REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4270-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA el Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los GABRIEL ARGENIS RIVERO BEJAS y ANNY YAKELIN LEON CORTEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.420.015 y 24.104.115, en su orden padres biológicos de la niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de un (01) años de Nacida en fecha 28-04-2016, numero de acta, 769 Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio Biruaca, del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, de la niña, antes mencionadas por un monto equivalente al CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral devengado semanalmente por el padre, los cuales debe sufragar y entregar personalmente a la madre los días sábado de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referente a medicina, y gastos propios de la época decembrinas será sufragado por ambos padres en razón de un CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno, de igual manera acordamos como fecha tope para realizar las compras de la época decembrinas el 15 de Diciembre de cada año.- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas”, para los cual se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Trece (13) día del mes de Diciembres del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4270-17-
RRL/EV/merly.-
|