San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-317
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MANUEL OSWALDO FLORES ROJAS, RAFAEL RAMON FLORES ROJAS, EVELIA JOSEFINA FLORES DE ORTEGA y GLADYS DEL CARMEN FLORES DE RICO.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-317, presentada por los ciudadanos MANUEL OSWALDO FLORES ROJAS, RAFAEL RAMON FLORES ROJAS, EVELIA JOSEFINA FLORES DE ORTEGA y GLADYS DEL CARMEN FLORES DE RICO., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.194.268, V- 10.616.665, V- 9.869.429 y V- 10.616.666, todos de este domicilio, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en el libre ejercicio ciudadana: CARLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 14.343.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 271.061., de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (282,74 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO LAS MARIAS, CALLE EL SAMAN. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JUAN BOLIVAR, 15,12 MTS; SUR: CALLE EL SAMAN, 15,12 MTS; ESTE: CASA DE JERONIMO AGUIRRE, 18,70 MTS; OESTE: CASA DE JOSEFINA CASTILLO, 18,70 MTS. Han construido Un (01) inmueble constante totalmente por el sistemas de mampostería, consistente en: una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, estructura de cemento y metal, piso de cemento, techo de Acerolit, tres (03) habitaciones, recibo, sala – comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas basculantes con protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, con todos los servicios de agua potable, agua servida y luz. La referida bienhechuría las han construido por los ciudadanos MANUEL OSWALDO FLORES ROJAS, RAFAEL RAMON FLORES ROJAS, EVELIA JOSEFINA FLORES DE ORTEGA y GLADYS DEL CARMEN FLORES DE RICO., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.194.268, V- 10.616.665, V- 9.869.429 y V- 10.616.666, todos de este domicilio, respectivamente; sobre un lote de terreno propiedad del Municipio. Dichas bienhechurías tiene una inversión de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de por los ciudadanos MANUEL OSWALDO FLORES ROJAS, RAFAEL RAMON FLORES ROJAS, EVELIA JOSEFINA FLORES DE ORTEGA y GLADYS DEL CARMEN FLORES DE RICO., plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-317
FJP/MMAT/Christtian.
|