San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2.017
207º y 158º

SOLICITUD: 17-324
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YASMILYS GRACIELA BRICEÑO PEREZ Y
LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ
FECHA DE ENTRADA 08 DE DICIEMBRE DE 2017.
Vista la Solicitud Nº 17-324, presentada por los ciudadanos YASMILYS GRACIELA BRICEÑO PEREZ Y LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-10.615.900, V-11.244.096, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 09 de Marzo del año 2017, anotado bajo el N° 2017.3900, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.24721, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, con una superficie de terreno, de DOSCIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 292.80 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Parcela de Úrsula Pérez, CON VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); SUR: Con la Parcela de la Familia Villanueva, CON VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); ESTE: Con la Calle 01, CON DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: Con el Sector Barrio Terrón Duro, CON DOCE METROS (12,00 Mts); han construido con dinero de su propio peculio, bienhechurias que consisten: en un (01) local conformado con paredes de bloque, techo de arcilla, piso de granito, puerta de hierro y un (01) baño, en las cuales invirtió una suma de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos YASMILYS GRACIELA BRICEÑO PEREZ Y LUIS IGNACIO BRICEÑO PEREZ, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario Temporal,

ABG. CHRISTTIAN J MARQUEZ S.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (27) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al , folio del libro diario.
El Secretario Temporal,

ABG. CHRISTTIAN J MARQUEZ S.

















SOLICITUD N°. 17-324
FJP/MMAT/Yudit