San Fernando de Apure, 8 de Diciembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-311.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): CARMEN CANDELARIA RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CANDELARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.269.934, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente la ciudadana: CARMEN CANDELARIA RODRIGUEZ, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según CEDULA CATASTRAL N° 005883, de fecha 13/09/2017, constante de una superficie de: TRECIENTOS DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (310,50Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA, CALLE SUCRE SAN RAFAEL DE ATAMAICA”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE SUCRE, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); SUR: TERRENO DE YUDIT RODRIGUEZ, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); ESTE: CASA DE LA SRA. ENEIDA NAVARRO, en Veintitrés Metros (23,00 Mts); y OESTE: CASA DE SRA. ROAS CARRASQUEL, en Veintitrés Metros (23,00 Mts). Donde ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, unas bienhechurías constante de: Una Casa de habitación familiar construida de paredes de bloque totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y cuya distribución interna es de: Dos (2) Habitaciones, Un(1) baño con piso de cerámica y sus accesorios, sala, cocina empotrada, recibo comedor, un porche, puertas y ventanas de hierro, toda la construcción cuenta con todos los servicios. Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00Bs.), representada en materiales de construcción y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CARMEN CANDELARIA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-311.
FJP/MMAT/jwpc.-
|