SOLICITUD: 17-284
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “De-Cujus:
GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI”.
SOLICITANTE: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA
FECHA DE ENTRADA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.273.721, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 138.304, actuando en representación de la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-9.874.442, y de este domicilio respectivamente, quien ha solicitado se le declare, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus: GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI, Extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. E-302.856, Ochenta y Cuatro (84) Años de edad, de Profesión u Ocupación Comerciante, quien falleció Ab-intestato, por causa de Shock Séptico, Infección de Piel y Partes Blandas, el día Cinco (5) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, del original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, bajo el Acta Numero 1153, Folio 155, Tomo 05 AÑO 2017, según copia Certificada de la Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, de fecha 17/10/2017. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ZORAIDA ELENA LINARES ASCANIO y ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.138.521 y V-14.811.312, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si les conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación por más de treinta (30) años”; que “Si saben y les consta que la ciudadana: GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI, era la legítima madre de la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR”; que “Si saben y les consta que la ciudadana: GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI, era la legítima Esposa del Difunto: ANTONIO CIANNAVEI CHIRICONE, Padre de la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR”; que “Si saben y les consta que la ciudadana: GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI, falleció el día 05 de Octubre del presente año 2017, en esta Parroquia de San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure”; que “Si saben y les consta que la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, Ab-Intestato de la fallecida GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI”; que “Si saben y les consta que la ciudadana fallecida GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI, era Extranjera”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, según las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, del Acta de la partida de Nacimiento y la Nota de Autenticación del Poder General por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, en fecha 14/11/2017, por cuanto en esta actuación sólo aparece como: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-9.874.442, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana: ELENA CIANNAVEI BUTINAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-9.874.442, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del la “De-Cujus: GIOVANNA BUTINAR DE CIANNAVEI”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día miércoles (7) del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.17-284.
FJP/MMAT/jwpc.-
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