad: 22 años. CI: 22.714.342. Sexo: Femenino. Motivo de Consulta: Politraumatísmos, Nº de Historia: 073707, Enfermedad Actual: Se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien según refiere inició EA el día Viernes 18-07-2014, cuando según refiere presenta politraumatismos contusos, presentando traumatismo cráneo-encefálico sin pérdida de la conciencia, con posterior episodio de desorientación, cefalea de moderada intensidad, sensación de mareos, cervicalgia de leve a moderada intensidad, traumatismo en cara, tórax y abdomen, motivo por el cual es traído a nuestro centro, se evalúa y se ingresa el Lunes 21-07-2014. Examen Físico: Paciente Afebril al tacto, hidratada, Eupneica, con Fascies Álgica, Cráneo-Cara: Dolor a la digitopresión de cráneo en forma difusa, hematoma Infraorbitrario bilateral, retro auriular derecho, herida contuso-cortante en párpado inferior, sin otras tumoraciones ni reblandecimientos. Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa y pasiva, dolor a la digitopresión de músculos paravertebrales, cervicales, con contractura de los mismos. Tórax Simétrico, Normoexpandible dolor a la digitopresión de pared costal derecha. CP: Estable. Abdomen: Blando, deprimible, discretamente doloroso a la palpitación, RsHAs (+). Neurológico: Vigil, Consciente, Orientada en persona, Tiempo y Espacio, Lenguaje Coherente poco Fluido, Bradipsíquico, FM V/V Universal y Simétrica, ROT II/V, No déficit de Nervios Cráneales Pupilas isocóricas Normoreactivas de 3 mm de diámetro, No déficit sensitivo, No signos meníngeos, ni Cerebelosos, Glasgow 14-15/15 puntos (AO: 4, RV: 4-5, RM: 6).
Diagnóstico de Ingreso:
1. Politraumatismos:
a. Traumatismo Cráneo-Encefálico:
i. Edema Cerebral?.
ii. Hematoma Infraorbitario Bilateral.
vi. Herida Contuso-Cortante Párpado inferior izquierdo.
f. Traumatismo Columna Cervical:
i. Síndrome de Latigazo Cervical Grado II.
g. Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado.
Evolución durante su hospitalización:
En vista de las condiciones clínicas del paciente, se decide mantener hospitalizada, se le realiza TAC de Cráneo (21-07-2014) donde se evidencia Signos Sugestivos de Edema Cerebral, TAC de Macizo Facial (21-07-2014) donde se evidencia fractura de huesos propios nasales”.
A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE, fue leída y Analizada por el experto Sustituto Jofre Portalino dicho documento no guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


“INFORME MÉDICO DE EGRESO. Identificación del Paciente: DARIANNYS GIL. Edad: 22 años. Sexo. Femenino. CI: 22.714.342. Nº de Historia: 073707. Evolución durante su hospitalización: Se le coloca collarín cervical para mantener estabilidad e inmovilización de Columna Cervical, siendo evaluado por Cirugía General (Dr. Rojas) y Cirugía Plástica (Dr. Aquiles Siverio), quien realiza Reconstrucción Nasal y Reconstrucción de Párpado Inferior (23- 07-2014), durante su hospitalización presenta evolución clínica satisfactoria con mejoría del estado neurológico, actualmente con 15/15 puntos de Glasgow, sin signos clínicos de edema cerebral ni déficit focalizado, con cefalea de leve intensidad, en vista de buena evolución clínica, se decide ALTA MÉDICA.
Diagnósticos de Egreso:
1. PO Mediato de Reconocimiento de Párpado Inferior Izquierdo y de Reducción Cerrada de Fractura Nasal.
2. Politraumatismos:
a. Traumatismo Cráneo-Encefálico:
i. Edema Cerebral.
ii. Hematoma Infraorbitario Bilateral.
vii. Herida Contuso-Cortante Párpado inferior izquierdo.
viii. Tx Nasal.
h. Traumatismo Columna Cervical:
i. Síndrome de Latigazo Cervical Grado II.
i. Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado.

Tratamiento y Recomendaciones de Egreso:
 Tratamiento Médico: Dolak® (Ketoolac) 20mg VO TID x 10 días, Sirdalud® (Tizanidina) 2mg VO bid x 10 días, (Pantoprazol) 40mg VO OD x 30 días, Lasix® (Furosemida) 20mg VO TID x 3 días, luego BID x 6 días, y por último OD x 6 días, Dexametasona® 1mg VO TID x 3 días, luego BID x 6 días y por último OD x 6 días, Rivotril® (Clonazepam) 1mg VO OD HS, Quentidin® (Quetiapina) 25mg VO OD HS.
 Mantener Inmovilizador Cervical por 15 (Quince) días.
 REPOSO MÉDICO POR 21 (Veintiún) DÍAS.
 Evaluación por Psiquiatría.
Control por Consulta de Neurocirugía (Dr. Romero Márquez) y Cirugía Plástica (Dr. Aquiles Siverio)”. A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE, fue leída y Analizada por el experto Sustituto Jofre Portalino dicho documento no guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, EN ESPECIAL El Testimonio del Dr JOFRE PORTALINO Y por resultar CONTRADICTORIO con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre

Con la incorporación de la Documental Informe Médico de egreso de la paciente Darianny Eugenia Gil Guevara, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Aquiles Siverio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.405. “INFORME DE EGRESO, Identificación del Paciente: Dariannys Gil, Edad: 22 años. Sexo: Femenino, Motivo de Consulta: Traumatismo Facial. Enfermedad Actual: Se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien inició EA el día 18-07-2014, cuando según se refiere, presenta traumatismos contusos en cara y cráneo, tórax y abdomen, sin pérdida de la conciencia ni vómito, presentando epistaxis múltiples oportunidades, motivo por el cual es traído a este centro el día de hoy donde se evalúa. Examen Físico: Paciente Afebril al tacto, hidratado, Eupneico, con Fascies Álgicas. FC: 90 Ipm. FR: 20 rpm. Cara: herida contuso cortante en párpado inferior izquierdo de 2 cm de longitud, con bordes irregulares, arcifome de espesor total que compromete hasta el plano óseo con abundantes costras. Laterorrinia derecha con crepitación en el dorso nasal. Campimetría de confrontación sin alteraciones, apertura bucal conservada, no se palpan, otros escalones óseos ni crepitación ni se evidencia signos de Rowe. Cuello: Simétrico, doloroso a la inmovilización activa ni pasiva. Cardiopulmonar: Toráx Simétrico normoexpandible, ruidos cardiacos rítmicos y regulares. Abdomen: blando, deprimible, no doloroso a la palpitación, RsHAs (+). Neurológico: Consciente, pupilas isocóricas de 2mm de diámetro con reflejo fotomotor presente.
Diagnósticos:
1. Traumatismo Facial complicado con:
a. Fractura de huesos nasales.
b. Herida contuso-cortante de espesor total en párpado inferior izquierdo.
Tratamiento Quirúrgico realizado:
Reconstrucción nasal y Reconstrucción de párpado inferior.
Evoluciona satisfactoriamente en el postoperatorio y se decide su egreso con control por consulta externa el día martes 29/07/14 en el consultorio 301 del Centro profesional Caracas.
Requiere reposo médico por 14 días.”
A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE, dicho documento no guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental PLANILLA DE ORDEN MEDICA NUMERO 073707, de C.A Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino, donde se observa que la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.714.342, donde se observa que la ciudadana antes mencionada, fue ingresada el día 21 de julio de 2014, a la Habitación 217 de ese centro hospitalario; recibiendo tratamiento medico desde el día 21-07-14 hasta el día 26 a las 02:40pm que fue dada de alta. A ESTA DOCUMENTAL NO se. le otorga valor probatorio POR NO SER RATIFICADO EN CONTENIDO Y FIRMA POR QUIEN LO SUSCRIBE, dicho documento no guarda verosimilitud CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, por resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE. POR TANTO NO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 24,25,26,27,28,29 Y 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014.

Martes 24 de Junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día martes 24-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, en el folio 929 de la presente causa donde se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Miércoles 25 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 25-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Jueves 26-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE LERVIS DÍAZ, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 04 al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
Siendo las 05:30 horas se presentaron los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ Y DAVID BRICEÑO, a las 05:40 horas salen de comisión en compañía del Comisario Jefe JESUS TERESEN, Jefe de la Delegación Estadal, a bordo de la unidad marca Toyota Tacoma Gris, hacia el Estado Anzoátegui.

A las 7:30 horas de la mañana del día Jueves 26-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ACUÑA, en el vuelto del folio 935 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE LERVIS DÍAZ Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Jueves 26 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día jueves 26-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 01 al mando del DETECTIVE LERVIS DÍAZ, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.

Siendo las 01:30 horas regresan de comisión los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ Y DAVID BRICEÑO, a bordo de la unidad marca Toyota Tacoma Gris, procedentes del Estado Anzoátegui, luego de haber dejado en dicho estado al Comisario Jefe JESÚS TERESEN, Jefe de la Delegación Estadal, quien asistiria a una reunión.

A las 7:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 02, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, en el vuelto del folio 940 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE MIGUEL ACUÑA Y DEL INSPECTOR RONALD MARCANO.

Viernes 27 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 27-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, el cual recibió la guardia del GRUPO DE TRABAJO Nº 02 al mando del DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
A las 7:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 03, al mando del funcionario DETECTIVE WILMER UZCATEGUI, en el folio 945 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE CARLOS LACROIX Y DEL DETECTIVE WILMER UZCATEGUI.

Sábado 28 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día sábado 28-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 03, al mando del funcionario DETECTIVE LERVIS DÍAZ, en el vuelto del folio 950 de la presente causa se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE LERVIS DÍAZ.

Domingo 29 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día domingo 29-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 03, al mando del DETECTIVE LERVIS DÍAZ, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE MIGUEL ACUÑA, en el folio 956 de la presente causa se ven plasmada las firmas del DETECTIVE LERVIS DÍAZ Y DEL DETECTIVE MIGUEL ACUÑA.

Lunes 30 de junio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día lunes 30-06-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Martes 01-07-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE HUICE YORGENIS, a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana, así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día.
Siendo las 19:00 horas salen de comisión los funcionarios Detective Agregado WILMER DESIDERIO y los detectives ALVARO ALVAREZ, WILMER UZCATEGUIZ Y DAVID BRICEÑO, a bordo de vehiculo particular, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de realizar investigaciones relacionadas con la micro distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previo conocimiento de la superioridad. Regresan de comisión a bordo del mismo vehiculo, luego de haber realizado investigaciones relacionadas al servicio, informando todo sin novedad al respecto.
A las 7:30 horas de la mañana del día Martes 01-07-14 el GRUPO DE TRABAJO Nº 01, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 02, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS LACROIX, en el folio 961 de la presente causa se ven reflejadas las firmas del DETECTIVE HUICE YORGENIS Y DEL DETECTIVE CARLOS LACROIX.
A ESTA DOCUMENTAL Se le otorga valor probatorio por considerar de gran importancia e interés criminalístico para este Tribunal ya que aporto evidencias y circunstancias que ayudaron para el esclarecimiento de la presente causa, y señalar las fechas de servicio en que estuvo presente en la ciudad de San Fernando de Apure el procesado, desde el Martes 24 de Junio de 2014, hasta el Lunes 30 de junio de 2014, fecha esta ultima que señala la presunta victima en que fue objeto de violencia sexual por vía anal, vaginal además de ser golpeada con los puños y amenazada de muerte por el acusado en la ciudad de maturín el día 30/06/17 todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la Documental NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 18 DE JULIO DE 2014.

