REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4251-17
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante este Tribunal los cónyuges Ciudadanos JOSE DANIL RODRIGUEZ MARTINEZ y ANA ISABELIA ALVAREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.249.329 y V-20.230.846, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.644.
En fecha 27-11-2.017, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos, de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas, la primera el 23/11/2010, Según Acta de Nacimiento Nro. 77 cursante al folio Nro. 04, y el segundo nacido el 02/07/2009, Según Acta de Nacimiento Nro. 114, cursante al folio Nro. 05.
II
En fecha 28 de Noviembre de 2.017, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 08, 09 y 10 de los Autos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos JOSE DANIL RODRIGUEZ MARTINEZ y ANA ISABELIA ALVAREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.249.329 y V-20.230.846, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 08 de Noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta Nro. Trescientos Sesenta Y Uno (361). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores acordaron de mutuo acuerdo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificados, será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda La Custodia de los mencionados Hermanos a la Madre Ciudadana ANA ISABELIA ALVAREZ YANEZ, Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen amplio, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los mencionados Hermanos, El Ciudadano JOSE DANIL RODRIGUEZ MARTINEZ, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, los cuales entregará de manera personal a la Madre de sus Hijos Ciudadana ANA ISABELIA ALVAREZ YANEZ. Con relación a los gastos de Medicinas y gastos médicos, consultas, exámenes, entre otros, ambos serán compartidos en un 50% cada uno.
Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal. Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año 2017.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/David
RRL/david
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