REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4287-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos THALIA CATHERINE SOSA y JOSE ALEXANDER CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.396.417 y V-14.342.663, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fechas, la primera el 20/09/20126, según acta de nacimiento Nro. 322, cursante al folio Nro. 05, y la segunda nacida el 24-01-2011, según acta de nacimiento Nro. 279, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera. El Ciudadano JOSE ALEXANDER CAVANERIO, convino en establecer la Obligación de manutención a favor de las hermanas antes citadas en los siguientes términos: “De manera quincenal haré entrega de Un (01) Mercado, el cual constará de los siguientes víveres: Dos (02) Kilos de arroz, Dos (02) Kilos de Pasta, Dos (02) Kilos de Harina de Maíz, Un (01) Litro de Aceite Vegetal, Un (01) Kilo de Leche en polvo, Un (01) Kilo de Azúcar, Un (01) Pollo beneficiado, Una (01) Bolsa de carne. Asimismo haré entrega de de manera mensual de los siguientes productos de aseo personal: Un (01) Tubo de Pasta de diente, Una (01) pastilla de Jabón de baño, Un (01) Shampoo, Un (01) Kilo de Jabón de lavar, Un (01) Paquete de Cuatro (04) rollos de Papel Toilet, mas aportes extras en el mes de Agosto de cada año cubriré el 100% de los gastos de Uniformes y Útiles escolares de Mis Hijas; asimismo los gastos propios de la época decembrinas serán cubiertos por ambos Padres en razón de un 50% cada uno. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana THALIA CATHERINE SOSA, quien expuso: “Estoy en total acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis Hijas”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 03:05 P.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
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