Viernes 18 de Julio de 2014, se evidencia las NOVEDADES DIARIAS realizadas en esa fecha en la Sub Delegación durante el Lapso de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 18-07-14, hasta las 07:30 horas de la mañana del día sábado 19-07-14 correspondiente al grupo de trabajo Nº 04, al mando del DETECTIVE AGREGADO WILMER DESIDERIO, el cual recibió la guardia y a su vez le es entregado distintos instrumentos de trabajo, como: ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS Y DOTACIONES POLICIALES, UNIDADES OPERATIVAS, UNIDADES MOTOS (OPERATIVAS), UNIDADES INOPERATIVAS, VEHICULOS RECUPERADOS, encontrando este todo en aparente normalidad a las 7:35 horas de la mañana.
Así mismo se evidencian las diferentes actividades que realizaron los funcionarios adscritos en el transcurso del día. A las 7:30 horas de la mañana del día sábado 19-07-14, realizó la entrega de guardia al GRUPO DE TRABAJO Nº 01, al mando del funcionario DETECTIVE REY TORREALBA, en el vuelto del folio 968 de la presente causa donde se ven plasmada las firmas del DETECTIVE WILMER JOSÉ DESIDERIO Y DEL DETECTIVE REY TORREALBA.
Se le otorga valor probatorio por considerar A ESTA DOCUMENTAL se. le otorga valor probatorio dicho documento guarda verosimilitud QUE CONCATENADO Y ADMINICULADO CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO es de gran importancia e interés criminalístico para este Tribunal ya que aporto evidencias y circunstancias que ayudaron para el esclarecimiento de la presente causa, y señalar las fechas de servicio en que estuvo presente en la ciudad de San Fernando de Apure el procesado ya que desvirtúa lo señalado por la presunta victima cuando señala en la prueba anticipada lo siguiente: “el día lunes 30-06-2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo como a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad lo dijo a todo publico, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera de trabajo la que contesto, porque para el señor el teléfono de mi prima ella me lo había prestado, si le dije que era de mi prima para que no molestara ese día me busco al tribunal baje, el esta al frente del circuito en su camioneta, me monte y le dije al señor que después hablamos le dije que me diera un chance que fueran las 12 m, subí hice unas cosas baje alterada pues debí hacer lo que el quería y me dijo que el hacia lo que el le daba la gana, me decía que iba a matar sobrellevando al señor, tranquilo Wilmer vamos a arreglar las cosas, le tenia miedo, me obliga hacer cosas que no quería, me fue a buscar donde mi prima y me llevo a su casa cerca esta un restauran su casa es de dos pisos arriba en la primera habitación a mano izquierda donde me metió para hablar donde el quería estar conmigo, yo no quería, estaba un colchón, una mesita con un barco, una foto de el y su mama, el la mesita estaba un televisor, el quería esta conmigo y me obligo a estar con el, no le importaba, vino me penetro vaginalmente y me decía tu eres mi perra mi puta mi mujer y hago lo que me de la gana, quiero que seas mía completamente, saco el pene de mi vagina y me penetro analmente me eyaculo ahí, me penetraba una y otra vez hasta que eyaculo, marcaron muchas cosas que dieron origen a esto, tenia que hacer todo lo que quería porque era él, jugo con mis derechos, no era suficiente amenazarme a mi empezaba a amenazarme con mi familia, mis días eran largos, el lunes 30, me regalo un teléfono Blanckberry, me llamaba me mandaba mensajes, el día martes solo hablamos porque iba para apure, terminamos ese días, hasta las 12:00 am, me preguntaba si lo amaba para que escuchara que no estaba con nadie, el día 15-07-2014, me dirigí al Terminal de Maturín, decidí hacer lo que el quería busque un autobús busca que te tienes que venir, no conseguí autobús para apure sino para Maracay, quedo buscarme en Maracay, como era temprano su papa me fue buscar el señor Franco, en el trayecto no le dije nada de lo que estaba pasando, en ningún momento dije nada, no basto, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar que me viniera para apure, yo lo agarre hasta apure, me espero en el Terminal me busco en su corola gris, me recibió, el miércoles llegue el día jueves salio temprano, me dejo encerrada sin agua ni comida llego a la 01:00 pm, me llevo a comer, me dio muchas vueltas, le digo yo quiero comunicarme con mi familia, era no decir nada el teléfono lo revisaba el, el día viernes 18-07-2014, el señor no sin antes el quería estar conmigo y accedí obligada, el agarro el día viernes de guardia nos vamos a maturín te sales hoy, le preguntaba, esa semana no existía, hizo lo mismo, me busco me vestí, estaba agresivo violento lo calmaba que tienes, almorzamos en la sub delegación de apure, se sentó en una mesa con la computadora y me mando a eliminar mi facebook y se aguantaba la pisto, abrió su lapto, saco un video de nosotros teniendo relaciones sexuales lo vi el me penetraba vaginalmente, sexo oral, abres el facebook porque la reputación será bella y bonita se acabo, me senté abrí la lapto se cayo el Internet vio que abrí y eliminando contacto por contacto y si borro el facebook le dije déjame llamar a mi papa, para decir donde estaba, la actitud es agresiva, le pidió una llave y se metió en una oficina pequeña, con un escritorio pide la llave a un funcionarios no me fije a quien pidió la llave, quítate que soy quien voy a leer, era mi privacidad, entro me dejo en la parte de afuera, me quede ahí parada a minutos, sabes que pasa recibí dos golpes derecha a izquierda ofendiéndome, me golpeo y maldijo, eres una maldita por cuanto te vendes, yo no tenia que explicar nada, porque no me dejo en paz tenia que pegarme sabes que te quedas callada porque estas en mi territorio, Salí callada, tenia que seguir pegando dentro del carro, te vas a morir desgraciada, lo único que decía que hice, aquí donde estoy tengo miedo, nadie sabe lo que yo siento y lo que yo viví, ese día 18, me intento bajar frente la residencia no se donde era, un portón marrón un letrero, se saca la pistola, me decía te voy a matar, por los golpes que me daba, hay personas que me vieron, se saco la pistola me decía bájate que te forro a tiros, me siento mareada el tenia mi bolso, tenia mis pertenencias, el teléfono pequeño rojo con plateado, el me quito el blackberry, le dije sácame una pastilla, te voy a matar eres una perra, te bajas, y apuntando con la pistola negra, saco la pastilla del bolso y me l tiro, en la residencia disimula porque aquí si te voy a matar, entramos en la habitación, le paso seguro, de espalda me agarro de los cabellos y me lanzo a la cama, se acostó me apretó como que si estaba en un Rin de boxeo me decía cosas horribles, la única palabra que utilice de defensa fue que Dios sabe y tu que soy una dama, siguió pegándome, me abrió el pómulo izquierdo con su anillote, le decía ya, ya basta, le suplicaba que no me siguiera dando yo le juraba que no te voy a denuncia, me escupió la saliva y me la restregaba con la mano izquierda, yo estaba debilitada, no podía defenderme sola, le decía hasta te amo para calmarlo, me arrodille que me dejara salir, no puedes conmigo porque eres una don nadie, estaba tirada con una abertura en la cara, el salio antes saco un bold 5 me mando denudar y me tomaba fotos y me gravo, botando sangre me ponía a decir que era una puta perra, cuando me tapaba la cara, me vestí cuando se me acerca pensé me va violar, no lo hizo, me puso la ropa me decía quien eres tu eres una puta y yo le decía si lo soy, cuando el sale, la señora de la residencia lo invitan a una parrillada, la señora Mercedes, cuando se fue intente bajarme de la cama, me acerco a la ventana y no podía a abrirla, yo arrodillada me voy a la cama, sentí las llaves, entro y me dijo la señora te va a invitar a una parrillada, dame agua te voy a dar agua con veneno para que te mueras, en la cama me iba alejando me dio tres puños segundo me dio triple fractura nasal, en el lavamanos ensucie de sangre lava maldita me decía, sus intenciones era matarme, porque no me mata en la segunda que me llamo, lo llamaron decía ya voy para allá, me dijo yo vengo horita, cuidao que llame o gritas, yo no tenia pensado salir de ahí solo le pedía a Dios por mi familia, yo sabia que iba a matar, ojala descubran que fue el, gracias a Dios que me puso en el camino a personas que me ayudaron, cuando abro la ventana estaba un señor asando carne, arrodillada yo decir señor un llantito, por favor ayúdeme si tiene hijo avise que yo estoy ahí en una ventana de rejas blancas, de se cuenta si el del carro gris se fue, yo ahí en la ventana, aquí me voy a quedar que me maten me puso a la señora Mercedes y su hija, viene la señora y me dice te están matando, ábreme me decía y yo por favor sáqueme, yo te voy a sacar pero por favor no pongas la denuncia, llamo a su hija muy bonita cabello amarilla, corre a buscar las llaves de la residencia y me abrió, me trato la señora excelente, estoy agradecida, tenia el trapo de sangre me agarra yo no podía ni caminar, venían otras personas, estando en la habitación de la hija de la señora mercedes, le pregunto quien le abrí la puerta a mi esposa madrecita, yo esperando que el señor me matara yo lo escuchaba, me pasan al cuarto del hijo el señor Yovanny, al señor le dijo que yo no estaba en el Terminal, me metí en el baño, si quieres ven a buscar en mi casa, la hija de la señora mercedes me presto un celular marca Samsung, me metí en el facebook no me acordaba el teléfono de nadie solo el de mi papa y no podía llamarlo, me quito clave de todo, ha publicado en mi muro tengo ganas de hacer el amor tengo un verano, todos pudieron ver esa publicación mi familia se dio cuenta, mi prima contacta a mi hermana, me empezó a escribir mi primo Gómez, hola Dary, publicando asquerosidades, todo fue y mi hermana se conecta le digo pásame tu numero, la llamo le digo Wilmer me quería matar, Esperanza sabe que algo te esta pasando, le pudo ayuda, llama a mi prima Esperanza, ellos me iban a cuidar tuve la ayuda necesaria, es primera vez que te maltrata me preguntaba, era justo darles explicación, cuando mantengo comunicación con mi hermana, llama a mi hermano y a mi prima Esperanza, para que mi mama y mi papa no se enterara, le dijimos que cata le abrió la puerta y se fue en un carro rojo, mi hermana lo llamaba, y no le agarraba, me volvieron a cambiar, no pude dormir, anda con una foto tuya para que te busque, yo sentía que me iba a volver loca, te voy a traer algo para que comas, le dijeron que me habían prestada 5.000 Bs, agarro un carro y fue, pasado esa noche regó la foto, me metí en el closet sentía que si me movía tenia las balas encima, mantuve comunicación con mi familia, te vamos a ayudar me decían, la señora Luz que es de San Félix, de visita allí tengo ganas de darle unas cachetadas no haga nada porque va a saber que yo estoy aquí, me tenían resguardada yo no podía morder la señora me llevaba refresco al cuarto, la señora me cuido y dormí con cata, el día sábado, la nieta de la señora mercedes tenia un bautizo, mi familia se reunieron para irme a buscar Jonny Gomez, Adelino Boncalvez, Orlando Guevara, Edurnez Guevara y Joel el esposo de Edurnez, mles explique que estoy golpeada y muy mal, mi primo Adelino y Jonny Gomez me recatan fueron los primeros que vinieron, el señor el día sábado estaba libre, en la tarde 4 o 5 de la tarde, que mi familia estaba cerca, que vas hacer yo les decía que no denuncia yo Salí de esa casa en la maleta de un carro azul que le pertenece a la hija de la señora, la señora me quería disfrazar, el señor persiguió ese carro y no sabia que yo estaba allí, las fotos se la envié a mi mama se la mande por el pin, se las mande le iba explicando, Salí corriendo de la habitación hasta el carro, se pego atrás del carro azul, yo le decía a la señora que se dio cuenta que yo andaba en el carro y el señor se desvió, la niña me aguantaba el cojín del carro para que no me asfixiara, nos paramos frente a una casa, mis primos se encuentran con la catira, los lleva a la casa, como lloraba al verme golpeada me dejo marcada la cara, mi primo Jhonny le da las gracias, me dan una cedula de la sobrina de la señora mercedes por si me paraban en alcabalas, en el camino nos encontramos con mi familia, mi prima da el aviso a mis padres, mi papa y mi mama no tenia consuelo, mama estoy bien, mi papa llamo al señor Jesús Terezen el jefe del señor, el señor desconoce lo que paso, yo la vi bien le dijo, el no me vio no supo nada, andan fino, llamo a amenazar a mi primo Jonny, que me quedara tranquilita que me convenía, nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Urdaneta, estas dos funcionarios que no podían tomar la denuncia, cuando les dije el nombre me dijeron que tenia dos denuncias, me pregunto tu no eres la muchacha que fuiste para Apure él lo conocí en Higuerón, no me tomaron la denuncia, me fui para la casa, al siguiente día fui a la parte de violencia contra la mujer los funcionarios se negaron a tomarme la declaración y me decían eso no paso aquí eso paso en apure, yo subí al piso 10 a la parte disciplinaria, hable con un muchacho de guardia me toma la denuncia, obvia la parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamaron por teléfono ese día fue el domingo, llamaron hablo por teléfono, le pedí que le quitaran el bold 5, paso eso, al siguiente día en Maturín salio hospitalizado con neumonía, yo salía disfrazada por el miedo que me daba, le dije a mis familiares yo necesitaba justicia, se me cerraban las puertas, fue a que me hospitalizaban en el centro diagnostico San Bernardino, ingresada el día lunes con los hematomas en la cara, poli traumatismos generalizados, en el pómulo izquierdo donde necesitaba cirugía plástica, los dolores por edema cerebral, desviación columna grado dos, doble fractura nasal, y diversos hematomas en la cabeza, cuando estoy ahí mi estado estaba en crisis, no podía cerrar los ojos, dure de lunes a sábado en la noche que me dieron de alta fui operada de la nariz, en la clínica dieron información a las autoridades, yo pido que se me haga justicia, las autoridades me evaluaron, gracias a todo eso estamos aquí, las supuestas fotos que se presentan ante el tribunal son de el video, aquí yo vengo que mi verdad que es lo único que tengo, las personas que me ayudaron, pido que sea protegidas, amenazo a mi familia, amenazo a los hijos de mi primo Jonny Gomez, sus familiares fueron a buscar a mi familia para pedir que retirara la denuncia, vivimos en zozobra, mi vida me cambio, me fue de Maturín, el daño que ha hecho es grande e inmenso, mi abuela esta mal, voy para tres meses que no veo a mi familia, llorar solo lo que hago es llorar”., todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, de fecha 11 de Septiembre de 2014, suscrito por la DRA. SANDRA MARÍA RONDÓN, NOTARIO PÚBLICO PRIMERO. MATURIN, donde se detalla lo siguiente “En el día de hoy, ONCE (11) de Septiembre de Dos mil catorce (2014), siendo las 10:00am, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó La Notaria Pública Primera de Maturín, a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el Departamento de Administración Regional del estado Monagas, ubicada en la calle Carlos Mohle, entre Avenida Bolivar y Luis del Valle García, Edificio Sucre de esta ciudad, con el objeto de realizar la inspección extrajudicial a la que obedece la anterior solicitud realizada por el ciudadano RAMÓN SALGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. V-8.245.488, quien se encuentra presente y la Notaria Pública Primera de Maturín, representada por la ciudadana YSKIA JESAID BRAVO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.773.850, autorizada para este acto por la DRA. SANDRA MARÍA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.895.092, en su carácter de Notario Público Primero a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: se deja constancia que la ciudadana YAXIRA JOSEFINA CABELLO ZAPATA, quien en su credencia se identifica con C.I: 9.292.278, Prof. de Apoyo. Dirección Adm. Regional, exhibe carpeta de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad NO. 22.714.342, en la cual se identifican con sus datos personales y cargo de Asistente de Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en condición de personal activo. AL SEGUNDO: se deja constancia que desde el mes de Julio hasta la presente fecha en el expediente de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cedula de identidad NO. 22.714.342, desde existe un reposo medico identificado con el numero de control 96340, de fecha 15-07-2014, por un periodo de 15 días. AL TERCERO: Se deja constancia que el reposo médico signado con el Número de control 96340, DE FECHA 15-07-2014, se encuentra avalado por el médico adscrito al FASDEM, mediante sello húmedo que se lee Médico, Dra., Rosxana Parraga, medico cirujano, C.I. 2.931.693, M.P.P.S. 59495, (fdo) Ilegible. AL CUARTO: se deja constancia que a través del Reposo Médico YA IDENTIFICADO EL DIAGNOSTICO AVALADO POR EL MÉDICO de FASDEM es de HEMORROIDES INTERNAS Y EXTERNAS SANGRANTES, por un periodo de 15 días. AL QUINTO: Se deja constancia que existe reposo medico del cual se solicita copia certificada en este acto marcada con la letra “A”. AL SEXTO: acto seguido el Abogado Ramón Salgar, quien actúa como solicitante, reservándose en el presente particular otro señalamiento, solicita la verificación de otros reposos médicos presentados por cualquier otro oficina dependiente de la Magistratura o que se encuentren en proceso de tramites y se apliquen a ellos los señalamientos requeridos en los particulares que anteceden a tal efecto se deja constancia que existen en el Sistema Informático FASDEM tres (3) reposos los cuales se imprimen y se anexan en copias certificadas marcado el primero con la letra “B”, identificado con numero de cotrol 98473, de fecha 31-07-2014, a partir del 26-07-2014 hasta el 15-08-2014, por un periodo de 21 días, Motivo: Accidente conformado. Observaciones: Politraumatismo generalizado TCE; el segundo marcado con la letra “C” identificado con número de control 100619, de fecha 18-08-2014, a partir del 16-08-2014 hasta el 05-09-2014, por un periodo de 21 días, Motivo: Accidente conformado. Observaciones: Politraumatismo. Po tardio Reducción de Fx Nasal y Reconstrucción Herida Infraciliar. TCE. Latigazo Cervical y el tercero marcado con la letra “D” identificado con número de control 10346, de fecha 08-09-2014, a partir del 08-09-2014 hasta el 22-09-2014, por un periodo de 15 días, Motivo: Enfermedad Otorgado. Observaciones: Trastorno del estado de animo. No teniendo otro señalamiento que observar la funcionaria da por concluida la inspección y regresa a su sede.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- POR TANTO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación de la Documental NUEVA PRUEBA Historial medico. Se agrego como nueva prueba el historial medico de la ciudadana traída por la defensa a efectos de que se proceda a su incorporación

