REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4275-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZALEZ y MAYEZ JACKELINE SILVA Representante de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.871.630, V-17.200.352 y V-30.819.099, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño POR NACER, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público. PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención , por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) los días 30 de cada mes, los cuales depositará el Obligado alimentista directamente en la cuenta que el Tribunal ordenará aperturar para tal efecto. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan un bono único para cubrir los gastos del parto de la Adolescente, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), para el 10 de Mayo del año 2018. TERCERO: También los progenitores acuerdan que el Padre comprará la ropa del Niño por nacer, para la fecha 15 de diciembre del 2018 lo relativo a medicinas, gastos médicos y otros gastos extraordinarios, ambos progenitores acuerdan aportar el 50% cada uno cuando sea requerido. CUARTO: Se autoriza a la Ciudadana GENESIS GABRIELA SILVA SILVA, y que de igual manera se le expida TARJETA DE DEBITO.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 01: a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/david.
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