REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-2641-15.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-12-2017, suscrita por los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO y MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.270.600 y 17.394.662, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Custodia y Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 22/05/2006, según Acta de Nacimiento Nro. 942 inserta en el folio Nro. 05, en los siguientes términos: La Madre MARIANGEL BECERRA, debe sufragar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, de igual manera solicita que le sea descontado los beneficios de útiles escolares y del bono de juguetes directamente del organismo empleador, el cual goza los hijos de cada trabajador de la institución donde labora; sumas estas que deben ser depositadas en cuenta que ordene aperturar el Tribunal. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia acordamos el mismo de la siguiente manera: Los fines de semana serán de manera alterna un fin de semana con la madre y el otro con el padre, en las vacaciones de Carnaval con la madre, semana santa con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, las vacaciones escolares serán un mes con la madre y el otro mes con el padre, dejamos constancia que el Régimen de navidad comenzará en esta fecha hoy la madre se llevará al niño Ángel y se lo reintegrara al padre el 23/12/2017 y luego el padre se lo entregará a la medre el 28/12/2017 reintegrándolo la madre el día 05/01/2018 al hogar del padre.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 01:07 P.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE








RRL/EV/david