San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
SOLICITUD: 17-338
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL
FECHA DE ENTRADA 18 DE DICIEMBRE DE 2017.
Vista la Solicitud Nº 17-338, presentada por la ciudadana DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-19.470.289, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 23 de Junio del año 2008, anotado bajo el N° 14, folio 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Segundo Trimestre, del año 2008, con una superficie de terreno, de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (85,32 M2). Ubicado específicamente en el Barrio “Jose Antonio Paéz”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda, CON SIETE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Narváez, CON SIETE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Castillo, CON DIEZ METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la Familia Bolcan, CON DIEZ METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias que consisten: en una (01) casa de construccion de mampostería, con techo de zinc sostenido con vigas de hierro, piso de cemento rustico, dos (02) puertas, una (01) ventana de hierro, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) lavandero, externo un (01) baño externo, las mencionadas bienhechurias se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques, con dos (02) puertas u un (01) portón de hierro, cuenta con todos los servicios de agua y luz, en las cuales invirtió una suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
ABG. CHRISTTIAN J MÁRQUEZ S.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
ABG. CHRISTTIAN J MÁRQUEZ S.
SOLICITUD N°. 17-338.
FJP/CJMS/Yudit.
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