REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Diciembre de 2.017
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-4274-2017.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Notaria Publica de San Fernando del Estado Apure en fecha 16 de Agosto del año en curso, bajo el N° 24, Tomo;134, Folios 117 hasta 121, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 04 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadano RICHARD JOSE VIVAS Y YANETH ANTONIA GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.520.947 y V-15.998.255, en su orden, en el cual convinieron en cuanto los montos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas 19/07/2013, 09/08/2011 Y 10/07/2010, según Actas de nacimientos Nros. 1032, 1066 y 399, de los años 2013, 2011 y 2011, en su orden, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.094, en los siguientes términos: “El ciudadano RICHARD JOSE VIVAS, declara que conviene en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos antes mencionados. PRIMERO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).SEGUNDO: Igualmente se compromete en el mes de agosto a comprar en un 100% los útiles y uniformes escolares completos, pagar tareas dirigidas y activi9dades recreativas o extracurriculares. TERCERO: Asimismo cancelara el 100% en cuanto a los gastos médicos, exámenes y servicios de laboratorio, consultas ya mantener activa una póliza de CIRUGIA, HOSPITALIZACION Y MATERNIDAD (HCM), a favor de los referidos niños en la empresa que a bien tenga el padre contratar. CUARTO: Para el mes de diciembre el padre comprara la ropa, zapatos y juguetes que ameriten los hermanos que nos ocupan igualmente dotara a los mismo de ropa y zapatos durante todo el año, cabe destacar que la Obligacion de Manutención será cancelada los primeros cinco días de cada mes por adelantado y depositado en la cuenta corriente personal que posee la madre de los hermanos existente en el Banco Banesco, signada bajo el N° 0134-0423-20-4233034393. Asimismo las partes acuerdan, que el padre podrá compartir con sus hijos las oportunidades que quiera como siempre lo ha realizado, y sin limitaciones algunas, por lo cual consideran no es necesario establecer algún Régimen de Convivencia, por cuanto el mismo ya es cumplido de manera amplia.- La ciudadana YANETH ANTONIA GONZALEZ HIDALGO, manifiesta. “ Estoy de acuerdo con el presente convenio es todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación


El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RR/DM/Erys.