REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º

Exp. JMS2-1300-17

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05-12-2017, suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA RONDON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.328.437, en su condición de madre y representante legal de los Niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, con fecha de nacimiento 06/03/2007, 22/08/2008 y 17/10/2012. Año: 2007, 2008 y 2012, según Acta Nro. 1475, 1203 y 2.768, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiarios en la presente causa, solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE LUIS CANCINE ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.005.453, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto al folio 14, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE LUIS CANCINE ROMAN, emanada de la Secretaria (E) de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CIENTO CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60/CENTIMOS (Bs. 114.032,60), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre JOSE LUIS CANCINE ROMAN, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento emanada del Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los folios 03 al 05 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma equivalente al 35% del sueldo integral de lo percibido mensualmente (sin incluir cesta ticket), por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano JOSE LUIS CANCINE ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.005.453, por cuanto el mismo se desempeña como Oficial Jefe, adscrito a la nómina de Personal Policial de la Gobernación del Estado Apure, a favor de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más Aportes extras por un monto equivalente al 50%, de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificaciones Vacacional y de Fin de Año y descontadas de ellas mismas, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro existente en la presente causa bajo el Nro. 0175-0051-13-0061549214 en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la ciudadana ROSA AMELIA RONDON CASTILLO. Igualmente se ordena que se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el Padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean los hijos antes citados, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde se deposita la Obligación de Manutención. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.