REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de diciembre de 2017.-
207° y 158°

Causa Nº 1Aa-3651-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 31-10-2017 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTÍNEZ y RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, Defensores de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, contra la decisión mediante la cual el 26-9-2017, la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, declaró sin lugar excepción que opusieran con fundamento en el literal “c” del numeral 4 del artículo 28 de Código Orgánico Procesal Penal, contra la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Cursa al folio 161 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A quo el 24-11-2017, en el que se precisó:
“…Que desde el día 26-09-2017, fecha en que se publico (sic) la decisión realizada en Audiencia Preliminar donde admite totalmente la acusación fiscal, en contra de la ciudadano (sic) DELFA MARILIN SILVA BRAVO, titular de la cedula (sic) de identidad N° 25.611.064, relacionados con el asunto penal 1C-21.096-17, hasta el día 31-10-2017, fecha en que el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, ejerció recurso de apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron veintidós (22) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 27-09-2017 (día laborable), jueves 28-09-2017 (día laborable), viernes 29-09-2017 (día laborable), sábado 30-09-2017 (día no laborable), domingo 01-10-2017 (día no laborable), lunes 02-10-2017 (día laborable), martes 03-10-2017 (día laborable), miércoles 04-10-2017 (día laborable), jueves 05-10-2017 (día laborable), viernes 06-10-2017 (día laborable), sábado 07-10-2017 (día no laborable), domingo 08-10-2017 (día no laborable), lunes 09-10-2017(día laborable), martes 10-10-2017 (día laborable), miércoles 11-10-2017(día laborable), jueves 12-10-2017 (día no laborable, por ser día de la resistencia indigena (sic), viernes 13-10-2017 (día laborable), sábado 14-10-2017 (día no laborable), domingo 15-10-2017 (día no laborable), lunes 16-10-2017 (día laborable), martes 17-10-2017 (día no laborable, permiso a la Juez por problemas de salud), miércoles 18-10-2017 (día laborable), jueves 19-10-2017 (día laborable), viernes 20-10-2017(día laborable), sábado 21-10-2017 (día no laborable), domingo 22-10-2017 (día no laborable), lunes 23-10-2017 (día laborable), martes 24-10-2017 (día laborable), miércoles 25-10-2017 (día laborable), jueves 26-10-2017 (día laborable), viernes 27-10-2017 (día laborable), sábado 28-10-2017 (día no laborable), domingo 29-10-2017 (día no laborable), lunes 30-10-2017 (día laborable), y martes 31-10-2017 (día laborable)”.

El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que toda decisión pronunciada en audiencia pública queda legalmente notificada con su lectura y el artículo 161 ejusdem establece que los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia, supuestos que se configuran en este asunto, en el que la audiencia preliminar de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO se llevó a cabo el 26-9-2017 y además la publicación del auto fundado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (artículo 313 COPP), fue en esa misma fecha, como se evidencia en nota secretarial levantada en fecha 14-12-2017 por el Secretario de esta Corte de Apelaciones JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, donde dejó asentado lo siguiente:
“…Se deja constancia que en el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:49 horas de la tarde, me apersoné en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solicitar información relacionada con la publicación del auto fundado con ocasión a la realización de Audiencia Preliminar (313 del COPP) en la causa penal N° 1Aa-3651-17 nomenclatura de esta Corte y 1C-21.096-17 nomenclatura del Tribunal Primero de Control, siendo atendido por la funcionaria Abg. MERCYS ROSBINDA AYALA BARRIÑO, quien se desempeña como Secretaria Suplente del mencionado tribunal, quien informó que el mismo fue publicado en fecha 26 de septiembre de 2017, como se pudo constatar en el vuelto del folio N° 101 del asiento N° 32 del libro diario…”.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Alegan los recurrentes en su escrito, que solicitaron el expediente los días 3 y 6 de octubre de 2017 por ante el Archivo Central de este Circuito, para lo cual consignaron copia certificada del libro de control de préstamos de expedientes llevado por el mencionado archivo, evidenciándose de esta forma que transcurrieron once días hábiles desde la última vez que dejaron constancia que solicitaron la causa en el área de archivo, hasta el día que alegan haberse dado por notificados (desde el día 6-10-2017 al 25-10-2017), aunado al hecho que mediante el cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal Primero de Control, se evidencia que la pretensión de la Defensa fue interpuesta en un total de veintidós días de despacho posteriores de dictado el auto recurrido, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 31-10-2017 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTÍNEZ y RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, Defensores de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 31-10-2017 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTÍNEZ y RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, Defensores de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, contra la decisión mediante la cual el 26-9-2017, la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, declaró sin lugar excepción que opusieran con fundamento en el literal c del numeral 4 del artículo 28 de Código Orgánico Procesal Penal, contra la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA (Ponente)
EL JUEZ,

EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
PRSM/EMBL/EAEC/JAML
Causa Nº 1Aa-3651-17