Biruaca, 12 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana NADIA GEORGINA LEÓN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.405.728, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), ubicado en la parroquia San Rafael de Atamaica, Calle Comercio, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Comercio, con (13.00 Mts), SUR: Terreno Municipal, con (13.00 Mts) ESTE: Local de la Sra. Lisner García, con (17.00 Mts) y OESTE: Calle Ciega, con (17.00 Mts). La cual consiste en una casa de habitación familiar construida de paredes de bloque totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc y cuya distribución interna se describe así: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con piso de cerámica y sus accesorios, sala cocina empotrada, recibo comedor, un porche, puertas y ventanas de hierro, tiene un anexo de local comercial con platabanda de lozacero y puertas de hierro, toda la construcción cuenta con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana de la ciudadana NADIA GEORGINA LEÓN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.405.728. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 301-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 301-17
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