TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000937
ASUNTO : CP31-S-2016-000937

SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
SIN DETENIDO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO.
PENADO: RAFAEL DE JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, residenciado en: Calle Andrea Santa María, casa Nº 17-1, San Fernando del Estado Apure.

VICTIMA: BELLYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:

VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
PENA IMPUESTA UN (01) AÑO DE PRISIÓN
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.



DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. Código Orgánico Procesal Penal. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas…. (Omissis)…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

CODIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: “…..OMISIS…….5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 109.- Comenzara la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizo el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho. .” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: “…… OMISIS………. 8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

Artículo 112.- Las penas prescriben así: “…..OMISIS…….1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisada como ha sido la presente causa observa esta jurisdicente que en el presente asunto penal Nº CP31-S-2016-000937 (ASUNTO ANTIGUO Nº 1E-2624-12, EN AUDIENCIA ESPECIAL, realizada el Jueves siete (07) de diciembre de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana convocada para dar inicio a la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los incidentes y revisión de medidas, en el asunto penal CP31-S-2016-000937, instruido en contra del ciudadano penado: RAFAEL DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELLYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la revisión del asunto penal se evidencia que la ultima actuación por parte del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, es de fecha veinte (20) de septiembre de 2013 ( boletas de notificación a las partes), cursante al folio 612 de la causa penal. Posteriormente, en fecha tres (03) de mayo de 2016, el Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Violencia contra al Mujer en el estado Apure, se aboca al conocimiento de la misma, evidenciándose que había transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, es decir se superó el lapso de la pena impuesta mas la mitad, de la establecida en la Ley, en tal sentido se prescribe la extinción penal y se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido los artículos 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1 del Código Penal.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el ABG. CARLOS DELGADO, quien manifiesta: “Esta defensa técnica solicita en virtud del tiempo transcurrido, la prescripción de la pena fundamentada en el artículo 112 del Código Penal, dado que la sentencia data del año 2013 y ha superado con creces el tiempo establecido en dicho artículo, de igual forma solicito de seje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de mi defendido, así como también solicito copia certificada del auto de extinción”. Es todo.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala Séptima del Ministerio Público, ABG. NERYS FLORES, quien expone: “Observando como ha sido el tiempo transcurrido, el cual es mayor a la pena impuesta y verificado como ha sido que el penado ha cumplido con las presentaciones por el lapso de un año esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Acto seguido la jueza informa una vez escuchadas las partes y verificado como ha sido de la revisión del asunto penal Nº CP31-S-2016-000937, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la ley, en tal sentido se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 del Código orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1 del Código Penal.

En consecuencia, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral del código penal venezolano, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000937 (ASUNTO ANTIGUO Nº 1E-2624-12), instruida en contra del ciudadano RAFAEL DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELLYS DE JESUS MORENO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas fijadas. De conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al ciudadano RAFAEL DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, asistir a charlas por ante el Equipo Interdisciplinario, con el objetivo de que posean, conozcan y obtengan conocimientos sobre los delitos de Violencia sobre las Mujeres y sea agente multiplicadores de esos conocimientos.

ASI SE DECLARA.

“Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (Negrillas de Este Tribunal)

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de las partes, en tal sentido se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1 del código penal venezolano, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000937 (ASUNTO ANTIGUO 1E-2624-12), instruida en contra del ciudadano RAFAEL DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELLYS DE JESÚS MORENO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas fijadas. TERCERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al ciudadano RAFAEL DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.607, asistir a charlas por ante el Equipo Interdisciplinario, con el objetivo de que posean, conozcan y obtengan conocimientos sobre los delitos de Violencia sobre las Mujeres y sea agente multiplicadores de esos conocimientos.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA Nº. CP31-S-2016-000937