REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre del año 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1323-17

DEMANDANTE: VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.433.746.

DEMANDADA: ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.924.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.433.746, debidamente asistido por la Abogada María Angélica Celis Grisman, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197.424, contra la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.924, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 01-10-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 438, Año 2010, registrada por ante El Registro Civil de Municipio San Fernando Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II

En fecha 27 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 08 de Diciembre de 2017, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.433.746, ni la parte demandada ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.924, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/EV/miglays.-