Biruaca, 08 de Diciembre de 2017
207° y 158°


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA MÁRQUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.615.487, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de NOVECIENTOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (900,50 Mts2), ubicado en la parroquia El Recreo, Avenida Universidad, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Avenida Universidad y Jesús Venero, con (12.30+9.20 Mts), SUR: Casa de Keila Pérez con Parcela de Roccio Pérez, con (11,60+12.30 Mts) ESTE: Casa de Jesús Pérez, con (27,60+38+13.46 Mts) y OESTE: Acceso a la casa de la Keila Pérez, con (4,25+37.20 Mts). La cual consiste en una (01) casa de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro agua y luz, los cuales están totalmente pagados. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN GRACIELA MÁRQUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.615.487. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 259-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 259-17