PARTES: ROBERTS AQUILES VILLANUEVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.837 y DAISY SARAY CARREÑO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.218.733.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2243-15.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2017, donde el ciudadano ROBERTS AQUILES VILLANUEVA RONDÓN, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensual, para ser cancelados a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,oo) el quince y ultimo de cada mes, además me comprometo en cumplir con las necesidades adicionales cuando mis hijas me lo manifiesten, y en el mes de Agosto como Bono de Útiles y Uniformes Escolares, me comprometo en comprar las especies tales como: libreta, lápiz, sacapuntas, hojas de examen, papel bond entre otros de mis tres hijas y también me comprometo con el 50% de los uniformes (zapatos colegiales o deportivos, pantalón, chemis o camisa, medias, mono, franela de deporte); en el mes de diciembre como Bono Decembrino me comprometo con la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000,000.oo), solicito que se mantenga el 50% de los gatos medicinas cuando sean requerido por mis hijas, dichas cantidades me comprometo en depositar o transferir en la cuenta que la ciudadana va a suministrar en este acto, es todo” y la ciudadana DAISY SARAY CARREÑO JIMÉNEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención y aportes extras que ha hecho el ciudadano ROBERTS AQUILES VILLANUEVA RONDÓN y también solicito que se mantenga el 50% de los gastos correspondiente a las medicinas; informo el número de cuenta corriente N° 01750275150072564445, aperturada en el Banco Bicentenario, Agencia San Fernando del Estado Apure, en este mismo acto para que el ciudadano haga las transferencia o depósitos correspondiente de obligación de manutención y aportes”. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos ROBERTS AQUILES VILLANUEVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.837 y DAISY SARAY CARREÑO JIMÉNEZ, ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 80.000,00) mensual, para ser cancelados a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000,00) el quince y ultimo de cada mes, además el padre cumplirá con las necesidades adicionales cuando sus hijas se lo manifiesten, y en el mes de Agosto como Bono de Útiles y Uniformes Escolares, el padre se compromete en comprar las especies tales como: libreta, lápiz, sacapuntas, hojas de examen, papel bond entre otros de mis tres hijas y también se compromete con el 50% de los uniformes (zapatos colegiales o deportivos, pantalón, chemis o camisa, medias, mono, franela de deporte); en el mes de Diciembre como Bono Decembrino la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.F 1.000,000.00), el 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por las beneficiarias a cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2243-15
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D., Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (023) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2243-15, Biruaca, 05 de Diciembre del 2017.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.