REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4237-17
SOLICITANTE: LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.117.971.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-11-17, presentada por la ciudadana LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.117.971, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 01/07/2003 y 26/01/2005, Año 2003 y 2005, según Acta de Nacimiento Numero 222 y 279, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San José de Guaribe, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus NASER RAFAEL NAFAL SAMAAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.365.130, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados Adolescentes. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobrar Pensión de Sobreviviente y para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los referidos Hermanos, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de los Herederos”.
II
En fecha 20 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-12-2017, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Igualmente se deja constancia la comparecencia de los Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-28.706.872 y V-31.429.927, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron sus consentimientos en la presente solicitud”.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.117.971, para que en su condición de madre y representante legal de los Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus NASER RAFAEL NAFAL SAMAAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.365.130. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.117.971, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de los referidos Adolescente que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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