SOLICITANTES: EDGAR DAVID LINARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.330 y NELLY MARÍA TIMAURE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.453.889.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA BIRUACA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2778-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido y visto el escrito suscrito por la T.S.U. NUBIA V CARRASQUEL R. y la Defensora Abg. CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EDGAR DAVID LINARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.330 y NELLY MARÍA TIMAURE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.453.889, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 14 de Octubre del 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constancia de estudio de la beneficiaria y copias de cedula de identidad del obligado alimentario y la representante legal, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000.00) mensuales, para la compra de comida la cual será descontada de nomina el último de cada mes, SEGUNDO: El 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por la niña a ambos padres. TERCERO: Un bono especial para el mes de Septiembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 250.000.00) para gastos de útiles y uniformes y un bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 300.000.00) para gastos de ropa y calzados en el mes de Diciembre. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo. Se acuerda librar oficio al ente empleador Jefe de Recursos Humanos de INSALUD-APURE, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención y bonos acordados en ésta sentencia de Homologación. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al primer (01) día del me de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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