REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Diciembre del 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-4259-17
SOLICITANTE: GIULIER ALEJANDRA POLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.491

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana GIULIER ALEJANDRA POLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.491, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO JOSE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.555, en la cual solicito se declare como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a mis Hijos los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas, el primero el 06/04/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 268, cursante al folio Nro. 06, y el segundo, nacido el 26/01/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 288, cursante al folio Nro. 05, por fallecimiento del de Cujus VICTOR GABRIEL CASTILLO VENTA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.048, según Acta de Defunción Nro. 719 de fecha 17/10/2016.
II
En fecha 30 de Noviembre del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 13-12-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instaurado por la Ciudadana GIULIER ALEJANDRA POLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.491, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO JOSE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.555, en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE




RR/EV/david