REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4254-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.749.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) mes de nacida, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 13-10-2017, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.991, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
El día 28-11-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.749, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 07 de Diciembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2017, en donde la ciudadana ROSSANNI NICOLAZA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.541, en su condición de madre de la beneficiaria que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, en su solicitud expresó que “(…..) desde el nacimiento[y] hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (01) mes [de nacida], en virtud de que la ciudadana ROSSANNI NICOLAZA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, madre de la Niña beneficiaria en la presente solicitud y [quién también es] mi vecina, en virtud de que en los actuales momentos se encuentra desempleada y posee una situación económica muy difícil, decidió entregármela, siendo yo quién cubre los gastos en su totalidad de la niña, de igual manera informo a éste Tribunal que en estos momentos me encuentro tramitando [por] ante el IDENNA, la inscripción en el Programa de Colocación Familiar. Ahora bien, dado el caso que soy funcionaria adscrita a la institución IPASME, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de trabajadora (activa) de la institución antes mencionado………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.749, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, ya identificada, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/miglays.
|