REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Diciembre de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4280-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (03) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSO ENRIQUE TORO PEREZ y DIANA CAROLINA GALLEGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.608.114 y 17.849.209, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, nacido en fecha 20-01-2007, según acta de nacimiento Nro. 232, Año 2007, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, nacido en fecha 27-04-2009, según acta de nacimiento Nro. 88, Año 2011, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio Biruaca del Estado Apure debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, en su condición de Auxiliar a de la FISCALIA SEXTA, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: " Lunes a Viernes: cada quince días el padre buscara a los niños en la residencia de la madre ubicada en el Municipio Biruaca, Sector Los Samanes, Quinta Travesar Frente La Bodega, Teléfono 0416-723608, debiendo hacer el padre la entrega de los niños el día Domingo a las 06:00pm.- Fines de semanas, la madre entregara al niño al padre el día Viernes, desde las 04:00 pm y lo devolverá a la madre el día Domingo a las 04:00pm.- Carnaval: De 2018 compartirá con la madre, alterando cada año con el padre.- Semana Santa: del año 2018 compartirá con el padre, alternando cada año con la madre.- Día de la Madres: le corresponde a la madre.- Día de la Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes.- En la temporada Vacaciones: 31-07-2018 al 15-08-2018 le corresponde a el padre; 16-08-2018 al 31-08-2018 le corresponde a la madre; 01-09-2018 al 15-09-2018 le corresponde al padre; 16- 09-2018 al 30-09-2018 le corresponde a la madre.- Festividades Decembrinas: del 17-12-2018 al 26-12-2018 le corresponde a la madre y del 26-12-2018, le corresponde a el padre.- Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.- En fe de lo expuesto y para así constar firma conforme.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2- 4280-17-
RRL/EV/Merly
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