REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4223-17
SENTENCIA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION
SOLICITANTE: MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.771.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 09-11-2017, por la ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.771, actuando a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada Lisbeth Larissa Franco Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.025, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… es el caso ciudadano Juez, que me ofrecieron un trabajo, y quiero proporcionarles un mejor futuro para mis hijos e impulsada por tal oferta, tengo planificado para mediados del mes de Diciembre del presente año, viajar hacia la ciudad de Bogotá (Colombia) y me residenciare allí por un lapso indeterminado, y mientras se normalice mi situación en ese país, debo dejar a mis hijos en nuestra casa al cuidado de mi hermana (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien me ha brindado su apoyo a tal efecto. Pero es el caso que como mis hijos son menores de edad, tal circunstancia les impiden realizar por si mismos su representación y algunos trámites de índole civil.-
En fecha 13 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-11-2017, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 al 03 de los autos y se autorice a la ciudadana NERVY ARACELYS DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.840 a los fines de ejercer representación a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.771 solicitó a este Despacho se le expida Autorización a la ciudadana NERVY ARACELYS DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.840, para Ejercer la Representación de los Hermanos que nos ocupan, (quién es su tía materna), ante Instituciones Educativas y de Salud de este Estado Apure y en virtud de tal autorización, quede facultada para la representación en todos los asuntos civiles y penales que le competen así como también viajar dentro y fuera del Territorio Nacional.-
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.771, actuando a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), dieciséis (16), once (11) y cuatro (04) años de edad, con fecha de nacimiento 19-11-2001, 11-01-2006 y 29-07-2013, según Acta de Nacimiento Nro. 316, 845 y 63, Año 2002, 2006 y 2013, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure y Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios 04 al 06 de la presente causa.-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NERVY ARACELYS DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.840, residenciada en la Urbanización El Paraíso, Calle 4 al final c/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure, para que en su condición de tía materna de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) anteriormente identificados, Ejerza de manera amplia la representación de los mencionados Hermanos, ante Instituciones Educativas y de Salud de este Estado y en virtud de tal autorización, quede facultada para la representación en todos los asuntos civiles y penales que le competen así como también viajar dentro y fuera del Territorio Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/miglays.-
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