HISTORIA CLÍNICA parte I

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL HOSPITAL DR. Manuel Núñez Tovar Maturín- Estado Monagas
HISTORIA Nº
48-09-53
CI Nº 22.714.342
Apellidos: Gil Guevara
Nombres: Darianny Eugenia
Edad: 21 años
Fecha y lugar de nacimiento 28/03/1992
Procedencia por estado: Monagas
Nacionalidad: Venezolana
Dirección: Doña Menca calle 3
Teléfono: 0426-785-2599
Avisar en casa de emergencia: Tania Guevara_____- Parentesco: Madre

Nota: al ser admitido el paciente debe firmar la autorización que aparece al dorso de la hoja

Motivo (s) de admisión: Dolor Lumbar tipo cólico

Enfermedad actual (hacer relato conciso y completo de las dolencias, indicando fecha de inicio duración y tratamiento de cada una de ellas. Paciente consulta por presentar dolor con región lumbar tipo cólico de fuerte intensidad, acompañado de nauseas asimismo refiere episodios repetidos, de ausencia de evacuaciones y rectorragia

Diagnostico de admisión cólico nefrítico

HISTORIA CLÍNICA PARTE II

DARIANNY GIL

ANTECEDENTES PERSONALES:

1.20 Adenitis
1.21 Adenitis
1.22 Alergia
1.23 Amigdalitis
1.24 Artritis
1.25 Asma
1.26 Bilharziasis
1.27 Blenorragia
1.28 Bronquitis
1.29 Buba
1.30 Chagas
1.31 Chancros
1.32 Difería
1.33 Diarrea
1.34 Hansen
1.35 Influenza
1.36 Lechin
1.37 Necatoriatis
1.38 Neumonía



ANTECEDENTES FAMILIARES
(Estado de salud o muerte de los padres, hermanos, hijos y otros familiares)

2.8 inf renales
2.9 intoxicaciones
2.10 neuromentales
2.11 sifilis
2.12 T.B.C
2.13 otros
2.1 alergia
2.2 artritis
2.3 asma
2.4 câncer
2.5 cardiovascular
2.6 diabetes
2.7 inf digestiva

HISTORIA CLINICA Parte III
DARIANNY GIL
EXAMEN FÍSICO
(Datos objetivos)
3. Piel
color
humedad
contextura
temperatura
pigmentacion
equimosis
clanosis
petequia
4. cabeza
configuracion
fontanales
reblendecimiento
cincunsferencia
dolor
cabellos
otros
3. Ojos:
3.1 conjunuva
3.2 escleronica
3.4 cornea
3.5 Movimientos
3.6 Desviacion
3.7 Nistagmus
3.8 ptosis
3.9 Exoitamos
3.10 Agudeza visual
3.11 Oftalmoscopicos
3.12 Otros
4 Oidos

4.1 Pabellon
4.2 conducto externo
4.3 timpano
4.4 audicio
4.5 secreciones
4.6 Matoldea 4.7 dolor
4.8 otros
5. Nariz:

5.1 fosas nasales
5.2 mucosas
5.3 tabique
5.4 Mestos
5.5 Diafanoscopia
5.6 sensibilidad de los senos
5.7 secresion nasal
5.8 otros






6 Boca

6.1 aliento
6.2 labios
6.3 dientes
6.4 enclas
6.5 mucosas
6.6 lengua
6.7 conductos salivares
6.8 paralisis y Trismo
6.9 otros
7 Faringe

7.1 amigdalas
7.2 adenoides
7.3 rino laringe
7.4 disfagia
7.5 dolor
7.6 otros

8 cuello
8.1 Movilidad
8.2 tumoracion
8.3 tirides
8.4 cuellos
8.5 tranqueas
8.6 otros
9 Ganglios Linfaticos

9.1 Cervicales
9.2 occipilales
9.3 supraciavinculares
9.4 axilares

Paciente en condiciones estables F.C 92.6LPM FR 220 PM
Pie Blanca sudorosa, hidratada
Cardiovascular: torax simetrico hormoexasensible M.V presnte sin apegados RsCsRSrs sin soplo ni galope
Abdomen: blando compresible dolor a la palpacion profunda, sin signos de irritacion peritonial, paño percusión llumbar izquiera (+)
Genitales: externos de aspecto y configuración normal
TDR: esfínter anal hipertonico heces en ampolla rectal, se palpan hemorroides, internas y externas con dolor leves, sin evidencia de sangrado.

