Biruaca, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
DEMANDANTE: EULALIA CORDERO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-889.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOBER ALEXANDER MORENO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.002.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº: 2777-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado YOBER ALEXANDER MORENO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.002, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EULALIA CORDERO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-889.949, incoada en contra del ciudadano NASSER AL ZARAOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.585.072; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de (Bs. 21.059.764,68), lo cual supera las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del presente asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de (Bs. 21.059.764,68), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, a quien corresponda conocer por Distribución, por consiguiente, se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece.
Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Biruaca a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se agregó original en la causa Nº 2777-17.
La Secretaria,
(FDO)
JOHANNA A. LAYA DIAZ
Quien suscribe, abogada Johanna A. Laya Diaz, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 2777-17. Biruaca, 05 de diciembre de 2017.
La Secretaria,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Exp. 2777-17
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