Biruaca, 06 de Diciembre de 2017
207° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ANDRI YANERKY GÓMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.722, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento Simple, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 018 de fecha 24 de Mayo de 2016, inserto en el Libro II, Tomo II, Folios 22 al 24, Segundo Trimestre del año 2016, con una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (199.59 Mts2), ubicado en el Sector Valle Verde, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vereda, con (5.70+19.30 Mts), SUR: Walmar Alfonzo, con (23.80 Mts), ESTE: Calle principal, con (9.80 Mts) y OESTE: Terrenos Ocupados por Gladys García, con (6.55 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con una capacidad para dos niveles, ventanas y puertas de hierro, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una cerca en construcción con sus riostra de 55 Mts y 5 columnas de 3 Mts cada una, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 50.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANDRI YANERKY GÓMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.722. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 304-17.
LA JUEZA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/lp/jh
Solicit. 304-17