San Fernando de Apure, 1 de Diciembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-315.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): Abogado: LUIS ANGEL MENDOZA, Apoderado Judicial de la ciudadana: LUISA MIREYA GALLARDO.
FECHA DE ENTRADA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado: LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.241.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.648, Apoderado Judicial de la ciudadana: LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.757.227, y de este domicilio respectivamente, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: LUISA MIREYA GALLARDO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Ocho (8) de Noviembre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATSTRAL N° 005738, de fecha 30/08/2017, constante de una superficie de: DOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (262,07Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO JOSE WILFREDO RODRIGUEZ, CALLE LUIS LIPPA”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE LUIS LIPPA, en Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, en Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MALDONADO, en Diecisiete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (17,55 Mts); y OESTE: CALLE AURELIANO CORREA, en Dieciséis Metros con Veintidós Centímetros (16,22 Mts). Donde ha construido una casa cuya características son: paredes de bloques, seis (6) puerta de hierro, techo de zinc, piso pulido, un recibo, dos comedor, un baño, una cocina, ocho ventana, un lavandero con piso rustico, un corredor rustico, cinco habitaciones, un garaje. Quien para la construcción de las mencionadas bienhechurías aquí descritas es de un valor de: CUARENTA MILLONES BOLIVARES (40.000.000,00Bs.), proveniente de su propio peculio, donde gasto en manos de obras y materiales.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: LUISA MIREYA GALLARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-315.
FJP/MMAT/jwpc.-
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