Biruaca, 13 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana KRISTY NORELY RUIZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.475, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (310,88 Mts2), ubicado en la parroquia San Fernando, Sector Valle Verde, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de la Familia Arjona, con (24.90 Mts), SUR: Casa de la Familia Gutiérrez, con (18.90+8.35 Mts) ESTE: Casa de la Familia Sulbaran, con (11.80 Mts) y OESTE: Callejón, con (11.50 Mts). La cual consiste en una casa de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje techado, paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz, los cuales están totalmente pagados. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana de la ciudadana de la ciudadana KRISTY NORELY RUIZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.475. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 279-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 279-17
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