REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
AS UNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000236
ASUNTO : CJ31-S-2016-000236
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABC. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
VÍCTIMA: KEILA JOSEFINA NAVARRO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.449
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
ACUSADO: HECTOR JOSE EVANGS ROMERO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.449 de 36 años de edad, natural del tigre estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/19, profesión u oficio comerciante, residenciado en: urbanización Ricardo Montilla, sector el trillo, calle principal, casa s/n una cuadra antes de llegar a la escuela 23 de enero” parroquia el recreo, Municipio san Fernando del estado Apure
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En el dia de hoy 04 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa Nº CJ31-S-2016-000236 , seguida en contra de los acusado: EVANG ROMERO HECTOR JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-14.640.886 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KEILA JOSEFINA NAVARRO Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ el acusado de autos ciudadano HECTOR JOSE EVANS ROMERO Mas no asi la víctima KEILA JOSEFINA NAVARRO, de quien consta resulta de Boleta de Citación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública representado por el ABG. GRISELIA RAMIREZ la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, esta defensa solicita igual que la representación del Ministerio Público la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 99 del Presente asunto comunicación Nº EID-025, de fecha 07 de JUNIO de 2017, suscrita por la Abg. Ocarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a través de la cual informa que “…el ciudadano HECTOR JOSE EVANGS ROMERO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.449 en su condición de imputado en el asunto penal Nº CJ31-S-2016-000236 (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a la asistencia a las charlas y al servicio comunitario…”. Con lo que se considera satisfecha esta obligación, asistió a los Talleres de Reflexión para Hombres…”. Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición. Asimismo, el ciudadano imputado consigno De igual forma se evidencia así mismo deja constancia de lo siguiente: “…cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso…”, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: HECTOR JOSE EVANGS ROMERO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.693.449 de 36 años de edad, natural del tigre estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/19, profesión u oficio comerciante, residenciado en: urbanización Ricardo Montilla, sector el trillo, calle principal, casa s/n una cuadra antes de llegar a la escuela 23 de enero” parroquia el recreo, Municipio san Fernando del estado Apure Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la Ciudadana: KEILA JOSEFINA NAVARRO por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Siendo las 10:35 horas de la mañana se declara concluida la Audiencia. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO.
Expediente. Nº: CJ31-S-2016-000236
|