SOLICITANTES: ÁNGEL DE JESÚS LÓPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.753 y CRUZ JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.004.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2779-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.610, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS LÓPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.753 y CRUZ JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.004, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 28 de Noviembre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: Un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo integral, así como también la suma extra en la oportunidad de pago del bono vacacional por la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%), del mismo modo la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo que devenga en el bono de fin de año, los gastos referentes a medicina, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno, las cantidades serán cancelada por el ente empleador en la cuenta de ahorros aperturada en el banco de Venezuela Nº 01020466600100046983. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al ente empleador del obligado el cual es la Zona Educativa del Estado Apure, ordenando los descuentos de nomina de los montos fijados en la presente sentencia. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2779-17
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2779-17, Biruaca, 05 de Diciembre del 2017.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