San Fernando de Apure, 12 de diciembre de 2.017
207º y 158º
SOLICITUD: 17-322
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NAIKELYS TRINIDAD PADRON
FECHA DE ENTRADA 24 DE OCTUBRE DE 2017.
Vista la Solicitud Nº 17-322, presentada por el ciudadano NAIKELYS TRINIDAD PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-20.090.012, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (214,25 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio Campo Alegre III, Calle en proyecto, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle en Proyecto, CON TRECE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (13,30 mts), SUR: Calle en Proyecto, CON DOCE METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (12,40 mts), ESTE: Calle Principal en Proyecto, CON DIECISEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 mts), y OESTE: Casa de la Familia Rojas, CON DIECISEIS METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (16,90 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques de concreto, puertas de hierro, ventanas con marco de hierro, piso de cemento pulido, baño con piso de baldosa y sus accesorios y techo de acerolit y zinc, en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00),”. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NAIKELYS TRINIDAD PADRON, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (12) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 17-322.
FJP/MMAT/Yudit.
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