San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-306
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GENOEVA VARGAS MELO.
FECHA DE ENTRADA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-306, presentada por la ciudadana GENOEVA VARGAS MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.163.345, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el libre ejercicio PEDRO J. CABALLERO G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.356, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (175,77 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PARQUE DE FERIAS. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PARQUE DE FERIA, 9,30 MTS; SUR: CASA DE LA FAMILIA MARVENIS VIERA, 9,30 MTS; ESTE: PROPIEDAD DEL SR. VARGAS MELO, 18,90 MTS; OESTE: HERMANOS VIERA, 18,90 MTS. , ha construido de manera originaria una (01) bienhechuría, ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Parque de Ferias de la Parroquia San Fernando del Estado Apure; de construcción mampostería, columnas, vigas riostras, techo de Acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, con baños internos, la cual están construido en un lote de terreno Municipal, con los servicios respectivos de aguas y electricidad, La referida bienhechuría las ha construido la ciudadana GENOEVA VARGAS MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.163.345, de la Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Dichas bienhechurías tiene una inversión de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GENOEVA VARGAS MELO., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



Solicitud N° 17-306
FJP/MMAT/Christtian.