REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. JMS2-1244-17.-
Visto la consignación de fecha 08/11/2017, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano en Caracas y asimismo por cuanto la ciudadana LUISA DEL CARMEN NUÑEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.146.188, parte demandante en la presente causa de Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, actuando a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 31/08/2012, según acta N° 1524, del año 2012, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS FRANCO MUJICA BAUSTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.101.069, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto al folio 22 y 23, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano LUIS FRANCO MUJICA BAUSTISTA, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Bolivariano en Caracas en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, CON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.224,469.52), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre LUIS FRANCO MUJICA BAUSTISTA, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta en al folio 04 y su vuelto del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de equivalente al 30% mensual del salario integral de lo percibido por el obligado, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano LUIS FRANCO MUJICA BAUSTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.101.069, por cuanto el mismo se desempeña como Sargento Primero de esa Institución, a favor Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más Aportes extras por un monto equivalente al 30%, de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificaciones Vacacional y de Fin de Año 30% y descontadas de ellas mismas, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro existente en la presente causa en el Banco Bicentenario, signada bajo el N° 0175-0551-0062328266, la cual es movilizada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN NUÑEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.146.188. Igualmente se ordena que se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el Padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean la hija antes citada, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde se deposita la Obligación de Manutención. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.
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