SOLICITUD: 17-301
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA.
SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA.
FECHA DE ENTRADA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.152.012, de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE CHAPARRO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 11.753.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.073, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO, ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA é IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.639.325, V- 14.948.631, V- 19.152.011, V- 19.152.012, y V- 17.851.000, respectivamente; quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA, quien fue venezolano, de Sesenta y Ocho (78) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.089.757, siendo su ultimo domicilio y residencia en la calle plaza al frente de Malariologia de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quien falleció ab-intestato, el día once (11) de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), según acta de defunción N° 136. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR MANUEL VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.157.161, domiciliado en el Barrio “JAIME LUSINCHI”, calle Principal, casa S/N del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, y MIGUEL ANGEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.615.819, domiciliado en la Parroquia “EL RECREO”, calle Vista Hermosa, casa S/N del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO, ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA é IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, procreo cinco (05) hijos, suficientemente de vista, trato y comunicación. Si puedo dar fe que conocí al ciudadano FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA. Si puedo dar fe que los ciudadanos antes mencionados son los hijos legítimos reconocidos del Decujus. Si puedo dar fe que el prenombrado Decujus no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Si puedo dar fe que el prenombrado Decujus murió ab-intestato en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 11 de mayo de 2.015. Si puedo dar fe que el Decujus ciudadano FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA, a la fecha de su muerto deja como único bien de fortuna los derechos sucesorales que les corresponden de un bien inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por dos (02) locales donde funciona un (01) taller de latonería y pintura, ubicado en la calle plaza de esta ciudad, al frente de las oficinas de Malariologia, donde actualmente funcionando la fábrica de helados denominados “La Crema.
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO, ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA é IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO, ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA é IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día primero (01) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 2°, al folio (90), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 17-301
FJP/MMAT/Christtian.
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