REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Diciembre de 2017
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-4277-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Cinco y Seis (05 y 06), cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRIS KARINA CASTILLO CORANA Y YORDANY JOANATTE RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 29.763.843 y V-18.544.766, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana IRIS KARINA CASTILLO CORANA, manifiesta: Acuerdo entregarle la Custodia de mi hija la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 11/11/2014, según acta N° 3043 de fecha 08/12/2014, presentada por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, a su padre el ciudadano YORDANY JOANATTE RATTIA. Quien manifiesta lo siguiente: “Estoy de acuerdo y no tengo oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de mi hija como lo he venido haciendo, y recibo la Custodia de la misma, para protegerla y cuidarla, en todo lo que ella pueda necesitar”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:16 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
R/EV/Erys.-