San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2.017
207° y 158°


SOLICITUD: 17-327
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA MILEIDI REBOLLEDO SANDOVAL
FECHA DE ENTRADA 13 DE DICIEMBRE DE 2.017
Vista la Solicitud Nº 17-327, presentada por la ciudadana JUANA MILEIDI REBOLLEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-20.724.376, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio Biruaca, según consta en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra otorgado, por la Sindica Procuradora Municipal Abog. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, Documento Nro 029, Duración del Contrato Dos (02) años, a partir de la fecha 29 de Noviembre de 2017, Numero Catastral, Sector 029, Manzana 000, parcela 000, quedo inserto en el Libro I, Tomo I, folios 86 al 88, Cuarto Trimestre del año 2017, fecha 29 de octubre de 2017, con una superficie de terreno, de CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (48,08 M2), ubicado específicamente en el Sector Los Samanes, sin número cívico, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal entrada Los Samanes, CON CUARENTA CENTIMETROS (0,40 mts), SUR: Casa de Henrry Gil, CON SIETE METROS Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,55 mts), ESTE: Calle vía Urbanización Santa Rufina, CON ONCE METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (11,80 mts), y OESTE: Calle Principal entrada Los samanes, CON DOCE METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (12,35 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias que están conformadas por una estructura de concreto, cubierta metálica y zinc, paredes de bloques, friso rustico, piso de cemento liso, con una (01) santa maría, una (01) puerta y dos (02) ventanas, en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.000.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana JUANA MILEIDI REBOLLEDO SANDOVAL, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.

El Secretario Temporal,

Abg. Christtian J Márquez S.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario. El Secretario Temporal,

Abg. Christtian J Márquez S.








SOLICITUD N°. 17-327.
FJP/CJMS/Yudit.