SOLICITUD: 17-305

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
YONNY ALEXANDER SILVA PUERTA.

SOLICITANTES: YONNY JOSE SILVA DIAMOND y REINA YULIMAR PUERTA MANAMA.

FECHA DE ENTRADA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2.017

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos YONNY JOSE SILVA DIAMOND y REINA YULIMAR PUERTA MANAMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 11.761.873 y V- 12.143.784, respectivamente; de profesión Obreros Independientes del Ministerio de Educación del Estado Apure, con domicilio en el Barrio Las Marías, Calle Guatemala, Casa N° 22, san Fernando de Apure, teléfono: 0414-4937701, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio RICHARD OSWALDO MALAVE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 11.237.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.707, actuando como coherederos de nuestro hijo que en vida respondía al nombre de: YONNY ALEXANDER SILVA PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.133.185, de Profesión Guardia Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela asignado al Estado Aragua y de este domicilio, quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: FRANCISCO LO PRIORE CARBONARA, quien falleció ab-intestato, el día SEIS (06) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según acta de defunción N° 298. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RICHARD MANUEL BOLIVAR BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.937.079, domiciliado en la Calle “LA SEIVA”, casa S/N del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, y DEICYS ROSARIO SEQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.233.198, domiciliada en el Sector “RABANAL”, Vereda N° 1 detrás de la Iglesia Monte Armenia, casa S/N del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos YONNY JOSE SILVA DIAMOND y REINA YULIMAR PUERTA MANAMA, suficientemente de vista, trato y comunicación y dejo constancia que no los une con mi persona ningún vinculo familiar ni de amistad intima. Si conocí al ciudadano YONNY ALEXANDER SILVA PUERTA, de vista, trato y comunicación quien en vida era nuestro hijo. Si se y me consta que el Decujus YONNY ALEXANDER SILVA PUERTA, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 09 de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017) y que no dejo otros herederos, solo nuestras personas.
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YONNY JOSE SILVA DIAMOND y REINA YULIMAR PUERTA MANAMA,. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YONNY JOSE SILVA DIAMOND y REINA YULIMAR PUERTA MANAMA, con domicilio en el Barrio Las Marías, Calle Guatemala, Casa N° 22, san Fernando de Apure, teléfono: 0414-4937701; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus YONNY ALEXANDER SILVA PUERTA., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día primero (01) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.


























Solicitud N° 17-305
FJP/MMAT/Christtian.