REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de año 2017
207º y 158º

Asunto: JMSS2-4288-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RACHERD VALENTINA GOMEZ FLORES y HECTOR JOSE PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.146.816 y V-25.634.013 en su orden, madre y padre biológicos de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 04/10/2011 y 04/10/2011, según Acta numero 2194 y 2195, Año 2011 y 2011, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar, favor de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de la siguiente manera: Los fines de semanas el día viernes desde las 5:00pm hasta el día domingo a las 5:00pm. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que las Niñas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que las Niñas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo que las Niñas estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la otra mitad del periodo vacacional que las Niñas estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre las Niñas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays