REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4285-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CHIRINOS RODRIGUEZ JUAN ALEXANDER y OLIVARES FLEITAS ANGELA SUSANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.938.264 y 20.232.331, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, nacido en fecha 25-10-2013, según acta de nacimiento Nro. 90, Año 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Defensora Municipal, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: " Fines de semanas, fines de semana alternos, Sábado 09:00am hasta el Domingo 05: pm.- Carnaval: con el padre.- Semana Santa: del año 2018 compartirá con el padre, alternando cada año con la madre.- Día de la Madres: le corresponde a la madre.- Día de la Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes.- En la temporada Vacaciones: estará bajo el cuidado del padre y la otra mitad del periodo vacacional estará bajo el cuidado de la madre.- Festividades Decembrinas: la semana del 24 el niño permanecerá bajo la responsabilidad de su Madre para el 31 de diciembre con el padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será Viceversa.- Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.- En fe de lo expuesto y para así constar firma conforme.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2- 4285-17-
RRL/EV/Merly
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