San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-326
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREIMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL
FECHA DE ENTRADA 13 DE DICIEMBRE DE 2.017
Vista la Solicitud Nº 17-326, presentada por la ciudadana GREIMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-17.147.779, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio Biruaca, según consta en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra otorgado, por la Sindica Procuradora Municipal Abog. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, Documento Nro 010, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 31, de fecha 27 de Noviembre de 2017, Numero Catastral, Sector 001, Manzana 004, parcela 014, quedo inserto en el Libro I, Tomo I, folios 28 al 30, Cuarto Trimestre del año 2017, fecha 17 de octubre de 2017, con una superficie de terreno, de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (587,81 M2), ubicado específicamente en el casco central, sin número cívico, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pedro Agrinzones, CON NUEVE METROS Y CINCO CENTIMETROS (09,05 mts), SUR: 3Ra Transversal, calle Benito Filimon Agrinzones , CON NUEVE METROS Y VENTIOCHO CENTIMETROS (09,28 mts), ESTE: David Castillo, CON TREINTAIUN METROS Y TREINTA CENTIMETROS (31,30 mts), y OESTE: Nayibeth Rangel, CON TREINTAIUN METROS Y TREINTA CENTIMETROS (31,30 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias que están conformadas por una constante de: dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor, lavandería, una (01) sala de baño y un corredor, en las cuales invirtió una suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 850.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GREIMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
El Secretario Temporal,
Abg. Christtian J Márquez S.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ,del libro diario. El Secretario Temporal,
Abg. Christtian J Márquez S.
SOLICITUD N°. 17-326.
FJP/CJMS/Yudi.
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