CONSULTA EXTERNA

18/01/2014
Paciente femenina de 21 años de edad quien consulta por presentar estreñimiento dolor durante la evacuación, rectorragia, es avaluada se indica tratamiento

30/01/2014
Diagnostico: Estreñimiento crónica hemorroides internas y externas, hipertonía del esfínter anal 15/07/2014 paciente femenina de 22 años de edad conocido por el servicio de consulta nuevamente presenta estreñimiento dolor en región anal, y sangrado, al examen físico se evidencia hemorroides con sangrado moderado, física, de mucosa anal en hora 7 y esfínter anal hipertónica por lo que se indica reposo físico por 15 días (2) tratamiento medico y se plantea nuevamente su resolución quirúrgica mediante esfíntertonia anal en vista de episodios repetidos, con dolor anal estreñimiento rectorragia el hipertonía del esfínter anal. POR TANTO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, que al concatenarlo y adminicularlo con el testimonio del DR. Williams Vegas, Medico adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar Maturín- Estado Monagas todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

A ESTA DOCUMENTAL se. le otorga valor probatorio por estar concatenada y adminiculada CON LOS TESTIMONIALES Y EL RESTO DEL ACERVO PROBATORIO, y no resultar CONTRADICTORIO en especial con el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE.
Con la incorporación de la Documental HISTORIA ODONTOLÓGICA de testigo Gavigliones Hidalgo Mercedes Bárbara
Apellidos: Gavigliones Hidalgo
Nombres: Mercedes Bárbara
Lugar de Nacimiento: San Fernando estado Apure
Fecha de Nacimiento: 14-12-1959
Ocupación: Ama de casa
Motivo de la consulta: Consulta
Odontólogo Examinador: Kimberly Hernández
ANTECEDENTES PENALES A CUALQUIER EDAD:
3.20 asma
Condición de Tejidos Bucales
Piso de la boca _____________________
Mejilla y lengua ______________________
Labios __________________
Observaciones _________________-
Patología Pulpar
Pulpitis
Abaceso agudo
Necrosis pulpar
PATOLOGÍA TEJIDO DE SOSTÉN
Inflamación ____x_____________
Exudado
Movilidad
PRÓTESIS PRESENTES

Superior
Inferior
CONTROL DE ACTIVIDADES.
FECHA UNIDAD DENTARIA TRATAMIENTO REALIZADO.
30/06/14 18-48 anest.al 21 exodoncia quirurgica condct. Vecre UD reposo absoluto.
POR TANTO aporta elementos probatorios importantes que coadyuvaron al esclarecimiento del presente asunto penal, que concatenado y adminiculado con la declaración de la testigo Gavigliones Hidalgo Mercedes Bárbara y NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 24,25,26,27,28,29 Y 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014. que señalan ambas pruebas que el procesado no estuvo en maturín estado Monagas el dia 30/06/2017, sin que se vea afectada la presunción de inocencia que pesa sobre el procesado todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y privado, ya que así lo solicitó la representante de la víctima y a tenor de lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencias y verificada su obtención por medios lícitos bajo estrictas observancia de las disposiciones establecidas conforme a las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Pena, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Determina este sentenciador, que no se obtuvo mínima actividad probatoria donde quedara suficientemente acreditado el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. endilgado al acusado de auto, WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, lo que si ciertamente quedó demostrado que tales hechos NO se realizaron en fecha 30 de Junio del año 2014, en horas de la noche, en una casa, ubicada en la avenida Bella Vista, Sector La Cruz, Maturín Estado Monagas, donde presuntamente wilmer Desiderio Ramirez obligo a tener relaciones sexuales a la presunta víctima, a dicho del Ministerio Publico presuntamente la penetro por la vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal, quedando tales hechos y los delitos arribas mencionados como los que habrían de debatirse en la oportunidad del juicio oral y privado, tal como consta en el auto de apertura a juicio de fecha 24 de Septiembre el año 2015. las denuncias interpuesta por la presunta víctima, en fecha 20 de julio 2014, la Ciudadana Dariannys Gil, interponen denuncia ante la división de investigaciones en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: Denuncio a mi actual pareja de nombre Wilmer José Desiderio Ramírez, que el día viernes 18-07-2014, me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distintas partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra, maldita denigrantes para una mujer y amenazándome de muerte. A preguntas del funcionario receptor, Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: “Eso ocurrió en una residencia en la cual se encuentra alquilado, ubicado en San Fernando de Apure, Estado Apure, el día viernes 18-07-2014, a las 2 horas de la tarde aproximadamente”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de que forma el referido ciudadano la agredió? Contesto: “Me agredió física y verbalmente golpeándome con sus puños cerrados en la cara y distintas partes del cuerpo y de igual manera insultándome con groserías”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de problema similar al que narra? Contesto: “No, esta es la primera vez”. Acta de denuncia que certifica la presunta víctima con sus huellas dactilares y su firma manuscrita, documento que fue incorporado en el presente Juicio como prueba documental en la audiencia realizada en fecha 11-09-17, no quedando demostrado tales hechos versión esta que es corroborada en fecha 24-07-14 por el ciudadano José Jhonny Gomes Pereira, ante la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, quien en su exposición como denunciante también señala que la prima de su esposa de nombre Dariannys Gil había sido víctima de violencia física por parte de su pareja en fecha 18-07-14 en la ciudad de San Fernando de Apure, documento que fue incorporado como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. Acta de ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, Interpuesta por la ciudadana Dariannys Gil, ante la fiscalía 134 del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la defensa de la mujer donde manifiesta por primera vez que el ACUSADO para el mes de Junio del año 2014 la llevo a su casa ubicada en la avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, donde la violento por la vagina y por el ano, manifestando también en dicha ampliación de denuncia de manera textual lo siguiente. “Que ella llegó a Maracay en la mañana del miércoles 16 de Julio, Wilmer me estaba esperando en su Corolla color plata, me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarro rumbo a Apure, y yo le pregunte que estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saque el teléfono para escribirle a mi familia pero él me lo quito de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas, se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba con quién yo hablaba que porque tenía tantos contactos, esta conversación duro hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche: Cabe destacar que en esa ampliación de denuncia la presunta víctima no establece fechas ciertas en la que ocurriesen los presuntos hechos de la violencia sexual. Haciendo solamente referencia a que tales hechos ocurrieron en el mes de Junio del año 2014 y relatando con precisión el viaje que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando en compañía del ACUSADO, a bordo de su vehículo Corolla, documento este que fue incorporado como prueba documental en audiencia realizada en fecha 11-09-14.

Ahora bien, considera este Juzgador que del acervo probatorio obtenido consideró que quedó demostrado la no responsabilidad del acusado en el TIPO PENAL de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., toda vez que En fecha 14-10-14 se realizó audiencia de prueba anticipada ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, donde manifiesta textualmente que el ACUSADO, el 26-06-14 ya estaba destacado en Apure, fue para Maturín a hablar, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma Gris, se dirigió vía al Sur frente a la Cascada, al hotel el Dragón, me lanzo a la cama, me quito la ropa, se montó encima y me obligo a tener relaciones. El día lunes 30 de Junio el año 2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera del trabajo fue la que le contesto, posteriormente me fue a buscar donde mi prima y me obligo a estar con él vino me penetro vaginalmente saco el pene de mi vagina y me penetro analmente. El día 15 de Julio del año 2014, se dirige al terminal de Maturín no consiguió autobús para Apure sino para Maracay y el quedo en buscarme en Maracay, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar, que me viniera para Apure, me espero en el terminal y me busco en su Corolla gris; prueba anticipada que fue incorporada como prueba documental en el presente juicio en audiencia realizada en fecha 11-09-17. al adminicular y concatenar la denuncia interpuesta por la presunta víctima, como corolario a esto se desvirtúa de manera clara la declaración de la presunta víctima cuando esta manifiesta que el Acusado la violento sexualmente el día 30 de junio por vía vaginal y anal, e incluso que le causó daños graves por la parte anal y hasta hemorroides, versión que es desvirtuada con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 23-08-17, por el médico forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, titular de la cedula de identidad V-9.886.843, donde luego de darle lectura y analizar las experticias médico legal Vagino- ano rectal, practicadas a la presunta víctima y posteriormente a preguntas del Ministerio Publico se deja constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿de acuerdo a su experiencia que se pudo determinar en ese informe? RESPUESTA: en la parte genital, todo está normal porque habla de desgarro antiguo quiere decir, que anteriormente ha tenido relaciones sexuales que no es señorita, no hay sangramiento el tipo pectoral, es cuando se desgarro el himen, en el ano rectal dice que todo está normal, aspecto normal esfínter hipertónico es decir que está cerrado no ha perdido su elasticidad, y los pliegues anales están conservados, dice que hay una laceración hipocromíca en fase de cicatrización en hora 1 esto llama la atención porque por las característica de los pliegues no hubo ningún tipo de penetración que se haya lesionado desde afuera hacia adentro, en este caso un esfínter hipertónico es una particularidad, una patología del paciente, porque el epicteto es hipotónico cuando hay algún tipo de traumatismo, pero hipertónico es una patología en su defecto, debe ser revisada por un proctólogo o especialista porque es un paciente que por lo general, tiende a tener alguna condición porque cuando se produce las evacuaciones, esta paciente debe de tratar pujar, y bueno todo lo que hace fuerza esta lesionando los tejidos. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: Doctor usted hace mención de la parte vaginal entendiéndose la vagina y el recto como tal ¿se puede observar en ese examen si hubo maltrato? ¿Si hubo penetración de las dos partes, de la vagina y el ano? ¿Puede indicarle al tribunal si hubo en cada parte penetración? RESPUESTA: En el área genital como lo dije anteriormente es una paciente que ha tenido relaciones sexuales, la única manera de uno apoyarse en los exámenes extra vaginal es si hubo algún acto, porque por lo general no existe ningún tipo de lesión en este caso no hubo ningún tipo de trauma, si es un acto no consentido hay si va haber lesión, vamos a conseguir edemas, inflamación, pero en este caso no hay ningún tipo de violencia vaginal y en el ano rectal tampoco lo describen así porque hay una patología los pliegues anales están conservados, si hay penetración hay borramiento de los pliegues por la misma inflamación, en este caso el esfínter es hipertónico es algo que por lo general es una patología que tiene esa paciente, es un hallazgo que hizo el doctor cuando hizo el examen y si esta paciente es estudiada más adelante puede tener algún tipo de hemorroides PREGUNTA: en su experiencia Doctor estaríamos en presencia de una penetración anal RESPUESTA no (se deja constancia de la respuesta). A preguntas realizadas por el Juez. PREGUNTA: me causa cierta confusión que los referidos hechos tienen una cierta distancia se puede determinar si en esa fecha hubo penetración por vía vaginal? RESPUESTA: Sí, evidentemente cuando hay un rechazo hay algún traumatismo se produce enrojecimiento, edemas, laceraciones, dejan cicatrices, a veces hasta en caso consentido, pero en este caso no señala ningún indicio de trauma ni reciente ni antiguo, todo está normal no describe edema, ni laceraciones, esto es lo que puede caracterizar si hubo algún acto violento, podemos concluir que no hay penetración violenta por vía vaginal ni antigua ni reciente. PREGUNTA: ¿doctor una paciente o una mujer que haya mantenido relaciones sexuales un 30 de junio el 29 de julio tiene laceraciones? RESPUESTA: pudiera tenerlas pero cicatrizadas, yo no me baso en las conclusiones, en estas experticias no hay ningún tipo de traumatismo vaginal ni anal, la experticia de fecha 20-08-14 es la que refleja todo claramente, no hay violencia sexual ni vaginal ni anal. PREGUNTA a su entender doctor puede usted con su experiencia decirnos si hubo violencia sexual? RESPUESTA: no hubo ningún tipo de penetración violenta. Por lo tanto no hubo ni violencia sexual por vía vaginal ni violencia sexual por vía anal, todo está normal. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta). A preguntas realizada por el Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿con sus máximas experiencias en cuanto tiempo tarda en curarse una laceración? RESPUESTA: en ocho o diez días. PREGUNTA: ¿una persona que haya sido violentada por la parte anal y tenga esfínter hipertónico después de ser violentada el esfínter sigue siendo hipertónico? RESPUESTA: No, después que tú dilatas el esfínter, no va ser hipertónico pasa a ser hipotónico, cuando hay penetración por la vía anal el ano queda abierto o dilatado, eso es lo que ciertamente se le da el término de hipotónico PREGUNTA: ¿cuándo una persona es violentada por la parte anal los pliegues anales siguen conservado? RESPUESTA: No, porque hay distinción de los pliegues anales y estos se borran o se invierte en incluso puede causar desgarro en hora 12 y 06 según la esfera de reloj por la dirección del objeto que va hacia arriba o hacia abajo PREGUNTA ¿Con sus máximas experiencias puede decirnos si estamos en presencia de violencia sexual? RESPUESTA: No, no estamos en presencia de violencia sexual ni por vía vaginal ni anal.

