REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Diciembre de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4276-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO MANUEL MEZA PEREZ y YRASANY YUBIRI GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.016.026 y 24.496.790, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, nacido en fecha 09-06-2015, según acta de nacimiento Nro. 1296, Año, 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistido por la Abg. NUBIA DEL VALLE POLANCO, en su condición de Coordinadora de la FISCALIA SEXTA, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: " Fines de semanas, la madre entregara al niño al padre el día Viernes, desde las 04:00 pm y lo devolverá a la madre el día Domingo a las 04:00pm.- Día de la Madres: le corresponde a la madre.- Día de la Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes.- Semana Santa: del año 2018 compartirá con el padre, alternando cada año con la madre.- Carnaval: De 2018 compartirá con la madre, alterando cada año con el padre.- En la temporada Vacaciones: del mes de Agosto, el niño compartirá con el padre y el mes de Septiembre con la madre.- Festividades Decembrinas: el niño compartirán con la madre el 24/12/2017 y el padre compartirá desde el 26/12/2017 hasta el 04/01/2018, el padre entregara el niño esa misma 04:00 pm. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.- En fe de lo expuesto y para así constar firma conforme.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2- 4276-17-
RRL/EV/Merly
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