REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Diciembre del año 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-4265-2017.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WALTER RODOLFO SIMONS DUGARTE y NAILA CAROLINA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.146.990 y V-11.759.421, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 23-10-2008, según Acta de nacimientos Nro.1.389, del año 2008, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 20-12-2004, según Acta de nacimientos Nro.371, del año 2005 presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero de esta ciudad, en los siguientes términos: “El ciudadano WALTER RODOLFO SIMONS DUGARTE, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijos antes mencionados. PRIMERO: el 50% CINCUENTA POR CIENTO del sueldo Integral mensual devengado por el padre. SEGUNDO: Igualmente los aportes extras para el mes de julio y diciembre ambos por un equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO TERCERO del bono vacacional y bono de fin de año cada uno, asimismo para gastos médicos corresponde el 50% ambos padres, cabe destacar que los montos aquí fijados serán descontado directamente por ante el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario Signada bajo el N°175-0275180061615489, y que el AUMENTO, se efectué de manera Automática en relación directa y proporcional al aumento de Ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de funciones como Agente Policial, Adscrito a la Policía de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, cabe destacar que la cuenta de ahorros antes mencionada será movilizada por la madre de la beneficiaria la ciudadana NAILA CAROLINA CABRERA, ya identificada.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano WALTER RODOLFO SIMONS DUGARTE a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.018).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- --
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






RR/DM/merly.-.