En fecha 20-07-14 Adminiculado con los testimonios de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Yumairy Bolaños España, estos son contestes en declarar que el día 18-07-14 David Briceño y Dariannys Gil entraron a la habitación, el acusado se quedó en la parte de afuera con el Detective Wilmer Uzcategui y Yobannis Segovia, en eso se acercó a la puerta y saco unas hojas y se las mostró a Dariannys, luego ella se le encimo para tratar de quitárselas y resbala porque el piso estaba mojado, donde se golpeó el pómulo izquierdo, la misma no acepto que nadie le prestara ayuda, se levantó sola y vociferaba palabras obscenas en su contra, asimismo le manifestó que si le enseñaba esas fotos a su familiares ella lo iba a destruir, la misma retirándose del lugar en un taxi, posteriormente en horas de la tarde regresa y le solicita alojamiento a la señora Anyela Segovia y esta accede en darle estadía, luego en horas de la noche la presunta víctima sale a un compartir en la misma residencia donde sostuvo pelea con la ciudadana Yumairy Bolaños España, versión esta donde también es conteste la declaración de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione. Mas no así con la declaración en prueba anticipada que realiza la presunta victima que al concatenarse y adminicularse con la experticias medico forense y el testimonio del experto resultan contradictoria y alejadas de la realidad reflejada en los testimonios y pruebas técnico científicas. En la ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, rendida ante la fiscalía 134 del área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la defensa de la mujer, es donde manifiesta por primera vez que el Acusado para el mes de Junio el año 2014 la llevo hasta su casa y la violento sexualmente por la vagina y por el ano, no indicando en esa ampliación fecha precisa en la que ocurrieron los hechos de violencia sexual, limitándose solo a declarar que tales hechos ocurrieron el mes de junio del 2014 y lo que es más grave aún, que relata con precisión el viaje ficticio que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando de Apure en su compañía, quedando ello desvirtuado con el testimonio del ciudadano Yobannis Segovia, quien manifestó en sala de juicio en audiencia realizada en fecha 10-08-17, que el día miércoles en horas de la tarde su persona y David acompañaron al acusado al terminal de San Fernando de Apure a buscar a la presunta víctima, asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que el acusado fue para Maturín en fecha 26-06-14, donde la llevo al hotel dragón y la obligo a tener relaciones sexuales de igual manera el 30-06-14 la fue a buscar a la casa de su prima, la obligo a estar con él y la penetro vaginalmente y analmente, quedando desvirtuada al adminicularse y concatenarse tal declaración con las novedades diarias llevada por ante la sub. delegación de CICPC, San Fernando de Apure de fechas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio del año 2014, la cuales dejan constancia que el Acusado para esa fecha se encontraba cumpliendo con sus labores habituales las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en este Juicio en audiencia realizada el día 19-10-17, asimismo se afianza más la presunción de inocencia del Acusado cuando se adminicula las novedades diarias de fecha 30 de Junio del año 2014, con las testimoniales de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Mercedes Bárbara Caviglione, rendidas en este Juicio en audiencia realizada fecha 10-08-17, donde son conteste en afirmar que el Acusado el día 30 de Junio del 2014, se encontraba en el estado Apure por cuanto en horas de la mañana le dio la cola a la ciudadana Mercedes Caviglione y a su hija Anyela Segovia hacia el hospital central de San Fernando de Apure, por cuanto la señora Mercedes se iba a extraer unas piezas dentales, asimismo como a las 12 horas de la noche le dio la cola a la ciudadana Anyela Segovia y al ciudadano Yobannis Segovia a buscar a la Dra. Kimberly Hernández, para que atendiera a la señora Mercedes, quien para ese momento presentaba dolor y sangrado, cabe mencionar que en esa audiencia la defensa técnica consignó el control de actividades médicas donde consta que la señora Mercedes Caviglione el día 30 de junio del 2014 le fueron extraídas dichas piezas dentales en el hospital Central de San Fernando estado Apure. De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin ver y sin estar íntimamente con el Acusado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño Argumentos que sustentan la presunción de Inocencia del acusado y demuestran la inexistencia de hechos violentos del acusado de autos contra la presunta victima y mucho menos actos de violencia sexual y amenazas. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas Técnico Científicas y documentales incorporadas al debate a través de su lectura; se advierte que Si adminiculamos y concatenamos esta declaración con la declaración rendida en este juicio en audiencia realizada en fecha 04-09-17 por el Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, titular de la cedula de identidad V-12.538.855, se mantiene la presunción de inocencia del Acusado, por lo que a preguntas del Ministerio Publico se dejó constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber manifestado lo ocurrido por un reposo?¿Recuerda usted cual fue el reposo? RESPUESTA: ella era paciente mía, ella acudió a mi consulta porque tenía dolor lumbar y dolor nefrítico, tenía estreñimiento y mucho dolor de hecho durante esas consultas sucesivas se le hizo tratamiento determinado que es una patología que es un esfínter hipertónico lo cual produce un cierre sostenido en el tiempo, asimismo sufría de hemorroides lo cual empeoraba su caso, el problema que tiene es por hemorroides, por eso fue el reposo. PREGUNTA: ¿Y esa enfermedad a que se refiere? RESPUESTA: la rectorragia es salida de sangre, el problema que tenía ella era de las hemorroides es un problema sistémico de lo cual le producía estreñimiento para las últimas consultas en algún momento se le planteo la cirugía y eso mejora, el cuadro de ellos comúnmente son laceración eso le produce al paciente estreñimiento. PREGUNTA:¿comúnmente si estamos ante una paciente que sufre de hemorroides tendría a confundir ese cuadro con una penetración anal? RESPUESTA: no confundiría, este tipo de enfermedad causa heridas superficial, con un tiempo de curación de cuatro a cinco días, esta persona presenta un esfínter hipertónico, si hay penetración hay rupturas del esfínter, se causaría desgarros o tendría que vencer la fuerza y el esfínter pasaría hacer hipotónico. PREGUNTA: ¿Sería posible que un diagnóstico de laceración anal presuma el posible abuso sexual a nivel anal? RESPUESTA: realmente no, porque son heridas muchos más profunda. A preguntas realizada por la defensa Abg. Félix González. PREGUNTA: ¿Recuerda el tipo de esfínter que tenía esa paciente? RESPUESTA: esfínter hipertónico. PREGUNTA: ¿Doctor una persona que ha mantenido relaciones sexuales anales voluntaria o forzada se puede notar? RESPUESTA: Sí es forzada va a tener más profundas bien sea consensuado si hay relaciones en los pliegues anales hay cicatrices a nivel de esa zona. PREGUNTA: ¿usted hablo de laceraciones cuanto tiempo tarda en curar? RESPUESTA: un periodo de curación de 7 a 8 días. PREGUNTA: ¿si alguien mantuvo relaciones un 30 de junio el día 15 de julio tendería laceraciones? RESPUESTA: si pero ya deberían estar cicatrizadas. PREGUNTA: ¿hay alguna manera de saber si tiene relaciones consentidas o no por el ano? RESPUESTA: sí, el esfínter pierde su tono y es más flácido, el esfínter se observa hipotónico cuando hay relaciones sexuales y apartes los pliegues anales se pulen y se borran. PREGUNTA: ¿si esa paciente tiene un esfínter hipertónico se explicaría que no ha mantenido relaciones sexuales? RESPUESTA: claro que no porque si hubiese relaciones el esfínter pierde la contracción del músculo y pasa a ser hipotónico. PREGUNTA: ¿En ese tipo de endurecimiento de las heces por el estreñimiento ello al ser expulsado puede causar este tipo de laceraciones? RESPUESTA: Si. A preguntas realizada por el Abg. Wilmer Desiderio. PREGUNTA: ¿Una causal de que una persona sufra de hemorroides podría ser un acceso violento por el ano? RESPUESTA: no las hemorroides son un problema de circulación es una patología del paciente. PREGUNTA: ¿Usted refirió que el reposo fue en fecha 15 de julio del 2014 al momento de usted evaluarla esa ciudadana presento laceración? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Con sus máximas de experiencias que tiempo o que fase estaba esa laceración? RESPUESTA: entre dos o tres días, por el dolor y el sangrado tenía un ligero sangrado para el momento del examen. PREGUNTA: ¿ya usted explico que es un esfínter hipertónico, una persona que haya sido violentada sexualmente por la vía anal y tenga un esfínter hipertónico después de dicha violencia quedaría ese esfínter hipertónico? RESPUESTA: no, pasaría a ser hipotónico, quedaría rastros o cicatrices. PREGUNTA: A pregunta formulada por el la vindicta publica usted informo el lugar donde se presentaban las laceraciones al momento de que la persona sea violentada por el ano puede repetir en qué hora? RESPUESTA: lo más frecuente ocurre en hora 6 y hora 12 porque anatómicamente a formación biológica del humano esta zona tiene menos fortaleza. Declaración esta que queda sustentada con el expediente médico perteneciente a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, emitido en fecha 08-09-17, por el hospital Universitario de Maturín, Doctor Manuel Núñez Tovar, el cual fue incorporado al Juicio en audiencia realizada el día 19-10-17, ya que al ministerio público le fue declarado con lugar solicitud que hiciera ante sobre recabar e incorporar como nueva prueba el referido control de actividades médicas, en audiencia realizada en fecha 04-09.17.Al analiza ambas declaraciones de los médicos, experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO y la del Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID ,Medico Tratante de la Presunta Victima, podemos concluir que ambos son conteste en afirmar que una persona que presente un esfínter hipertónico y los pliegues anales conservados, jamás pudo haber sido violentada sexualmente por la parte anal, ya que una persona que sea asechada violentamente por la parte anal presenta ciertas características distintivas como lo son un esfínter hipotónico, los pliegues anales se pulen, se borrar, se edematizan, jamás quedan conservados y aparte causa laceraciones o desgarros en hora 6 y 12 según las esfera del reloj, cabe señalar que el experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, en su declaración menciono que la presunta víctima tenía que ser tratada por un especialista por cuanto por la patología que presentaba por tener un esfínter hipertónico la misma podía sufrir de hemorroides, o podía pujar cuando evacuara, posteriormente esta versión es corroborada por el médico tratante de la presunta víctima Dr. VEGAS CALDERA WILLIAMS DAVID, quien manifestó que la misma sufría de hemorroides, estreñimiento y se le había planteado una cirugía para corregir la patología del esfínter hipertónico, versión esta que queda plenamente sustentada por el control de actividades medicas de la presunta víctima donde consta claramente que la misma sufre de una patología (Esfínter Hipertónico y se le había planteado en varias oportunidades cirugía), al concatenar y adminicular la testimonial del experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal confirmo que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico presento en su acusación , de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule al acusado o que demuestre participación de cualquier tipo en él delito de amenazas. ASÍ SE DECIDE.

