REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4291-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERSON ABIUD RUIZ MUÑOZ y LENNY YAMELIZ BRITO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.255.217 y V-15.145.652, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas, la primera el 23/01/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 2.070, cursante al folio Nro. 04, la segunda nacida el 01/06/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 274, cursante al folio Nro. 05, y el tercero nacido el 21/04/2008, según Acta de Nacimiento Nro. 148, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: Fines de Semanas alternos desde el Viernes a partir de las 05:00 pm hasta el día Domingo a las 05:00 pm. En época de Carnaval con la Madre, y para el próximo año será viceversa. En época de Semana Santa con el Padre, y para el próximo año será viceversa. En el periodo de vacaciones escolares la primera mitad con la Madre y la otra mitad con el Padre. En la Época Decembrina, la semana del 24 de Diciembre estará con el Padre y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 11:24 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE




RRL/david