REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: N° JMS2-1261-17
Visto el Convenimiento de fecha 13-12-2017, constante de tres (3) folios útiles y vto., suscrita por los ciudadanos Jesús Wladimir Córdoba Bolívar y Elicar Ascanio Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.359.729 y V-11.796.346, respectivamente, Abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.170 y 156.607 en su orden actuando con el carácter de Apoderado Judiciales Apud Acta de los ciudadanos Zaris Elena Fuentes Ceballos, Bartolo Ibrahim Fuentes Ceballos, Nidia Eloísa Fuentes Ceballos, Antonio de Jesús Fuentes Ceballos, José Luis Fuentes Ceballos, Iris Zoraida Fuentes Ceballos y Lila Marbella Fuentes Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.960, V-13.255.526, V-13.640.957, V-11.753.333, V-16.512.553, V-10.623.408 y V-11.238.639, respectivamente, parte accionante en la causa que cursa por ante ese Tribunal signada con el Nro. JMS2-1261-17, contentiva de Acción de Colación e Imputación de Bienes Hereditarios, quienes en los sucesivo a los efectos del presente instrumento se denominarán “LOS ACCIONANTES”, por una parte; y por la otra el ciudadano ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.842, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.257, actuando con el carácter de Apoderado Especial de los Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.588, 30.438.778 y sin cedula, con fecha de nacimiento: 02/05/2001, 02/04/2000 y 12/03/2005, según Acta de Nacimiento numero 98, 73 y 1.157, Año 2004, 2000 y 2005, ambas registradas por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su orden, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos del presente instrumento se denominarán “LOS ACCIONADOS”, ante usted con el debido respeto ocurrimos a fin de exponer y solicitar:
Con el objeto de poner fin al juicio en referencia y de precaver litigios eventuales, en éste acto y por éste instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales estas aplicables por la remisión supletoria que al respecto hace el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes intervinientes en el presente escrito, y con el carácter indicado; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos de transacción judicial, que se regirá conforme a los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes intervinientes en el presente instrumento, es decir, LOS ACCIONANTES y LOS ACCIONADOS, por intermedio de sus respectivos Apoderados, de forma reciproca se reconocen la condición de herederos del de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.362.790, falleció ab intestato en jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure.
SEGUNDO: De igual forma, LOS ACCIONANTES y LOS ACCIONADOS, en este acto y por éste instrumento por intermedio de los Apoderados constituidos en la presente causa; expresamente reconocen como Bienes Hereditarios dejados por el causante los siguientes: 1) Un lote de semovientes marcados con el hierro quemador de la figura siguiente: ¬¬______ cuya propiedad se encuentra acreditada mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de octubre de 1978, bajo el Nro. 23, Folio 26, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, a nombre del de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ. 2) Un lote de terreno constante de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS (313 Has), ¬ que conjuntamente con las bienhechurías fomentadas en el referido lote de terreno constituyen el predio rústico denominado Fundo “El Cardón Paso del Roble”, ubicado en la Posesión General El Cardón, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Río la Piedra; Sur: Río Payara; Este: Caño Botijones; y Oeste: Caño Payarita; cuya propiedad se encuentra acreditada mediante los siguientes instrumentos: a) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Abril del 2.001, bajo el Nro. 21, Folios 122 al 126, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año; y b) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de Junio del 1.977, bajo el Nro. 125, Folios 176 al 177, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, a nombre del de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ.
TERCERO: LOS ACCIONANTES, por intermedio de sus Apoderados, reconocen en beneficio de LOS ACCIONADOS, haber recibido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), en el mes de septiembre del año 2.014, provenientes de la cuenta corriente Nro. 0108-0053-63-0100044292, de la que era titular en la entidad financiera Banco Provincial, el de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, imputables a su alícuota mediante colación.
CUARTO: Con el objeto de ponerle fin a la presente causa y también a los fines de precaver un eventual litigio referido a partición y liquidación de comunidad hereditaria entre los mencionados ciudadanos, convienen en hacer las siguientes adjudicaciones:
HIJUELA PRIMERA: Para el pago de la cuota que en la comunidad hereditaria corresponde a los ciudadanos Zaris Elena Fuentes Ceballos, Bartolo Ibrahim Fuentes Ceballos, Nidia Eloísa Fuentes Ceballos, Antonio de Jesús Fuentes Ceballos, José Luis Fuentes Ceballos, Iris Zoraida Fuentes Ceballos y Lila Marbella Fuentes Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.960, V-13.255.526, V-13.640.957, V-11.753.333, V-16.512.553, V-10.623.408 y V-11.238.639, respectivamente, se le asignan en propiedad los siguientes bienes: A.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), que declaran haber recibido en la proporción de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cada uno, en el mes de septiembre del año 2.014, provenientes de la cuenta corriente Nro. 0108-0053-63-0100044292, de la que era titular en la entidad financiera Banco Provincial, el de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, y que mediante imputación a través de colación se tienen como recibidos como parte de su alícuota correspondiente en el acervo hereditario; y B.- La cantidad de CINCUENTA (50) semovientes de diferentes, razas, edades, sexo y tamaño, que se encuentran marcadas con el hierro quemador de la figura siguiente: _______ y que por instrucciones expresas de LOS ACCIONANTES, serán entregadas al ciudadano BARTOLO IBRAHIM FUENTRES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.255.526, de forma inmediata una vez firmada la presente transacción.
HIJUELA SEGUNDA: Para el pago de la cuota que en la comunidad hereditaria corresponde a los ciudadanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.588, 30.438.778 y sin cedula, en su orden, se les asigna en propiedad los siguientes bienes: A.- Un lote de terreno constante de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS (313 Has), ¬ que conjuntamente con las bienhechurías fomentadas en el referido lote de terreno constituyen el predio rústico denominado Fundo “El Cardón Paso del Roble”, ubicado en la Posesión General El Cardón, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Río la Piedra; Sur: Río Payara; Este: Caño Botijones; y Oeste: Caño Payarita; y B.- Los totalidad de los semovientes de diferentes, razas, edades, sexo y tamaño, que se encuentran marcadas con el hierro quemador de la figura siguiente: _______ con exclusión de la cantidad de CINCUENTA (50) semovientes que fueron asignados a LOS ACCIONANTES, en la hijuela que antecede.
QUINTO: LOS ACCIONANTES y LOS ACCIONADOS, aceptan la adjudicación de los bienes descritos en los términos antes indicados, declarando su conformidad con la misma, dando por concluida la presente acción; y de igual forma un eventual litigio referido a partición y Liquidación de comunidad Hereditaria entre los mencionados ciudadanos, renunciando de forma reciproca en beneficio de cada uno de ellos, a cualquier otro bien o derecho de cuya existencia se conozca con posterioridad a la firma del presente instrumento.
SEXTO: Las partes intervinientes en la presente transacción, convienen en que cada una asumirán los gastos correspondientes a los honorarios profesionales de los Abogados que los asistieron o representaron durante el curso del proceso; y renuncian recíprocamente al cobro de costas procesales.
SEPTIMO: Ambas partes declaran, que nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron el juicio que da lugar a la presente transacción, ni por los conceptos que se liquidan en la misma; ni por ningún otro concepto, salvo las obligaciones derivadas de la presente transacción; y solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, dándole el carácter de cosa juzgada, solicitamos la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso pidiendo la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de proveer la mencionada suspensión.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 358, 366 y 177, Parágrafo Segundo, Literal H y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se acuerda: Oficiar a las autoridades civiles competente a los fines de suspender la medida decretada en fecha 25/07/2017, y oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que se sirva reintegrar la Comisión en el estado que se encuentra. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays
|