San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2017.-
207° y 158°


SOLICITUD: 17-297.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ

SOLICITANTE: ALI RAMON GARCIA GONZALEZ

FECHA DE ENTRADA: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: ALI RAMON GARCIA GONZALEZ, venezolano mayor de titular de la cedula de identidad Nº 8.194.671, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ANTOLINO CASTILLO MEJIAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.463; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Conjuntamente con la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ GUERRA del De-cujus JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, quien fue Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.797, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Acta Nº 678, de fecha 07 de Junio del 2017, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANNY ANDREINA BOLIVAR OCHOA y JACINTO AGAPITO SUAREZ CAMEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.815.212 y V-8.156.227, respectivamente; quienes declararon que conocen a al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que si saben y les consta que el difunto JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Acta Nº 678, de fecha 07 de Junio del 2017 a la edad de 30 años, que sí saben y les consta que el solicitante ALI RAMON GARCIA GONZALEZ y la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ GUERRA son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ.-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del acta defunción y la original del Acta de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALI RAMON GARCIA GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA DIAZ GUERRA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 8.194.671 y 11.243.107, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día diecinueve (19) del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-



EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

El Secretario Temporal;

Abg. Christtian José Márquez


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

El Secretario Temporal;

Abg. Christtian José Márquez




Solicitud Nº 17-297.-
FJP/CJM/af.-