En el caso particular del transcrito testimonio de la victima, resulta de gran importancia al tratarse los hechos de uno de los delitos señalados por la doctrina como de “clandestinidad”, en los cuales el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargo que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude este juzgador al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se corroboró que emerge del testimonio de la victima, que no esta dotado de una Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, en declaraciones ante los testigo, señaló que lo destruiría si enseñaba las fotos por las cuales surgió la discusión con el acusadoen su denuncia del día 18-07-14 David Briceño y Dariannys Gil entraron a la habitación, el acusado se quedó en la parte de afuera con el Detective Wilmer Uzcategui y Yobannis Segovia, en eso se acercó a la puerta y saco unas hojas y se las mostró a Dariannys, luego ella se le encimo para tratar de quitárselas y resbala porque el piso estaba mojado, donde se golpeó el pómulo izquierdo, la misma no acepto que nadie le prestara ayuda, se levantó sola y vociferaba palabras obscenas en su contra, asimismo le manifestó que si le enseñaba esas fotos a su familiares ella lo iba a destruir, la misma retirándose del lugar en un taxi, posteriormente en horas de la tarde regresa y le solicita alojamiento a la señora Anyela Segovia, en cuanto a la verosimilitud en el dicho de la victima, él mismo no esta rodeado de ciertas corroboraciones periféricas objetivas, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas de carácter técnico científico al ser cotejadas con la declaración de la víctima no se confirmó el tipo penal señalado, como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ya que en relación a la participación o autoria por parte del acusado, arrojaron profundas dudas razonables a este juzgador, toda vez que al concatenar y adminicular la testimonial del experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal confirmo que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico presento en su acusación , de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule al acusado o que demuestre participación de cualquier tipo en él delito de amenazas, por otro lado el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 129-6160-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, folio 259 y original folio16-09-14, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, suscrito por le Experto Profesional I JOEL BAEZ, donde se detalla lo siguiente “Edad 22 años, fecha del suceso 18/07/2014, examinado (a) en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia: Equimosis en parpado inferior derecho e izquierdo; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello, mejilla derecha. Derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral derecha del cuello, frontal izquierdo. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: MEDICO LEGAL. CARÁCTER: LEVE las lesiones encontradas no concuerdan con las señaladas por la victima en su declaración, hechos estos que no fueron confirmados en el debate oral al adminicularse los resultados de los reconocimientos médicos legales con la declaración de la victima no se corresponden, en definitiva no se cumplió con el elemento verosimilitud, por cuanto que no guarda reciprocidad con los resultado encontrados en los reconocimientos Médico Legales, ni con las deposiciones de los testigos que declararon en juicio y por último, en relación a la Persistencia en la Incriminación, tampoco fue viable, en vista que la misma no fue prolongada en el tiempo, ni tampoco plural, ya que se evidencian ambigüedades y contradicciones, toda vez que En fecha 14-10-14 se realizó audiencia de prueba anticipada ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, donde manifiesta textualmente que el ACUSADO, el 26-06-14 ya estaba destacado en Apure, fue para Maturín a hablar, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma Gris, se dirigió vía al Sur frente a la Cascada, al hotel el Dragón, me lanzo a la cama, me quito la ropa, se montó encima y me obligo a tener relaciones. El día lunes 30 de Junio el año 2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera del trabajo fue la que le contesto, posteriormente me fue a buscar donde mi prima y me obligo a estar con él vino me penetro vaginalmente saco el pene de mi vagina y me penetro analmente. Por otro lado De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin ver y sin estar íntimamente con el Acusado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño Argumentos que sustentan la presunción de Inocencia del acusado y demuestran la inexistencia de hechos violentos del acusado de autos contra la presunta victima y mucho menos actos de violencia sexual y amenazas. asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que el acusado fue para Maturín en fecha 26-06-14, donde la llevo al hotel dragón y la obligo a tener relaciones sexuales de igual manera el 30-06-14 la fue a buscar a la casa de su prima, la obligo a estar con él y la penetro vaginalmente y analmente, quedando desvirtuada al adminicularse y concatenarse tal declaración con las novedades diarias llevada por ante la sub. delegación de CICPC, San Fernando de Apure de fechas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio del año 2014, la cuales dejan constancia que el Acusado para esa fecha se encontraba cumpliendo con sus labores habituales las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en este Juicio en audiencia realizada el día 19-10-17, asimismo se afianza más la presunción de inocencia del Acusado cuando se adminicula las novedades diarias de fecha 30 de Junio del año 2014, con las testimoniales de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Mercedes Bárbara Caviglione, rendidas en este Juicio en audiencia realizada fecha 10-08-17, donde son conteste en afirmar que el Acusado el día 30 de Junio del 2014, se encontraba en el estado Apure por cuanto en horas de la mañana le dio la cola a la ciudadana Mercedes Caviglione y a su hija Anyela Segovia hacia el hospital central de San Fernando de Apure, por cuanto la señora Mercedes se iba a extraer unas piezas dentales, asimismo como a las 12 horas de la noche le dio la cola a la ciudadana Anyela Segovia y al ciudadano Yobannis Segovia a buscar a la Dra. Kimberly Hernández, para que atendiera a la señora Mercedes, quien para ese momento presentaba dolor y sangrado, concluyo entonces, que al no cumplir la declaración de la víctima, con este requisito, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria.. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado, como en efecto no ocurrió.ASÍ SE DECIDE.

