San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-319
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-319, presentada por el ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.652.654, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio ciudadano: ANGEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.216., de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (168,75 MTS2), ubicado en el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA, SECTOR SAN JOSE II. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Socorro Rodríguez, 12,00 MTS; SUR: Terreno Municipales, 15,00 MTS; ESTE: Terreno de la Urbanización Mucurita, 5,60+3,00+5,40 MTS; OESTE: Calle en Proyecto, 11,00 MTS. Han construido Una (01) casa de bloque, piso de concreto pulido, vigas de hierro y techo de zinc, dicha casa consta de una (01) planta de Ochenta Metros cuadrados (80 M2), distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, dos (02) cuarto de baño con todos sus accesorios y dos (02) dormitorios, puertas y ventanas de hierro con protectores. Dichas bienhechurías tiene una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de por del ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




















Solicitud N° 17-319
FJP/MMAT/Christtian.