De la minima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera este Juzgador que no quedó suficientemente acreditado durante el debate, que el ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ sea el autor material de la comisión de los hechos ilícitos endilgados por la Fiscalía del Ministerio Público como lo es AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como tampoco quedó acreditado la participación del hoy acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ en el mismo; acreditación que a manera de certeza, deviene de los testimoniales rendidos durante el debate de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Yumairy Bolaños España, estos son contestes en declarar que el día 18-07-14 David Briceño y Dariannys Gil entraron a la habitación, el acusado se quedó en la parte de afuera con el Detective Wilmer Uzcategui y Yobannis Segovia, en eso se acercó a la puerta y saco unas hojas y se las mostró a Dariannys, luego ella se le encimo para tratar de quitárselas y resbala porque el piso estaba mojado, donde se golpeó el pómulo izquierdo, la misma no acepto que nadie le prestara ayuda, se levantó sola y vociferaba palabras obscenas en su contra, asimismo le manifestó que si le enseñaba esas fotos a su familiares ella lo iba a destruir, la misma retirándose del lugar en un taxi, posteriormente en horas de la tarde regresa y le solicita alojamiento a la señora Anyela Segovia y esta accede en darle estadía, luego en horas de la noche la presunta víctima sale a un compartir en la misma residencia donde sostuvo pelea con la ciudadana Yumairy Bolaños España, versión esta donde también es conteste la declaración de la ciudadana Mercedes Bárbara Caviglione. que concatenado y adminiculado con la declaración de la testigo Gavigliones Hidalgo Mercedes Bárbara y NOVEDADES LLEVADAS POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE FECHA 24,25,26,27,28,29 Y 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014. que señalan ambas pruebas que el procesado no estuvo en maturín estado Monagas el dia 30/06/2017, sin que se vea afectada la presunción de inocencia que pesa sobre el procesado todo mediante la incorporación de las pruebas y su valoración previo al estudio a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VI, y el artículo, 22 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del Articulo, 80 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Mas no así con la declaración en prueba anticipada que realiza la presunta victima que al concatenarse y adminicularse con la experticias medico forense y el testimonio del experto resultan contradictoria y alejadas de la realidad reflejada en los testimonios y pruebas técnico científicas. En la ampliación de denuncia de fecha 29-07-14, rendida ante la fiscalía 134 del área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la defensa de la mujer, es donde manifiesta por primera vez que el Acusado para el mes de Junio el año 2014 la llevo hasta su casa y la violento sexualmente por la vagina y por el ano, no indicando en esa ampliación fecha precisa en la que ocurrieron los hechos de violencia sexual, limitándose solo a declarar que tales hechos ocurrieron el mes de junio del 2014 y lo que es más grave aún, que relata con precisión el viaje ficticio que hiciera supuestamente desde la ciudad de Maracay hasta la ciudad de San Fernando de Apure en su compañía, quedando ello desvirtuado con el testimonio del ciudadano Yobannis Segovia, quien manifestó en sala de juicio en audiencia realizada en fecha 10-08-17, que el día miércoles en horas de la tarde su persona y David acompañaron al acusado al terminal de San Fernando de Apure a buscar a la presunta víctima, asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que el acusado fue para Maturín en fecha 26-06-14, donde la llevo al hotel dragón y la obligo a tener relaciones sexuales de igual manera el 30-06-14 la fue a buscar a la casa de su prima, la obligo a estar con él y la penetro vaginalmente y analmente, quedando desvirtuada al adminicularse y concatenarse tal declaración con las novedades diarias llevada por ante la sub. delegación de CICPC, San Fernando de Apure de fechas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio del año 2014, la cuales dejan constancia que el Acusado para esa fecha se encontraba cumpliendo con sus labores habituales las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en este Juicio en audiencia realizada el día 19-10-17, asimismo se afianza más la presunción de inocencia del Acusado cuando se adminicula las novedades diarias de fecha 30 de Junio del año 2014, con las testimoniales de los ciudadanos Anyela Segovia Caviglione, Yobannis Segovia Caviglione y Mercedes Bárbara Caviglione, rendidas en este Juicio en audiencia realizada fecha 10-08-17, donde son conteste en afirmar que el Acusado el día 30 de Junio del 2014, se encontraba en el estado Apure por cuanto en horas de la mañana le dio la cola a la ciudadana Mercedes Caviglione y a su hija Anyela Segovia hacia el hospital central de San Fernando de Apure, por cuanto la señora Mercedes se iba a extraer unas piezas dentales, asimismo como a las 12 horas de la noche le dio la cola a la ciudadana Anyela Segovia y al ciudadano Yobannis Segovia a buscar a la Dra. Kimberly Hernández, para que atendiera a la señora Mercedes, quien para ese momento presentaba dolor y sangrado, cabe mencionar que en esa audiencia la defensa técnica consignó el control de actividades médicas donde consta que la señora Mercedes Caviglione el día 30 de junio del 2014 le fueron extraídas dichas piezas dentales en el hospital Central de San Fernando estado Apure. De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin ver y sin estar íntimamente con el Acusado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño Argumentos que sustentan la presunción de Inocencia del acusado y demuestran la inexistencia de hechos violentos del acusado de autos contra la presunta victima y mucho menos actos de violencia sexual y amenazas. son circunstancias que si bien fueron descritas en el hecho objeto del proceso por el Ministerio Fiscal y en el auto de apertura a juicio; posteriormente en la realización del debate oral y público, no surgió le demostración de tales hechos, quedando demostrado con estas pruebas que el acusado de auto no cometió delito alguno, certeza que emerge del acervo probatorio incorporado al debate, al no subsumirse los hechos en el derecho, de tal modo, que al no existe prueba alguna que vincule al acusado con estos hechos ilícitos o la comprobación del testimonio de la victima como minima actividad probatoria de cargos de los hechos afirmados por parte de la víctima, su subsunción en la participación en este delito se dificulta, por tanto la persona a quien se le acusó en esta causa, está exenta de toda culpa, toda vez que quedó demostrado mediante las pruebas técnicos científicas que son las pruebas por excelencias para estos delitos, que los resultados observados en ellas no se corresponden con los señalamientos expuestos de las lesiones descritas por la victima, por ello se determina su inculpabilidad. . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Ha tenido en cuenta el Tribunal que las pruebas testimoniales no pueden ser perfectas entre si, tal y como lo han demostrado numerosos estudios científicos que se han dedicados al estudio de esta prueba en particular, ello en virtud de que la prueba de testimonio pasa necesariamente por una serie de procesos que la condicionan por diferentes factores que se pueden presentar en las distintas fases en que el mismo se desarrolla, que son básicamente tres: a) La Percepción; b) El Proceso Cognoscitivo de lo percibido; y c) La deposición del testigo.

En relación a la percepción la misma se encuentra condicionada a la situación particular de cada sujeto, ello en virtud de que ninguna persona está atenta a la comisión de un hecho punible, por ello la reacción de la persona en el momento va a variar en cada persona, pudiendo percibir cosas similares, pero en otras quizás no se haya prestada suficiente atención, en la que los otros testigos si se fijaron.

Por su parte él proceso cognoscitivo de esa información que ha sido percibida a través de los sentidos, depende de otros factores tales como: estado mental, condición física, grado cultural, profesión, vinculación emocional con el hecho, todo los cuales pueden condicionar que en ese proceso de asimilación de la información, la misma sufra alguna algunas alteraciones producto de patrones sociales, culturales y emocionales, que puedan afectar ese proceso cognoscitivo.

Finalmente la deposición de la información se encuentra condicionada por el transcurso del tiempo, ya que la dilación entre el momento de la percepción del hecho y el momento en que se rinde el testimonio, se puede ver alterado entre cosas por informaciones adicionales que pueda recibir el testigo del hecho, que probablemente no haya percibido, pero que a través del tiempo asimile que si presenció, así como también existirán algunas particularidades percibidas que se le olviden por el transcurso del tiempo.

Bajo estos parámetros han sido debidamente analizados todos y cada uno de los testimoniales evacuados en el juicio oral y privado, ya que así lo solicitaron las partes de este proceso.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y publico, a tenor de lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio licito bajo estricta observancia de la disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los articulas 83 de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en los artículos 181,182 y 183, todos del Código Organito Procesal Penal, articulo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado, considera en sana administración de justicia, que si bien es cierto, que no existe certeza en la acreditación de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como tampoco quedó acreditado la participación del hoy acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, cometido en agravio a la presunta VÍCTIMA: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA mucho más cierto es, que NO LOGRÓ DEMOSTRAR el Ministerio Público la autoria de este, todos y cada unos de los supuestos de la estructura de los delitos del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso para el delito de violencia sexual del empleo de la fuerza física, amenazas para costreñir a acceder a un contacto sexual no deseado por esta, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral mediante la introducción de cualquier objeto de cualquier clase y al no subsumirse el hecho antes señalado en los supuestos del articulo 43 de la ley de Violencia Contra la Mujer

Precisado lo anterior, este Tribunal, considera inexistente la acreditación en la relación de causalidad entre la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA y la responsabilidad del acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, en el mismo, de conformidad con lo pautado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surge a saber del testimonio de la denunciante, cuando afirmó reiteradamente de forma incierta un cúmulo de incertidumbres, no hechos concisos u objetivos y confiables que describiera de forma probable cual era el daño que le iba a ocasionar, vale decir no describió la amenaza del cual fue objeto por parte del acusado de auto, emergen del testimonio de la denunciante solo conjeturas por ello se determinó, que no existió de forma alguna verbal agresión de amenaza en contra de la ciudadana denunciante, solo se demuestran conjeturas y las mismas no están tipificadas como delito de amenaza, toda vez que el mismo debe ser expreso, grave y probable, de forma verbal, telefónica, electrónica o por escrito y nada de eso esta indicado o señalado por la denunciante, circunstancias que no sucedieron, lo cual se origina que los hechos no encuadran en el derecho, así lo evidencia y se demuestra en lo planteado, por ello se considera que el testimonio rendido por la presunta agredida no generó certeza para otorgarle crédito veraz como minima actividad probatoria de cargo y un cúmulo de inverosimilitudes con lo testificado por la presunta victima, que por falta de investigación del Órgano rector de la acusación no se sometieron al contradictorios los demás hechos aseverados por la agraviada, no existiendo órganos de pruebas con que concatenar el testimonio de la agredida, demostrándose que lo expuesto por el acusado sirvió como un medio para su defensa ya que los mismos no fueron desvirtuados durante el debate.

Precisado lo anterior, este Tribunal, considera inexistente la acreditación en la relación de causalidad entre la comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana, DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA y la responsabilidad del acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ en el mismo, de conformidad con lo pautado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Determinándose que dichas pruebas tienen condición de pruebas testifícales, y como tales pruebas valida de cargo, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para mantener o conservar a favor del acusado, EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, concentración efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen pruebas suficientes que mantiene la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ de tal manera que al ser concatenados objetivamente determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones y demás pruebas periciales, las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho del acusado de que no mantuvo relaciones sexuales en ningún momento con la victima, ni mucho menos la amenazo por ende este fallo ha de ser de INCULPABLE, lo cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Es importante hacer mención que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone: “En los artículo 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrantes contra la dignidad, integridad física, y libertad sexual de la mujer”.
Asimismo, destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia domestica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia auto-victima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “ problemas familiares o de parejas”, lo que excluye la intervención de CUALQUIER CIUDADANO.”
Cito Sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Marchan, y hace referencia a que debe superarse en los delitos de genero el paradigma “del testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan esclarecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de genero no se cometen frecuentemente en publico, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer victima para determinar la Flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ellos así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia domestica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer victima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física.”
En los delitos sexuales quien puede informar a cabalidad de su autoria es la misma víctima. Estos son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición minima de su realización. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

“ me fue a buscar donde mi prima y me obligo a estar con él vino me penetro vaginalmente saco el pene de mi vagina y me penetro analmente. Por otro lado De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin ver y sin estar íntimamente con el Acusado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño Argumentos que sustentan la presunción de Inocencia del acusado y demuestran la inexistencia de hechos violentos del acusado de autos contra la presunta victima y mucho menos actos de violencia sexual y amenazas. Asimismo la presunta víctima pone en duda su credibilidad cuando ella misma desvirtúa su primera versión de donde la fue a buscar, porque en su acta de aplicación de denuncia rendida en fecha 29-07-14 manifiesta que la fue a buscar a Maracay y en su prueba anticipada dice que la fue a buscar en el terminal de San Fernando de Apure. En la audiencia de prueba anticipada, realizada en fecha 14-10-14 ante el tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure, la misma manifestó que el acusado fue para Maturín en fecha 26-06-14.. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos expuestos y de los criterios jurisprudenciales y doctrinales esgrimidos estima este Juzgador que al no encuadrar los hechos probados a favor de acusado en el presente proceso penal dentro de un supuesto de hecho que se puede calificar intrínsecamente en el concepto de “VIOLENCIA SEXUAL, en su último aparte”, lo procedente y ajustado a derecho es analizar si en este supuestos punitivo encuadra la conducta desplegada por el acusado de los hecho.
No habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano; WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le endilgara en la acusación formulada en su contra y en el juicio oral y Privado, porque así lo exigió la victima la Fiscalía novena del Ministerio Público del Municipio San Fernando Estado Apure, como cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, que con el acervo probatorio recepcionado en esta causa, como son la declaración de la victima, las deposiciones de los testigos, los Reconocimientos Médicos Legales, revisado y evacuados por el medico forense sustituto Dr JOFRE PORTALINO, y los otros medios de pruebas incorporados al debate, las cuales fueron determinante para el esclarecimiento del presente caso, no se logró vulnerar la presunción de inocencia del acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ demostrándose de manera indubitable la no responsabilidad penal en los hechos objeto del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
El delito de AMENAZA, “Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad”.
Si el autor del hecho del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Este Juzgado, considera en sana administración de justicia, que si bien no es cierto, que no existe certeza en la acreditación del delito de AMENAZA, tipificado en el Articulo 41 de la Ley de violencia contra la Mujer, mucho más cierto es, que no logró demostrar el Ministerio Público la autoria de este, todos y cada unos de los supuestos de la estructura del tipo penal de AMENAZA y conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso de empleo de las expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, lo cual no logró demostrar la vindicta pública tales condiciones exigidas, tampoco emerge de los hechos señalados subsumirse en los supuestos del articulo 41 de la ley de Violencia contra la Mujer para que se configure el delito como tal, por lo tanto no se encuentran satisfechos a cabalidad los elementos que configuran el delito ut-supra mencionado, lo que si verdaderamente no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, que el acusado de auto, sea el culpable de este delito, en consecuencia mal puede este Juzgador subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y en segundo la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso, vale decir, que esos elementos vinculen al acusado con el tipo penal y, si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos que lo vinculen en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.

En tal sentido, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en su último aparte, ha sido tipificado por el legislador en el Artículo 43.3.4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:

“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años”.
- Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantenía o mantuvo relación de afectividad aun sin consentimiento, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
- En el mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
- si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
- Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantenía una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenía o mantuvo relaciones de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.”. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por NO probados en el debate oral, corresponde determinar si en ese tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Delito de VIOLENCIA SEXUAL, para que se de cómo tal, se requiere necesariamente que se infrinja en contra de la mujer el constreñimiento, la violencia física o las Amenazas para poder realizar el agresor el acto sexual, mediante la penetración a nivel vaginal, anal u oral, bien con el pene o cualquier objeto, siendo el acto en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras no quedo demostrado tales hechos de violencia y constreñimientos por parte del acusado de auto, ya que no se demostró el nexo de causalidad entre el acusado y el hecho delictivo, lo que se evidencia de los meritos probatorios que la víctima efectivamente denunció De igual forma la ciudadana Anyela Segovia y la ciudadana Yumairy Bolaños, hacen referencia en su declaración rendida en el presente juicio, que la presunta víctima al momento de compartir con ellas les comento que tenía más de dos meses sin ver y sin estar íntimamente con el Acusado, que incluso vino hasta apure y que no habían podido estar juntos íntimamente por cuanto siempre estaban en compañía de David Briceño Argumentos que sustentan la presunción de Inocencia del acusado y demuestran la inexistencia de hechos violentos del acusado de autos contra la presunta victima y mucho menos actos de violencia sexual y amenazas. Con los testimóniales y las experticias medico forense se demostró la no ejecución de los mismos. al concatenar y adminicular la testimonial del experto forense Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal confirmo que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico presento en su acusación , de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule al acusado o que demuestre participación de cualquier tipo en él delito de amenazas, las lesiones encontradas no concuerdan con las señaladas por la victima en su declaración, hechos estos que no fueron confirmados en el debate oral al adminicularse los resultados de los reconocimientos médicos legales con la declaración de la victima no se corresponden,
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse de un hombre, plenamente identificado en autos.
El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular una mujer, siendo que en la presente causa penal la presunta víctima es una mujer
Para que se de el caso de marra, la víctima debe ser sometida a la fuerza física, amenaza o el constreñimiento, por tanto cuya fuerza física es superior a esta, constriñéndola para inmovilizarla y cometer el acto sexual sin su consentimiento, porque situaciones como estas les son impuestas, hecho que no ocurrió, no quedó probado tal circunstancia.
Por tanto se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de VIOLENCIA SEXUAL, lo único que se debe observar es si la víctima tiene capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, como tampoco quedó probado tal circunstancia, por tanto no existe calificación jurídica especifica para encuadrarla como tal esta conducta dentro del hecho punible.

En tal razón, en menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, con relación al principio in dubio Pro reo, manifiesta lo siguiente:

“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal pueden el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultara. Es necesario que el Juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación de “in dubio Pro reo”.. (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “se logro destruir el principio de inocencia…”, cuando de lo establecido se evidenció que solo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Publico, como titular de la acción penal.

De modo que, esta Sala considera que el Juez de juicio debió observar el principio “In Dubio Pro Reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad del imputado de autos, razón por la cual el sentenciador antes la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”

Tomando en consideración la sentencia citada en menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Igualmente, señala los doctrinarios, que en el Proceso penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. ( Negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,)

En esta misma dirección, CAFERRATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que mas se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores mas preciados por el hombre, que solo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable. ( Negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,)


En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango Constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del articulo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del principio in dubio Pro reo, que como bien lo destaca JEAN VALLEJO, valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el juez o la Jueza de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiene en definitiva es a que una persona no puede ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción IURIS TANTUM, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aun así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio Pro reo.

Al no quedar de esta manera llenos los extremos del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, quedo demostrado con las pruebas la no ejecución en el tipo penal por parte de este y por no haberse destruido o enervado la presunción de inocencia que lo ampara, ya que en caso como el de marra no tan sola basta la declaración de la victima, sino que este testimonio tiene que ser corroborado con los demás elementos probatorios, hechos estos que no se subsume en la conducta desplegada por el acusado de autos, en vista que su actitud fue estar frente al proceso siempre tuvo apegado a este, manteniendo sus alegatos de exculpación y esto se corresponde con las deposiciones realizadas por los testigos y la prueba de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, del Dr. GONZÁLEZ DE ELÍAS JOFRE PORTALINO, quien evacuo su testimonio en sustitución de los medicos forenses adscritos al CENAMECF Y DEL area de Medicatura Forense del Ministerio Publico, quien luego de analizar los exámenes de reconocimiento médico legal vagino-ano rectal confirmo que en el presente caso no había presencia de violencia sexual vía vaginal ni reciente ni antigua, asimismo no había violencia sexual anal, por lo que queda totalmente desvirtuado el delito de violencia sexual que el ministerio publico presento en su acusación , de igual forma no existe ningún elemento de convicción o ninguna prueba evacuada en el juicio oral y privado que vincule al acusado o que demuestre participación de cualquier tipo en él delito de amenazas en definitiva no existe conducta extendida por el acusado de autos que encuadrara dentro de la normativa del delito de VIOLENCIA SEXUAL contenida en la norma que rige la materia, ni mucho menos conducta de amenazas tipificado en la Ley que rige la materia . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.


En tal sentido, al no haber quedado demostrado la participación del acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, natural de Maturín, nacido en fecha 16-02-1986, domiciliado en la Avenida Bella vista, kilometro 3, cas sin numero, diagonal a la pasarela Maturín Estado Monagas, Hijo de Belkis Ramírez de Desiderio (F) y de Fran José Desiderio Escala (V) teléfono: 0291-6514164.de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose como presunta victima la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De tal forma que este Juez deja constancia que apreció y dio valor probatorio a las declaraciones de todos los testigos promovidos por las partes, a la declaración del órgano de la prueba de Expertos, también a lo relacionado con los Reconocimientos Médicos Forenses, testimonios del acusado y la de la victima y del los restantes elementos probatorios en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. . ( Negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,)
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto integro del dispositivo dictado en sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, el cual le fue impuesto en ese mismo momento al acusado, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ,en fecha 19 de octubre de 2017 en los siguientes términos: . (subrayado negrita y cursiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure,) ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INOCENTE AL ACUSADO: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, natural de Maturín, nacido en fecha 16-02-1986, domiciliado en la Avenida Bella vista, kilómetro 3, casa sin numero, diagonal a la pasarela Maturín Estado Monagas, Hijo de Belkis Ramírez de Desiderio (F) y de Fran José Desiderio Escala (V) teléfono: 0291-6514164. por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL , previstos y sancionados en los artículos 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias En perjuicio de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA; éste Tribunal llegó a la convicción plena mediante el acervo probatorio recepcionado en el debate Oral y Privado, que no se demostró la ejecución del delito señalado al ciudadano mencionados supra, por tanto se generaron dudas en este Sentenciador que el sometido a juicio; ACUSADO: WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.874, haya cometido el delito endilgado, toda vez que los medios de pruebas aportados, admitidos y debatidos, no constituyeron elementos probatorio adecuado, idóneo y suficientes para formar la convicción como elemento apto para destruir la presunción de inocencia, vale decir, presunción IURIS TANTUM DE INOCENCIA, en tal sentido, se debe aplicar el principio “In Dubio Pro Reo”, que en caso de dudas se debe favorecer al reo. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 110 de la Ley up-supra y en base al artículo 49, ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también con lo previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a los fundamentos de derecho en lo cuales se basó, quien aquí decide, se encuentran en los contenidos de los artículo 49, numeral 2º del texto Constitucional, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no pueda formarse de esta manera se impone aplicar el principio “in dubio pro reo,” es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma más favorable para él mismo. Este Principio tiene un claro sustento normativo del más alto rango, como derivación de estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en cuanto establece, “que toda persona inculpable de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De manera, que a lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas y las mismas fueron valoradas por este Tribunal conforme a lo establecido en él artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal “in dubio pro reo,” el cual señalé, de que en caso de duda se debe favorecer al reo, encontrándose este en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se trata de conclusiones que dan lugar a otras interpretaciones de las formas en que ocurrieron los hechos del presente proceso, generando dudas en este SENTENCIADOR, que no pudieron ser despejadas con los medios de pruebas recepcionadas. En tal razón, es menester destacar la Sentencia Nº 2 de fecha 14-03-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, con relación al Principio “In Dubio Pro Reo “manifiesta lo siguiente: “Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.” Si el Juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión. La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “IN DUBIO PRO REO.” De manera pues, que en el caso de marra, no existen pruebas certeras que demostrara la culpabilidad del imputado de auto. Por lo tanto la decisión que en justo derecho se debe aplicar, es declarar INOCENTE al ciudadano; WILMER JOSE DEISIDERIO RAMIREZ venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.874 y en esos términos igualmente lo señalan los doctrinarios, que en el Proceso Penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que no quedó demostrado durante el debate a través de los medios probatorios, De la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En perjuicio de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA que estos medios de pruebas no fueron lo suficientemente contundente e idóneos, para decretar una Sentencia Condenatoria. CUARTO. Asimismo este Tribunal destaca, que una garantía esencial del imputado es precisamente el derecho a la defensa, y una forma de ejercerla es la de proponer al Ministerio Público como titular de la acción penal, la realización de determinadas diligencias, para el total esclarecimiento de los hechos, así lo dispone el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto es obligación también del Fiscal, hacer constar no sólo los hechos y circunstancias que inculpan a los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparlos, tal como lo prevé el articulo 281 Ejusdem. QUINTO: Se declara absuelto desde esta misma sala al ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.874, anteriormente identificado de la comisión de los delitos antes descritos. SEXTO: Se decreta el cese de las medidas decretadas y por consiguiente se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano señalado en relación a los delitos mencionados. SÉPTIMO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Igualmente impone al ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.874, con carácter obligatorio asistir a dos (02) charlas por ante el Equipo Interdisciplinario, con el objetivo de que posea, conozcan y obtengan conocimientos sobre los delitos de Violencia contra las Mujeres y se convierta en un agente multiplicador de esos conocimientos. Notifíquese a los Órganos competente de esta decisión. Ofíciese con carácter de urgencia AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A FIN DE QUE CESEN TODAS LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y LABORALES QUE PESAN SOBRE EL SENTENCIADO Y SE REPONGA AL ESTADO ANTES DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS EN VIRTUD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL. Líbrese todos los oficios correspondientes relacionados con esta decisión, y al Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2014-0004224
ABG. ANGIMAR TORRES

Seguidamente dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANGIMAR TORRES